CAPÍTULO XLIX.


Las peticiones y capítulos y pleitos que aquí quedan señalados hemos referido por anticipacion, por no tornar despues á repetillos, porque, como se ha dicho, fueron propuestos en diversos tiempos; año de 511 algunos, y en él se hicieron en Sevilla las declaraciones; año de 12 otros, en Burgos, y otros año de 16, en Madrid, y año de 20 se declararon en la Coruña, y otros año de 524. Pero los primeros y el primer pleito se comenzó el año de 508, en el cual, como el Almirante áun no se hobiese casado esperando que se determinase su justicia, porque de allí dependia casar bien ó mejor, acordó, finalmente, casarse con Doña María de Toledo, hija de D. Hernando de Toledo, Comendador Mayor de Leon, hermano de D. Fadrique de Toledo, duque de Alba, primos hijos de hermanos del Rey católico, el cual, de los grandes de Castilla, era el que más en aquellos tiempos con el Rey privaba. Y no pudo el Almirante llegarse á casa de grande del Reino, que tanto le conviniese, para que con favor expidiese sus negocios, ya que no le valia justicia, que la del duque de Alba, allende que cobró por mujer una señora prudentísima y muy virtuosa, y que en su tiempo, en especial en esta isla y donde quiera que estuvo, fué matrona ejemplo de ilustres mujeres. Celebrado, pues, aqueste casamiento, el duque de Alba insistia mucho con el Rey que pusiese al almirante D. Diego en la posesion de la dignidad y oficios que habia ganado su padre, pero el Rey, cuanto podia, complia con el Duque de palabras, con las cuales el Duque, y con la dilacion, algunas veces rescibia mucho enojo, y como privado y tan conjunto en sangre, y tambien, porque estando el Rey en Nápoles, y muerto el rey D. Felipe, le sirvió mucho, y para que á estos reinos tornase fué grande parte, no dejaba de mostrárselo. Y áun díjose que ántes que viniese de Nápoles, ó estando en Nápoles el Duque, se lo habia por cartas suplicado, y el Rey prometídoselo, porque debia desde aquel tiempo el casamiento de tractarse. Finalmente, de grado, ó vencido de las suplicaciones del Duque y tambien del Comendador Mayor de Leon, su hermano, que despues del Duque no era poco su privado y su cazador mayor, el Rey determinó enviar á esta isla, con nombre solamente de Almirante y Gobernador de las Indias, al dicho D. Diego Colon, segundo Almirante. Pero primero que le diese los poderes, quiso poner el Rey aqueste resguardo, como si no tuviera el Almirante privilegios ya de ello ganados, y adquirido derecho á todo aquel Estado, y tractara de nuevo con algun estraño. El resguardo fué protestar que no era su intincion, por los poderes que le habia de dar, concedelle más derecho del que tenia pleiteando, y por esto mandó despachar una Cédula del tenor siguiente:

El Rey:—«Por cuanto yo he mandado al Almirante de las Indias que vaya con poder á residir y estar en las dichas Indias, á entender en la gobernacion dellas, segun en el dicho poder será contenido, háse de entender que el dicho cargo y poder ha de ser sin perjuicio del derecho de ninguna de las partes. Fecha en la villa de Arévalo á 9 dias del mes de Agosto de 508 años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Miguel Perez de Almazán.»—Y en las espaldas de la dicha Cédula, «Acordada», y estaba hecha una señal.

Bien parece con la gana que el Rey le despachaba, que áun no dice con mi poder, sino con poder, etc. Por manera, que no le dió mayor ni más poder que habia dado al comendador Bobadilla y al Comendador Mayor, que, al presente, aquesta isla gobernaba, que no se les habia dado más de como á postizos y temporales que no habian de durar sino cuanto fuese su voluntad. Y así, llevó el mesmo salario que el Comendador Mayor tenia, y mandó que en Sevilla se le diese su pasaje, ó ayuda para él, de la manera que al dicho Comendador Mayor se habia dado; y sobre aquesta razon, el Rey le dió esta Cédula:

El Rey:—«Nuestros oficiales de la casa de la Contractacion de las Indias, que residís en la ciudad de Sevilla, ya sabeis como he proveido de nuestro Gobernador de las dichas Indias al almirante D. Diego Colon, el cual va á usar del dicho cargo, y porque mi voluntad es que en lo de su pasaje se haga con él como se hizo con el Gobernador que agora es, al tiempo que paso á las dichas Indias, por ende yo vos mando que veais los libros que teneis del dicho tiempo, y todo lo que halláredes que se hizo con el dicho Gobernador, así en el pagar de su pasaje y licencia de bestias y otras cosas, lo hagais y cumplais con el dicho Almirante, sin que falte cosa alguna, que yo por la presente, si necesario es, doy licencia para ello por esta vez. Hecha en el Realejo, á 13 dias de Diciembre de 1508.—El Rey.—Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.»

Entre otras Cédulas le mandó dar la siguiente, la cual puesto que pareció favorable, y quizá la pidió el Almirante, porque supo que tenia otra tal el Comendador Mayor, pero á lo que cognoscimos le fué harta ocasion para que le durase poco la gobernacion, é se viese en muchos lazos, por no cumplir la voluntad é interese de los privados del Rey, y que estaban á su lado:

El Rey:—«D. Diego Colon, Almirante de las Indias y nuestro Gobernador dellas, porque podria ser que por yo no ser bien informado, mande despachar algunas cartas para las dichas Indias, en cosa que viniese perjuicio á nuestro servicio, yo vos mando que veais las tales cartas y las obedezcais, y en cuanto al cumplimiento nos lo hagais luégo saber, para que sobre ello os envie á mandar lo que se haga; pero en recibiendo nuestro segundo mandado, obedeceldas y complildas enteramente como os lo enviare á mandar, sin poner en ello dilacion alguna. Fecha en el Realejo, á 13 de Diciembre de 1508. Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.»

Dióle poder para tomar residencia al Comendador Mayor y á sus dos Alcaldes mayores. Habidos los despachos y besado las manos al Rey, se partió el Almirante con su mujer, Doña María de Toledo, para Sevilla, con mucha casa; trujo consigo á sus dos tios, el Adelantado D. Bartolomé Colon, y D. Diego Colon, hermanos de su padre, de quien ya en el libro I hablamos muy largo. Trujo tambien consigo á su hermano don Hernando Colon, y algunos caballeros é hijos dalgo, casados, y algunas doncellas para casar, como las casó despues en esta isla con personas honradas y principales; trujo por Alcalde mayor á un licenciado, Márcos de Aguilar, natural de la ciudad de Ecija, muy buen letrado y experimentado en oficios de judicatura, en especial habia sido Alcalde de la justicia en Sevilla, que es en ella muy principal cargo; trujo á un licenciado Carrillo, tambien de quien abajo se dirá. Partió de Sant Lúcar con una buena flota, creo que por fin de Mayo, ó principio de Junio; trujo muy próspero tiempo y felice viaje, y entró por este puerto desta ciudad de Sancto Domingo, por el mes de Julio, año de 1509.