DOCUMENTO NÚM. 5

Primera[2] comunicación del Sr. Arzobispo de Manila al Gobernador general de Filipinas, denunciándole los peligros de la Masonería (13 de Marzo de 1895).

Excmo. Sr. Gobernador general, Vice Real Patrono de estas Islas.—Excmo. Sr.: Tengo el honor de remitir á V. E. la adjunta comunicación del Párroco de Malolos, provincia de Bulacán, en la que expone con justificadísimos lamentos el estado de indisciplina ó insubordinación escandalosa en que se encuentra su parroquia, por efecto de la actitud hostil que contra el Párroco y lo que representa, sostiene la municipalidad de Malolos y algunos de los principales de dicho pueblo.

Esta conducta, Excmo. Sr., de los representantes de Malolos, enfrente del Párroco, toca ya á un extremo de osadía, por lo descarada, va acompañada de tan grave perturbación moral, y por todos sus antecedentes y actuales circunstancias es tan significativa de propósitos siniestros, que juzgo de imprescindible necesidad, no ya sólo que el Vice Real Patrono se preocupe del estado de dicha parroquia, sino que el Gobernador general adopte medidas tan eficaces como sean necesarias para reprimir la audacia de los perturbadores, y cortar de raíz el escándalo que con perseverancia rara viene dando el pueblo de Malolos. De la necesidad de adoptar ya medidas de energía respecto de este pueblo, quedará sin duda convencido V. E. con sólo apuntar los datos siguientes:

1.º Es el actual Párroco de Malolos el tercero á quien se le hace imposible continuar al frente de la administración parroquial en este pueblo desde que ha estallado la lucha. Debo hacer constar, que los anteriores fueron modelo de Párrocos, que nada que afectase á su honor de Sacerdotes, ó en la rectitud en la administración parroquial pudieran echarles en cara los descontentos: procedieron en todo con tacto y prudencia, y ensayaron todos los medios de atracción para desarmar á los díscolos, á pesar de lo cual, fatigados de lucha infructuosa, hubieron de dejar el puesto. Irreprochable el actual como sus antecesores, ha extremado la nota de blandura y condescendencias, y esto no obstante se encuentra en situación igual ó acaso peor que sus antecesores. Ante estos hechos, ocurre preguntar: ¿Es que los de Malolos, en su guerra tenaz y porfiada contra el Párroco, buscan una simple sustitución de personas? No cabe admitir tan inocentes intentos, y por misericordioso que uno quiera ser al juzgar propósitos disimulados, forzoso será creer que lo que persiguen los descontentos de Malolos es hacer imposible la estancia en dicho pueblo de un Párroco español. Si V. E., en su claro criterio, deduce la misma consecuencia del proceder de los de Malolos, no es dudoso que, ante ese proceder rastrero, decretará con la ira del ofendido. Todo se podrá consentir aquí menos la persecución de raza.

2.º Pero tampoco se puede consentir la persecución de la Religión, en un país donde no existe la libertad de Cultos, ni siquiera la tolerancia legal, y en el que además el Estado consume gruesas sumas para llevar adelante la reducción de infieles. No se puede admitir, por absurdo, que el Estado vea con indiferencia que la Religión sea atacada y perseguida y menospreciada en Bulacán, cuando tanto se preocupa por que se afirme y extienda en el centro de Luzón, en Mindanao y en tantas otras Islas del Archipiélago. Y en la esfera del derecho positivo escrito y en el estado jurídico que informa á esta sociedad filipina, no cabe la libertad de que hacen alarde los perturbadores de Malolos, dedicados desde hace tiempo á descristianizar el pueblo sencillo, por medio de hojas impresas y folletos heterodoxos, en que son atacados con estilo procaz los misterios de la Religión, y por varias maneras injuriados sus Ministros. La forma misma en que tal propaganda se hace, empleando el anónimo, y apelando á medios secretos y reservados para circular la dañada doctrina, revelan á las claras que en la conciencia misma de los propagandistas está la convicción de que sus trabajos son de los que hay que realizar en las tinieblas para eludir la sanción legal. Y en efecto, Excelentísimo Sr., nuestro estado jurídico, basado en el Código indiano, y en posteriores disposiciones complementarias de aquél, que de ninguna manera están desvirtuadas por la aplicación reciente aquí de nuevos Códigos, no permiten la libertad de la propaganda anticatólica y el ataque á los ministros de la Religión, y cualesquiera que sean las blanduras ó deficiencias que sobre este particular puedan achacarse al Código penal, y la insuficiencia de medios por parte de los encargados de aplicarlo, es lo cierto, que la Autoridad gubernativa puede emplear todavía procedimientos más eficaces que los sancionados en el Código penal, al efecto de corregir cualquiera indisciplina religiosa ó social.

3.º Es público que en Malolos funciona una logia masónica, en la que, según presumimos, radica la causa originaria de las perturbaciones que traen revuelto á este pueblo. Y siendo así, no puede dudarse que eliminado ese centro perturbador, se llegará á establecer en Malolos la paz y sosiego de que hace tiempo carece, como tampoco puede dudarse que, tomada por V. E. la resolución de quitar del medio esa causa de desorden, desaparecerá ésta con la misma prontitud con que quiera V. E. ver ejecutado su acuerdo. No es de mi incumbencia disertar aquí sobre el sentido y transcendencia política que en una Colonia pueda tener una asociación secreta constituída con elementos indígenas; pero sí he de manifestar la extrañeza de que, alarmándose con frecuencia los Gobernadores de provincia por la erección inocente de tal cual asociación piadosa, que públicamente ejercita determinados actos religiosos, se preocupen tan poco del establecimiento de asociaciones masónicas dentro de sus respectivas provincias, cuando por su propia índole secreta, por las reuniones secretas también que celebran, por el secreto de sus acuerdos, deben infundir por lo menos la sospecha de no ser santos los fines que persiguen. Como comprendemos la prudencia política que inspiró al Supremo Gobernante medidas de cautela, aun tratándose de asociaciones piadosas, porque á la sombra á veces de un fin santo se ocultan propósitos siniestros, no comprendemos ciertas indiferencias en presencia de asociaciones, no santas ciertamente, que, á despecho de todos sus secretos y disimulos, tienen acreditado, con hechos que registra la historia contemporánea, que su fin principal es atropellar toda disciplina religiosa y política, difundiendo por doquiera el espíritu de revuelta.

Perdone V. E. que algo me haya apartado de mi propósito, que es el dejar consignado que las asociaciones masónicas son ilegales, consideradas nada más que en sus relaciones con el orden religioso establecido. Este orden es la Iglesia Católica, Religión del Estado, Institución pública protegida por la Ley, contra la que no es lícito conspirar en Filipinas. Y porque en el conjunto de lo que pasa en Malolos, y denuncia el Párroco, encontramos un sistema de conspiración perseverante contra la Iglesia, nos vemos precisados á recurrir á V. E. en demanda de medidas que corten de raíz el escándalo, medidas tanto más urgentes, cuanto que, de no tomarlas ahora, es muy de temer y casi seguro, que el mal no se contendrá dentro de Malolos, y por la ley de todos los contagios se propagará á otros pueblos.

Dios etc., 13 de Marzo de 1895.==Fr. Bernardino, Arzobispo.