CAPÍTULO CXXXII.
Proveyó, pues, el Clérigo al provecho del Rey que el Obispo celaba, y al interese de los que le habian de ayudar, segun su parecer, con lo siguiente: Primero, con lo que ofreció que haria en provecho y servicio del Rey; y lo segundo, con las mercedes que pidió que se hiciesen á los 50 que habian de ayudarle. Cuanto á lo que tocaba al servicio y utilidad temporal del Rey, ofreció lo primero, que, con el ayuda de Dios, aseguraria y allanaria todos los indios y gentes de toda la tierra, dentro de los límites que pedia, y en espacio de dos años apaciguaria y aseguraria 10.000 indios que estuviesen en amistad con los cristianos; lo segundo, que dentro de 1.000 leguas que señaló, conviene á saber, desde cien leguas arriba de Pária, del rio que llamaban el Rio Dulce, que agora llamamos el rio y la tierra de los Aruacas, la costa abajo, hasta á donde las 1.000 leguas llegasen, dentro de los tres años despues que él con su compañía en la primera tierra entrase, haria que tuviese el Rey 15.000 ducados de renta, que los indios naturales della le tributasen, y tambien de pueblos de españoles si se poblasen, y el cuarto año otros 15.000 ducados, y el quinto año otros 15.000 ducados, y el sexto año otros 15.000 ducados, por manera, que en el sexto año habian de ser por todos 30.000 ducados de renta, y el sétimo año habia de tener el Rey, de renta, otros 30.000 ducados, y el octavo año otros 30.000 ducados, y el noveno año otros 30.000 ducados, y el décimo año otros 30.000 ducados, de manera, que habian de ser por todos en el décimo año 60.000 ducados, y en cada un año dende adelante 60.000 ducados. Lo tercero, se ofrecia á poblar tres pueblos de á 50 vecinos españoles, dentro de cinco años despues que en la tierra entrase, y en cada uno una fortaleza en que se defendiesen de los indios si viniesen á infestallos. Lo cuarto, que trabajaria á su tiempo y sazon de saber los rios y lugares que por la tierra habia, que tuviesen oro, y enviar razon dello al Rey, donde quiera que estuviese, para que fuese del todo informado con verdad. Lo quinto, que todo se habia de hacer y complir con amor, y sabor, y benevolencia, y sin daño ni pena de los indios, y que se habia de trabajar que se entendiese con suma diligencia en su conversion y sin que el Rey pusiese, al presente, alguna costa ni gasto. Pidió el Clérigo 1.000 leguas, principal y finalmente; por echar del Darien y de toda aquella tierra firme á Pedrárias, y aquellos que con él estaban en matar y destruir aquellas gentes encarnizados, como arriba queda bien declarado, pero al cabo se restringieron las 1.000 leguas á 300 de costa de mar del Norte, que fué desde Pária inclusive, hasta Sancta Marta exclusive, pero por la tierra adentro llevaba 2 ó 3.000 leguas y más. Cuanto á lo segundo principal, que fué proveer al interese de los que le habian de ayudar, proveyólo el Clérigo desta manera, pidiendo que el Rey les concediese las cosas siguientes: Lo primero que el Rey suplicase al Papa, por un Breve, para que pudiese sacar 12 religiosos de Sancto Domingo y de Sant Francisco, los que el Clérigo voluntarios escogiese, para que anduviesen con él vacando y entendiendo en la predicacion y conversion de los indios, y que concediese Su Santidad una indulgencia plenaria y remision de todos los pecados de los que muriesen yendo y estando en el dicho viaje, y ayudando á la conversion y negocio que á ella se ordenaba. Pidió que pudiese llevar consigo 10 indios de los naturales destas islas, queriendo ellos de su voluntad, aunque pesase á cualquiera español que los tuviese. Item, que todos los indios naturales de la tierra firme que se habian traido de dentro de los límites dichos, robados, ó por otra cualquiera vía, á las cuatro islas, las justicias dellas se los entregasen todos para los tornar á sus tierras. Item, que de todas las rentas que el Rey en toda la tierra, dentro de los límites dichos, por industria del dicho Clérigo y 50 hombres que le habian de ayudar tuviese, hobiesen los dichos 50 hombres la docena parte, desde que comenzase á gozar el Rey de las dichas rentas, y las gozasen por toda su vida y quedase para sus herederos perpétuamente. Pero al tiempo de hacer la capitulacion, no se les concedió sino que gozasen por sus vidas y de cuatro herederos, y cada uno de los 50 pudiese nombrar en su vida ó en su muerte un heredero, y aquel otro, y el otro otro cual quisiese. Item, que armase caballeros de espuelas doradas á todos los 50, para que ellos, y sus sucesores ó descendientes fuesen caballeros de espuelas doradas, en todos los reinos del Rey, é que les señalase armas que pudiesen traer en sus divisas, y escudos y reposteros para siempre jamás. Concedióseles desta manera: lo uno con que no fuesen reconciliados, ni hijos ni nietos de quemados, ni reconciliados, y con que durante los tres primeros años, en que el Rey habia de tener de renta los 15.000 ducados, gozasen de la dignidad de caballeros y de sus armas ó insignias en toda la tierra firme y en todas estas Indias, pero pasados los dichos tres años, y teniendo el Rey los dichos 15.000 ducados de renta y hechos los tres pueblos y lo demas que habian de hacer y cumplir, pudiesen gozar de todas las dichas preeminencias de caballeros de espuelas doradas y de traer las dichas armas en todos los reinos y señoríos del Rey, sin contradicion alguna, con tanto tambien que fuesen á la tierra firme y ayudasen al clérigo Casas en la pacificacion y lo demas que habia de hacer. Hobo una cláusula allí, que si despues de asentada la renta por alguna ocasion se perdiese, no siendo por culpa de los 50, no por eso se dejase de tener por cumplido cuanto á las dichas caballerías tocaba. Item, que los dichos 50 hombres y todos los que descendiesen fuesen francos, libres y exentos de todos pedidos, é servicios, é moneda forera, é prestidos, é derramas reales ó concejiles para siempre jamás. Item, que las tenencias de las fortalezas se diesen á los que el Clérigo señalase ó nombrase, siendo de los 50, la cual gozasen por su vida y de un heredero. Item, los regimientos de los pueblos, que de españoles se hiciesen, lo mismo, siendo suficientes para ello. Item, que cada y cuando que al dicho padre Clérigo pareciese, y con su licencia y no sin ella, pudiesen ir á rescatar perlas donde se pescaban, y que de las perlas que rescatasen pagasen al Rey la quinta parte, hasta que tuviese los 15.000 ducados el Rey de renta, pero despues sólo la sétima. Item, del oro que rescatasen, lo mismo, y despues de los 15.000 ducados diesen la octava parte, y del oro que se cogiese la sexta. Item, que los heredamientos y tierras que comprasen de los Indios, para solares, y labranzas y pastos de ganados fuesen suyos y de sus herederos perpétuamente, con tanto que ninguno pudiese comprar más de una legua de tierra en cuadro, con que la jurisdiccion é dominio quedase para el Rey, é no se pudiese hacer fortaleza en la dicha legua, é si se hiciese fuese del Rey. Item, que despues de hechos algunos pueblos de españoles, de los que se habian de hacer, pudiese llevar cada uno de los 50 de Castilla, tres esclavos negros para su servicio, á la dicha tierra, la mitad hombres y la mitad mujeres, y despues que estuviesen hechos los tres pueblos y hobiese cantidad de gente de españoles, si pareciese al dicho Clérigo que convenia, pudiese llevar cada uno de los 50 otros siete negros esclavos, la mitad hombres y la mitad mujeres. Item, que en los pueblos que se hiciesen pudiesen tener cada uno de los 50 vecindad en cada uno dellos y casa, y con tener en ella un criado ó factor, estando ellos ocupados en allanar la tierra, pudiesen gozar de las preeminencias y prerogativas que los otros vecinos de los tales pueblos, y que en el repartimiento de los términos y sitios hobiesen su parte asimismo, con que no pasasen de cinco vecindades arriba. Que por veinte años comiesen y gastasen la sal que hobiesen menester ellos y sus criados sin pagar cosa alguna en aquella tierra. Item, que pudiesen llevar cada uno de los 50 marco y medio de plata labrada, para su servicio, jurando que no era para vender. Item, que de todas las mercaderías, y viandas, y mantenimientos, ganados é otras cosas que llevasen á la dicha tierra firme, dentro de los dichos límites, por término de los diez años, de cualquiera parte de Castilla ó de las islas, con que se registrasen ante los oficiales de Sevilla, no pagasen derechos algunos, ni almojarifazgo, ni cargo, ni descargo, etc. Item, que no pagasen derechos de las licencias que se daban para ir á coger oro á las minas, pero que no fuesen sin las dichas licencias. Item, que si muriese alguno de los 50 pudiese nombrar otro en su lugar, pero si muriese despues de entrado en la tierra, que el heredero de aquel fuese obligado á ir á servir en la dicha tierra, siendo de edad y habilidad para ello, ó que diese otra persona á contentamiento del padre Clérigo, y si no lo hiciese pudiese nombrar el Clérigo el que le pareciese, hasta que aquel heredero fuese de edad para cumplir é ayudar en lo susodicho, y que dentro de un año fuese obligado á ir á la dicha tierra. Item, que se diesen todas las provisiones necesarias, y así se dieron, para que cualquiera navío y gente que fuese á la dicha tierra, dentro de los dichos límites, á rescatar ó contratar, no fuesen osados á hacer mal, ni daño, ni robo, ni escándalo á los indios, ni quedasen en la tierra, sino que, acabado su rescate, luégo se saliesen de la tierra, so pena de las vidas é de perdimiento de todos sus bienes, etc. (Por no se guardar ésto se impidió toda esta pacificacion y negocio, que tanto importaba, como abajo parecerá.) Item, porque los indios de la dicha tierra firme supiesen que habian de estar en toda libertad, y paz, y sosiego, el Rey aseguró y prometió que ni entónces ni en algun tiempo permitiria ni daria lugar en manera alguna que los indios de tierra firme ni de las islas de alrededor, dentro de los dichos límites, estando domésticos y en su obediencia é tributarios, no se darian en guarda, ni encomienda, ni en servidumbre á españoles, como hasta entónces se habia hecho en estas islas, salvo que estarian en libertad é sin ser obligados á alguna servidumbre; y para ésto dió el Rey todas las provisiones y cartas que el Clérigo pidió, al cual cometió que de su parte asegurase y prometiese á los indios que les guardaria é cumpliria todo sin falta alguna. Item, que el Rey enviase con el Clérigo dos personas, una por Tesorero y otra por Contador, para que tuviesen cuenta y razon de todo lo susodicho y cobrasen las rentas que el Rey habia de haber, etc. Item, que para la administracion de la justicia civil é criminal en la dicha tierra é límites, nombrase el Rey una persona para Juez, para mantener en justicia á los dichos 50 hombres y á todas las otras personas, así indios como españoles, que en ella hobiese y á ella fuesen, con tanto que el tal Juez no se entremetiese en la administracion de la Hacienda, ni que estorbase ni ayudase, si no fuese para ello por el dicho clérigo Casas requerido, en cosa ninguna á la negociacion del reducir los dichos indios en su conversion, ni en hacerlos tributarios, ni en cosa alguna que aquello tocase, y que de las sentencias que el dicho Juez diese se pudiese apelar para ante los jueces de apelacion que residian en la isla Española. Item, que de diez en diez meses, ó ántes cuando el Rey fuere servido, pudiese enviar á ver y visitar lo que habian hecho el dicho Padre y sus 50 y los demas, en cumplimiento de la Capitulacion, y á traer la relacion dello, y el oro, y perlas, y otras cosas que al Rey perteneciesen, y que en los navíos que para ésto enviase llevasen las viandas y cosas necesarías que los dichos tuviesen en las cuatro islas, Española, Sant Juan, Cuba y Jamáica, sin llevarles algo por el flete dellas, con tanto se pagase de los dineros que el Rey allí tuviese de renta, y si no la hobiese por entónces la pagasen ellos, con que despues se sacase de las rentas que el tiempo andando el Rey tuviese. Item, que si durante el tiempo de los diez años acaesciese que descubriesen de nuevo algunas islas ó tierra firme en la mar del Sur ó del Norte, que no estuviesen descubiertas, que les hacia las mercedes y cosas que se hicieron á Diego Velazquez, porque descubrió la tierra de Yucatán, segun y cómo é de la manera que se contiene en el asiento que con él se hizo, sin que hobiese falta alguna en ello. Item, que en los navíos que él tenia por aquestas islas llevasen al dicho padre Clérigo y á los 50, 50 yeguas, é 30 vacas, é 50 puercas, é 15 bestias de carga, pagando ellos del llevar dello lo que fuese bueno, etc. Item, que despues que el Rey tuviese los 15.000 ducados de renta cierta, al tiempo que se diese en tributos de los indios ó en otra renta cierta, que el Rey diese cada un año 2.000 ducados della, para ayudar á los rescates, y cosas, y gastos que se habian de hacer para allanar la dicha tierra, y traer los indios, y estar sujetos y domésticos. Item, que despues que por industria del dicho Clérigo y sus 50 tuviese el Rey de renta los dichos 15.000 ducados, el Rey fuese obligado á pagar los gastos siguientes: lo primero, lo que se hobiese gastado en comida y mantenimientos desde el dia que entrasen el Clérigo y los 50 en la tierra firme hasta ocho meses, en carne y maíz, é caçabí, é otras cosas de la tierra, y en los fletes de los navíos en que llevasen los mantenimientos y los fletes de las otras cosas de rescates para dar á los indios. Item, todo lo que se gastase en hacer ó edificar las fortalezas y los gastos que se hiciesen en las cobranzas de las rentas. Item, lo que conviniese darse graciosamente á los Caciques é indios para los traer al amor y conversacion de los españoles, y al servicio y obediencia del Rey, con que los gastos que en ésto se hiciesen no subiesen de 300 ducados cada un año, de manera que monten 3.000 ducados en los diez años, de los cuales gastos se habian de pagar el Clérigo y sus 50 de las rentas que él tuviese sin pedillos á los oficiales. Item, que porque podria ser que con alguna falsa relacion que al Rey se hiciese, sin ser informado de la verdad, proveyese alguna cosa que contrariase y estorbase toda esta pacificacion y conversion, que haciendo ellos lo asentado y estando trabajando en ello, prometió el Rey de no proveer cosa alguna en contrario hasta tanto que tuviese relacion y testimonio del Tesorero y Contador que habian de ir con ellos, por ninguna causa ni razon. Item, que todos los 50, en entrando en la tierra, fuesen obligados á se obligar ante el Juez y los oficiales por sus personas y bienes, que sucediendo el negocio de la manera y prosperidad que se esperaba, que se pudiese cumplir todo lo susodicho, ellos por su parte lo cumplirán, por la parte que al Rey tocaba, en todo y por todo. Item, dióse comision al dicho Clérigo para que á los pueblos que hiciese, y á los rios y provincias, y á todas las otras cosas principales y señaladas, pusiese los nombres que le pareciese, los cuales mandó el Rey que desde allí adelante por todos así se nombrasen. Esta fué la Capitulacion y asiento que se hizo por parte del Rey é con el dicho Clérigo, la cual firmó el Rey de su propia mano en la Coruña, estando para se embarcar, la primera vez que volvió á Flandes, ya electo Emperador, á 19 dias del mes de Mayo de 1520 años; por la cual prometió de la guardar, y cumplir, y mandar guardar é cumplir en todo y por todo, cumpliendo el Clérigo y los 50 hombres que habian de ir con él lo asentado.