II. Los Estados no pueden sancionar leyes "ex post facto."

En el caso de "Calder v. Bull," (3 Dallas 386) se trató con alguna extension de la inteligencia que debia darse á las palabras "leyes ex post facto" segun la Constitucion.

La Legislatura del Estado de Connecticut habia expedido una disposicion anulando el decreto del tribunal de testamentarías que declaraba sin validez un testamento, y mandando que el tribunal revisara el caso. Se suscitó entonces la cuestion de si esa disposicion era "ex post facto," y estaba comprendida por lo mismo en la prohibicion constitucional.

La Suprema Corte declaró que las palabras leyes "ex post facto" son técnicas y significan toda ley que hace criminoso un acto verificado antes de su expedicion, que no lo era cuando tuvo lugar: ó que hace más grave un delito de lo que era cuando se cometió: ó altera el castigo, imponiéndole uno mayor del que tenia cuando se perpetró: ó finalmente, modifica los principios legales de prueba, conformándose con otra menor ó distinta de la que antes se requeria para condenar al delincuente. Resolvió por lo mismo que la precitada disposicion de Connecticut, no estaba comprendida, ni en la mente ni en la letra de la prohibicion constitucional. Despues en el caso de "Fletcher v. Peck" se declaró que leyes ex post facto son aquellas que cambian la pena de un acto, imponiéndole otra distinta de la que tenia cuando se cometió.[167] Esta definicion, notable por su brevedad y precision, abraza toda ley expedida despues de la comision del hecho, y que afecta á su autor por vía de castigo, sea corporal ó pecuniariamente. Solo deben tenerse como ex post facto aquellas leyes que se refieren á los procedimientos penales y criminales, imponiendo castigos corporales ó pecuniarios, pero no á los civiles, aunque afecten derechos privados de una manera retrospectiva. Las leyes retroactivas y las de los Estados que privan á las personas de derechos ya adquiridos, á ménos que sean ex post facto ó desvirtúen la obligacion de los contratos, no quedan comprendidas en la prohibicion constitucional, por contrarias que puedan ser á los principios de una sana legislacion. ("Calder v. Bull," 3 Dallas 386; Satterlee v. Mathewson, 2 Peters, U. S. 413; Watson v. Mercer, 8 ibid. 88.)