CAPÍTULO XV.
De los tribunales de justicia de Atenas.
El número de los jueces en Atenas es tan inmenso que asciende a seis mil, poco más o menos. Un ateniense que pasa de treinta años, que ha observado una vida irreprensible y no es deudor a los fondos públicos, tiene las cualidades que se requiere para administrar justicia. La suerte decide todos los años cual es el tribunal a que pertenece. Este es el modo de proveer las plazas de los tribunales. Se cuentan diez de estos principales: cuatro para conocer de las causas de asesinatos, y seis de las demás, tanto civiles como criminales.
Estos diez tribunales soberanos, compuestos la mayor parte de quinientos jueces y algunos de mayor número, no tienen actividad alguna por sí mismos, y los ponen en acción los nueve arcontes. Cada uno de estos magistrados lleva a él la causa de que ha tomado conocimiento, y preside el tribunal en tanto que la causa se sustancia. El más célebre de todos es el de los Heliastas, donde se presentan todas las grandes causas que interesan al estado o los particulares. En ciertas ocasiones los magistrados disponen que se reúnan a ellos otros tribunales, y entonces el número de los jueces suele llegar hasta seis mil.
Todos los años recorren cuarenta ministros subalternos los pueblos del Ática y tienen allí sus juzgados, estatuyen sobre ciertos actos de violencia, terminan aquellos pleitos en que solo se trata de una corta suma, como de diez dracmas (33 reales 18 maravedís), y pasan a los árbitros las causas más graves. Estos árbitros son hombres de buen concepto y de edad de unos sesenta años. Al fin de cada año se les nombra por suerte en cada tribu, en número de cuarenta.
Los habitantes de las islas y ciudades sometidas a la república están obligadas a elevar sus causas a los tribunales de Atenas, para que allí se juzguen en última apelación. El estado se utiliza así de los derechos que pagan al entrar en el puerto y del gasto que hacen en la ciudad. Otro motivo les priva de la ventaja de terminar entre ellos sus pleitos. Si tuviesen jurisdicción soberana, no tendrían que solicitar más que la protección de sus gobernadores, y podrían oprimir en muchas ocasiones a los partidarios del gobierno de Atenas, en lugar de que atrayéndolos aquí, se les obliga a humillarse ante el pueblo que les aguarda en los tribunales, y está muy propenso a medir la justicia que les hace por los grados de afecto que profesan a su autoridad.