CAPÍTULO XXXIII.

En el cual se trata como se hicieron los despachos de Cristóbal Colon, segun él supo y quiso pedir, con la capitulacion de las mercedes que los Reyes le hacian, de lo cual luego en Granada se le dió privilegio real.—Ésta se pone á la letra porque se vea la forma y estilo de aquellos tiempos.—Como despachado, se fué á la villa de Palos á se despachar.

Vuelto, como digimos, Cristóbal Colon á la ciudad de Granada por mandado de la Reina, y cometidos los despachos al Secretario Juan de Coloma, y porque debieran de volver los Reyes á la villa de Sancta Fé hasta que les aparejasen sus aposentos reales del Alhambra, ó hasta que se proveyesen otras cosas necesarias á la seguridad de sus reales personas, comenzáronse los dichos despachos en la dicha villa de Sancta Fé. Y porque se vea la forma y estilo que por los Reyes en aquel tiempo en los despachos era establecida ó por su mandado se usaba, ponemos aquí formalmente lo que con el dicho Cristóbal Colon, en este negocio y contratacion, entónces fué celebrado, cuyo tenor y forma es la que se sigue:

Las cosas suplicadas y que Vuestras Altezas dan y otorgan á D. Cristóbal Colon en alguna satisfaccion de lo que ha de descubrir en las mares Océanas, del viaje que, agora con la ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen.

Primeramente, que Vuestras Altezas, como señores que son de las dichas mares Océanas, hacen desde agora al dicho don Cristóbal Colon su Almirante, en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano ó industria se descubrieren ó ganaren en las dichas mares Océanas, para durante su vida, é, despues dél muerto, á sus herederos ó sucesores, de uno en otro perpétuamente, con todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes al tal oficio, segun que D. Alonso Enriquez, vuestro Almirante mayor de Castilla, y los otros predecesores en el dicho oficio, lo tenian en sus districtos.—Plaze á sus Altezas.—Juan de Coloma.

Otrosí, que Vuestras Altezas hacen al dicho D. Cristóbal Colon su Visorey y Gobernador general en las dichas islas y tierras firmes, que, como dicho es, él descubriere ó ganare en las dichas mares, y que para el regimiento de cada una y cualquiera dellas haga eleccion de tres personas para cada oficio, y que Vuestras Altezas tomen y escojan uno, el que más fuere su servicio, y así serán mejor regidas las tierras que nuestro Señor le dejare hallar é ganar á servicio de Vuestras Altezas.—Plaze á Sus Altezas.—Juan de Coloma.

Item, que todas y cualesquiera mercaderías, siquier sean perlas preciosas, oro ó plata, especería, y otras cualesquier cosas y mercaderías de qualquier especie, nombre y manera que sean que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren é hobieren dentro de los límites del dicho almirantazgo, que desde agora Vuestras Altezas hacen merced al dicho D. Cristóbal, y quieren que haya y lleve para sí la décima parte de todo ello, quitadas las costas que se hicieren en ello; por manera que de lo que quedare limpio y libre haya y tome la décima parte para sí mismo y haga dello su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas.—Plaze á Sus Altezas.—Juan de Coloma.

Otrosí, que si á causa de las mercaderías que él traerá de las dichas islas y tierras, que así como dicho es se ganaren y descubrieren, ó de las que en trueque de aquellas se tomaren acá de otros mercaderes, naciere pleito alguno en el lugar donde el dicho comercio y trato se terná y fará, que si por la preeminencia de su oficio de Almirante le pertenece cognoscer del tal pleito, plega á Vuestras Altezas que él ó su Teniente, y no otro juez conozca del pleito y ansí lo provean desde agora.—Plaze á Sus Altezas si pertenece al dicho oficio de Almirante, segun que lo tenian el dicho almirante D. Alonso Enriquez, y los otros sus antecesores en sus districtos, y siendo justo.—Juan de Coloma.

Item, que en todos los navíos que se armaron para el dicho tracto y negociacion cada y cuando y cuantas veces se armaren, que pueda el dicho D. Cristóbal, si quisiere, contribuir y gastar la ochava parte de todo lo que se gastare en el armazon, é que tambien haya é lieve el provecho de la ochava parte de lo que resultare de la tal armada.—Plaze á Sus Altezas.—Juan de Coloma.

Son otorgados é despachados, con las respuestas de vuestras Altezas en fin de cada un capítulo, en la villa de Sancta Fé de la Vega de Granada, á 17 de Abril del año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1492 años.—Yo el Rey.—Yo la Reina.—Por mandato del Rey é de la Reina, Juan de Coloma.—Registrada, Calcena.

Hecho este asiento y capitulacion, y concedidas estas mercedes por los Reyes católicos en la villa de Sancta Fé, de la manera dicha, entráronse Sus Altezas en la ciudad de Granada de hecho, donde suplicó á los Reyes Cristóbal Colon, que Sus Altezas le mandasen dar privilegio real de las dichas mercedes que le prometian y hacian, el cual mandaron darle muy cumplido, haciéndolo noble, y constituyéndolo su Almirante mayor de aquellas mares Océanas, y Visorey é Gobernador perpetuo, él y sus sucesores, de las Indias, islas y tierras firmes, aquellas que de aquel viaje descubriese y de las que despues por si ó por su industria se hobiesen de descubrir; y diéronle facultad que él y sus sucesores se llamasen Don, y de los susodichos títulos usase luego que hobiese hecho el dicho descubrimiento, sobre lo cual mandaron poner la cláusula siguiente: «Por cuanto vos, Cristóbal Colon, vades por nuestro mandado á descubrir é ganar, con ciertas fustas nuestras, ciertas islas é tierra firme en el mar Océano etc.; es nuestra merced y voluntad, que desque las hayais descubierto é ganado etc., vos intituleis é llaméis Almirante, Visorey é Gobernador dellas etc.» De todo lo cual se le dió un muy cumplido privilegio real, escrito en pergamino, firmado del Rey é de la Reina, con su sello de plomo pendiente de cuerdas de seda de colores, con todas las fuerzas, é firmezas, y favores que por aquellos tiempos se usaban; al cual privilegio antepusieron un muy notable y cristiano prólogo, como de Reyes justos y católicos que eran; la fecha del cual fué en la dicha ciudad de Granada á 30 dias del mes de Abril año susodicho de 1492 años. Diéronle todas las provisiones y cédulas necesarias para su despacho. É porque siempre creyó que allende de hallar tierras firmes é islas, por ellas habia de topar con los reinos del Gran Khan y las tierras riquísimas del Catay, por los avisos de Paulo, físico, de que arriba hicimos en el capítulo 12, larga mencion lo cual, quizá hiciera, si no hallara nuestra tierra firme que descubrió atravesada en medio, pidió cartas reales, para el Gran Khan, de recomendacion y para todos los Reyes y señores de la India y de otra cualquiera parte que hallase en las tierras que descubriese. Tambien se le dieron para los Príncipes cristianos á cuyas tierras y puertos le acaeciese llegar, haciéndoles saber como Sus Altezas lo enviaban y llevaba su autoridad, rogándoles que lo tuviesen por encomendado, como su embajador y criado, y mandasen hacerle tan buen tratamiento como Sus Altezas entendian hacer á los que ellos enviasen y trajesen sus cartas. Y es aquí de saber, que, porque los que contrariaban esta expedicion decian á los Reyes, que Cristóbal Colon todavía en esto no aventuraba nada, y que por verse Capitan del armada ó navíos que pedia, cualquiera cosa podia de futuro prometer y llevarse aquel viento de Capitan acertase ó no acertase, y si acaeciese acertar en algo, no arriesgaba cosa al ménos en aquel primer viaje, por esta razon puso en la suplicacion aquel postrero capítulo: «que si quisiese pudiese poner ó contribuir la ochava parte en los gastos que se hiciesen en los descubrimientos y armadas, y que llevase de los provechos que dellos resultasen tambien la ochava parte.»