CAPÍTULO VI.


Quédese partido del puerto Hermoso, ó del de Açua, ó puerto Escondido, como algunos lo llamaron, con sus cuatro navíos, el Almirante, y vaya enhorabuena su viaje hasta que á él volvamos; agora, tornemos sobre lo que se siguió despues que el Comendador de Lares fué á esta isla y puerto llegado. Salido á tierra, estábale con toda la gente, vecinos desta ciudad, el comendador Bobadilla, en la ribera, esperando, y despues de los comedimientos acostumbrados, lleváronlo á la fortaleza de tapias, que allí habia, que no era tal, como la de Salsas, donde lo habian aposentado; presentó sus provisiones ante Bobadilla, y Alcaldes, y Regidores y Cabildo de la villa; obedeciéronlas todos, y pusiéronlas sobre sus cabezas, y, cuanto al cumplimiento, hicieron la solemnidad que se suele hacer, tomándole juramento, etc. Comenzó luego á gobernar prudentemente, y á su tiempo mandó apregonar la residencia del comendador Bobadilla, en la cual era cosa de considerar ver al comendador Bobadilla cuál andaba sólo y desfavorecido, yendo y viniendo á la posada del Gobernador, y parecer ante su juicio, sin que hombre lo acompañase de los á quien él habia favorecido y dicho, «aprovechaos, que no sabeis cuánto este tiempo os durará,» y todo este inícuo provecho no se entendia sino del sudor y trabajos de los indios. Y en la verdad, él debia ser, de su condicion y naturaleza, hombre llano y humilde; nunca oí dél, por aquellos tiempos, que cada dia en él se hablaba, cosa deshonesta, ni que supiese á cudicia, ántes todos decian bien dél; y, puesto que por dar larga licencia que se aprovechasen de los indios los 300 españoles, que en esta isla, entónces, sólos, como se dijo, habia, les diese materia de querello bien, todavía, si algo tuviera de los susodichos vicios, despues de tomada su residencia, y desta isla ido y muerto, alguna de las muchas veces que hablábamos en él, algun pero, ó si nó, dél se dijera. Hizo tambien el Comendador de Lares las informaciones de las cosas pasadas en esta isla, en lo de Francisco Roldan y su compañía, y, segun creo (porque no me acuerdo bien dello), preso lo envió, aunque sin prisiones, á Castilla, para que los Reyes determinasen la justicia de lo que merecia; pero entremetióse la divina Providencia de prima instancia, llamándolo más presto para su alto y delgado juicio. Ya dije, arriba, en el primer capítulo deste segundo libro, como el comendador Bobadilla ordenó que todos los que quisiesen llevar indios á coger oro á las minas, pagasen á los Reyes, de 11 pesos, uno; pero porque, ó los Reyes allá lo sintieron mucho, como se hobiese hecho sin su poder y comision, y por eso mandaron al Comendador de Lares, que hiciese lo que luego diré, ó porque á él acá le pareció que debia hacerlo así, mandó que todos los que habian cogido de las minas oro, no embargante que hobiesen pagado el onceno, pagasen el tercio sin aquello; y porque las minas entónces andaban ricas, como estaban vírgenes, y todos se apercibian de haber herramientas y tener del caçabí, ó pan desta isla, para poder echar indios y más indios á las minas, y valia un azadon 10 y 15 castellanos, y una barreta, de dos ó tres libras, 5, y un almocafre, 2 y 3, y 4 ó 5.000 matas de las raíces que hacen el pan caçabí, 200 y 300 y más castellanos ó pesos, los más cudiciosos de coger oro, gastaban en estas pocas cosas 2 y 3.000 pesos de oro que cogian; cuando les pidieron el tercio del oro que habian cogido, y, por mejor decir, los indios que ellos oprimian, no se hallaron con un maravedí; y así, vendian por 10 lo que habian comprado por 50, por manera, que todos los que más oro habian cogido, más que otros quedaron perdidos. Los que se habian dado á las granjerías y no á coger oro, quedaron segun las riquezas de entónces, como no pagaron, quedaron ricos; y esta fué regla general en estas islas, que todos los que se dieron á las minas, siempre vivian en necesidad, y áun por las cárceles, por deudas; y por el contrario, tuvieron más descanso y abundancia los dados á las granjerías, sino era por otros malos recaudos de excesos en el vestir, y jaeces y otras vanidades que hacian, con que al cabo no medraban ni lucian, sino, como aire, todo se les iba, porque fuese argumento de, cuán injustamente, con las fatigas y sudores de los indios, lo adquirian, puesto que ellos, poco y nada del castigo advertian. Las granjerías de entónces no eran otras sino de criar puercos y hacer labranzas de las del pan caçabí y las otras raíces comestibles, que son los ajes y batatas. Cerca de los que hobiesen de sacar oro de las minas, ordenaron los Reyes que, desde adelante, de todo lo que sacasen, les acudiesen con la mitad, y como ninguno acá pasaba, sino para, cogiendo oro, desechar de sí la pobreza, de que España en todos los estados abundaba, luego que desembarcaron, acordaron todos de ir á las minas viejas y nuevas, que distan desta ciudad ocho leguas, como se ha dicho, á coger oro, creyendo que no habia más de llegar y pegar. Allí veríades hacer sus mochilas cada uno de vizcocho de la harinilla que les habia sobrado ó traian de Castilla, y llevarlas á cuestas con sus azadones y gamellas ó dornajos, que acá llamaban y hoy llaman bateas, y los caminos de las minas como hormigueros, de los hidalgos, que no traian mozos, ellos mismos con sus cargas á cuestas, y los caballeros que algunos trujeron. Aquellos, llegados á las minas, como el oro no era fruto de árboles, que llegando lo cogiesen, sino que estaba debajo de la tierra, y sin tener cognoscimiento ni experiencia, cómo ni por qué caminos ó vetas iba, hartábanse de cavar y de lavar la tierra que cavaban los que nunca cavar supieron; cansábanse luego, sentábanse, comian muchas veces, como digerian la comida, con el trabajo, presto, tornaban á cavar, y al cabo no vian relucir, de sus trabajos, premio. A cabo de ocho dias, no quedando cosa ya de comer en las talegas, volvíanse á esta ciudad, ó villa que era, tan vacíos de una señal de oro, por chica que fuese, como de bastimentos; tornaban á comer de lo poco que les quedaba, traido de Castilla. Comenzáronse á descorazonar viéndose defraudados del fin que los habia traido, con esto probábalos la tierra dándoles calenturas; sobre aquellas, fáltales la comida y la cura y todo refugio; comiénzanse á morir en tanto grado que á enterrar no se daban á manos los clérigos. Murieron más de los 1.000, de 2.500, y los 500, con grandes angustias, hambres y necesidades, quedaban enfermos; y desta manera les ha acaecido á todos los más de los que despues acá han querido venir por oro á tierras nuevas. Otros que traian vestidos y ropas, y cosas algunas de valor, y herramientas, como los 300 que acá estaban andaban desnudos, que apenas tenian camisa de lienzo, sino sola de algodon, sin sayo ni capa, y en piernas, vendian les vestidos, y con aquello se sustentaron más tiempo. Había otros, que hicieron compañía con algunos de los 300, comprándoles la mitad ó el tercio de sus haciendas, dándoles luego, en vestidos y cosas que trujeron, parte del precio, y adeudándose en 1.000 y en 2.000 castellanos, que era el resto, porque como los 300 estaban apoderados en la tierra, y tenian las señoras dellas por criadas, como en el primer capítulo deste libro segundo referimos, eran poderosos en tener comida en abundancia y servicio de indios, y muchas haciendas de la tierra, y eran señores y Reyes, aunque, como dije, andaban en piernas. En todo este tiempo estábanse los indios pacíficos en sus casas, algo resollando de las tiranías y angustias que de Francisco Roldan y los demas habian pasado, sacados los que de los 300 españoles tenian á las señoras por criadas, que trabajos no les faltaban; habia una sola provincia levantada y puesta en armas, esperando cuando habian de ir sobre ella los cristianos, de que haremos, placiendo á Dios, mencion abajo. Un hidalgo llamado Luis de Arriaga, vecino de Sevilla, que habia estado con el Almirante en esta isla, ofrecióse á los Reyes de traer 200 casados de Castilla, para poblar con ellos en esta isla cuatro villas, con que los Reyes les diesen pasaje franco y otras exenciones harto débiles; la una, que les diesen tierras y términos convenientes para las villas y para que labrasen ellos, reservada la jurisdiccion civil y criminal para los Reyes y sucesores de Sus Altezas, y excepto los diezmos y primicias, que, concedidos del Papa, tenian los Reyes, no les pusiesen derecho otro ni inposicion alguna, por término de cinco años. Reservaron tambien todos los mineros de oro, plata y cobre, y hierro, y estaño, y plomo, y azogue, y brasil, y mineros de azufre, y otros cualesquiera que fuesen, y las salinas, y los puertos de mar, y todas las otras cosas que á los derechos reales pertenecen, que hobiese dentro de los términos de las dichas villas. Item, que de todo el oro que cogiesen, ellos y los indios que con ellos anduviesen, diesen la mitad de todo ello para los Reyes, y que no pudiesen rescatar oro alguno de los indios. Item, que no pudiesen tomar brasil, y, si tomasen, acudiesen á los Reyes con todo ello. Item, que de todo lo que hobiesen de los indios que no fuese oro, como algodon y otras granjerías en que los enseñasen ó industriasen, fuera de los términos de las dichas villas, fuesen obligados á dar el tercio á los Reyes, fuera de las cosas que fuesen de comer. Item, que si descubriesen algunos mineros á su costa, de todo el oro que dellos cogiesen, sacadas las costas, diesen la mitad á los Reyes, quedando los mineros tambien para Sus Altezas, y creo que esto se entendia, si los hallasen dentro de los términos de los pueblos ó villas que habian de hacer. Item, que si descubriesen islas ó tierra firme, que hasta entónces no fuesen descubiertas, de todo el oro y perlas diesen la mitad, pero de las otras cosas pagasen el quinto. El pasaje franco, se les dió sólo á sus personas, y no para cosa chica, ni grande, de las que llevasen de su casa y ropa. Fué otra merced, que en las dichas villas no pudiesen morar ni vivir persona alguna de las que de Castilla se desterrasen para las Indias, ni que hobiesen sido judíos, ni moros, ni reconciliados, por honra de los dichos 200 vecinos; habian de ser obligados á residir cinco años en esta isla, y servir en ella y hacer cumplir lo quel Gobernador della, de parte de los Reyes, les mandase, sin sueldo alguno, especialmente si algunos de los españoles no obedeciesen sus mandamientos reales, ó algunas provincias se rebelasen, ó algunos indios se alzasen contra su servicio, á sus propias costas les hiciesen la guerra, y si ántes de los cinco años quisiesen volverse á Castilla, lo pudiesen hacer, pero que no pudiesen vender lo que por razon de la vecindad se les hobiese dado, sino que lo perdiesen, y los Reyes hiciesen dello lo que por bien tuviesen. Esta fué la capitulacion que los Reyes mandaron tomar con Luis de Arriaga, la cual se extendió á todos los españoles que á esta isla viniesen á poblar. Despues no pudo hallar 200 casados, sino 40; suplicó desde Sevilla, que aquellos gozasen de aquellas mercedes, los Reyes se lo concedieron. Venidos á esta isla, Arriaga con sus 40 casados, como lo habian ellos de sudar y trabajar, y no venian á esto, sino á holgar y volverse con muchos dineros, ni hicieron villas, ni castillos, sino entre los demas se mezclaron, y lo que de los más fué dellos. Algunos dias despues, los que cogian oro, de los 300 que acá hallamos, y los que de nuevo vinieron, que con ellos hicieron compañía, quejábanse al Gobernador, que era mucho y muy oneroso dar á los Reyes, del oro que sacasen de las minas, la mitad, por el mucho trabajo y costa con que se sacaba, y, por tanto, que escribiese á los Reyes se contentasen con recibir el tercio; escribiólo, y concediéronselo, y esta libertad se concedió por un capítulo de una Carta real para el Gobernador. Otra vez se suplicó á los Reyes, que así como por la dicha capitulacion se habia de pagar la tercia parte del algodon, y otras cosas que no fuesen metales, que tuviesen por bien que no pagasen sino la cuarta, y esta, por Provision real, hecha en Medina del Campo, á 20 de Diciembre de 503. Despues, hallando tambien por oneroso pagar á los Reyes el tercio del oro, tornaron los españoles desta isla á suplicar que no quisiesen llevarles tanto, y enviaron, por Procurador, á los Reyes, sobre ello, á un caballero de Sevilla, llamado Juan de Esquivel; y en fin, los Reyes les concedieron que no pagasen, de cualesquiera metales, más del quinto, y esto fué por Provision real, que comenzaba: «D. Hernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, etc.;» y la fecha della fué á 5 de Febrero de 504, en Medina del Campo. Habemos querido poner aquí estas menudencias pasadas, de que ninguno de los que escriben podrá dar noticia particularizada, para que se vea cuán estrechos andaban los Reyes por aquel tiempo en abrir mano de los derechos reales, y en hacer mercedes cuán limitados, por la pobreza grande que habia en Castilla en aquel tiempo, y los Reyes católicos, no ménos que sus reinos, carecian de riquezas y abundancia, con toda la cual, no empero, por eso, dejaban de hacer, en ellos y fuera dellos, hazañas.