VII.

Que Antonio Perez dessea, como siempre lo ha assegurado, seruir a su Mag.d como vassallo, y criado, que él se le presenta por tal. Presente, que ha reseruado siempre a su Mag.d hasta tal punto, como el de la obediencia a su mandamiento.

Que non paresca atreuimiento llegar a supplicar a su Mag.d las cosas particulares que aquí porná, pues la prenda que él da de Fidelidad de Vassallo y Criado, considerada su fortuna pressente, y Passada, y las prendas de su muger, si biue, y Hijos, q.e tiene Captiuos; y las otras fortunas y bienes y Hacienda, y la satisfaccion q.e deue dar a todo esto, y al mundo en tal resolucion (No menos que de perder esperança y cerrar puerta a todo aquello q.e a vna sola muerte puede esperar la redemption dello) le disculpará deste attrevimiento. Demas, que no se porná aquy sino menos de lo prometido de la Graçia de su Mag.d otras vezes.

Viniendo pues a lo particular dize:

Primeramente que sobre todo, como de mas valor q.e todo, su Mag.d reciua debaxo de su protection, y amparo, pues es la prinçipal defensa, y seguro, q. ha menester su fortuna, y la persecuçion tan notoria de vn Príncipe tan grande, que las gentes vean, que su mag.d le mira con ojos de particular graçia y favor.

Que su mag.d se sirua, de procurarle con effecto capello de Cardenal para su persona siendo muerta su muger, o para don Gonzalo Perez su Hijo, y que desde luego se pida a su Sancti.d, y que su Mag.d lo reserve en su Pecho para quien su Mag.d le Quiere.

Que le den doce mil escudos de renta por la graçia de su Mag.d en obispados, o Abbadías, y Beneficios Ecclesiásticos como fueren vacando desde luego, con permision que los Pueda regresar en sus Hijos.

Que hasta tanto, q. se cumpliere la dicha cantidad de renta, aunque se le dé alguna parte de ella, se continue la pension de quatro mill escudos, que agora tiene, mandado q. se consignen en parte que con effecto los cobre.

Que demas desto entre año, hasta que se le haya hecho la merced de renta ecclesiástica dicha, se le den dos mil escudos de ayuda de costa cada año en auisos de Graçias que él terna cuydado de buscar.

Que por estar agora tan gastado y para componerse en el grado de criado, y consejero, con que le ha querido su Mag.d honrrar, se le den dos mill escudos de ayuda de costa al pressente.

Que considerando el gran peligro que corre su vida por la persecucion del Rey de España contra su persona, se le dé alguno, o, algunos suyços de los de la guarda de su Mag.d para su seguridad, y respecto del que maquinare contra él.

Que si se viniere a tratar de Pazes entre esta Corona, y la de España, su Mag. procure la redemption de su muger y hijos y haga lo que se acostumbra en tales casos por vassallos, y bienes dellos retenidos de otro Príncipe.

Que para todo esto y por excusar las pessadumbres que cada dia se pueden ofrescer, El Ex.mo Sr. Condestable tome a su cargo en nombre de su mag.d El Cumplimiento y Execution de todo esto.

En Ruan a Primero de henero 1597.

(En la cubierta, letra de A. Perez.) Copia del assiento de Su m.d con Antonio Perez en Ruan a 13 de En.o 1597.

Sin esta capitulacion ay lo q. el Sr. Condestable le prometió en nombre de su m.d con palabra de cauallero de ser fiador de lo que le offrescia.

Bibl. Nac. de París. Hállase original en el mencionado volumen de la Colec. Béthune, Fr., 3.652, folios 3-4, y hay copia en la Colec. Fontaineu, Fr., T-440. En la Morel Fatio tiene núm. VI.

TEXTO FRANCÉS, EN RESPUESTA.

Le Roy qui habonde en toute bonté enuers les affliges A tres volontiers recuilly en son Royaume le Sr. Antonio Perez pour les vertus qui l'accompagnent et les serviçes que Sa Maj. espera de luy Au moyen de quoy Sa Maj. accepte aussy tres volontiers sa foy et luy accorde sa Royale Protection contre ceulx qui le persécutent.

Sa Maj. lui procurere de bon cueur le chappeu de Cardinal pour luy si sa femme est morte, sinon pour son fils et en ecrire au S.r de Luxembourg affin quil en parle a Notre S.t Pere.

Le Roy aure egard aussy de le pourveoir de bénefices et dignités en l'eglise jusques a la concurrence de la somme de douze mil escus de Reuenu par an auec permision de les rèsigner a ses enfans.

Quoy attendant Sa Maj. entend quil coutinne a estre payé de la pension de quatre mil escus par au quelle luy a accordée & quil en soit si bien assigné quil puisse tirer la commodité que Sa Maj. entend.

Se presentant occasions & moyens de gratifier le Sr. Perez de la ds. somme Sa Maj. les embrassere volontiers.

Sera commandé a ceulx de son conseil de finances d aduiser sil y aure moyen de secourir le ds. Perez de quelque somme d argent pour lui ayder a mettre sus son aequipage.

Sera commandé au Cappitain des Suysses de la Garde de Sa Maj. ou a ses liutenents de faire tenir ordinairement vng ou deux soldats suysses pres la personne du ds. Perez pour prendre Garde a la sureté d Icelle.

Ces accordé articles ont eté respondus a Roan par le commandement du Roy. Mr. le Connestable pric. le 13 de Janvier 1597. Signé. Neufville.

Monseigneur le Connestable connoisant les vertus & merites du ds. seig. Perez & sur l'assurance quil luy a donee de son affection et fidelité au service de Sa Maj. Scachant aussi combien elle l'ayme & estime luy offre de semployer volontiers de tout Son pouuoir en toutes ses affaires & a toutes ocasions & dapporter tout ce qui dependra de sa priere & solicitacion soit enuers Sa Maj. & ceulx de son conseil pour lacomplissament des presents articles. En foy de quoy il a signe la prte. response a Ruan le 18 Januier 1597.