CAPÍTULO XIV.


En el cual se prosiguen la quinta y las otras tres partes de la carta de la Reina, de que mal usó el Comendador Mayor, en perdicion de los indios.

Duraban en las minas y en los trabajos dellas, al principio, seis meses; despues ordenaron que ocho, que llamaban una demora, hasta el tiempo que traian todo el oro cogido á la fundicion, y, fundido, tomase el Rey su parte, y daban al que tenia repartimiento lo demas, puesto que, por muchos años, nunca entraba en su poder ni áun un castellano, porque todo lo debia á mercaderes ó á otros acreedores, y, con cuantas angustias y tormentos á los indios, por sacar aquel infernal oro, causaba, Dios se lo consumia todo, y nunca hombre dellos medraba. En el tiempo que habia fundicion, les daban licencia que se fuesen á sus pueblos, los que los tenian á dos, y á tres, y á cuatro jornadas. ¡Bien se puede juzgar cuáles llegarian, y qué descanso hallarian en sus casas, habiendo estado ocho meses fuera dellas, dejando sus mujeres y hijos desmamparados, si quizá no las habian llevado tambien á los trabajos, y tornaban juntos maridos y mujeres, á llorar su vida desventurada! ¿Qué refrigerio hallarian, habiendo de ir á buscar de comer y trabajar en sus hacendejas, que hallaban hechas heriazos y llenas de hierba, y faltándoles todo consuelo y recaudo? Los que de 40 ó 50 y 80 leguas habian venido, nunca tornaban á sus casas de 100, 10, sino que en las minas y en los otros trabajos, hasta que morian estaban. Muchos de los españoles no tenian escrúpulo alguno de, domingos y fiestas, trabajallos, y cuando ménos los trabajaban, era que no sacasen aquel dia oro, sino en otras cosas, que no faltaban, como hacer las casas ó remendallas de paja, y traer leña, y otras mil semejantes en que los ocupaban; la comida que para sufrir tantos y tales trabajos les daban, era pan caçabí, el cual, puesto que con harta carne y otras cosas se pueden pasar bien los hombres, pero para sin carne ó pescado, y manjar otro que le acompañe, tiene poca sustancia. Así que su comida era de aquel pan caçabí, y mataba el minero un puerco cada semana; comíase él los dos cuartos y más, y, para 30 y 40 indios, echaba de los otros dos cuartos cada dia á cocer un pedazo, y repartia entre los indios á cada uno una tajadilla, que seria como una nuez, y con aquella, gastándola toda emplingando el caçabí, y con sopear en el caldo, se pasaban; y es verdad, que estando el minero comiendo, estaban los indios debajo la mesa, como suelen estar los perros y los gatos, para, en cayéndose el hueso, arrebatallo, el cual chupaban primero, y, despues de bien chupado, entre dos piedras lo majaban, y lo que dél podian gozar con el caçabí lo comian, y así de todo el hueso no perdian nada; y esta tajadilla de puerco, y los huesos dél, no lo alcanzaban sino solamente los indios que en las minas á sacar oro andaban, porque los de las estancias que cavaban y tenian otros grandes trabajos, en su vida, mujeres ni hombres, nunca supieron, despues de entregados á los españoles, qué cosa fuese carne, más del caçabí y otras raíces. Personas hobo en la isla de Cuba (porque si tratando della se me olvidare), que no teniendo, por su avaricia, qué dar de comer á los indios que les hacian las labranzas, los enviaban á pacer al campo y á los montes las frutas de los árboles que habia, dos y tres dias, y con lo que traian en los vientres, les hacian trabajar otros dos ó tres dias sin comer otro bocado; y desta manera hizo uno una labranza que le valió 500 y 600 pesos de oro ó castellanos, y esto, él mismo por su boca, en presencia de mí y de otros, lo contó por industriosa hazaña. Cuanto á lo sexto, que era que el jornal fuese conforme á los trabajos, etc., mandó el Comendador Mayor que les pagasen por jornal, por la vida y trabajos y servicios que padecian y hacian que de suso se han referido, no sé si podrá ser creido, pero yo digo verdad, y así lo afirmo, que les mandó dar tres blancas en dos dias, y áun no fué tanto, sino media blanca ménos, porque cada año ordenó que á cada un indio se diese medio peso de oro, que son 225 maravedís, y estos que se los pagasen en lo que bastase á comprar cosillas de Castilla, que los indios llamaban cacóna, la media sílaba luenga, que quiere decir galardon. Destos 225 maravedís, se podia comprar hasta un peine y un espejuelo, y una sartilla de cuentas verdes ó azules, y es tambien cierto que muchos años pasaron, que ni áun esto no les pagaban; y poco hacian á su bien ni á la mitigacion de sus angustias, y hambres, y calamidades; las cuales eran tantas, que ni ellos se dieran ni daban nada por ello, porque todos sus deseos no subian más de comer y verse hartos, porque siempre rabiaban de hambre, y de cómo saldrian de vida tan desesperada. Este fué, pues, el premio y jornal que por tan grandes trabajos y daños (que no eran ménos que perder los cuerpos y las ánimas), les mandó pagar, conviene á saber, por dos dias, áun no tres blancas; despues el tiempo andando, á cabo de muchos años, se les aumentó el jornal hasta un peso de oro, por ciertas leyes que hicieron hacer al rey D. Hernando, como, si Dios quisiere, se dirá, que no es otro, que el dicho, menor escarnio. Cuanto á lo sétimo, que la Reina pretendia, conviene á saber, que todo aquello cumpliesen los indios, como personas libres que eran, y que no consintiese hacerles daño ni agravio alguno, y que tuviesen libertad para entender en sus haciendas, y descansar, y curarse, etc., bien claro ha parecido, segun creo, por lo dicho, como totalmente les quitó su libertad y consintió ponellos en la más áspera, y fiera, y horrible servidumbre y captiverio, que ninguno puede entender sino la viera por sus ojos, no siendo libres para cosa desta vida; y áun las bestias suelen tener libertad algunos tiempos para ir á pacer al campo, y nuestros españoles no daban para esto, ni para otra cosa, lugar á los indios miserandos, y así, los dió, en la realidad de la verdad, perpétuamente por esclavos, pues nunca tuvieron libre voluntad para hacer de sí nada ó algo, sino donde la crueldad y cudicia de los españoles queria echarlos, no como á hombres captivos, sino como bestias, que sus dueños, para lo que quieren hacer dellas, las tienen atadas. Cuando algunas veces los dejaban ir á su tierra á descansar, no hallaban vivas á sus mujeres ni hijos, ni hacienda alguna de que comiesen, como se dijo, por no se las dejar labrar; y así, no tenian otro remedio sino buscar raíces ó hierbas del monte y del campo, y en el campo morir. Si enfermaban, que era frecuentísimo en ellos, por los muchos y graves, y no acostumbrados trabajos, y por ser de naturaleza delicadísimos, no los creian, y sin alguna misericordia los llamaban perros, y que de haraganes lo hacian por no trabajar, y, con estos ultrajes, no faltaban coces y palos; y desque vian crecer el mal ó enfermedad, y que no se podian aprovechar dellos, dábanles licencia que se fuesen á sus tierras, 20, y 30, y 50, y 80 leguas distantes, y para el camino, dábanles algunas raíces de ajes y algun caçabí. Los tristes íbanse, y al primer arroyo caian, donde morian desesperados; otros iban más adelante, y, finalmente, muy pocos, de muchos, á sus tierras llegaban, y yo topé algunos muertos por los caminos, y otros debajo de los árboles boqueando, y otros con el dolor de la muerte dando gemidos, y, como podian, diciendo «¡hambre! ¡hambre!», y esta fué la libertad y los buenos tractamientos y cristiandad, y el no recibir agravios ni daños, que estas gentes con la gobernacion y órden que puso el Comendador Mayor, cobraron. Cuanto á la octava y final parte de la Carta de la reina doña Isabel, y que por ella mostraba pretender, conviene á saber, que los indios comunicasen con los españoles para que fuesen doctrinados y cristianos, y por medio daba que los Caciques señalasen cierto número de gente para que se alquilasen, en sí era difícil ó imposible y no proporcionada á que los indios fuesen cristianos, ántes les era perniciosa y mortífera, y se convertia en total destruccion de los indios; manifiesto es que no se le daba poder ni se le podia dar, porque la Reina no lo tenia para destruccion, sino para edificacion destas gentes, y esto habia el Comendador Mayor de considerar. Item, debiera tambien mirar, que si la Reina estuviera presente para que le constara tanto mal, no habia duda sino que aquella órden la prohibiera y abominara. Cosa fué maravillosa en aqueste tan prudente caballero, que cada demora que era de ocho á ocho meses, y fué de año á año cuando se hacian las fundiciones del oro, morian gran multitud de gente con aquellos trabajos, y no cognosciese que la órden y gobernacion que cuanto á los indios habia puesto era mortífera pestilencia, que con vehemencia estas gentes consumia y asolaba, y que nunca la revocase y enmendase, por lo cual no pudo él ignorar que no fuese pésimo é inícuo todo lo que habia en esto constituido y ordenado, y, por consiguiente, ni ante Dios ni ante los Reyes era excusado. Ante Dios, porque lo que constituyó era de sí malo y contra la ley divina y natural, poner en áspera servidumbre y captiverio y perdicion á hombres racionales libres, cuanto más que via por experiencia, que de la perdicion dellos, aquella desórden era la causa; ante los Reyes, porque totalmente salió y excedió, haciendo todo el contrario de lo que por la Reina le era mandado. La enmienda que desta perdicion hacia, es la siguiente: como via que las gentes se apocaban, matando en las minas y estancias, cada demora ó cada año, cada español los de su repartimiento, la mitad ó alguna buena parte, y los mismos españoles, tambien, viendo que se les disminuian los indios y acababan, no teniendo confusion de sus pecados, se lo suplicaban, tornaba á echar todos los indios que habia en la isla, como dicen, en la baraja, y esto era hacer nuevo repartimiento, en el cual rehacia el número de los que habian muerto, que primero les habia dado, y esto á los españoles más principales y dél más favorecidos; y, porque no habia para todos de aquel paño, dejaba á muchos que no tenian tanto favor sin repartimiento y sin dalles algo, y desta manera, cuasi cada dos ó tres años, los repartimientos remendaba ó renovaba. Y porque despachada esta Carta real, la Reina, como se dijo, murió luego, no supo de esta cruel perdicion nada. Sucedió luego venir á reinar el rey D. Felipe y la reina Doña Juana, y ántes que cosa de las Indias entendiese, murió el rey D. Felipe, por cuya muerte estuvo el reino de Castilla sin Rey presente, dos años; y así se entabló y calló la diminucion y perdicion destas gentes miserables. Despues desto, vino á gobernar los reinos el rey católico D. Hernando, al cual, ó se le encubrió, ó no se le encareció como debiera, y áun porque pocas veces, ó ninguna, desto se le dijo verdad, pasaron ocho años, muy poco ménos, que gobernó el dicho Comendador Mayor, en los cuales se entabló y echó sus raíces esta pestilente desórden, sin haber hombre que en ella hablase ni mirase, ni pensase, y así se fueron consumiendo las multitudes de vecinos y gentes que habia en esta isla, que, segun el Almirante escribió á los Reyes, eran sin número, como arriba en el primero libro queda ya dicho, y en tiempo de los dichos ocho años de aquel gobierno, perecieron más de las nueve, de diez partes. De aquí pasó esta red barradera á la isla de Sant Juan y á la de Jamáica, y despues á la de Cuba, y despues á la tierra firme, y así cundió y inficionó y asoló todo este orbe, como parecerá, placiendo á Dios, en sus lugares. Por manera, que del asiento y desórden que aquel Comendador Mayor de Alcántara hizo y asentó en esta isla, repartiendo los indios entre los españoles de la manera dicha, por ilusion, cierto, y arte diabólica, procedió la perdicion y acabamiento tan violento vehementísimo, que ha yermado y consumido, en estas Indias, la mayor parte del linaje humano que en ellas estaba y hallamos.

«La Reina: Doña Isabel, por la gracia de Dios, reina de Castilla, de Leon etc.: Por cuanto el Rey, mi señor, é yo, por la Instruccion que mandamos dar á don frey Nicolás de Ovando, comendador mayor de Alcántara, al tiempo que fué por nuestro Gobernador á las islas y tierra firme del mar Océano, hobimos mandado que los indios vecinos y moradores de la isla Española fuesen libres y no subjetos á servidumbre, segun más largamente en la dicha Instruccion se contiene, y agora soy informada que, á causa de la mucha libertad que los dichos indios tienen, huyen y se apartan de la conversacion y comunicacion de los cristianos, por manera que, áun queriéndoles pagar sus jornales, no quieren trabajar y andan vagabundos, ni ménos los pueden haber para los doctrinar y traer á que se conviertan á nuestra sancta fe católica, y que, á esta causa, los cristianos que están en la dicha isla, y viven y moran en ella, no hallan quien trabaje en sus granjerías y mantenimientos, ni les ayudan á sacar ni coger el oro que hay en la dicha isla, de que á los unos y á los otros viene perjuicio; y porque Nos deseamos que los dichos indios se conviertan á nuestra sancta fe católica, y que sean doctrinados en las cosas della, y porque esto se podria mejor facer comunicando los dichos indios con los cristianos que en la dicha isla están, y andando tratando con ellos, y ayudando los unos á los otros, para que la dicha isla se labre, y pueble, y aumenten los frutos della, y se coja el oro que en ella hobiere, para que estos mis reinos, y los vecinos dellos, sean aprovechados, mandé dar esta mi Carta, en la dicha razon: por la cual mando á vos, el dicho nuestro Gobernador, que, del dia que esta mi Carta viéredes en adelante, compelais y apremieis á los dichos indios, que traten y conversen con los cristianos de la dicha isla y trabajen en sus edificios, en coger y sacar oro y otros metales, y en facer granjerías y mantenimientos para los cristianos vecinos y moradores de la dicha isla, y fagais pagar á cada uno, el dia que trabajare, el jornal y mantenimiento, que, segun la calidad de la tierra, y de la persona, y del oficio, vos pareciere que debieren haber, mandando á cada Cacique que tenga cargo de cierto número de los dichos indios, para que los haga ir á trabajar donde fuere menester, y para que, las fiestas y dias que pareciere, se junten á oir y ser doctrinados en las cosas de la fe, en los lugares deputados para que cada Cacique acuda con el número de indios que vos les señaláredes, á la persona ó personas que vos nombráredes para que trabajen en lo que las tales personas les mandaren, pagándoles el jornal que por vos fuere tasado, lo cual hagan é cumplan como personas libres, como lo son, y no como siervos; é faced que sean bien tratados los dichos indios, é los que dellos fueren cristianos mejor que los otros, é non consintades ni dedes lugar que ninguna persona les haga mal ni daño, ni otro desaguisado alguno, é los unos ni los otros no fagades nin fagan ende al, por alguna manera, so pena de la mi merced, y de 10.000 maravedís para la mi Cámara, á cada uno que lo contrario ficiere; y demás mando al home que les esta mi Carta mostrare, que los emplacen y parezcan ante Mí en la mi corte, do quier que yo sea, del dia que los emplazaren, fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mando á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que de, ende, al que se la notificare testimonio sinado con su sino, porque yo sepa cómo se cumple mi mandado. Dada en la villa de Medina del Campo, á 20 días del mes de Diciembre, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1503 años.—Yo la Reina.—Yo Gaspar de Gricio, Secretario del Rey y de la Reina, nuestros señores, la fice escrebir por su mandado de la Reina, nuestra señora.» Y en las espaldas de la dicha Carta está escripto y firmado lo siguiente: «Jo. Eps. Cartha. Franciscus, licenciatus. Jo. licenciatus, Fidus Tello, licenciatus, Licenciatus Caravajal, Licenciatus de Santiago. Registrada: Licenciatus Polanco. Francisco Diaz, Chanciller.»