CAPÍTULO XIV.
En el cual se prosigue la declaracion de algunos puntos del prólogo de las leyes.
Parece la falsedad del supuesto del prólogo, y la maldad de los que informaron al Rey, é á los que habia el Rey mandado que del remedio de los indios tractasen, lo primero en darle á entender que el comendador Bobadilla hobiese hecho ordenanzas para que estas pobres gentes viniesen en cognoscimiento de Dios; este remedio y ordenanzas del comendador Bobadilla, para que viniesen en cognoscimiento de Dios, véase arriba en el precedente libro, cap. 1.º, y las que el Comendador Mayor de Alcántara constituyó, en el cap. 12 y los siguientes, y por todos los años, ocho y algo más, de su gobernacion, donde queda bien á la larga, con verdad, explicado. Ya dijimos y certificamos arriba, en aquellos dichos lugares, que por aquellos tiempos no hobo más memoria de enseñar estas gentes en las cosas de la fe, ni de su salvacion, verdaderamente, que si fueran perros ó gatos, porque no hervia en los seglares otra solicitud ni otro cuidado, sino solamente de los trabajos y sudores, y vidas de los indios aprovecharse, por todas las vías y maneras que ellos podian alcanzar; y como no habia religiosos, y los de Sanct Francisco que vinieron á esta isla el año de 1502, como ya se refirió, eran pocos, y áun, para decir verdad, tampoco tuvieron ese cuidado, de todo remedio espiritual quedaron los indios desmamparados: pues hablar en clérigos, como no pasen acá sino con el fin de los seglares, y pluguiese á Dios que con sólo aquesto el negocio pasase, no es menester gastar tiempo en valde. Las ordenanzas del Almirante segundo, D. Diego Colon, y de los Oficiales no fueron otras sino llevar adelante la servidumbre tiránica comenzada y arraigada, en que perecian cada dia estas gentes desventuradas, sin que uno ni ninguno se doliese de ellos, ni en su perdicion, sino sólo en lo que se les disminuia de ganancia temporal, por su muerte, mirase. Veis aquí el fundamento sobre que estribó el prólogo de las leyes, que el Rey para que los indios fuesen cristianos hacer mandó. Y que diga luégo allí, que segun se ha visto por luenga experiencia, que todo lo proveido por lo susodichos no bastaba para que los dichos Caciques é indios tengan el cognoscimiento de nuestra fe que necesario era para su salvacion, porque de su natural eran inclinados á ociosidad y malos vicios, etc.; pluguiera á Dios que no los tuvieran peores los españoles, dejada la fe aparte, la cual, áun ellos, con su mala vida y ejemplos corruptísimos, infamaban, y ofendian más á Dios con ellos y con su ociosidad, que los indios á quien ellos tan falsa y perniciosamente infamaban. Es otra cosa aquí de notar, conviene á saber, la ceguedad de los del Consejo del Rey, y de los teólogos que para ésto se juntaban mucho más, que no advirtiesen á considerar, que aunque presupusieran por verdad, lo cual fué malvada falsedad, que los españoles tenian cuidado de doctrinar á los indios, ¿qué doctrina podian dar hombres seglares y mundanos, idiotas y que apénas, comunmente y por la mayor parte, se saben santiguar, á infieles de lengua diversísima de la castellana, que nunca aprendieron sino tres vocablos, «dáca agua, dáca pan, vé á las minas, torna á trabajar,» y que habian de ser instruidos desde los primeros principios de la fe y religion cristiana, que no son el Ave María, y Paternoster ni Credo mostrado en latin, como quien lo enseña á urracas ó papagayos, pues no ignoraron los del Consejo ni los teólogos que con ellos se juntaban, que aquellos tiempos no habia en esta isla frailes ni teólogos que á los indios enseñasen? Pues se dice en el dicho prólogo que en el tiempo que les venian á servir los doctrinaban, lo que es falso, pero ya que los doctrinasen, ¿qué doctrina les podian dar?; y que el español que iba con ellos á sus asientos se lo traia á la memoria y los reprendia, ¿qué podia traerles á la memoria un gañan ú otro peon vicioso que con ellos enviaban (cuyo oficio no era otro sino ser verdugo de los desdichados, que llamaban estanciero y minero, como en el cap. 13, del libro II, tocamos, género de hombres en estas Indias, el más vil é más infame, como todo el mundo de acá sabe), sino los vicios en que él andaba embriagado y anegado, y echar el ojo á la hija ó á la mujer, no sólo de cualquiera indio, pero áun del mismo Cacique y señor? A lo que refiere tambien el prólogo que respondian los indios que los dejase holgar, cuando les decia el español que rezasen, podria ser que alguna vez lo respondiesen así, pero tenian en ello mucha razon, porque cuando alguna vez les decian el Paternoster, ó Ave María, ó el Credo en latin, ó tambien, aunque raro, en nuestro romance castellano, como no entendian en la una ni en la otra lengua cosa dello alguna, ni para qué fin se lo enseñaban, creyendo que los querian enseñar á hablar la dicha lengua, como quien lo enseña á papagayos, que tomasen aquello de coro, respondian los viejos y los hombres de edad «ya yo soy viejo, ó soy hombre de edad, ¿para qué me quieres á mí enseñar á hablar?, enseña á los niños que no tienen tantos cuidados ni están cansados como yo,» desta respuesta colegian luégo y murmuraban los españoles diciendo: «Mirad el perro como no quiere rescibir la fe, éste nunca en su vida será buen cristiano.» Todo esto es verdad. Júzguese aquí, si desta manera, puesto que aquellos vivieran cien años, fueran cristianos, y si les imputara Dios por no sello algun pecado. Item, como abajo se referirá que se hizo algunas veces despues que estas leyes se promulgaron, cuando las noches salian ó cesaban de los trabajos de las minas y de los otros en que los ocupaban, molidos y cansados y muertos de hambre, hacíanlos ir á la iglesia ó pajar que allí tenian para ésto hecha, hincar de rodillas, y que rezasen por un buen rato el Credo, Paternoster, Ave María y la Salve, y como lo hacian con dificultad y de mala gana, porque quisieran más cenar y descansar luégo, blasfemaban dellos aquellos pecadores verdugos que los atormentaban, y algunas veces les daban por ello de palos, diciendo: «de perros lo hacen, á osadas que nunca estos perros en su vida sean cristianos.» Será bien aquí de considerar, que ¿qué fraile criado toda su vida en religion, en obediencia y doctrina ó disciplina monástica, viniera de trabajar todo el dia, hecho pedazos y la barriga pegada de pura hambre al espinazo, y que sabia el fructo que la oracion le prestaba, si le mandara el Prelado que, cesando, á la noche, de los diurnos y grandes trabajos, fuese á la iglesia á hincarse de rodillas y rezar por media hora y más, no se le hiciera de mal? Y pudiera responder con razon al Prelado: «Padre, mándame dar de cenar, y dáme lugar para que descanse.» ¿Cuánto con mayor justicia y razon, estas gentes, no sabiendo ni sintiendo cosa chica ni grande, para qué fin aquellas palabras les mandaban que dijesen, por carecer totalmente del cognoscimiento de Dios, y cuando lo oian nombrar, ni sabian si nombraban piedra ó palo ó algun árbol, podian responder al minero ó estanciero ó verdugo ordinario las palabras que dice el prólogo, déjanos holgar, pues para ésto venimos á nuestras casas? Veis aquí el fundamento de verdad sobre que estriba el prólogo de las leyes, y ellas y toda substancia. ¡Oh ceguedad de los del Consejo del Rey, que así se prendaron de las informaciones que aquellos pecadores les hacian en favor de sus propias cudicias y tiránicas, y en perdicion de aquellas ánimas, y que el Consejo les diese crédito siendo enemigos de los indios, lo cual traian escripto en las frentes, y los del Consejo no lo podian ignorar, condenándolos á perpétua servidumbre y á la muerte que della sucedió, y que suceder era necesario, sin oirlos ni convencerlos, y sin admitir por ellos alguno que se mostrase parte, ántes, por el contrario, al religioso fray Antonio Montesino, á quien la caridad movia que hablase por ellos, desechando por apasionado, y á los tiranos por justos y razonables! Vean aquí los juristas si todo aquel juicio y leyes ó ordenanzas, de derecho, tuvo alguna entidad ó valió algo; y deste vigor, jaez y sustancia han sido todas las determinaciones, leyes y ordenanzas que se han hecho por los Reyes cerca de todas estas Indias, y gentes dellas, conviene á saber, hechas en inreparable perjuicio y perdicion dellas, sin llamarlas, y sin oirlas, é sin convencerlas, siendo partes más principales que ningunas otras, porque más á ellas, y á solas ellas, y á todo su estado, lo que se ordenaba y determinaba tocaba; y así, todo lo que se hizo y ordenó fué hecho y ordenado sin parte, contra todo derecho natural, divino y humano. Estos errores, ceguedad y daños irreparables, tuvieron los del Consejo de los Reyes, y á ellos se les imputan todos los males y daños, que por estas leyes á estas gentes destas islas se les recrecieron, que de su final acabamiento fueron causa, como se verá, y por todos ellos fueron á restitucion y satisfaccion, in solidum, obligados; porque no les era lícito ignorar el derecho, pues el Rey los hacia de su Consejo y comian su pan, no por gentiles hombres, como se dijo, sino por letrados, quia paria sunt scire aut debere scire quantum ad culpam et penam, ut in c. Si culpa de injur, etc. Et turpe est patritio et nobili viro et causas oranti, jus in quo versatur ignorare. §. De orig. jur. lib. II. En la misma culpa, error y obligacion, ó en muy poca ménos, incurrieron los teólogos, que por el Rey fueron llamados para la dicha junta, en dar el voto en tan grande perjuicio, detrimento y perdicion de tantas gentes, con harta temeridad, porque aunque no llevaban salario del Rey por aquello, pero ya que el Rey les encomendaba que diesen su parecer en cosa tan árdua, no tenian menor obligacion á ver y escudriñar la verdad con suma diligencia, y declaralla al Rey, y no creer á quien, como dije, traia el interese y la maldad escripta en la frente, que los que les incumbia por oficio. De aquí parece que el Rey católico quedó sin culpa ni obligacion alguna de los daños y muertes y despoblacion, que por estas leyes en estas islas se cometieron, porque hizo todo lo que en sí era, poniendo en Consejo el remedio dellas, y toda cargó sobre los de su Consejo; y ésto es cierto, que si le aconsejaran, segun debian, que los indios salieran de la tiránica servidumbre que con los españoles padecian, y se pusieran en libertad, y otro cualquiera remedio que para ellos conviniera, desde entónces quedaran todas las Indias remediadas, extirpada del todo aquella tiranía que llamaban repartimiento. Lo mismo afirmo en lo sucedido despues acá, que de no haberse remediado, sino perdido, inficionado y extragado y despoblado todo este orbe, aquel há, vastativo é infernal repartimiento, que baptizaron con nombre de encomiendas, la culpa de todo; y la obligacion á la restitucion y satisfaccion, in solidum, que quiere decir cada uno al todo, de todos los daños, y muertes, y robos, y vastaciones, y despoblaciones, siempre cargó sobre los del Consejo y no sobre los Reyes. Y en especial afirmo ésto del Emperador Cárlos, quinto deste nombre, que fué el rey de España que hizo en ello lo que debia hacer, y estuvo aparejado muchas veces, para que, si los del Consejo le dieran parecer, que sacara todas estas gentes de la opresion y perdicion en que siempre han estado, y restituillas en su libertad, y ponelles todo cristiano gobierno, y áun abrir mano del señorío destas Indias, lo hiciera, y desto soy yo, más que otro, testigo, como abajo más largo, con el favor de Dios, se dirá.