Designación de padrinos
Por lo menos un mes antes del alumbramiento hay que ofrecer el cargo de padrino y el de madrina a personas, no sobrado jóvenes, que profesen la misma religión que los padres.
El primer niño ha de ser apadrinado por la abuela materna y abuelo paterno; el segundo por la abuela paterna y abuelo materno, siendo reemplazados, en caso de ausencia, por los más próximos parientes.
No se ha de ofrecer tal cargo a personas extrañas a la familia, sin contar con la seguridad del consentimiento; no obstante, si el invitado rehusa, debe excusarse con mucha finura para no ofender a los que le pidieron ese obsequio.