Luto de viudez
La viuda lleva luto por su marido dos años, viviendo durante el primero, o por lo menos durante los seis primeros meses, apartada de la sociedad.
Si volviese a casarse, lo cual no le es permitido antes de haber pasado diez meses de viudez, puede hacer visitas; mas sin recibirlas de cumplido durante las tres primeras semanas, ni dar reuniones hasta terminado el año de luto riguroso.
Los viudos, aunque llevan luto por sus esposas uno y medio año, o si quieren igual tiempo que las viudas, no han de tardar tanto en frecuentar la sociedad, ni tienen limitación alguna en cuanto a época de nuevo matrimonio.
Al fallecer uno de los cónyuges, que vivían separados legalmente, el que sobreviva tiene que guardar el luto en la misma forma prescrita en los tres párrafos anteriores.
La viuda o viudo que vuelven a casarse antes de terminar el periodo de luto, pueden dejarlo el día de la boda, volviendo a tomarlo al siguiente.