CAPÍTULO XVII.

De las acusaciones y procedimientos entre los atenienses.

Las causas que corresponden a los tribunales de justicia, versan siempre sobre delitos que interesan al gobierno o a los particulares. Cuando son de la primera especie, todo individuo del estado puede constituirse acusador; pero siendo de la segunda, solo tiene derecho para ello la persona agraviada. En las primeras, se falla muchas veces pronunciando las penas de muerte; en las otras, solo se impone la pena de indemnización o satisfacciones pecuniarias. Los trámites varían en algunos puntos, tanto según la diferencia de los tribunales, como la de los delitos. Las causas públicas se llevan algunas veces ante el senado o el pueblo, que después del primer juicio acostumbra a remitirlas al tribunal superior; pero comúnmente se dirige el acusador a uno de los principales magistrados, que le pregunta si ha reflexionado bien sobre su iniciativa, e indica a continuación el tribunal adonde debe acudir. Las partes hacen juramento de decir la verdad, empiezan a discutir ellas mismas, y se les concede para ello un tiempo medido por unas gotas de agua que caen de un vaso: cuando han acabado de hablar, pueden implorar el socorro de los oradores.

Durante el litigio los testigos hacen en voz alta sus declaraciones, porque tanto en lo criminal como en lo civil, la instrucción debe ser pública. El acusador puede pedir que se dé tormento a los esclavos de la parte adversa. Algunas veces una de las partes presenta por sí misma sus esclavos a esta prueba cruel. No se puede mandar el tormento contra un ciudadano sino en casos extraordinarios.

El que no prosigue la acusación que ha intentado o no obtiene la quinta parte de los votos, es comúnmente condenado a una multa de mil dracmas (cerca de cuatro mil reales); pero como nada es tan fácil como abusar de la religión, se condena a veces a la pena de muerte a un hombre que acusa a otro de impiedad sin poder hacerle condenar.

Las causas particulares siguen en muchos puntos la misma marcha que las causas públicas. Hay algunas que se pueden proseguir civilmente por una acusación particular, y criminalmente por una acción pública. Tal es la de insulto hecho a un ciudadano. Las leyes, con el objeto de atender a su seguridad, autorizan a cualquiera para denunciar públicamente al agresor; pero dejan al ofendido la elección de la venganza, que puede limitarse al pago de una cantidad si el asunto se insta como civil, y llega hasta la imposición de pena capital si se sigue por lo criminal. Los oradores abusan con frecuencia de estas leyes cambiando con rodeos insidiosos los negocios civiles en causas criminales.