CAPÍTULO CV.


Anduvo el Almirante por gran parte de toda la isla, haciendo guerra cruel á todos los Reyes y pueblos que no le venian á obedecer, nueve ó diez meses, como él mismo, en cartas diversas que escribió á los Reyes y á otras personas, dice. En los cuales dias ó meses, grandísimos estragos ó matanzas de gentes y despoblaciones de pueblos se hicieron, en especial en el reino de Caonabo, por ser sus hermanos tan valientes, y porque todos los indios probaron todas sus fuerzas para ver si pudieran echar de sus tierras á gente tan nociva y cruel, y que totalmente vian que, sin causa ni razon alguna, y sin haberlos ofendido, que los despojaban de sus reinos y tierras, y libertad, y de sus mujeres y hijos, y de sus vidas y natural ser; pero como se viesen cada dia tan cruel é inhumanamente perecer, alcanzados tan fácilmente con los caballos y alanceados en un credo tantos, hechos pedazos con las espadas, cortados por medio, comidos y desgarrados de los perros, quemados muchos dellos vivos y padecer todas maneras exquisitas de inmisericordia é impiedad, acordaron muchas provincias, mayormente las que estaban en la Vega Real, donde reinaba Guarionex, y la Maguana, donde señoreaba Caonabo, que eran de los principales reinos y Reyes desta isla, como se ha dicho, de sufrir su infelice suerte, poniéndose en manos de sus enemigos á que hiciesen dellos lo que quisiesen, con que del todo no los extirpasen como quien no podia más; quedando muchas gentes de muchas partes y provincias de la isla huidos por los montes, y otras que áun los cristianos no habian tenido tiempo de llegar á ellas y las sojuzgar. Desta manera (como el Almirante mismo escribió á los Reyes), allanada la gente de la isla, la cual, dice, que era sin número, con fuerza y con maña, hobo la obediencia de todos los pueblos en nombre de Sus Altezas y como su Visorey, é obligacion de como pagarian tributo cada Rey ó Cacique, en la tierra que poseia, de lo que en ella habia; y se cogió el dicho tributo hasta el año de 1496. Estas todas son palabras del Almirante. Bien creo que los prudentes y doctos lectores cognoscerán aquí, cuan justamente fueron impuestos estos tributos, y cuan válidos de derecho, y como los eran los indios obligados á pagar, pues con tantas violencias, fuerzas y miedos, y precediendo tantas muertes y estragos, y disminucion de sus estados, de sus personas, mujeres y hijos, y libertad de todo su ser, y aniquilacion de su nacion, les fueron impuestos y ellos concedieron á los pagar. Impuso el Almirante á todos los vecinos de la provincia de Cibao y á los de la Vega Real, y á todos los cercanos á las minas, todos los de catorce años arriba, de tres en tres meses un cascabel de los de Flandes, digo lo hueco de un cascabel, lleno de oro, y sólo el rey Manicao ex daba cada mes una media calabaza de oro, llena, que pesaba tres marcos, que montan y valen 150 pesos de oro, ó castellanos; toda la otra gente no vecina de las minas, contribuyese con una arroba de algodon cada persona. Carga, cierto, y exaccion irracional, dificilísima, imposible é intolerable, no sólo para gente tan delicada y no usada á trabajos grandes, y cuidados tan importunos, y tan libre, y á quien no debia nada, y que se habia de traer y ganar por amor y mansedumbre, y dulzura, y blanda conversacion, á la fe y religion cristiana, pero áun para crueles turcos y moros, y que fueran los hugnos ó los vándalos que nos hobieran despojado de nuestros reinos y tierras, y destruido nuestras vidas, les fuera onerosísimo é imposible, y en sí ello irracionable y abominable. Ordenóse despues de hacer una cierta moneda de cobre ó de laton en la cual se hiciese una señal, y esta se mudase á cada tributo, para que cada indio de los tributarios la trajese al cuello, porque se cognosciese quién la habia pagado y quién no; por manera que, el que no la trajese habia de ser castigado, aunque, diz que, moderadamente, por no haber pagado el tributo. Pero esta invencion que parece asemejarse á la que hizo, en tiempo de nuestro Redentor, Octaviano Augusto, no pasó adelante, por las novedades y turbaciones que luego sucedieron, con que, para mostrar Dios haber sido deservido con tan intempestivas imposiciones, todo lo barajó, y así las deshizo; y es aquí de saber, que los indios desta isla no tenian industria ni artificio alguno para coger el oro, en los rios y tierra que lo habia, porque no cogian ni tenian en su poder más de lo que en las veras ó riberas de los arroyos ó rios, echando agua con las manos juntas y abiertas, de entre la tierra y cascajo, como acaso, se descubria, y esto era muy poquito, como unas hojitas ó granitos menudos, y granos más grandes que topaban, cuando acaecia; por lo cual, obligarlos á dar cada tres meses un cascabel de oro, lleno, que cabria por lo poco tres y cuatro pesos de oro, que valia y vale hoy cada peso 450 maravedís, érales de todo punto imposible, porque ni en seis ni en ocho meses, y hartas veces en un año, por faltarles la industria, no lo cogian, ni por manera alguna cogerlo ni allegarlo podian Por esta razon el rey Guarionex, señor de la gran vega, dijo muchas veces al Almirante, que si queria que hiciese un conuco, que era labranza de pan, para el Rey de Castilla, tan grande que durase ó llegase desde la Isabela hasta Sancto Domingo, que es de mar á mar, y hay de camino, buenas, 55 leguas, (y esto era tanto, que se mantuviera, cuanto al pan, diez años toda Castilla), que él la haría con su gente, con que no le pidiese oro porque sus vasallos cogerlo no sabian. Pero el Almirante, con el gran deseo que tenia de dar provecho á los reyes de Castilla para recompensar los grandes gastos que hasta entónces habian hecho y hacian, y eran menester cada dia hacerse en este negocio de las Indias, y por refrenar los murmuradores y personas que estaban cercanos á los Reyes, y que siempre desfavorecieron este negocio, que disuadian á Sus Altezas que no gastasen, porque era todo mal empleado y perdido, y que no habian de sacar fruto dello, y finalmente, daban al negocio cuantos disfavores y desvíos podian, no creo sino que con buena intencion, aunque, á lo que siento, con harto poco celo y sin consideracion de lo que los Reyes, aunque no sacaran provecho alguno, á la conversion y salud de aquellas ánimas, como católicos, debian, querer cumplir el Almirante con esto temporal, y como hombre extranjero y sólo (como él decia, desfavorecido), y que no parecia depender todo su favor sino de las riquezas que á los Reyes destas tierras les proviniesen, juntamente con su gran ceguedad é ignorancia del derecho que tuvo, creyendo que por sólo haberlas descubierto y los reyes de Castilla enviarlo á los traer á la fe y religion cristiana, eran privados de su libertad todos, y los Reyes y señores de sus dignidades y señoríos, y pudiera hacer dellos como si fueran venados ó novillos en dehesas valdías, como, y muy peor, lo hizo, le causó darse más prisa y exceder en la desórden que tuvo que quizá tuviera; porque, ciertamente, él era cristiano y virtuoso, y de muy buenos deseos, segun dél, los que amaban la verdad ó no tenian pasion ó aficion á sus propios juicios, cognoscian, así que no curaba de lo que Guarionex le importunaba y de las labranzas que ofrecia, sino del cascabel de oro que impuesto habia. Despues, cognosciendo el Almirante que los más de los indios, en la verdad, no lo podian cumplir, acordó de partir por medio el cascabel, y que aquella mitad llena diesen por tributo; algunos lo cumplian, y á otros no les era posible, y así, cayendo en más triste vida, unos se iban á los montes, otros, no cesando las violencias y agravios é injurias en ellos de los cristianos, mataban algun cristiano por especiales daños y tormentos que recibian, contra los cuales luego se procedia á la venganza que los cristianos llaman castigo, con el cual, no sólo los matadores, pero cuantos podian haber en aquel pueblo ó provincia, con muertes y con tormentos se punian, no considerando la justicia y razon natural humana y divina, con cuya auctoridad lo hacian.