CAPÍTULO XV.

Los chinos en Filipinas.

Según los datos estadísticos que venimos consignando en estas páginas, resulta haber radicados en la provincia de Albay gran número de chinos, observación que hace nos detengamos y nos ocupemos de esta raza.

La creciente inmigración china en Filipinas, está siendo en la actualidad objeto de grandes controversias, pues mientras hay pesimistas que creen que todos los males que se desarrollan en aquellas islas son de origen chínico, hay otros optimistas que sostienen que todas las cargas y obligaciones de aquel tesoro, las levanta el espíritu mercantil del hijo del Celeste Imperio; y puesto que estamos frente á este problema, vamos á decir algo por nuestra cuenta. La primera cuestión que surge es la siguiente: Publicado el Código penal en Filipinas, y vigentes por lo tanto sus artículos 155 y 156 que previenen que para los efectos de dicho código se entienda que, al hablar de España se comprende bajo tal denominación, cualquiera parte del territorio nacional: reputándose español toda persona que, según la Constitución de la monarquía goce de tal consideración, ¿se reputarán como españoles y con derechos y deberes de tales, á los hijos de padre y madre chinos nacidos en Filipinas, y á los no nacidos en aquellas tierras, pero sí radicados serán extranjeros con el disfrute del fuero que aquellos tienen? No desconocemos que no poca gravedad envuelve la contestación á esta pregunta; sin embargo, no titubeamos en contestar, que hoy por hoy el chino debe quedar sujeto á su sistema de empadronamiento, mas no irritantes disposiciones que le colocan en desairada situación en aquellas sociedades, que ni le toleran la presencia de sus mujeres, originando con ello sacrílegos contubernios, como medio de llegar por la forma de un Sacramento en que no creen, á la posesión de una mujer que abandonan tan luego pueden volver en busca de la para ellos legítima, como asimismo no les admiten protectores representantes de su raza, al no establecerse la creación de consulados chinos. La orfandad de autoridades propias, el odio y desprecio de que son objeto por parte de los naturales, y los gravámenes y recargos que sobre ellos pesan, la vengan con una perfecta indiferencia envuelta en una permanente é indefinida sonrisa que no abandonan hasta que al dejar el Corregidor en demanda de sus hogares, lanzan sobre las cruces de nuestras torres y los colores de nuestra enseña, la tan vulgar y repetida frase de no más Santa María castila y señolía. Palabras que sintetizan las malas impresiones de la estancia y el placer de la partida. A que esa indiferencia desaparezca, y á que ese poderoso elemento de riqueza al par que de trabajo y sufrimiento, que lleva en sí la raza china se arraigue con carácter permanente, y no de paso ó de invernada, es á lo que yo entiendo se debe dirigir nuestra política colonial. En Filipinas, el chino tiene una personalidad jurídica propia y exclusiva distinta de todas las demás. Sus tributaciones, sus empadronamientos, derechos y deberes, y hasta los rituales civiles para llegar á efectuar casamientos católicos, se ajustan á procedimientos especiales. El chino que llega á Filipinas es un número de orden y otro de chino. El código de comercio de 1830, que se hizo extensivo á Filipinas en la Real cédula de 26 de Julio de 1832, deja en las novedades que introduce las divisiones de raza, pues que da reglas para las inscripciones en la matrícula de comercio de los mestizos é indios sangleyes, quedando desde aquella fecha las razas, jurídicamente hablando, perfectamente definidas y cada una de ellas sujetas á leyes especiales; pero hoy que todo propende á la unificación en cuanto compatible sea con las civilizaciones de Asia, y en que se ha dado el gran paso, en tal sentido, con la creación de la cédula y la abolición del tributo, símbolo de raza; y hoy en que se dice son españoles todos los nacidos en territorios españoles, y extranjeros los que lo fueren en otras tierras, el chino sea fiel ó infiel, nacido en territorio español ó en suelo extranjero, dentro de aquella legislación, de aquella tributación, de aquellas patentes, de aquellas restricciones, no será, si explícitamente no se consigna, dentro de la vida mercantil de aquellos pueblos, ni español ni extranjero; será chino, mejor dicho, será un número ó una patente; número que en sus quejas y reclamaciones no tiene más autoridad á quien acudir dentro de su raza que á su Gobernadorcillo, último remedo de los poderes gubernamentales, estando sujetos lo mismo á las genialidades de los pedáneos indios que á los rigores del trabajo público á que le llevan la más pequeña demora en los pagos.

Más de 70.000 chinos, mejor dicho, más de 70.000 números ó patentes humanas hay empadronados en Filipinas. Números que podrán ser—yo no lo dudo,—malos elementos de colonización, pero que afirmo son uno de los primeros factores de los ingresos del Tesoro, alcanzándoles todas las contribuciones y gabelas, ora directas, ora indirectas, cobrándoseles lo mismo por la virtud del trabajo, signo característico de su raza, como por los extravíos de sus vicios ó necesidades. Los fumadores de opio llevan á las cajas del Estado no pocos millones y se comprende, pues estando estancado el opio, y contrabando fumarlo fuera de los sitios, mejor dicho pocilgas destinadas al efecto, el vicio sale muy recargado, y por lo tanto muy caro. El alcoholismo, el tabaco, los goces sensuales, la gula, y cuanto constituye un vicio ó un placer se puede servir á domicilio en todas partes del mundo, y solo el chino para proporcionarse el goce de aspirar el humo del anfión necesita hacerlo en un sitio determinado, inmundo y nauseabundo, llamado fumadero, so pena de ser reo de una causa criminal por contrabandista, y de incurrir en la pena de 500 duros de multa, mas las costas ó destinársele á trabajos públicos por cada medio peso que dejen de satisfacer, amén de estar presos mientras se tramitan los allí largos procesos, si no prestan cuantiosas fianzas sujetas á arbitrarias apreciaciones.

Hoy existen en Filipinas, como ya hemos dicho, más de 70.000 chinos; todos ellos, salvo poquísimas excepciones, con el carácter de transeúntes, y esa masa de población que se renueva constantemente con todos los perjuicios que trae en pos de sí la accidentalidad, produce solo en los fumadores de anfión y registro de capitación más de 15 millones de reales anuales. Si á esto se agrega que la mayor suma del importe de patentes son chinas, que en la renta de lotería el primer factor que la sostiene es el chino, y que tanto la industria como el comercio filipino tienen en aquella raza un poderosísimo auxiliar, sobradamente demuestra que nuestras leyes no deben tener olvidado á ese numerario humano que constantemente llega á nuestras playas, y que es preciso aumentarlo y ayudarlo. Y no se abriguen recelos en este asunto, ni se busquen restricciones en temores que si en algún tiempo pudieron ser legítimos por más que los desmintieran las derrotas de las potentes armadas de Limahon, y las fuerzas de Sioco; hoy aquellos temores serían puramente imaginarios y el que los tuviera demostraría desconocer en absoluto el espíritu y aspiraciones de la raza china en sus permanencias en otros territorios que no sean los suyos. Y si como dice, y dice muy bien la exposición que precede á los actuales presupuestos de Filipinas, que allí «la producción, como la industria y comercio exigen protección grande para adquirir la virilidad que necesitan para consolidarse y entrar en el concurso general en condiciones de posible competencia,» entiendo que para que esa gran protección sea una verdad en cuanto á uno de los elementos más fuertes de la producción, de la industria y del comercio, se hace preciso en primer término hermanar en cuanto sea posible los reglamentos especiales que se refieren á los chinos con todas aquellas evoluciones que necesariamente ha de llevar á Filipinas la sustancialidad del art. 1.° de la Constitución española.

En mi pobrísimo juicio, entiendo que en toda ley deben presidir conceptos concretos é ineludibles, huyéndose cuanto posible sea de crear dudas y vacilaciones en los resultados de su aplicación, que originen arbitrarias resoluciones, por más que estén aquilatadas en la prudencia que crean largas prácticas de concienzudos tribunales; y digo esto, porque muchos de los artículos del Código de comercio vigente, son objeto en su aplicación del prudencial arbitrio de aquellos tribunales, pudiendo asegurar, sin temor de equivocarme, que de los 70,000 chinos que viven en Filipinas, el 80 por 100 se dedican á comprar y vender, ejerciendo por lo tanto el comercio, sin que ninguno de esos miles de comerciantes esté dentro del Código de comercio, y mucho sería encontrar casas españolas ó extranjeras que puedan justificar estar libres de olvidos de algunas prevenciones del Código. Una de las mayores dificultades que se tocaron en la tristísima memorable quiebra de la casa de Russell Sturgis, la más antigua y poderosa de cuantas hasta ahora han funcionado en Filipinas, fué la forma de llevar los libros contraria á lo que manda el Código. El mismo Banco Español Filipino con toda su legítima preponderancia, reconocida minuciosidad y puritana administración, no juraríamos esté exento de alguna infracción más ó menos grande.

Para comprender las vicisitudes y restricciones que vienen sufriendo los chinos en su vida mercantil en Filipinas, se añadirá á lo ya expuesto algunas indicaciones de los puntos más salientes de la legislación de aquellas islas, en las que es de notar, ya existía antes de la conquista, un vivísimo comercio con los chinos, compartiendo con ellos las transacciones, japoneses y borneys, á los que más tarde se unieron moros y armenios, con sus cargamentos de la India. En la historia filipina se consignan no pocos privilegios mercantiles contrarios á los intereses chínicos.

Por real cédula de 11 de Enero de 1593 se otorgó privilegio especial á los vecinos de Manila para que pudieran despachar todos los años al puerto de Acapulco dos naves, repartiéndose entre aquellos por medio de vales el tonelaje de carga, formándose de esta suerte la razón social llamada La nao de Acapulco. Por reales cédulas de 8 de Enero de 1718 y 27 de Octubre de 1720 se prohibió el que se admitieran en las naos tejidos de seda de la China, prohibición que subsistió hasta la real cédula de 8 de Abril de 1734 que declaró lícito dicho comercio.

Si trabas tuvo el comercio chino y sus productos con las naos de Acapulco, no las tuvo menos con la célebre Compañía de Filipinas, creada por real cédula de 6 de Mayo de 1781, en cuya compañía tomó el rey la octava parte de acciones; concediendo á la expresada compañía entre otros monopolios, el exclusivo de hacer el comercio entre las islas y la Península, el que duró hasta la real cédula de 6 de Setiembre de 1834.

Esto en cuanto al comercio de exportación, pues respecto al interior, los chinos como todos los extranjeros no podían vender al pormenor ni internarse en las provincias, ni mandar agentes ó apoderados para adquirir frutos del país. (Bandos de 4 de Febrero de 1828 y 11 de Noviembre de 1840.)

Desde la creación de la alcaicería de San Fernando, ó sea desde que á los chinos se les señaló como domicilio esa casa de contratación mandada construir por Real cédula de 7 de Septiembre de 1758, no han cesado nuestros legisladores de dictar disposiciones referentes al comercio chino, siendo en verdad la mayoría de ellas altamente odiosas, y si bien el Código de comercio fué promulgado en Filipinas, esto no obstante fué introduciendo la práctica y disposiciones posteriores grandes limitaciones, y al efecto, pueden verse la circular de 31 de Octubre de 1832 sobre capitaciones y empadronamientos de chinos, el superior decreto de 31 de Agosto de 1839 estableciendo prisiones indefinidas por falta de pagos de capitación, y restricciones para ejercer el comercio, y trabas para ausentarse del país, hasta el punto que no podían hacerlo, cual acontece hasta el día, sin licencia del Gobernador general, expediente y fianza. Ese mismo superior decreto dispone en su art. 22 que para ejercer los chinos el comercio necesitan expresa autorización del Gobierno, exigiéndoseles pagos adelantados por las licencias, como asimismo por invernadas para reparos en la Alcaicería donde necesariamente debían pernoctar. Por bando de 13 de Diciembre de 1843 se prohibe á los chinos no radicados obtener licencia para viajar fuera de la provincia de Tondo, de donde no podían ausentarse según el particular cuarto del decreto de 28 de Junio de 1848 sin licencia del Gobierno general. Por decreto de aquella autoridad de 20 de Diciembre de 1849, se ordena que á los chinos no se les conceda ni residencia, ni ejercicio de sus oficios en las Filipinas sin obtener la competente autorización. El decreto de 5 de Agosto de 1850 previene en su particular sexto que los chinos destinados al fomento de las haciendas no podrán dedicarse á otra clase de trajín, comercio, ni oficios mecánicos. El Decreto de 15 de Septiembre de 1852 divide los chinos en tres clases, señalando á cada uno de ellos un número que corresponderá al del padrón y al de la patente que se les expida, y según el artículo 28 de dicho decreto solo los chinos de primera clase ejercerán la profesión, industria ú oficio que más les acomode. Por el art. 31 se les impone trabajos públicos á los insolventes de pagos á la Hacienda, á razón de un mes por cada dos pesos; el art. 40 previene que los chinos no podrán ausentarse de la provincia si no prestaren la correspondiente fianza; el art. 42 establece un impuesto sobre tiendas y talleres de chinos, pagándolo el que esté al frente de dichos establecimientos, sin que pueda servirles la alegación de pertenecer á sus mujeres ó á otras personas; dividiéndose las tiendas en cuatro clases, pagando las de primera 100 pesos, las de segunda 60, 30 las de tercera y 12 las de cuarta; formándose con esta división un registro por las subdelegaciones de Hacienda, á las que están obligados los cabecillas de los establecimientos chínicos á dar cuenta de lo que venden y á cuantas noticias se refieran á abrir, cerrar, vender ó traspasar tiendas ó talleres, llevándose nota de cualquier novedad al registro. La falta de pago de este impuesto se castiga con trabajos públicos.

En el cuadro que precede, y conste que no esta recargado, hay sombras desconsoladoras que es preciso desaparezcan. Ni somos partidarios de las extremadas complacencias, ni de las sistemáticas prevenciones. Corríjase enhorabuena al chino, en lo que de corregir sea, pero considéresele y protéjasele en todo aquello que lo merezca, no olvidándose que las competencias no se vencen con declamaciones, y sí con el trabajo, la baratura y el perfeccionamiento.