II. De las cualidades que debe tener el Presidente.

La Constitucion (Art. 2, sec. 1, inc. 4) exige que el Presidente sea ciudadano por nacimiento, ó que lo hubiere sido cuando se adoptó la Constitucion; que tenga treinta y cinco años cumplidos, y haya residido catorce años en el país. Si se considera toda la importancia de su encargo, que en último resultado es el poder del gobierno que obra ó ejecuta, no parecerán inútiles ó triviales estas restricciones. Como se requiere que sea ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento, los extranjeros ambiciosos no podrán intrigar para llegar á ese puesto; este requisito por lo mismo, cierra la puerta á todas las maquinaciones extrañas que pudieran ponerse en juego para desmoralizar al pueblo, traficar ó encender una guerra, como con tanta frecuencia y de una manera tan fatal ha sucedido en las monarquías electivas de Alemania, Polonia, y en el Pontificado de Roma. La edad que debe tener el Presidente es la suficiente para que se haya formado una reputacion, pública y privadamente, y se le exige la residencia de catorce años en el país con el objeto de que sus conciudadanos hayan tenido oportunidad de conocer perfectamente sus principios y su aptitud, y además para que él haya podido formar sus hábitos de respeto y obediencia á las leyes, y amor al bien público.