CAPÍTULO V


ISTMO DE PANAMÁ

Muy antigua es la idea de abrir una comunicacion entre los dos grandes océanos que absorben casi en su totalidad el comercio del mundo.

El primero que enunció tan progresista propósito fué Hernan Cortés, quien pensó llevarlo á cabo, despues de efectuada la conquista de Méjico, en el Istmo de Tehuantepec. Posteriormente el Presidente Santa Ana concedió el privilejio de practicar la obra á un Señor Garay, privilejio que este vendió al Señor Hargaus, ciudadano americano. Habiéndose opuesto otro gobierno de Méjico á la continuacion de los trabajos, los Estados Unidos pensaron intervenir en defensa de los intereses de su compatriota; pero á ello se opuso enérjicamente el Senador Benton, haciendo resaltar en muy bellas frases la inconveniencia de atraer odiosidades á la pátria por favorecer una especulacion mas ó menos atrevida.

En Nicaragua y otras repúblicas de la América Central se ha pensado tambien emprender la obra de la comunicacion interoceánica; mas á pesar de que en varios puntos disminuyen los obstáculos las corrientes naturales, se ha visto que siempre serian alli mas sérios los trabajos que en el Istmo de Panamá donde la ciencia y el interés del comercio han determinado definitivamente emprender tan jigantezca labor.

Este istmo, por su posicion escepcional en el centro del globo, afecta los mas sérios intereses políticos y económicos, intereses que asumirán mayores proporciones asi que se entregue al servicio el canal marítimo que se construye.

No es estraño, pues, que los gobiernos de Colombia hayan tenido que hacer esfuerzos sobrehumanos para conservar su soberanía y sustraer ese territorio á la codicia de los gobiernos europeos y aun á sujestiones mas ó menos hábiles de los Estados Unidos, donde algunos periodistas han llegado á manifestar la absurda pretension de que se considere como de cabotaje el comercio practicado por esa via, despues de abierto el canal, entre Nueva York y San Francisco.

Pero dejando de lado las ambiciosas apreciaciones individuales, fuerza es confesar que los Estados Unidos se han mostrado hasta hoy como defensores de la soberanía de Colombia en el Istmo de Panamá.

La política observada por los estadistas sensatos de aquella nacion, está sintetizada en el articulo 35 del tratado vijente de amistad, comercio y navegacion, firmado en Bogotá el 12 de Diciembre de 1846 por el Señor Manuel Maria Mallarino, Ministro de Relaciones Esteriores de la Nueva Granada y el Señor Benjamin A. Bidlack, Encargado de Negocios de los Estados Unidos de América.—Por el citado convenio se estipula:

«Que el Gobierno de la Nueva Granada garantiza al de los Estados Unidos que el derecho de via ó tránsito al través del Istmo de Panamá por cualesquiera medios que ahora existan ó en lo sucesivo puedan abrirse, estará franco y espedito para el Gobierno y los ciudadanos de los Estados Unidos y para el trasporte de cualesquiera artículos, de productos, manufacturas ó mercaderias de lícito comercio pertenecientes á ciudadanos de los Estados Unidos.

«Que los Estados Unidos, en compensacion, garantizan positiva y eficazmente la perfecta neutralidad del ya mencionado Istmo, con la mira de que en ningun tiempo, existiendo este tratado, sea interrumpido ni embarazado el libre tránsito de uno á otro mar; y por consiguiente GARANTIZAN DE LA MISMA MANERA LOS DERECHOS DE SOBERANÍA Y PROPIEDAD QUE LA NUEVA GRANADA TIENE Y POSEE SOBRE DICHO TERRITORIO.»

A muchos colombianos les desagradará, sin duda, considerar que su pátria se ha visto en la necesidad de aceptar la garantía protectora de una nacion amiga, para poder conservar sin peligro su jurisdiccion y dominio territorial en el Darien; pero todos convienen en que es indispensable desde que la sola fuerza del derecho no bastaria para atenuar en las potencias comerciales del viejo mundo el inmenso aliciente que les ofrece tan bien situado territorio.

En cuanto á los Estados Unidos, si bien no alcanzan segun las cláusulas del tratado, sinó la facultad de intervenir en circunstancias escepcionales y solo para garantizar el libre tránsito, obtienen con su actitud el beneficio de alejar de los gabinetes europeos toda negociacion tendente á adquirir jurisdiccion en el Istmo.

Muchos hombres públicos americanos han pretendido, siempre por la via diplomática, adquirir en Panamá una intervencion mas directa en favor de los intereses comerciales y políticos de su país.—En 1857, posteriormente á disturbios ocurridos en el Istmo y á perjuicies sufridos por súbditos de los Estados Unidos, el Plenipotenciario de esta república en Bogotá presentó al Gobierno de Colombia la proposicion de que se creasen á Colon y Panamá en ciudades libres bajo la proteccion de los Estados Unidos y manifestó el deseo de su gobierno de obtener, por una remuneracion adecuada, la cesion de algunas islas en el golfo de Panamá para establecer en ellas una estacion naval. Ante una negativa formal, los americanos desistieron de su propósito.

Es justo agregar aquí que durante la sangrienta revolucion que hubo en Colombia contra el Gobierno del Dr. Rafael Nuñez en 1885 y que dió por resultado el incendio de Colon y disturbios de todo jénero en el Istmo, los americanos intervinieron en la forma prescrita en el tratado, garantizaron el libre tránsito de uno á otro mar, la inmunidad de los empleados del ferro-carril inter-oceánico y la de los trabajadores del canal, retirándose inmediatamente despues de restablecida la paz pública.

El natural temor de presenciar por parte de una potencia europea una influencia tan séria como podria traer la construccion bajo sus auspicios de una via interoceánica para el intercambio directo de los productos asiáticos y europeos, ha inducido siempre á los Estados Unidos á ofrecer una séria proteccion á toda obra de esa naturaleza.

Con el apoyo del Gobierno Americano y teniendo su asiento en la ciudad de Nueva York, se organizó la compañia del ferro-carril que hace hoy el servicio del comercio de uno á otro mar.

Varias veces ha procurado despues el mismo gobierno patrocinar la creacion de algunas compañias para efectuar el jigantezco trabajo de la comunicacion interoceánica.

Durante el año de 1867, el Ministro de los Estados Unidos en Colombia propuso al de Relaciones Esteriores de aquel país la apertura de un canal en el Istmo, recomendando al efecto la solicitud que presentaria el súbdito americano Dr. Cullen.

El Ministro Sr. Santiago Perez, agradeciendo la iniciativa de los Estados Unidos en asunto de tanta trascendencia para Colombia y para el mundo todo, significó, sin embargo, que empresa tan colosal no podia abandonarse á la actividad y recursos de un particular ó de una compañia anónima, sinó que imitando el ejemplo de Francia y Egipto, debia buscarse en la garantia de un tratado internacional la de la ejecucion de la obra.

Aceptadas estas indicaciones como base de todo procedimiento, la obra se hubiera llevado á cabo si las pretensiones manifestadas por el representante americano hubieran sido menos onerosas para Colombia.

Las conferencias que tuvieron el Señor Sullivan Ministro Americano y los Plenipotenciarios de Colombia señores Samper y Cuenca, con ese objeto, no arribaron á resultado práctico alguno.

El Ministro Americano pedia para la empresa la concesion de una faja de tierras baldías de diez millas de fondo á ambos lados del canal; y aunque ofrecia abandonar á la República la jurisdiccion y soberania de esas tierras, quedaban en realidad sometidas á un gobierno estraño, lo que, como era natural, fué rechazado, notándose asi mismo que para la colocacion de los capitales del mundo en la empresa nada importaba que esta tuviera ó nó tierras sino que los productos de ella fueron apreciables.

La pretension del Ministro era aun menos aceptable en lo referente á la neutralidad. Proponia conservar á la empresa el derecho de cerrar los puertos del canal á los paises que estuvieran en guerra con los Estados Unidos y de conceder al Gobierno el libre tránsito para sus buques y demas elementos de guerra.

Con mucha lójica y claro juicio los Plenipotenciarios de Colombia rechazan semejante pacto y proponen al Gobierno que si el canal se realiza se exija, cualquiera que sea la empresa constructora, que se ponga en perfecta neutralidad para el comercio del mundo—Indican tambien que para la fácil colocacion de las acciones es necesario que el tenedor comprenda que va á servir al comercio general y no al uso de una nacion determinada.

Pretendian los americanos que al verificarse la devolucion del canal á Colombia al fin del privilegio, es decir, á los cien años, esta nacion pagara una suma igual al costo orijinario de la esploracion, trazado y construccion del canal, deduciendo de esa suma las cantidades de utilidad neta percibidas en el curso de los cien años.

—Estas exijencias tan duras fueron rechazadas en su totalidad por los representantes Samper y Cuenca, quienes propusieron en definitiva algunas modificaciones que podrian hacer practicable la negociacion.

En tal sentido se suspendieron las conferencias para que el Señor Sullivan pudiera consultar á su Gobierno lo que estimara de ellas aceptable. Reabiertas estas, se presentó una dificultad importantísima. El Señor Seward habia pronunciado un discurso en Nueva York del cual se desprendia que el Gobierno Americano no pensaba suministrar los fondos y que pensaba, por el contrario, obtenerlos entre los particulares. Sabido esto por los negociadores colombianos, pidieron la declaracion de que si ese caso llegaba y se traspasaba la concesion, los concesionarios, la empresa, etc., quedaran sometidas á las leyes y jurisdiccion de Colombia.

Esta natural pretension y celo por la soberania nacional fué rechazada como indiscutible por el Ministro Americano, quien declaró imposible la organizacion de la compañia si ella habia de quedar sujeta á las leyes locales.

Ante la formal negativa de abandonar al país su lejítima soberanía, los representantes colombianos pusieron término á las negociaciones; é iban á elevar al gobierno sus renuncias, cuando el Señor Sullivan tuvo por conveniente ceder en alguna de sus pretensiones.

Adoptadas las modificaciones por él propuestas, se firmaron los tratados ad referendum; pero ni aun con ellas se encontraron aceptables en el Congreso de Colombia que impuso al Poder Ejecutivo la no ratificacion de tales documentos.

En esta como en otras ocasiones, no quiero desconocer que la política y las aspiraciones de los gobernantes americanos señalan todo menos una marcha bien intencionada respecto de las repúblicas hispano-americanas; pero desde que el uso de la fuerza no siguió nunca á los propósitos declarados, su conducta no puede ser condenada como contraria á las prácticas internacionales.—Ademas, como ya se ha dicho, el proceder de un gobierno no indica siempre la voluntad ó el pensamiento de un pueblo.

Muchos proyectos posteriores se han espuesto para llevar á cabo la magna empresa.—Bajo la presidencia de Don Mariano Ospina se propuso la construccion de un canal en la parte del Darien comprendida entre el golfo de San Miguel y el del Darien; y aun cuando se verificaron estudios detenidos, se hicieron planos de colonizacion y se señalaron puntos adecuados para la fundacion de ciudades y construccion de depósitos etc., nada fué posible llevar á la práctica, por haber entrado la república en uno de sus períodos de incesante y cruenta guerra civil.

El gobierno de los Estados Unidos manifestó de nuevo su intencion de hacer la obra y en la misma via que acabo de mencionar se practicaron en 1871 los estudios que sirvieron de base á la reciente esploracion de los Señores Wise y Reclus.

No es fundado el temor de que la construccion del canal traiga para Colombia y especialmente para el Istmo continjencias desagradables, con motivo de la atencion que el mundo entero acordará á lo que allí suceda y de la influencia que pretenderá ejercer la potencia donde se hayan arbitrado los recursos de la empresa, pues como se ha observado con justicia, el capital no tiene nacionalidad y Colombia ha espresado claramente que no trata con los gobiernos de otros paises sino con representantes de empresas comerciales.

En este sentido, por lo menos, autorizó el Congreso al Poder Ejecutivo para negociar la construccion del canal á través del Istmo, bajo la condicion esplícita de que solo se otorgaria la concesion al empresario ó compañía que ofreciera garantias de buen éxito y se comprometiera á conservar en el canal una neutralidad ámplia y completa.

La ley concesionaria espresa, ademas, que ni los empresarios, ni aquellos que adquieran mas tarde sus derechos, podrán trasmitirlos ni hipotecarlos á otro gobierno.

El contrato se firmó entre Antonio Gogorza, representante de una sociedad anónima y el Señor Ancízar, Ministro de Relaciones Esteriores de Colombia, el 28 de Mayo de 1876.

Conviénese en que los concesionarios depositen como garantia la suma de 750.000 francos en la casa bancaria que la República señale en Lóndres y en que, verificado tal depósito, los empresarios queden facultados para solicitar, mediante la mensura hecha por su cuenta, la entrega de las 250.000 hectáreas de tierras que la ley les acuerda en las inmediaciones del canal.

Los Señores Gogorza y Türr organizaron en Paris la compañia, nombrando Presidente del Comité Directivo al Señor Fernando de Lesseps, el notable injeniero que habia contribuido con su ciencia y perseverancia á la realizacion del canal de Suez, cuya saliente personalidad era una garantía mas para el empleo de los injentes capitales que exijía la empresa.

Se envió en seguida á Panamá una comision de injenieros, al frente de la cual estaban los Señores Wise, Celler y Reclus, con el encargo de verificar los estudios necesarios para determinar las dificultades técnicas y económicas del trabajo y escojer el paraje mas apropiado al objeto propuesto.—Corren impresos los informes de estos injenieros y ellos demuestran las dificultades invencibles que presenta la construccion del canal entre el golfo de Uraba y el de San Miguel.—Despues de hacerse en repetidas esploraciones muy meditados estudios, se conoció la ventaja y relativa facilidad de perforar el Istmo en su parte mas estrecha entre las ciudades de Colon y Panamá, precisamente en un paraje inmediato y en una direccion paralela á la que ocupa el ferro-carril actualmente en servicio. Los trabajos se emprendieron en breve, continuan con actividad y todo hace esperar que se llevarán á buen término.

El cambio radical que la realizacion del canal traerá á este continente, las influencias económicas que producirá en el mundo su entrega al servicio público, la formacion de centros de industria, de civilizacion y de riqueza comercial en el Istmo, serán los resultados inevitables de esta obra que ha de contribuir en mucho al progreso del mundo americano.