PRINCIPIOS JENERALES

SOBRE EDUCACION COMUN

Apoyados en los recientes progresos de las Legislaciones de varios Estados a este respecto.

Habiendo consignado en Educacion Popular, obra escrita en 1848, i posteriormente en el Monitor de las Escuelas primarias de Chile, los principios que rijen la lejislacion de escuelas, me limito en este trabajo, a mostrar los progresos que ha hecho, desde entónces a acá, la lejislacion de algunos Estados modernos, sobre todo en los Estados-Unidos.

El gobierno instituido para proveer a las necesidades jenerales de la comunidad cuida de que la civilizacion[18] se propague por todo el cuerpo social, i de jeneracion en jeneracion por medio de instituciones que la difundan sobre todos los individuos de la sociedad presente, para fundar la conservacion de la tranquilidad pública, la seguridad de la propiedad i de la vida, i el desarrollo de la riqueza en la estincion de la ignorancia, inmoralidad, e ineptitud de los individuos para satisfacer honradamente sus necesidades. Este es el oríjen de la intervencion del Estado en la educacion comun.

"Siendo esencial para la conservacion de un gobierno libre que el saber i los conocimientos estén jeneralmente difundidos en una sociedad, i conduciendo altamente a este fin poner al alcance de todos los habitantes del Estado las oportunidades i ventajas de la educacion, será del deber de la Asamblea Jeneral dictar leyes para el aprovechamiento de las tierras públicas concedidas a este Estado por los Estados-Unidos, o las que hubiere de conceder en adelante para uso de las escuelas, i aplicar los productos de ellas, o los que procedan de otras fuentes a los objetos a que fueron o pueden ser destinados. La Asamblea Jeneral dictará de tiempo en tiempo leyes, con el objeto de fomentar la mejora intelectual, científica i agrícola, concediendo recompensas e inmunidades por la mejora de las artes, ciencias, comercio, manufacturas e historia natural; i fomentar i desenvolver los principios de humanidad, industria i moralidad." (Constitucion de Arkansas, art. IX, sec. I, 1836.)

El desarrollo i perfeccionamiento de los procederes agrícolas, como que depende la agricultura de la aplicacion de los resultados de las ciencias i de las artes, i es la base de la riqueza pública, debe entrar en el número de las funciones del gobierno, fundando establecimientos de aclimacion de plantas, de ensayo de procederes agrícolas, i de difusion de las ciencias naturales que hoi dirijen la fuerzas productivas de la naturaleza.

"Que Massachusetts cree justo i conveniente que el Congreso destine una porcion de tierras públicas para establecer i dotar un Colejio Normal de Agricultura que sea para la ciencia rural, lo que West-Point es para la militar, con el objeto de educar maestros i profesores para el servicio de todos los Estados de la República."-Que se suplique a S. E. el Gobernador; que haga llegar a manos de los Senadores del Estado una copia de esta resolucion, así como a los Representantes de Massachusetts en el Congreso, para que la presenten a aquel cuerpo. (Resolucion de la lejislatura de Massachusetts, del 20 de abril de 1852).

—"El pueblo del Estado de Nueva-York, representado en Senado i Asamblea ordena lo que sigue: (Los nombrados) quedan por ésta constituidos en un cuerpo político incorporado, bajo el nombre, título i descripcion de Colejio agrícola del Estado de Nueva-York......" (Lei de la Lejislatura de 15 de abril de 1853).

Ordenanzas, instrucciones.—"El principal objeto de dicha corporacion es proveer de un sistema de instruccion esencial i prácticablemente útil a los intereses agrícolas del Estado, combinar la teoría con la práctica, suministrar una sana disciplina al espíritu, acumulacion de conocimientos i hábitos de trabajo e industria.

La quinta afecta al Colejio Agrícola del Estado de Nueva-York, conteniendo nada ménos de trescientos acres de terreno variado, será conducida con ánimo de producir los resultados convenientes a una industria combinada de cultivo, tan variado como lo requieran los intereses agrícolas. "Siguen los diversos ramos de enseñanza científica...." El Profesor de Agricultura práctica instruirá las clases, en todas las varias operaciones de los campos; en la económica aplicacion del trabajo del hombre, caballos, i poder de vapor; en el valor, adaptacion i aplicacion de los varios abonos i fertilizantes; en la cria, cuidado, alimento i gordura del ganado; en el manejo de la lechería; en el arreglo, construccion i usos de los edificios de campo; en la accion i usos prácticos de todos los elementos, maquinaria e instrumentos empleados en la agricultura; en el sistema de drainaje, etc., etc. (Reglamento del Colejio Agrícola del E. de N.Y.)

—"Establécese un Consejo de Agricultura, que se compondrá de S. Exa. el Gobernador, el Teniente Gobernador, i el Secretario de Estado ex-officiis, de un miembro de cada una de las Sociedades Agrícolas de la República que reciben distribucion anual de fondos públicos, i de tres miembros que serán nombrados por el Gobernador i Consejo......" (Lei del Estado de Massachusetts, sancionada el 22 de abril de 1852).

—"La Lejislatura fomentará el progreso de mejoras científicas i agrícolas; i tan pronto como sea posible, proveerá al establecimiento de una escuela de agricultura." Constitucion del Estado de Michigan, adoptada en 1850, art. XIII, sec. II.

—"La lejislatura fomentará por todos los medios convenientes la mejora intelectual, moral, científica i agrícola." Constitucion del Estado de California, sancionada en 1849, art. IX, sec. II.

—"Que se ruegue i de poder a S. Exa. el Gobernador para nombrar cinco comisionados, a fin de considerar la conveniencia de establecer escuelas o colejios de agricultura, i tambien la de subministrar ausilios a los que existan, para la instruccion de los alumnos que deseen asistir a semejantes institutos, en todos aquellos ramos de los conocimientos agrícolas necesarios para la mejora de los intereses de la Agricultura, en este Estado." (Resolucion de la legislatura de Massachusetts, mayo 3 de 1850).

Siendo las tierras públicas en los países que las poseen eriales una propiedad perteneciente a la comunidad, su valor debe consagrarse a la fundacion de los establecimientos de educacion comun, a fin de que todas las clases de la sociedad, i todas las jeneraciones que se sucedan participen de este bien comun, reservando a distancias convenientes, ántes de enajenar las tierras, terreno para la fundacion i sosten de las escuelas que la poblacion que las ocupe habrá de necesitar.

"Será reservado de la venta de tierras públicas el lote número 16 (ciento cuarenta i cuatro cuadras), de cada municipio (dos leguas cuadradas), para el sosten de las escuelas públicas dentro de dicho municipio; i tambien una tercia parte de todas las minas de oro, plata, cobre i plomo que hayan de venderse o de que disponga el Congreso." Ordenanza de 1787, del Congreso de los E. U. para la venta de tierras públicas, ratificada en todas las leyes posteriores, excepto en la participacion de minas de oro, plata i cobre.

—"La seccion numerada diez i seis en cada municipio, i donde tal seccion hubiere sido vendida, o se haya dispuesto de ella, se concederán otras tierras equivalentes, i lo mas contiguas a la misma, a los habitantes de dicho municipio para el uso de las escuelas." Lei de Marzo de 1819.

—"Que se otorgue a cada uno de los estados especificados en la primera seccion de esta acta (Ohio, Indiana, Illinois, Alabama, Missouri, Mississippi, Louisiana, Arkansas i Michigan) quinientos mil acres de tierras para mejoras interiores....." Lei del Congreso de los E. U. 1841.

—"El producto de todas las tierras que han sido, o en adelante fueren concedidas por los Estados-Unidos a este estado para objetos de educacion (excepto las tierras de antemano destinadas a una universidad), i todos los dineros i el producto neto de toda propiedad que recaiga en el estado por secuestro o por falta de herederos, i todos los dineros que hayan de pagarse, como un equivalente de la excepcion del servicio militar, i el producto neto de todas las multas colectadas en los varios departamentos por infraccion de las leyes penales, i el dinero proveniente de alguna concesion hecha al Estado, cuando no se especifique el objeto de dicha concesion, i los quinientos mil acres de tierra, a que el Estado tiene derecho por el acta del Congreso (4 de setiembre de 1841), i tambien un cinco por ciento sobre el producto neto de la venta de tierras públicas a que el Estado tiene derecho por su admision en la Union, serán puestos aparte, como un fondo separado, que se llamará el fondo de escuelas, cuyo interes, i todas las otras rentas derivadas de las tierras públicas, serán esclusivamente aplicadas a los objetos siguientes, a saber: Al sosten i mantenimiento de escuelas comunes en cada distrito de escuelas, i a la compra de bibliotecas correspondientes i de aparatos, i el sobrante será aplicado al sosten de colejios i escuelas normales con sus bibliotecas i aparatos correspondientes." Const. de Wisconsin, Cap. X, sec. 2, 1848.

(En cuanto al destino de las tierras públicas, todas las constituciones de los Estados tienen disposiciones análogas o idénticas).

Siendo de interes comun preservar al mayor número posible de habitantes de un país de la ignorancia i consiguiente incapacidad intelectual, moral e industrial, la educacion comun es gratuita, en cuanto las escuelas están al alcance de todos, sin relacion a la fortuna de cada uno. La propiedad que esa educacion ha de preservar de ataques, la riqueza que la instruccion ha de impulsar i desenvolver, pagan la educacion de todos, como pagan el ejército que vela por la seguridad, las cárceles que retienen en su seno a los que la atacan, etc. El Estado solo interviene para hacer que bajo una direccion e inspeccion inteligentes, las escuelas correspondan a su objeto, perfeccionando la enseñanza, i haciéndola ménos costosa i mas productiva que si fuera costeada directamente por los pudientes, en provecho solo de sus hijos. Pero estando las fortunas distribuidas por todo el territorio del Estado con desigualdad, i la poblacion siendo en cada localidad mas o ménos densa, pero sin relacion a la riqueza, el Estado interviene para regularizar la distribucion de la enseñanza, de manera que la riqueza acumulada en unos puntos ayude a la poblacion ménos acomodada acumulada en otros.

"Será impuesta en adelante una contribucion por valor de ochocientos mil pesos anuales, sobre el valor de las propiedades raíces i muebles que hai en el Estado, la cual será impuesta, cobrada i colectada en el modo prescrito por lei, para la imposicion i cobro de las contribuciones (directas); i cuando hubiere sido colectada, se pagará a los respectivos tesoreros de departamento, sujetos a la órden de Superintendente de Estado de Escuelas comunes." Lei de Nueva-York de 1851.

—"Una contribucion de Estado de un peso por cada mil de la avaluacion de la propiedad raiz i mueble que existe en el Estado, será cobrada en adelante en la forma que se cobran las otras contribuciones directas; i cuando cobrada, su producto será entregado por los respectivos tesoreros de departamento al Tesorero del Estado para los objetos que a continuacion se especifican." (Código de Escuelas comunes de Nueva-York..)

—"El Superintendente de Estado de las Escuelas comunes apartará el 1.º de enero i dividirá un tercio de la suma así colectada, i un tercio de todas las otras sumas destinadas al sosten de las Escuelas comunes, igualmente entre los varios distritos de escuelas i vecindarios separados del Estado, de quienes se hubiesen recibido informes segun la lei.-Al mismo tiempo, apartará i dividirá los restantes dos tercios de la suma colectada entre los varios departamentos, ciudades i poblaciones del Estado, en proporcion a la poblacion respectiva, segun resulte del anterior censo nacional o de Estado." (Ibidem.)

La educacion comun debe abrazar los rudimentos, indispensables para poner a los alumnos, poseyéndolos, en estado de instruirse a sí mismos. De aquí es, que la lei fija un mínimum de lo que debe enseñarse necesariamente a todos, graduando i estendiendo la instruccion, a medida que la opinion se forma, i los recursos se aumentan. Las escuelas primarias son solo el primer eslabon de una série de desarrollos que deben sucedérseles.

"La instruccion primaria es elemental o superior." Lei de 28 de junio de 1853, art. 1.º Francia.

—"En cada municipio en esta República será mantenida todos los años, a espensas de la poblacion, una escuela para la instruccion de los niños, en ortografía, lectura, escritura, gramática, jeografía, aritmética, i buena conducta." Estatutos Revisados de Mass., cap. 56. En las poblaciones de 100, de 150, de 500 familias se establecen escuelas de enseñanza mas estensa, hasta formar, por lei de abril de 1853, un Colejio de Estado, para que cada distrito de escuelas envie un alumno a recibir gratuitamente una educacion completa. Nueva-York que ha dividido la educacion en departamentos primarios, escuelas, i altas escuelas comunes, ha añadido en 1853 una Academia gratuita, en la que mil alumnos de las escuelas públicas puedan recibir instruccion politécnica, como en la escuela de este nombre en Francia.

La lei proteje al niño en sus propiedades, contra el posible desórden de sus padres, i por la misma razon lo proteje en sus intereses morales, preservando por la educacion su intelijencia de la impotencia en que la mantiene la completa ignorancia, i morijerando sus costumbres desde que aparecen síntomas visibles de desórden moral.

"Todo menor entre la edad de seis a quince años, convencido de ser un vagabundo habitual, o de no asistir a las escuelas, o de estar sin regular ni legal ocupacion, o de crecer en la ignorancia, puede, a discrecion del juez de paz, u otro funcionario judicial que tenga jurisdiccion para el caso, ser cometido a una institucion de instruccion, casa de reforma, u otra situacion conveniente, por el tiempo que el juez determine, no excediendo de un año." Leyes de Massachusetts, 1850 i 1852.

El Estado, puede hacer obligatoria, sin excepcion, la asistencia de los niños a las escuelas donde provee a la educacion comun, i castigar a los padres o tutores omisos en el desempeño de este deber.

"Todos los establecimientos fundados, i todos los reglamentos escritos para el bien de nuestros vasallos serían inútiles, si, como ha sucedido hasta hoi, las escuelas permanecen vacías, o si depende de los padres enviar a ellas sus hijos. Por tanto, ordenamos que los niños en las campañas i en las ciudades, puedan o no pagar sus padres la educacion, asistan a las escuelas, desde que hayan entrado a la edad de seis años hasta la de trece. Los padres o tutores cuyos hijos no asistiesen a las escuelas durante una semana sin causa de fuerza mayor, pagarán una multa de cuatro silvergros, i aquellos cuya pobreza les impida pagar, darán un dia de trabajo a la comun." (Las causas de exencion son enfermedad o ausencia). Lei de Prusia.

—"Todo niño debe frecuentar la escuela ocho años consecutivos...... Cuando los padres no aleguen escusa suficiente para la inasistencia de sus hijos, pagarán una multa de cinco silvergros a dos thalers quince silvergros, o un tiempo de prision equivalente." Lei de Sajonia.

"Todo niño está obligado a frecuentar una escuela." Lei de Hanover.

—"Ningun niño puede abandonar la escuela ántes de la edad de trece años." Lei de Baviera.

—"Todos los niños, varones o mujeres, ricos o pobres, deben desde la edad de seis años hasta la de doce cumplidos asistir a la escuela." Lei de Austria.

—"Sec. 1.º Toda persona que ejerciere autoridad sobre un niño, de edad de ocho a catorce años, enviará dicho niño a alguna escuela pública en la poblacion o ciudad donde resida, durante doce semanas al ménos, todos los años, de las cuales seis han de ser consecutivas."

"Sec. 2.º La persona que violare las prescripciones de la primera seccion de esta lei, pagará, en beneficio de la ciudad o circunscripcion municipal, una suma que no haya de exceder de veinte pesos......." Lei de Mass. de 1852[19].

"Ningun niño de ménos de quince años de edad, será empleado en un establecimiento manufacturero, a ménos que no haya asistido a alguna escuela pública o privada, al ménos por once semanas en los doce meses, anteriores a la época de su empleo, o por el mismo período de tiempo durante cada doce meses de los que estuviere empleado.-El propietario, superintendente, o ajente del establecimiento manufacturero que infrinja la disposicion anterior, perderá una multa que no baje de cincuenta pesos." Lei de Mass. 1849.

La estension que ha tomado la administracion de la Educacion comun, como que su eficacia interesa a un quinto de la poblacion del Estado, la especialidad de sus leyes i direccion, el numeroso personal que requiere, i la constante accion que debe ejercerse sobre el todo, ha hecho necesario separar la direccion de la educacion comun, de toda otra atencion administrativa, confiándola a funcionarios i a una administracion especial.

"Los Electores calificados de esta República nombrarán un Superintendente de Instruccion pública, al mismo tiempo que se elije Gobernador, i tendrá su oficio por cuatro años." Const. de Kentucky, art. XI, sec. 2.

—"Habrá un Superintendente de Escuelas que será nombrado i recibirá compensación, en la manera i forma que la Lejislatura designe." Const. de Missouri, art. VI, sec. 2.

—"En cada eleccion bienal serán elejidos un Secretario de Estado, un Superintendente de Escuelas, un comisionado de tierras, un tesorero, por el término de dos años." Const. de Michigan, art. VIII, sec. 1.

—"La supervision de la instruccion pública será confiada a un Superintendente de Estado de Escuelas, i los otros empleados que la Lejislatura ordenare: El Superintendente de Estado será elejido por los electores calificados del Estado, en la forma que la Lejislatura prescriba." Const. del Wisconsin, art. X, sec. 1.

(Todas las constituciones modernas de los Estados-Unidos han creado este funcionario, i en otros Estados las leyes ordinarias suplen a la imprevision de las antiguas constituciones.)

—"En las próximas elecciones, i cada tres años en adelante, i cuantas veces ocurra vacante, será elejido, de la misma manera que los otros funcionarios del Estado, un Superintendente de Estado de las Escuelas comunes, que tendrá su oficio por tres años consecutivos...... El Superintendente de Estado someterá anualmente a la Lejislatura un informe conteniendo el detalle de la condicion de las Escuelas comunes del Estado; presupuesto i cuenta de los gastos de las Escuelas comunes; planes para el manejo i mejora del fondo de escuelas, i para la mejor organizacion de las mismas, con todas las otras materias relativas a su empleo, i a las Escuelas comunes, segun lo juzgue oportuno." Informe del comisionado (hoi ministro de Estado, Randall) para codificar las leyes de Escuelas comunes del Estado de Nueva-York, 1852.

—"El Superintendente de Estado de las Escuelas comunes tendrá jurisdiccion final, sobre apelacion, en todas las cuestiones i controversias que nazcan de la aplicacion de estas leyes i que esten sujetas a apelacion, como en ellas está prescrito; i su decision sobre el caso será considerada i tenida en todos los tribunales, i en otros lugares, como final i concluyente, entre las partes a quienes el asunto apelado interese." (Código, ibid.)

El Estado cuida de que la difusion de los conocimientos útiles, que constituyen la civilizacion de nuestra época, llegue a todos los habitantes del Estado, estableciendo escuelas para adultos, i bibliotecas locales para la jeneralizacion de los libros que contienen los conocimientos, de manera que las condiciones de edad, sexo, escasez de recursos, o ubicacion en puntos apartados de los grandes centros del saber no sean obstáculo a esta jeneral trasmision de las luces, que son el caudal heredado de los trabajos de la humana intelijencia, i de donde emanan la moralidad, la instruccion, i la capacidad productora de la sociedad, por la aplicacion de los conocimientos a los negocios de la vida. La instruccion rudimental de la escuela ha de continuarse i recibir su aplicacion, en esta provision pública de los medios de adquirir datos, nociones i conocimientos.

"A mas de las concesiones de rentas para las Escuelas comunes que están autorizadas a hacer las ciudades i circunscripciones municipales, pueden acordar las sumas que crean necesarias, para el sosten de escuelas, para instruccion de adultos en lectura, escritura, gramática, aritmética i jeografía. Tales dineros serán impuestos i colectados, i pagados al tesoro, de la misma manera que todos los otros impuestos municipales." Lei de Mass. 1847.

—"Cada distrito de Escuela en cada municipio dividido legalmente en distritos, por reducido que sea el número de niños pertenecientes a él, rindiendo prueba ante el Tesorero del Estado de haber reunido i empleado la suma de quince o mas pesos pare formar una biblioteca en su distrito, tendrá derecho de recibir de dicho tesorero quince pesos aplicables al mismo objeto. Dicha suma será pagada por el Tesorero, a la órden de los notables del municipio o del mayor de la ciudad, donde el municipio esté situado." Resolucion de la Lejislatura de Massachusetts, Marzo 3 de 1842.

—"La Lejislatura proveerá al ménos para el establecimiento de un bibliotecario en cada municipio, i todas las multas impuestas i colectadas en todos los departamentos por infracciones de las leyes penales, serán esclusivamente aplicadas al sosten de dichas bibliotecas." Constitucion de Michigan, 1850. Art. XIII, sec. 12.

—Las ciudades i municipios pueden apropiar, para el comienzo i fundacion de tales bibliotecas, una suma que no exceda de un peso por cada uno de los individuos que forman la lista de contribuyentes; i para el sosten de las mismas, una suma que no exceda de veinte i cinco centavos por cabeza." Lei de Massachusetts de 1851.

—"La suma de cincuenta i cinco mil pesos, que por lei está provisto distribuya anualmente el Estado a los varios distritos de escuelas, continuará aplicándose a la compra de libros para las bibliotecas de distrito, hasta que se disponga otra cosa." Código de lejislacion de Escuelas Comunes de Nueva-York, sec. 13. 1852.