CAPÍTULO CXXIV.
Los católicos Reyes, como muy agradecidos y virtuosísimos Príncipes, cognosciendo el gran servicio que habian del Almirante recibido, y vistos y considerados sus grandes trabajos y el poco provecho que habia hasta entónces habido, hiciéronle nuevas mercedes en todo aquello que él les suplicó, y áun otras que él no habia pedido, allende que le confirmaron de nuevo las viejas que le habian hecho, y todos sus privilegios al principio concedidos; y, lo primero, confirmáronle todos los capítulos y mercedes del contrato que hizo con los Reyes, ántes que viniese á descubrir, y todos los títulos y preeminencias que en Sancta Fé le concedieron, y despues, desde á pocos dias, se las ratificaron, entrados en la ciudad de Granada, y confirmaron en la ciudad de Barcelona, segun que en los capítulos 33 y 80 largamente pusimos; todo lo cual, agora de nuevo, en una Patente real referido y supuesto, los Reyes dicen así:
«E agora, por cuanto vos el dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar Océano é nuestro Visorey é Gobernador de la tierra firme é islas, nos suplicastes y pedistes por merced que, porque mejor é mas cumplidamente vos fuese guardada la dicha Carta de merced á vos é á vuestros hijos é descendientes, que vos la confirmásemos é aprobásemos é vos mandásemos dar nuestra Carta de privilegio della, ó como la nuestra merced fuese, é Nos, acatando lo susodicho é los muchos é buenos, é leales é grandes é continuos servicios que vos, el dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante é Visorey é Gobernador de las islas é tierra firme descubiertas é por descubrir en el mar Océano, en la parte de las Indias, nos habedes hecho y esperamos que nos fareis, especialmente en descubrir é traer á nuestro poder é so nuestro servicio las dichas islas é tierra firme, mayormente porque esperamos que, con ayuda de Dios, nuestro Señor, redundará en mucho servicio suyo, é honra nuestra, é pro, é utilidad de nuestros reinos, porque esperamos que los pobladores indios de las dichas Indias, se convertirán á nuestra sancta fe católica, tuvímoslo por bien, é por esta nuestra Carta de privilegio, ó por el dicho su treslado signado, como dicho es, de nuestro propio motivo é cierta sciencia é poderio real absoluto, de que en esta parte queremos usar, é usamos, é confirmamos, é aprobamos para agora é para siempre jamás, á vos el dicho D. Cristóbal Colon é á los dichos vuestros fijos é nietos é descendientes de vos é de los vuestros herederos, la sobredicha Carta nuestra Carta, suso encorporada, é la merced en ella contenida. É queremos é mandamos, y es nuestra merced é voluntad, que vos vala y sea guardada á vos é á los dichos vuestros fijos é descendientes, agora é de aquí adelante, inviolablemente para agora y para siempre jamás, é por todo bien é cumplidamente, segun é por la forma é manera que en ella se contiene. Y, si necesario es, agora de nuevo vos facemos la dicha merced, é defendemos firmemente que ninguno ni algunas personas no sean osadas de vos ir ni venir contra ella, ni contra parte della, por vos la quebrantar ni menguar, por tiempo alguno, ni por alguna manera, sobre lo cual mandamos al príncipe D. Juan, nuestro muy caro y muy amado hijo, é á los Infantes, Duques, Prelados, Marqueses, Condes, Ricos-homes, Maestres de las Órdenes, Priores, Comendadores, é Socomendadores, é á los de nuestro Consejo, Oidores de la nuestra Audiencia, Alguaciles é á otras Justicias cualesquiera de la nuestra casa é corte é Chancellería, é Alcaides de los castillos de casas fuertes é llanas, é todos los Concejos é Asistentes, é Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prebostes é otras Justicias de todas las ciudades, villas é lugares de los nuestros reinos é señoríos, é á cada uno dellos, que vos guarden é fagan guardar esta dicha nuestra Carta de priviligio é confirmacion, é la Carta de merced en ella contenida, é contra el tenor é forma de ella non vos vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar, en tiempo alguno, ni por alguna manera, so las penas, etc. Dada en la ciudad de Búrgos á veintitres dias del mes de Abril, año de mil y cuatrocientos y noventa y siete años.—Yo el Rey.—Yo la Reina.—Yo Fernandalvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina, nuestros señores, lo hice escribir por su mandado, etc.»
Y porque el Almirante se agravió de haber dado los Reyes licencia general para venir á descubrir los que quisiesen á estas Indias (la cual licencia parece arriba en el cap. 107), alegando el Almirante haber sido dada en perjuicio de las mercedes que le habian sido hechas y privilegios sobre ellas concedidos, y los Reyes, como cristianísimos y agradecidos á tan señalados servicios, no entendian ni querian perjudicarle ni substraerle cosa de las concedidas, ántes confirmárselas, como ha parecido, por ende sobre esta razon, hecha relacion de verbo ad verbum de la dicha licencia, dieron la presente Carta, y dice así:
«La cual dicha nuestra Carta y provision, y lo en ella contenido, el dicho Almirante D. Cristóbal Colon dice, que fué dada en perjuicio de las dichas mercedes que de Nos tiene, é de las facultades que por ellas les dimos, é nos suplicó é pidió por merced que cerca dello mandásemos proveer de remedio como la nuestra merced fuese. É porque nuestra intincion é voluntad no fué ni es en perjudicar en cosa alguna al dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar Océano, ni ir, ni en que se vaya, ni pase contra los dichos asientos é privilegios é mercedes que le hicimos, ántes, por los servicios que nos ha fecho, le entendemos de facer más mercedes, por esta nuestra Carta, si necesario es, confirmamos é aprobamos los dichos asientos é privilegios, é mercedes por Nos al dicho Almirante fechas, é es nuestra merced é mandamos que en todo y por todo le sean guardadas y cumplidas segun en ellas se contienen. É defendemos firmemente que alguna ni algunas personas no sean osadas de ir ni pasar contra ellas ni contra parte dellas, en tiempo alguno, ni por alguna manera, so las penas en ellas contenidas. É si el tenor é forma della parte dello en algo perjudica la dicha provision que así mandamos dar, que de suso vá encorporada, por el presente la revocamos é queremos é mandamos que no haya fuerza ni efecto alguno en tiempo alguno, ni por alguna manera, en cuanto es en perjuicio del dicho Almirante é de lo que así tenemos otorgado é confirmado. De lo cual mandamos dar la presente, firmada de nuestros nombres é sellada con nuestro sello. Dada en la villa de Medina del Campo á dos dias del mes de Junio de mil cuatrocientos noventa y siete años.—Yo el Rey.—Yo la Reina.—Yo Fernandalvarez de Toledo, etc.»
Por esta provision como ha parecido, confirmaron los Reyes los privilegios y mercedes y asiento que hicieron con él y al mismo Almirante; y así son cinco veces las que, con la primera, cuando se hizo y celebró el dicho asiento y capitulacion los Reyes las ratificaron y confirmaron; la una, en la villa de Sancta Fé; la segunda, dentro en la ciudad de Granada; la tercera, en la ciudad de Barcelona; la cuarta, en la ciudad de Búrgos; la quinta, en la villa de Medina del Campo, sin otras muchas por cédulas y cartas que le enviaban, certificándole que las mercedes hechas se le habian de guardar y con otras acrecentárselas. La primera y segunda fueron en el año de 1492; la tercera en el año de 1493; la cuarta y la quinta en el de 1497, como está visto en los capítulos precedentes. Hiciéronle merced los Reyes, de nuevo, sin las concedidas al tiempo de la capitulacion y primero asiento, de 50 leguas de tierra en esta isla Española, del leste al gueste, que quiere decir de Levante hácia el Poniente; y de 25 del Ártico al Antártico, que es del Norte al Sur, ó Setentrion al Meridion ó Mediodia, con acrecentamiento de título, Duque ó Marqués y esto era grande y señalada merced. Y fuera mayor, los tiempos andando, porque tuviera dueño aquella tierra, y pudiera crecer y ser poblada de españoles, y lo estuviera ya y fuera riquísima, y esto, supuesto que los indios se hobieran de acabar como se acabaron; cuanto más, que si fuera suya propia y no hobiera de acudir á dar cuenta á los Reyes, y á darse prisa en suplir los gastos que hacian y darles provechos, que fué causa, como arriba es dicho, de usar mal della, imponiéndoles los tributos injustos é intempestivos, él la curara mejor y temiera que los indios, sus naturales vecinos y pobladores, haciéndoles guerra y captivándolos por esclavos, perecieran y menoscabaran. Dije «tuvieran dueño», porque nunca las Indias jamás lo tuvieron, como parecerá adelante. Dije «suya propia», entendiendo con esta condicion, si los Reyes la pudieran dar al Almirante por suya propia, pero no podian, porque era ajena, conviene á saber, de los indios vecinos y moradores naturales dellas y de los Reyes naturales suyos que en ellas reinaban; las cuales, ni los Reyes ni el Papa que les dió poder para entrar en ellas (lo cual con toda reverencia quiero que sea dicho), no los pudieron despojar de sus señoríos públicos y particulares, estados y libertad, porque no eran moros ó turcos que tuviesen nuestras tierras usurpadas, ó trabajasen de destruir la religion cristiana, ó con guerras injustas nos fatigasen é infestasen; y la ceguedad de aqueste error hizo al Almirante mucho mal, y á otros muchos que despues dél se han querido cegar, pero mucho mayor á estas naciones desventuradas, que por el susodicho error las han venido á estirpar. Suplicó el Almirante á Sus Altezas, que aquesta merced que le hacian de las 50 leguas no se la mandasen aceptar, no porque hobiese salido del dicho error y temiese tomar lo ajeno, sino por evitar pendencias con los oficiales del Rey, las cuales sentia bien que no le habian de faltar, levantándole que poblaba mejor su tierra y 50 leguas que no la del Rey, ó que habia escogido la mejor; y en esto tenia, ciertamente, razon, porque, principalmente oficiales del Rey, le perseguian siempre con harta falta de justicia, y le quitaron su estado, y á su primer heredero despues dél, como yo sé harta parte, y así dice él: «Supliqué á Sus Altezas que no me las mandasen tomar, por evitar escándalo de maldecir y por no perder el resto, porque, por poco que en ellas se poblase, siempre dirian las malas lenguas que yo poblaba el mio y dejaba el suyo, y asimismo que habia tomado del mejor, por lo cual, nacerian enojos que redundarian á mi daño, que pues Sus Altezas me tienen hecha merced del diezmo y ochavo del mueble de todas las Indias, que no queria yo más.» Estas son sus palabras, y no muy polidas en nuestro romance, pero, cierto, no por eso dignas de despreciar.