VIII

El estudio filosófico de las teorías de los más distinguidos publicistas europeos nos ha puesto en evidencia sus errores y sus preocupaciones, y nos ha manifestado cuán lejos se encuentran de la verdadera ciencia política. Ellos comprenden las verdades fundamentales, no hay duda, y nos presentan admirables lucubraciones en el campo de la Filosofía; pero cuando tratan de aplicar esas verdades á los hechos, la preocupación eclipsa sus inteligencias poderosas, y obcecados por el imperio de la costumbre pretenden conciliar los principios con los dogmas antisociales de la monarquía latina, dando á luz una entidad monstruosa.

¿Quién ha tenido miras más vastas que Jules Simón al estudiar la libertad bajo todas sus fases? Y, sin embargo, ¿cuál es el gran resultado á que aspira aquel brillante escritor cuando se propone organizar el Estado de una manera favorable á la existencia y desarrollo de los derechos que constituyen las libertades sociales? Se contenta con aspirar á que la sociedad sea regida por la ley natural y á que el Estado vaya suministrando el goce de la libertad á medida de las necesidades de los asociados.

“Naciendo—dice—los derechos del Estado únicamente de la necesidad social, deben ser estrictamente mesurados por esta necesidad, de tal modo que á medida que esta necesidad disminuya por el progreso de la civilización, el deber del Estado es disminuir su propia acción y dejar más lugar á la libertad. En otros términos: el hombre tiene derecho en teoría á la mayor libertad posible; pero en el hecho no tiene derecho sino á medida de su capacidad para ser libre”. Laboulaye le responde: “Quién impide al Estado declararse intérprete y ejecutor de la ley natural? ¿No es así como se ha convertido la religión en instrumento del despotismo, y como se la ha hecho servir al regalado placer de los gobiernos? Si mi capacidad de ser libre es la medida de mi derecho, y si el Estado es el juez de esta capacidad, me imagino que será necesario más de un día para obtener la independencia.

“El Estado es como los tutores y los padres; aquellos á quienes educa siempre son niños para ellos; se nos hará envejecer en una eterna minoridad. Hace treinta años que oigo la misma respuesta siempre que se reclama una libertad: El Estado no desea otra cosa que concederla; pero el pueblo no está maduro: es preciso esperar una prudencia, que no llega jamás. Eso es lo que se dice á los negros para excusarse de emanciparlos”.

El error nace de considerar la libertad como una cosa distinta del derecho y á la cual se tiene derecho; como algo parecido á la voluntad de hacer ó no hacer á nuestro libre arbitrio lo que se nos ocurra; y por eso se cree que el Estado también tiene derechos, que necesita defender contra las arbitrariedades de esos niños sin seso que gobierna y que pueden llegar á rebelarse si se les da suelta.

Felizmente no es así: la ley natural que rige á la humanidad nos enseña que ese fantasma temible que se llama libertad no es otra cosa que el uso de cada uno de los derechos que al hombre y no al Estado ha dado la naturaleza; el uso de cada una de las condiciones voluntarias de la existencia y de la perfección humana, y mal puede creerse, sin caer en un absurdo, que si el hombre tiene en teoría la facultad de gozar de todos sus derechos, cuyo conjunto forma la mayor libertad posible, en el hecho no tenga aquella facultad sino en proporción de su capacidad.

La ley natural que se invoca no ha cometido el despropósito de decir al hombre que solamente podrá existir y desenvolver sus facultades, para alcanzar su perfección cuando tenga capacidad probada para usar los derechos que le corresponden para lograr aquellos fines.

No, ella ha sido más sabia, pues que dejando al hombre mismo la tarea de su perfección y la de sus propias criaturas hasta que ellas puedan valerse por sí mismas para atender á su desarrollo, no le ha dado á aquél un amo ó un tutor de quien vaya recibiendo poco á poco los derechos de que ella lo ha dotado ampliamente; y si los hombres en sociedad necesitan de la institución civil que se llama Estado, no es para que éste los despoje de sus derechos, sino para que los represente y se los suministre á todos, sin excepción ni limitación, en cada una de las esferas de su actividad.

Ahora bien: si la inteligencia es la base del sentimiento y, por consiguiente, de las costumbres que éste forma y mantiene, ¿qué puede esperar la América de la Europa si la inteligencia de ésta no inicia siquiera al sentimiento en las verdades que pueden purificar las costumbres políticas?

Si los sabios publicistas europeos nada nos ofrecen en sus teorías, ¿podrán presentarnos mejores modelos las leyes y las costumbres de aquellos pueblos envejecidos en los terribles errores que ha convertido allí en dogmas un despotismo de tantos siglos? ¿Qué nos ofrece la Francia después de setenta y cinco años de revoluciones sangrientas y de costosos ensayos para conquistar sus libertades? Veamos su situación.

La libertad religiosa no existe allí propiamente, aunque se toleran todos los cultos, porque ellos dependen del Estado, que encubre una verdadera servidumbre bajo la protección que les presta. Esa protección lo autoriza para injerirse en la cuestión de Roma, y en cuanto á la administración interior, “las leyes no están de acuerdo con el gran principio de la libertad religiosa”, porque no permiten las reuniones, aunque éstas tengan el santo objeto de leer el Evangelio. Los publicistas reclaman cada día aquella libertad, y hay un fuerte partido que ha inscripto en su pendón el absurdo lema de la Iglesia libre en el Estado libre[14], cuya invención disputa Montalembert á Cavour.

En cuanto á las otras libertades, oigamos la queja profunda que se exhala en esa Francia que se supone tan adelantada en instituciones políticas:

“La libertad de reunión y de asociación es desconocida en Francia, tan desconocida, que apenas se piensa en ella. Lo poco que subsistía se suprimió bajo el último reinado por una rígida ley, que no debiera haber sobrevivido á las circunstancias. M. Guizot, en un pasaje de sus Memorias en que se juzga á sí mismo con una severidad de buen gusto, lamenta que se haya trabado indefinidamente y de un modo general uno de los derechos civiles más preciosos, una de las condiciones esenciales de la civilización moderna.

“Basta mirar á la Inglaterra para ver los milagros que allí produce la asociación. Esta es la fuerza de los países libres, ella contribuye más que todas á contener al Estado, haciendo hacer voluntariamente á la sociedad lo que la administración hace sin nosotros, muchas veces á nuestro pesar, y siempre con nuestro dinero. En los Estados Unidos, como en Inglaterra, la asociación basta para todo: religión, educación, letras, Ciencia, artes, hospicios, establecimientos de beneficencia, cajas de ahorro, seguros, bancos, caminos de hierro, industria, navegación, todo eso vive y prospera por el libre esfuerzo de los ciudadanos. ¿Se ve allí que las iglesias sean menos numerosas y menos bien dotadas[15], las misiones menos ardientes, la caridad menos activa, el espíritu de empresa menos difundido? Esta es una nueva prueba de una verdad que es necesario no dejar de repetir...

“Se dice que la Francia está habituada á contar para todo con el Estado: lo sé, y esa es nuestra debilidad. Pero con el pretexto de la mala educación que se nos ha dado y de los hábitos fastidiosos que se nos imponen, no se debe declararnos incapaces. Las Compañías de ferrocarriles y de navegación han prosperado; las sociedades de socorros mutuos están en plena actividad; jamás hemos faltado contra la libertad cuando se nos ha dejado hacer. Bien se podría confiar más en el país.

“El Estado—se agrega—no rehúsa autorizar lo que es bueno, honesto y prudente; sea, pero es siempre la misma tutela, y una tutela injustificable. Para ilustrar y servir á mis conciudadanos, para fundar una escuela, un hospicio, una iglesia; para gastar mi fortuna de mi cuenta y riesgo, tengo necesidad de solicitar la autorización de las oficinas y de plegarme á sus preocupaciones. Muy afortunado si, después de mil dilaciones y fastidios, se me concede como un favor lo que me corresponde de derecho. La administración—se repite—está compuesta de hombres de talento, animados de las mejores intenciones; que así sea, pero además de que ellos no son infalibles y de que sus antepasados se han equivocado más de una vez, hace ya más de veinte siglos que los antiguos definían la libertad como un régimen en que se obedece, no al hombre, sino á las leyes.

Libertad de enseñanza.—Los católicos han atacado el monopolio de la universidad y han acabado por abrir brecha... Pero no tenemos la menor idea de lo que debe ser la enseñanza superior en un pueblo civilizado; no obstante de que en nuestras facultades es donde debería tomar ideas vastas y sanas la generación que más tarde dirigirá nuestros negocios. ¿Hay, pues, algún peligro político en emancipar á los profesores y á los estudiantes?; la Bélgica ha dejado al clero fundar una universidad en Lovaina, los liberales han establecido otra en Bruselas: ¿se ve que reina el espíritu del desorden á nuestras puertas?

“En Alemania el profesor es diez veces más independiente que en Francia; se habla allí de todo con un atrevimiento que nos asombra. ¿Cuál es el resultado de esta pretendida licencia? Gracias á ella, la Alemania engaña esa necesidad de libertad política que la agita desde 1815; la revolución es permanente en las universidades; pero lo que allí se destrona son los sistemas de filosofía y no los gobiernos.

“Cuando pasa la primera furia de la juventud se entra en la vida real con el gusto por la Ciencia y el amor de la Patria. ¿Es eso lo que sacamos nosotros de nuestros establecimientos tan bien reglamentados?

“La libertad de la prensa es una de las conquistas que debemos á la Constitución de 1830. Ella es una de las grandes causas de la influencia francesa en Europa... Pero la libertad de la prensa será incompleta mientras no exista la entera libertad del diario... El diario es el forum de los pueblos modernos, la plaza pública donde cada uno tiene derecho de proponer sus ideas y de hacer oir sus quejas. Si él es otra cosa, la culpa la tienen las leyes celosas, que desde hace treinta años no han concedido sino una libertad á medias. Cuando con el timbre, la fianza, la autorización administrativa, la amonestación, el privilegio del gerente y del impresor se ha reducido el número de los periódicos, ¿qué otra cosa se ha hecho sino obligar á los partidos á reunirse alrededor de un pequeño número de estandartes?

“Les ha sido preciso olvidar sus disensiones intestinas, borrar las diferencias que los dividían, aceptar una dirección común, tomar una cucarda, recibir una palabra de orden; en suma, obrar como un ejército. Esta disciplina, esta unidad que espanta al Estado, es su propia obra. Lo que le da ese horror contra el diario es la fuerza facticia que le ha procurado...

“La libertad individual era un objeto que apasionaba á nuestros padres; hoy casi no hay más que los jurisconsultos que se ocupen en ella. Nos hemos habituado á un régimen que frecuentemente se elogia como una de las conquistas de la Revolución. El carácter honorable de nuestros magistrados, su dulzura, la indulgencia y á veces la debilidad del Jurado nos ocultan, afortunadamente, el defecto de nuestras leyes criminales.

“El espíritu de estas leyes es todavía el viejo espíritu de inquisición; ellas buscan culpables más bien que inocentes. La prisión presuntiva se prodiga, la instrucción secreta del sumario no deja al acusado otra garantía que el honor y las luces del juez. En las Cortes, el presidente sólo dirige el interrogatorio de los prevenidos y de los testigos; él es el que, por su resumen, tiene de ordinario en sus manos la suerte del acusado: todo eso es lo contrario de las leyes inglesas y americanas. Estas favorecen la libertad bajo de fianza, dan publicidad al proceso en todos sus grados y hacen del presidente de los asisas el protector del acusado. No hay acusado en Inglaterra que pueda quejarse de las instituciones ó de los hombres; si cae, es sólo bajo el peso de su propia infamia.

“¿Hablaré de la libertad industrial y comercial? No es necesario, es una causa ganada. De todas las libertades individuales, ésta es la que el Estado comprende mejor. El interés de sus rentas le ha hecho ver claro... Mas ¿qué de tiempo no ha sido necesario para llegar aquí? ¡Durante cuántos siglos la Administración, cegada por su sabiduría, no ha considerado al individuo como incapaz de marchar sin andaderas!

“¡Qué de reglamentos, cuyo menor defecto era la inutilidad! Leyes de cultivo, leyes de fabricación, leyes de navegación, nada ha cansado el celo desdichado de nuestros reyes y de sus consejeros. El amor del bien, acompañado de una perfecta buena fe, era el que perpetuaba la ignorancia, la rutina, la miseria.

“En fin: la luz se ha hecho, nos ha venido de afuera. Se ha comprendido que no hay ciencia ni habilidad administrativa que valiera lo que el interés privado; aquel desorden aparente que aterrorizaba á nuestros padres se ha mostrado más fecundo que la uniformidad estéril en que se complacía la prudencia de los hombres de Estado. Gran lección, si se tuviera el coraje de seguir hasta el fin un principio que no se aplica solamente á la industria.

“La libertad municipal hace largo tiempo que se reclama. La Francia tiene gran necesidad de ella... Cargar al Estado con el cuidado de los negocios locales, aglomerarle una multitud de cuestiones que no le tocan y que no se pueden juzgar sino en el lugar donde se suscitan, es debilitarlo y embarazarlo con una inútil responsabilidad.

“Hoy es una verdad trivial que la municipalidad es la escuela de la libertad. Allí es donde se forman los espíritus prácticos, donde se ve de cerca lo que son los negocios y se conocen sus condiciones y dificultades. Allí se vive con los conciudadanos, se toma adhesión á la pequeña patria para aprender á amar la grande y se puede satisfacer honorablemente la ambición legítima...”.[16].

Es decir: que en rigor la Francia no ha conquistado en un siglo de lucha otra libertad que la industrial, que más ó menos es también la única ante la cual ha cedido en toda Europa el ominoso sistema de la fuerza. Fuera de la libertad de enseñanza practicada en Alemania de ciertos derechos políticos concedidos por el favor de los monarcas á los pueblos en que se ha logrado establecer la monarquía constitucional, la Inglaterra y la Bélgica forman una excepción entre todos los Estados europeos por el goce incompleto de los derechos ó libertades civiles. Todas las demás naciones están esclavizadas, y en todas ellas están desacreditadas las instituciones políticas como incapaces de salvarlas de la verdadera esclavitud en que yacen sumidas.

Se cree generalmente que en Suiza y en las otras tituladas Repúblicas de Europa se encuentran instituciones y prácticas democráticas, y se halla asegurada la libertad ó el goce de los derechos individuales; pero este es un engaño que no resiste á la más ligera observación. Prescindiendo de las constituciones más ó menos oligárquicas de aquellas repúblicas, y de los inciertos y aun efímeros derechos políticos que se conceden á algunos ciudadanos, basta conocer que en los cantones suizos no hay ninguno de los derechos individuales que garantizan las constituciones que no esté sujeto á limitaciones legales ó arbitrarias, para convencerse de que la libertad en Suiza no pasa de ser una ilusión.

El art. 2.º de la Constitución federal declara que “el objeto de la Confederación es proteger la libertad y los derechos de los confederados y aumentar su prosperidad común”; el 45 garantiza la libre manifestación del pensamiento por medio de la prensa, como el 46 la garantiza por la vía de la asociación, y el 47 por el derecho de petición. Mas al mismo tiempo el primero de ellos reserva á los cantones la facultad de dictar leyes contra los abusos de la prensa, y la legislación federal puede reprimir los abusos del derecho de asociación, según el art. 104 de la misma Constitución, y los 36, 38, 40 á 50 y otros del Código Penal federal lo limitan hasta anularlo casi. Además, es doctrina inconcusa que al ejecutivo de los cantones pertenece la policía de las reuniones ó asociaciones, como á la autoridad judicial la aplicación de las penas legales contra los abusos.

En cuanto al derecho de petición, las autoridades practican la facultad de desechar las opiniones que juzgan ofensivas; en cuanto al ejercicio libre de la industria, además de infinitas trabas innecesarias, sin contar las que son efecto de los impuestos, el art. 41 de la Constitución federal declara que “nadie tiene derecho de establecer una industria ó un comercio antes de haber obtenido un permiso de establecimiento”, y en lo que toca á la libertad de conciencia, las leyes no faltan, ni las ordenanzas de policía son raras. De esta manera, todos los derechos individuales que las constituciones garantizan están sujetos á prescripciones legales, ó administrativas, ó de policía, que los limitan y desfiguran hasta el extremo de hacer que la libertad sea allí menos positiva que en Inglaterra y en Bélgica[17].

El goce de los derechos individuales que constituye la libertad de Bélgica se debe exclusivamente al elevado carácter y nobles miras de su monarca, que ha fundado y sostenido, en su largo reinado, una política, la cual ha difundido la vida en todos los intereses sociales y asegurado su progreso, convirtiendo aquella pequeña sociedad en un verdadero oasis en medio de la aridez política del Continente.

Á la Constitución no se debe nada de eso, por más que su comentador crea que aun cuando la Bélgica no legara á la historia más que su pacto fundamental, ella ocuparía uno de los primeros puestos entre las naciones, porque mediante ese pacto posee “todas las libertades que razonablemente se pueden concebir y desear”.

Aquella Constitución no hace otra cosa que copiar todas las falaces declaraciones de derechos con que las cartas francesas y otras europeas han alucinado á los pueblos, remitiendo á las leyes la garantía y la realización de esos derechos, y dejándolos por lo mismo al arbitrio de la omnipotencia del poder legislador, de las oscilaciones y exigencias de la política, y de los intereses egoístas de un partido ó de un monarca, que puede llegar á gobernar despóticamente con ese mismo pacto fundamental, como ha sucedido tantas veces en otras naciones de Europa, que no han debido á las contigencias del nacimiento ó de la política la fortuna de tener un monarca sabio y honrado.

El artículo 6.º de la Constitución declara que “No hay en el Estado ninguna distinción de órdenes”, y que los belgas son iguales ante la ley; en tanto que el 63 consagra la inviolabilidad de monarca, el 71 le da la facultad de disolver las Cámaras, y el 75 y 76 el derecho de conferir títulos de nobleza y las órdenes militares, habiendo una ley de 1852 que ha creado también una orden de caballería civil, que el monarca confiere. No obstante estas desigualdades tan efectivas como contrarias á los intereses sociales, los belgas creen ser iguales ante la ley.

La libertad individual está garantida por el artículo 7.º; pero quedan en pie todas las facultades judiciales que en el sistema ordinario de la Europa se usan para perseguir los delitos á costa de la libertad personal; y aunque ninguna pena pueda ser establecida ni aplicada sino en virtud de una ley, esto no quiere decir que sea necesario que una ley haya caracterizado como delito un acto, pues basta que ella haya autorizado á un poder para fijar la falta y aplicar una pena, como sucede con la de 6 de marzo de 1818, que autoriza al rey para dictar reglamentos en que aplique una prisión que no exceda de catorce días, y con la de 1836, que autoriza á los consejos provinciales para establecer multas y prisión que no exceda de ocho[18].

El artículo 14 proclama que “la libertad de cultos, la de su ejercicio público, así como la libertad de manifestar las opiniones en toda materia, son garantidas, salvo la represión de los delitos cometidos con ocasión del uso de estas libertades”; el 10, que “la enseñanza es libre, que toda medida preventiva es prohibida; y que la represión de los delitos estará reglada por la ley”; el 18 asegura la libertad de la prensa, sin censura y sin caución de los escritores, editores ó impresores; y el 19, declara que “los belgas tienen el derecho de reunirse pacíficamente sin armas, conformándose á las leyes que pueden reglar el ejercicio de este derecho; pero sin que esta disposición pueda aplicarse á las reuniones al aire libre, que quedan enteramente sometidas á las leyes de policía”.

El 20 trae además que tienen el derecho de asociarse, sin estar sometidos á ninguna medida preventiva, lo cual se refiere á las asociaciones de todas las industrias; pero sin derogar los requisitos que éstas necesitan, por las leyes generales, para ser autorizados por el gobierno, según declaración de la Corte de Casación en julio de 1836.

De consiguiente, la garantía de todos estos derechos no está en la Constitución, sino en las leyes particulares á que ella se refiere, y en las ordenanzas reales ó consejales, es decir, en el arbitrio de las autoridades constituidas, que según los tiempos y las circunstancias, según los principios y los intereses reinantes, pueden modificarlos, alterarlos ó reducirlos á una completa nulidad.

La Constitución belga sanciona, pues, la doctrina europea de poner limitaciones á la iniciativa y actividad del hombre en el orden intelectual y moral. En Europa se cree que así como es necesario limitar la actividad en el orden material para defender la propiedad y la persona, se puede también limitar la acción intelectual y moral, como si el dominio del pensamiento estuviera limitado, á la manera del mundo material, y como si toda traba impuesta á la manifestación del pensamiento no fuera dañosa y arbitraria, y directamente perjudicial á la manifestación de la verdad.

Allí no se comprende que la Constitución anglo-americana haya prohibido al Poder toda injerencia en los dominios del pensamiento, de la conciencia y de la libertad de asociación, y sin embargo de que la Constitución belga no hace más que enunciar aquellos derechos, dejando su uso, es decir, la libertad, al arbitrio de las leyes y de las autoridades, se glorian los belgas de poseer todas las libertades que razonablemente se pueden concebir y desear.

Las poseen, si acaso, merced á la bondad de su monarca; pero, ¿podrán gloriarse de lo mismo cuando tengan otro rey que quiera hacer uso de su inviolabilidad y de su poder en sentido contrario? La libertad belga está menos segura que la inglesa, porque ni siquiera cuenta con las instituciones, los hábitos, las ideas y costumbres, los intereses que en la Gran Bretaña han hecho prácticos los derechos individuales que no se oponen á la desigualdad y al organismo oligárquico de esta monarquía.

No exageramos: esa es la verdad que nos revelan todos los escritores que miran con ojos imparciales la actual situación política de la Europa. “Echemos una ojeada sobre la situación general de los espíritus y verifiquemos las causas de nuestro malestar—dice Bernard—. En la impotencia de los gobiernos para remediarlos, los pueblos y los reyes viven en un estado de sospechas recíprocas muy poco lisonjero.

“Los pueblos piden reformas que creen necesarias, y los legisladores se obstinan en rehusárselas: de allí el descrédito de los gobiernos y el odio con que arrastran; de allí esas sangrientas represiones de la opinión pública; de allí esa lucha incesante y terrible que ha trastornado tantos tronos, que amenaza á los que subsisten y que se lleva hasta el aflictivo extremo de que los súbditos combatan al Poder como combatirían á un enemigo...

“La Constitución de un Estado, como la del individuo, ejerce la mayor influencia en su porvenir. Ella es la que decide si la razón individual prevalecerá sobre las inclinaciones groseras y la razón pública sobre el egoísmo de los intereses privados. La Constitución política declara á quién pertenece la autoridad, es decir, cuál es la razón que debe gobernar al Estado, si la de un solo individuo, la de algunos ó la de todos. Por consiguiente, las leyes fundamentales presiden los destinos del Estado y deberían ser objeto de predilección de los estudios de un pueblo previsor.

“Al contrario, no hay error más acreditado que el que pretende que las leyes fundamentales y las cuestiones de política deben ser indiferentes á los ciudadanos, porque las sociedades, como los individuos, viven con toda especie de constitución.

“¿Acaso las sociedades y los individuos no están en este mundo más que para vivir, cualquiera que sea la atmósfera que respiren? ¿Viven de la misma manera el hombre moral y el libertino, el criminal y el justo, el rico y el indigente, el cuerdo y el insensato? ¿Las naciones libres y poderosas arrastran la misma existencia vegetativa que las tribus bárbaras y los pueblos oprimidos?

“Las naciones pueden subsistir bajo todo régimen, como los piratas y los cretinos, con todas las imperfecciones físicas y los vicios imaginables; pero el hombre, y con más razón el cuerpo social, es más dichoso á medida que posee mayor suma de elementos de felicidad, y sobre todo inteligencia más perfecta. El gobierno es el alma de las sociedades: la Constitución es su evangelio político. ¡Oh! ¿Cómo podría ser extraña á la felicidad de los súbditos la ciencia de las leyes orgánicas?...

“La opinión universal no se ha pronunciado todavía sobre las causas de nuestro malestar. Lo único en que está positivamente de acuerdo es en que la situación política de la Europa, en general, no es buena, que no hemos llegado al grado de perfección gubernamental que podemos alcanzar haciendo todos nuestros esfuerzos.

“En odio de la democracia se retrograda hasta el derecho divino, y por aversión al derecho divino se va hasta soñar en el aniquilamiento de toda autoridad. Para comprimir la voluntad nacional la usurpación recurre á la obediencia ciega y pasiva del soldado, mientras que el pueblo, para refrenar al usurpador, se hace matar en las barricadas. Así: ‘abolición de la autoridad, resistencia al Poder’ es el reverso de la medalla en que está escrito: ‘derecho divino, desprecio de los gobiernos para la opinión pública’. El exceso de los unos es la consecuencia natural del exceso de los otros. Si el poder no transgrediera sus atribuciones, nadie pensaría en abolirlo...

“¡La incertidumbre! ¡He ahí el mayor de nuestros males! Los gobiernos no saben qué reprimir y provocan sin cesar las represalias. Si triunfan, recurren á las precedentes vejaciones, que producen nuevos levantamientos; mientras que las revoluciones victoriosas se contentan con demoler. Pero demoler y perseguir no es gobernar; gobernar es mejorar; y si se sabe lo que se debe destruir, porque el malestar general lo repite diariamente, no se sabe lo que se debe reconstruir.

“Y cuando en tan aflictiva situación se divisa en el horizonte un faro en que aparece escrito: democracia, y cuya inscripción secular indica el verdadero camino de la prosperidad de los pueblos, nuestros estadistas, en vez de acercarse con prudencia, juiciosamente, á examinar lo que alumbra ese fuego lejano, se precipitan locamente á extinguirlo y persiguen á sus guardianes, como para favorecer con las tinieblas de la ignorancia esas luchas estériles y sangrientas que desgarran nuestro seno, y en cuyo espectáculo parece que se complacen.

“¿Saben esos gobiernos adónde marchan?...

“¿Cuál es el gobierno que cree haber dotado á sus pueblos de instituciones convenientes? ¿Cuáles son, cómo se han hecho las constituciones que hoy presiden los destinos de la Europa? ¿Son la obra de los mejores espíritus? ¿Han sido concebidas con independencia, en la calma de una situación tranquila? ¿Son ellas el fruto de la reflexión y de la experiencia? ¿No han sido, por el contrario, redactadas todas ellas bajo el pánico de las revoluciones, bajo la compresión de los partidos?

“En general no se ha hecho más que calcar á toda prisa las constituciones impotentes de los Estados vecinos, derivadas, la mayor parte, de la Carta inglesa, la cual no es otra cosa que una olla podrida de diversos sistemas, formada al azar, en diversas épocas calamitosas, amalgama informe de monarquía, de feudalismo y de democracia, sin otro resorte que el de la corrupción, sin otro resultado que la miseria del mayor número, sin otro porvenir que la insurrección. Todas estas constituciones indistintamente no pueden finalizar sino por catástrofes, y, sin embargo, á cada trono que se desmorona nos mostramos más incorregibles, y recurrimos á los mismos antídotos. ¡No se sabe más!”...[19].

Tal es la pintura más exacta que podemos tener de la situación política de esa Europa que nos acusa á nosotros de vivir en la anarquía. Al fin los americanos sabemos á qué atenernos; nuestras revoluciones no destruyen, sino para reconstruir la autoridad sobre el derecho, para afianzar la democracia, que se desdeña y se teme en Europa; nuestros despotismos no se mantienen en su efímera existencia sino á trueque de transigir con algún derecho, ó á nombre de algún interés social, nunca de una dinastía ó de un individuo, jamás á nombre de un absurdo ó de algún fantasma político de esos que avergonzarían á la Europa, si fuera capaz de conocer su deformidad.

Laboulaye nos da también testimonio de aquella situación desgraciada, y hablando del descrédito de las instituciones políticas, revela una causa más profunda del mal; tal es el abandono, la abyección en que han caído los pueblos.

“Es notable—dice—que hoy no se hable ya de libertades políticas. Hace treinta años que no había un hombre bien educado que no hubiera hecho una Constitución política. Las cuestiones á la orden del día eran la naturaleza del poder real, el derecho de paz y de guerra, la iniciativa de las cámaras, la responsabilidad de los ministros y de los agentes del poder, la jurisdicción administrativa; hoy no tienen ya eco semejantes discusiones. De esta diferencia se podría dar más de una razón; pero hay una que me hiere entre todas, y es que nosotros hemos tenido tales decepciones, que ya no atribuimos más que un valor mediocre á las teorías políticas. Sentimos por instinto que con dos cámaras, la tribuna y la prensa, un pueblo será libre si el espíritu público está vivo, si la opinión es activa; pero sentimos también que los diputados y los diarios no servirán de nada á un pueblo que se abandona y que no tiene el gusto de la libertad”.

Esto dice uno de los escritores liberales más irreprochables de Europa.

Pero ¿qué significa ese abandono de las garantías políticas y esa pasión por las libertades civiles, sino un lamentable retroceso? Los grandes escritores europeos, así como los pueblos, que en otro tiempo buscaron los derechos de que están despojados en la forma de gobierno, creen hoy que pueden obtenerlos de cualquiera, de la monarquía absoluta misma, si hay una ley que se los conceda por favor.

No ven más que la fuerza, demasiado grande, del Estado absoluto, “fuerza que no existe sino á expensas de la dignidad y de la libertad del hombre”, y desde el protestante Eœtvœs hasta el católico Montalembert, desde el filósofo Humboldt hasta el publicista Laboulaye, reclaman la emancipación del individuo y de la sociedad, y la buscan, no ya en las formas representativas ni en las garantías que dan los derechos políticos, sino en un Estado que sea bastante fuerte y poderoso para concederles la paz, con tal que deje á la sociedad sus derechos y libertades civiles.

Es decir: buscan la solución del problema en la coexistencia de la monarquía actual, de la monarquía latina, que es la causa de los males que lamentan, con las libertades individuales; como si pudieran coexistir el asesino con su víctima, el vampiro con la indefensa res cuya sangre chupa. Porque la Declaración de los derechos del hombre no pasó de ser un programa brillante de 1789, que la soberanía absoluta del pueblo borró con sangre, creen que la soberanía que piensan limitar en manos de los monarcas no sería también capaz de ahogar las leyes que otorgaran esos derechos. Porque todas las constituciones que han prometido esos derechos no han alcanzado á darlos creen que los darían los reyes gobernando sin la representación del pueblo que esas constituciones les obligaban á respetar. Porque las revoluciones de la libertad han fracasado en la inexperiencia y en la ignorancia de los esclavos que rompían sus cadenas para sublevarse, creen que las garantías políticas y civiles dejarían de ser una fórmula vana en manos de un poder enérgico y centralizado que tuviera hoy la condescendencia de otorgarlas, para arrepentirse mañana y revocar su concesión; creen aún que el imperio del golpe de Estado, que su Constitución de 852 es bastante elástica, como dice Laboulaye, para que se preste sin trabajo á todo lo que la opinión exige.

Esto es revolverse sin cesar en un círculo vicioso de errores, esto es desatentarse, perturbarse como el ave de los bosques que se siente atraída por la irresistible aspiración del boa que la domina desde su espantosa guarida; la monarquía los perturba y los envuelve en su pestilente aliento, sin que tan siquiera la inteligencia pueda desplegar sus poderosas alas para tomar el vuelo y escaparse.

Y ¿esa es la Europa que puede ser la maestra política de la América? ¿Sus pueblos esclavos, sus instituciones caducas, dictadas por el espíritu infernal de la fuerza, que sólo cede y transige cuando la fuerza bruta de los esclavos le inspira miedo; sus publicistas preocupados, sus políticos dominados pueden presentarnos modelos que imitar, lecciones que aprender, máximas que reverenciar? ¡Mil veces no! ¡Ay de los americanos que así se engañen! Bastante cara hemos pagado ya la inocente aspiración de buscar la luz de la política y de la moral en las tinieblas del Viejo Mundo!

¡Qué de males no nos han causado las teorías y los fascinadores errores que hemos aprendido de la Europa, creyendo que en nuestras repúblicas podían ensayarse los arbitrios á que apelaba la monarquía europea para conservarse, y los expedientes á que recurrían sus enemigos para salvarse de ella!

¡Mucho hemos padecido en cincuenta años de lucha pertinaz y sangrienta para consolidar la república democrática! Pero, ¿qué nuevo sistema se ha hecho paso jamás sin dolor? El gobierno federal y casi individual de los bárbaros no se hospedó en los dominios de Roma sino después de haber destruido á sangre y fuego la monarquía latina.

Ésta no reapareció triunfante con los reyes cristianos, sino después de una guerra atroz contra los señores feudales, y no principió á modificarse en el presente siglo, sino después de las revoluciones sangrientas que espantaron á la Europa al mismo tiempo que la América se emancipaba.

Los contemporáneos europeos que cierran la historia de sus antepasados y que enmudecen su memoria para imaginarse que no les ha costado una gota de sangre llegar á la situación en que se hallan, que aunque todavía degradante y vergonzosa es, sin embargo, mejor que la que sufrieron sus padres, vociferan contra nuestras revoluciones y nos suponen sumergidos en la barbarie y la anarquía, sin darse por entendidos de que nosotros elaboramos su porvenir y de que de nuestros sacrificios ha de resultar el triunfo del nuevo dogma político que los ha de sacar á ellos de la esclavitud. Esa injusticia nos honra.

La humanidad es constitucionalmente ingrata y desconocida. No importa. Lo que hay de cierto en el fondo de nuestra situación, que de ninguna manera es anárquica, sino convulsiva y agitada, como la de todo período de formación y de nacimiento, es que no hay día en que no conquistemos ó que no consolidemos un derecho, de esos que hoy sólo divisan en lontananza los sabios europeos, y que todavía son ignorados de sus pueblos. Las convulsiones pasan en pocos días, los despotismos á la europea que se levantan no alcanzan á respirar, y entre tanto, la libertad religiosa, la del pensamiento, la de asociación, la de enseñanza, los derechos individuales prenden aquí y allá, se hacen una realidad, sin violencia, sin causar novedad, sin que haya reyes que se espanten, y sin que las preocupaciones que nos legó la vieja Europa y que nos inspira todavía tengan aquí bastante fuerza para reaccionar con buen resultado, ni aun para atajar al derecho en su marcha triunfal, ni eclipsar la verdad, que se irradia hasta en los más recónditos pliegues de la sociedad.

Pero ya nos llegará el tiempo de estudiar esas revoluciones y nuestra situación, en la segunda parte y en la tercera de nuestro libro. Entretanto repetiremos que el Nuevo Mundo es el mundo de la luz y que es la Europa la que tiene que aprender de la ignorada y calumniada América.

NOTAS:

[14] Se comprende lo de la Iglesia libre, si con esta expresión se quiere significar que la Iglesia, como esfera de la actividad social en que se ejercita la idea fundamental de la religión, debe ser independiente de todo poder extraño; pero no se comprende lo que significa la Iglesia libre en el Estado libre. Estado libre, según el derecho internacional, es el que no depende de otra potencia; y no deja de ser libre aunque tenga una religión ó proteja todos los cultos. Se quiere que el Estado no haga esto, para que pueda existir la libertad religiosa.

Así también se exigía antes que el Estado no fuera industrial para conquistar la libertad de la industria, y los economistas habrían proclamado un absurdo si hubieran dicho la industria libre en el Estado libre, para significar la separación de la industria y el Estado. Es necesario rechazar estas fórmulas embrolladas, que no hacen más que confundir las ideas, perpetuando el lamentable abuso que se ha hecho de la palabra libertad por los que la aman sin comprenderla, á manera de Don Quijote, que amaba á su dama sin conocerla.

[15] Copiaremos aquí una nota estadística de Montalembert: en 1774, en todas las colonias inglesas de que salieron los Estados Unidos sólo se contaban 18 sacerdotes católicos. El primer obispo sólo apareció allí en 1790. En 1839 la Iglesia contaba en los Estados Unidos una provincia, 16 diócesis, 18 obispos, 478 sacerdotes, 418 iglesias. En 1849 tres provincias, 30 diócesis, 36 obispos, 1.000 sacerdotes, 966 iglesias. En 1859 siete provincias, 43 diócesis, dos vicariatos, 45 obispos, 2.108 sacerdotes, 2.334 iglesias. El escritor católico cree con razón que “tales progresos no se han visto en ninguna otra parte desde los primeros siglos de la Iglesia”, y ese es un milagro de la libertad religiosa y de la libertad de asociación.

[16] Laboulaye: L’État et ses limites.

[17] Véase Le Droit Publique Suisse de Ullmer, traduit de l’allemand par ordre du Conseil Fédéral, 1864.

[18] Para todo lo que decimos de la Constitución belga véase Code constitutionnel de la Belgique, ou commentaire sur la Constitution, etc., par Bivort, 1859.

[19] Théorie de l’autorité appliquée aux nations modernes, por C. Bernard, 1861; capítulo II: Situation politique de l’Europe.