II. Del Senado de los Estados Unidos.

El Senado de los Estados Unidos se compone de dos senadores por cada Estado, (art. 1.º, sec. 3.ª) elegidos por sus legislaturas por el término de seis años, teniendo un voto cada senador. Si por renuncia ó cualquiera otra causa ocurre una vacante en el Senado durante el receso de la legislatura del Estado que representaba el senador que falta, el Ejecutivo del mismo puede hacer un nombramiento provisional mientras se vuelve á reunir la legislatura, que procederá entonces á cubrir la vacante. Actualmente el Senado se compone de sesenta miembros que representan á los treinta Estados de la Union.[11] En esta disposicion constitucional percibimos desde luego los vestigios de la antigua Confederacion. Los Estados tienen igual representacion é influencia en el Senado, sin consideracion á la desigualdad que pueda haber en ellos respecto á poblacion, elementos ó extension territorial. Semejante arreglo debe haber sido el resultado de ese espíritu de amistad y mútuas concesiones que hacia indispensable la condicion política que guardábamos cuando aquella se formó. Se fundaba en la idea de la soberanía de los Estados, y en la de que todas las comunidades independientes son iguales entre sí por el derecho de gentes y pueden á su arbitrio dictar sus propias condiciones antes de ligarse en un pacto social. Conforme al principio de la consolidacion de los Estados, esta organizacion habria sido inadmisible, porque todos los Estados se hubieran confundido en un gobierno único. Cuando se estaban discutiendo los artículos de Confederacion, se intentó conceder á los Estados una influencia y poder en el Congreso proporcionados á su censo y elementos; pero era tan popular entonces la idea de Estados separados é independientes, que la proposicion no tuvo éxito.

La eleccion de los senadores por las legislaturas es tambien un reconocimiento de la existencia separada é independiente de los Estados, y produce el resultado de que aquellas sean absolutamente indispensables para la marcha del gobierno nacional.[12] Hace algunos años se presentaron ciertas dificultades sobre la verdadera inteligencia de la Constitucion en este particular. A las legislaturas de los Estados toca la eleccion de los senadores y señalar el tiempo, lugar y manera de hacerla, pudiendo el Congreso general alterar las disposiciones que dieren, con excepcion de las que se refieren al lugar (art. 1.º, sec. 4.ª). En vista de que las legislaturas tienen la facultad de prescribir la manera en que debe hacerse la eleccion, en el Estado de New York, cuando sus dos Cámaras no pueden ponerse de acuerdo en una eleccion votando separadamente, se ha introducido la práctica de que se reunan para hacerla, prévio acuerdo de la legislatura á ese efecto. En este caso desaparece la importancia del Senado ante la superioridad numérica de los votos de la Asamblea de Representantes. Mas esta práctica se ha hecho ya demasiado expeditiva, y lleva demasiado tiempo de estar sancionada por la aquiescencia de los senadores electos de esta manera para que pueda interrumpirse; pero si se presentara la cuestion de nuevo, yo sostendria que la Constitucion, al disponer que las legislaturas hagan la eleccion, no quiso designar á los miembros de estas per capita, sino á las legislaturas en su verdadero sentido técnico, que es el de dos Cámaras que tienen una investidura y organizacion distintas, con la facultad constitucional ordinaria de ejercer cada una el veto sobre las disposiciones de la otra. Esta fué una interpretacion contemporánea á la cláusula de que nos ocupamos; y se sostuvo en las muy conocidas cartas que publicó el periódico The Federal Farmer (carta 12), en las que se analizó la Constitucion con un espíritu escudriñador y concienzudo.

Con el corto número y larga duracion de los senadores, se quiso que el Senado fuera una salvaguardia contra la influencia de los acalorados y apasionados arrebatos que suelen tener lugar aun en las sociedades mas cultas, y que acompañan á las deliberaciones de las asambleas populares. Bajo este punto de vista, un Senado dotado de firmeza é independencia, es considerado con justicia como el áncora de salvacion en las tempestades producidas por las facciones políticas. Por la falta de una corporacion tan estable perecieron las repúblicas de Atenas y Florencia al furor de las conmociones, mientras pudieron sobreponerse á ellas los senados de Esparta, Cartago y Roma. Segun la mente de la Constitucion, las cualidades características del Senado deben ser la prudencia y la estabilidad. Se presume legalmente que el Senado tendrá miras mas vastas acerca de la conveniencia pública, estará poseido de un sentimiento mas moderado y justo de la dignidad nacional, y cuidará mejor de que haya estabilidad en la administracion del gobierno que la otra Cámara. Verdad es que tambien en ésta las mas veces se encontrarán dichas cualidades; pero no se cuidó tanto de ellas en su organizacion constitucional, como en la del Senado, porque viniendo los representantes mas directamente del pueblo, y desempeñando su cometido por un tiempo mucho mas corto, se presumió que participarian con mas facilidad de las tendencias y de los caprichos que suelen dominar en determinadas épocas, y que habia mas riesgo de que adoptaran medidas festinadas y las cambiaran con mas ligereza. El cambio frecuente de la legislacion siempre acarrea males al pueblo. Debilita la fuerza y aumenta la complicacion de las leyes, perjudica el crédito y disminuye el valor de la propiedad. Este ha sido un defecto que generalmente han tenido las instituciones republicanas y un motivo de sérios temores é inquietudes para sus simpatizadores mas ilustrados.[13] Parece que es un mal inherente á las asambleas populares la manía de cambiar y multiplicar las leyes con cualquier motivo, y estar haciendo constantes ensayos en la legislacion. Para contrapesar por lo mismo esa propension peligrosa, mantener la debida confianza en el gobierno y asegurar su sostenimiento y dignidad, interior y exteriormente, fué necesario instituir otro cuerpo, que siendo tambien del pueblo y siendo igualmente responsable por su conducta, tuviera una base mas firme, y por su misma organizacion, estímulos para ser mas moderada en sus debates y mas tenaz en su propósito, como un freno á los excesos de la Cámara mas popular.[14]

Desde que se organizó el gobierno, el Senado para su renovacion se dividió en tres clases, cesando en su encargo de dos en dos años los senadores de cada clase sucesivamente, de manera que al fin de cada bienio se renueva una tercera parte de la Cámara; cuya rotacion se decidió al principio por la suerte. (Constitucion, art. 1.º, sec. 3.ª) Esta disposicion fué sacada de otras semejantes de las constituciones de los Estados, entre los que el de Virginia dió el primer ejemplo. Es una disposicion sábia, que tuvo por objeto infundir de nuevo la confianza pública y dar nuevo vigor al Senado cada dos años, conservando en él á la vez un número considerable de personas que ya conocen los principios de la política general y las formas y el giro de los negocios de la Cámara. El vicepresidente de los Estados Unidos es presidente del Senado; pero no tiene voto sino para decidir en caso de empate. Parece mejor fundada la opinion de que en virtud de su oficio el presidente del Senado tiene autoridad para hacer guardar el órden, sin necesidad de que la Cámara le haga ninguna delegacion especial de facultades; pero por ciertos escrúpulos que se suscitaron sobre el particular en 1828, el Senado estableció la regla de que su presidente decida sin discusion las cuestiones de órden, sujetándose al voto del Senado en caso de reclamacion.[15]

La magnitud y lo delicado del encargo que se confia al Senado, punto de que nos ocuparemos mas adelante, es la razon porque la Constitucion, (art. 1.º, sec. 3.ª) no solo exige que los senadores sean electos por seis años, sino además que tengan treinta años de edad y nueve de ser ciudadanos de los Estados Unidos, debiendo ser al tiempo de su eleccion vecinos del Estado que los elige. Esa era tambien la edad que debian tener los senadores entre los romanos, aunque no fijaban ninguna para los empleados del ejecutivo. Ne ætas quidem distinguebatur quin prima juventa consulatum ac dictaturas inirent.[16] Además; en un país que en su orígen fué colonizado por los habitantes de varias partes de Europa, y que ha estado dispuesto á seguir la política mas liberal para con el resto del género humano, se creyó que los inmigrados deberian ser elegibles al cargo de senador cuando despues de haber adquirido la ciudadanía hubiera trascurrido el tiempo que pareció suficiente para crear en ellos el sentimiento de adhesion á nuestro sistema de gobierno, y proporcionarles el conocimiento de sus principios. La política inglesa no es tan liberal, pues en Inglaterra ningun extranjero puede ser miembro del Parlamento. Esta inhabilidad fué establecida por el Act of settlement, 12, William, III, c. 2, y no se puede presentar un proyecto de naturalizacion á ninguna de las Cámaras, que no contenga la cláusula relativa á esa restriccion.