CAPÍTULO XIX.
En estos tiempos habian mandado los Reyes, por su Carta y patente real, y por la Instruccion de suso dicha que dió al Comendador de Lares, que ningun español fuese osado á inquirir, ni agraviar, ni escandalizar los indios vecinos y moradores de ninguna destas islas, ni de alguna parte de tierra firme, ni prendiese, ni captivase indio alguno, ni lo llevase á Castilla, ni llevar á otras partes, ni les hiciesen otro mal ni daño alguno en sus personas y bienes, so graves penas, por celo que tenian de que las gentes destas tierras recibiesen buen ejemplo y buenas obras, para que pudiesen con facilidad ser traidas á nuestra sancta fe católica, y fuesen cristianos; y, con este fin y propósito, dieron licencia á algunos de España, que armasen para ir á rescatar y contratar, y á que comunicasen de paz con ellos, porque, con la comunicacion y amor de los cristianos, se aficionasen é induciesen á las cosas de la cristiana religion. Pero como habian sido los años pasados, escandalizados y gravemente damnificados de Alonso de Hojeda y de Cristóbal Guerra, y de otros que con título de venir á rescatar oro y perlas, pidieron á los Reyes licencia, muchas ó algunas islas y partes de tierra firme, y señaladamente la tierra que despues se llamó y hoy nombramos Cartagena, donde Cristóbal Guerra hizo grandes violencias y tiranías; en algunas partes, comunicaron los indios con los cristianos, pacíficamente, y otras, cognosciendo ya sus obras, no los dejaron saltar en sus tierras, ántes les resistieron, y, peleando con ellos, algunos mataron. De uno, ó de dos, ó de diez, que apénas subian de tres los que mataban, hacian grandes quejas á los Reyes, que por ser caníbales, que entónces llamaban los que ahora decimos caribes, que son los que comen carne humana, no querian conversar con los cristianos, ni los acogian en sus tierras, ántes los mataban; y no decian las obras que ellos á los indios hacian, por las cuales, no sólo matallos, pero bebelles la sangre y comelles la carne, segun la manera que los hombres, algunos, tienen para vengarse de sus enemigos, podian tener por justísima, por la causa eficacísima que ellos les daban. Y como los desventurados indios no tenian, como nunca tuvieron, quien por ellos abogase y defendiese, y dijese la verdad á los Reyes, movidos por aquellas falsas informaciones, como siempre fueron en estos negocios, muy nocivamente, de todos engañados, la Reina mandó dar su Carta patente, toda en contrario de la primera, dando licencia á todos los que quisiesen armar é ir á todas las islas y tierra firme, y á los que fuesen á descubrir otras tierras de nuevo, que si no los recibiesen y quisiesen oir para ser doctrinados en las cosas de nuestra sancta fe católica, ni estar á su servicio y en su obediencia, los pudiesen captivar y llevar á Castilla y á otras cualesquiera partes, y vendellos, y aprovecharse dellos, sin que incurriesen en pena, de las que se habian puesto en la prohibicion desto, alguna. Señaló la Reina, en especial, las islas de Sant Bernardo, y la isla Fuerte y las islas de Barú, todas las cuales han perdido su nombre, y no sabré decir cuáles son, sino las de Barú, que están junto á Cartagena; señaló tambien los puertos de Cartagena, que deben ser Cartagena la que hoy nombramos, y por ventura el puerto de Sancta Marta. Y en la dicha Carta real, dice la Reina, que mandó á los de su Consejo que lo viesen y platicasen, y visto por ellos como los Reyes, con celo que los dichos indios caníbales fuesen reducidos á nuestra sancta fe católica, los habian requerido muchas veces que fuesen cristianos y se convirtiesen, y estuviesen incorporados en la comunion de los fieles, y so su obediencia, y viviesen seguramente, y tratasen bien á los otros sus vecinos de las otras islas, los cuales, no solamente no lo habian querido hacer, mas habian buscado y buscaban de se defender, para no ser doctrinados ni enseñados en las cosas de nuestra sancta fe católica, que contínuamente hacian guerra á sus súbditos, y habian muerto muchos cristianos de los que iban á las dichas islas, por estar como estaban, endurecidos en su mal propósito, idolatrando y comiendo los dichos indios, fué acordado que debia mandar dar esta Carta, etc. Todas estas son palabras de la dicha Carta de la reina doña Isabel, de buena memoria, en las cuales, cierto, bien parece cómo suelen ser engañados los Reyes, áun en el derecho, puesto que finjan los juristas quel Príncipe tiene todas leyes y derecho dentro de su pecho, porque, segun dicen ellos, tiene cabe sí grandes varones que florecen y abundan en la ciencia y pericia dellos; parece tambien la grande ignorancia y ceguedad que, desde su principio del descubrimiento destas Indias, cayó en los ánimos y entendimientos, que tuvieron los del Consejo de los reyes de Castilla, cerca desta materia. La que tuvieron los de aquel tiempo es asaz, por lo dicho, manifiesta. ¿Qué mayor ignorancia pudo ser de los del Consejo, que atribuir por culpa á una gente, nunca ántes vista ni oida, y ella, que nunca imaginó haber otra sino ella en el mundo, ni saber qué cosa fuese fe católica, ni convertirse, y ni qué queria decir cristianos, mas de gente malvada, cruel, robadora, matadora, ni comunion de fieles, y que nunca hombre de los nuestros, por aquellos tiempos, supo palabra de su lengua, ni ellos de la nuestra? Y que dijesen los del Consejo en la dicha Carta que les habian requirido muchas veces que fuesen cristianos y se convirtiesen, y que estuviesen incorporados en la comunion de los fieles, ¿era decilles que el sol era claro, ya que supieran vocablos de su lengua para decírselo, y que ellos lo entendieran, era tan fácil como si les dijeran, dos y dos son cuatro? Item, ¿ya que lo entendieran, eran obligados, luego luego, sin más razon y persuasion, ni deliberacion, dar crédito á tales requirimientos, y sino luego creyesen, incurriesen las penas de la dicha Carta? Item, ¿la fe católica, suélese dar á los que nunca la recibieron ni oyeron, ni fueron obligados á la adivinar, por requirimientos, aunque sean millares de veces hechos, de manera, que si no la quisieren recibir, incurran en tan graves ó en algunas penas? ¿Dejólo así ordenado Cristo, el dador principal de la fe? Item, ¿será obligada alguna nacion del mundo á creer á los que con armas, robando y matando las gentes que estaban en sus tierras y casas, seguros, sin les haber ofendido, como los españoles, primero que otra cosa hiciesen, hicieron, como desto está el mundo lleno? Item, ¿no más de porque los españoles les dijesen que obedeciesen por señores á los reyes de Castilla, ya que tuvieran lengua para se lo decir, y ellos lo entendieran, eran obligados á los creer, y por consiguiente, á se sujetar á los Reyes, y á los obedecer, teniendo ellos sus naturales Reyes? ¿No fueran juzgados por insipientes y por bestias, si tal subjeccion concedieran y obedecieran? Item, ¿si los Reyes suyos naturales, se dieran á los reyes de Castilla, no tuvieran los pueblos derecho, por el mismo caso, de deponellos? ¿Y si los pueblos sin los Reyes lo hicieran, no tuvieran mucha razon de tenellos por traidores y arallos de sal como en España los Reyes, justamente, en tal caso, lo hicieran? Item, ¿buscar vías y caminos, para de los españoles, que tantos daños, y robos, y muertes recibian, se defender, era crímen grande, como, áun á las bestias brutas, el derecho natural, la defensa de su ser, les concede? Item, ¿no fué perniciosísimo testimonio falso, decir contra ellos, que buscaban para se defender por no ser doctrinados, ni enseñados en las cosas de la fe? ¿Y cuándo supieron, ó quien les dió noticia, qué cosa era ser doctrinados ni enseñados, ni qué cosa era fe? Manifiesta queda la ignorancia que los del Consejo de la Reina y de los Reyes tuvieron del derecho, en cosa tan jurídica, tan importante, tan peligrosa, tan dañosa, y tan provechosa si su impericia del Consejo, tan irreparablemente, no lo errara. Y así, tan grandes daños é injusticias, y nunca jamás reparables, á los del Consejo de los Reyes se los imputó Dios, porque no les era lícito á ellos ignorar derecho tan claro, pues los Reyes les dan honra y de comer, por letrados y no por gentiles hombres, ni por muy hidalgos que fuesen, porque otros habria más que ellos; y así, la ficcion de los juristas, que todos los derechos residen dentro del pecho del Príncipe, es harto incierta y débil, pues los de sus Consejos hicieron y hacen cada dia tan intolerables yerros. Podemos tambien aquí notallos de muy injustos, pues no guardaron la órden del derecho, ya que tuvieran jurisdicion para hacer lo que hicieron, la cual por entónces los Reyes no tuvieron, y en esto los engañaron, y mucho desirvieron, y esto fué, condenar aquellas gentes, sin ser oidas ni defendidas, ni convencidas, sino sólo por dicho y testimonio falsísimo de sus capitales enemigos, que eran los españoles, que nunca otra cosa, sino roballos, oprimillos, y captivallos, y destruillos, pretendieron. Nunca juicio tan pervertido ni tan inícuo, en toda la redondez del orbe, jamás se vido, como la historia presente, con verdad, delante de Dios, que sabe que verdad aquí se escribe, será el verdadero testigo.