Tratado de Paz, Amistad, Comercio y navegacion entre la Confederación Argentina y la República del Paraguay
PARANA. Imprenta del Nacional Argentino. 1856.
Nos, JUSTO JOSE DE URQUIZA Presidente de la Confederacion Argentina—Hacemos saber á todos los que el presente instrumento de confirmacion vieren que á los 29 dias del mes de Julio del presente año se concluyó y firmó en la Ciudad de la Asuncion entre la Confederacion Argentina y la República del Paraguay, debidamente representadas, un Tratado de amistad, comercio y navegacion, cuyo tenor y forma es como sigue:
EN EL NOMBRE DE LA SANTISIMA TRINIDAD
Deseando el Gobierno de la Confederacion Arjentina y el de la República del Paraguay estrechar, íntima y sinceramente las buenas relaciones tan necesarias para el desarrollo y progreso de una y otra nacion, sobre las justas bases de comun interés; y de una reciprocidad perfecta, por un tratado de amistad, comercio y navegacion: S. E. el Sr. Presidente de la Confederacion Arjentina ha nombrado por su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario al ciudadano Arjentino, Jeneral y Senador, D. Tomas Guido; y S. E. el Sr. Presidente de la República del Paraguay por su Plenipotenciario, al ciudadano paraguayo Nicolas Vazquez, Ministro Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Los cuales despues de haber examinado y canjeado sus respectivos Plenos Poderes y hallándolos en buena y debida forma, han ajustado y concluido los artículos siguientes:
ARTICULO I.
Habrá perfecta paz y sincera amistad entre la Confederacion Arjentina y la República del Paraguay. Los respectivos Gobiernos se comprometen mútuamente á emplear toda eficacia en consolidarlos perpetuamente.
ARTICULO II.
La Confederacion Arjentina y la República del Paraguay adoptan por base de sus mútuas relaciones, la mas extrícia y franca reciprocidad.
ARTICULO III.