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Leyes que tenían los indios de la Nueva España, Anahuac o México, según Fray Andrés de Alcobiz.
Si el hijo del principal era tahur, y vendía lo que su padre tenía, o vendía alguna suerte de tierra, moría por ello secretamente ahogado; y si era macehual, era esclavo.
Si alguno toma de los magueyes para hacer miel, y son de veinte, págalos con las mantas que los jueces dicen; y si no las tiene, ó es de más magueyes, es esclavo o esclavos.
Quien pide algunas mantas fiadas o emprestadas, y no las paga, es esclavo.
Si alguno hurta alguna red de pescar, págala con mantas; y si no las tiene, es esclavo.
Si alguno hurta alguna canoa, paga tantas mantas cuantas vale la canoa; y si no las tiene, es esclavo.
Si alguna esclava pequeña, que no es de edad para hombre, alguno la toma, es esclavo el que se echó con ella, si muere; de otra manera paga la cura.
Si llevó a vender su esclava a Escapuzalco, do era la feria de los esclavos, y el que se la compró le dió mantas, y él las descojó y se contentó de ellas, si después se arrepiente, vuelva las mantas.
Si alguno quedó pequeñito y los parientes le venden, y se sabe después cuando es mayor, sacan los jueces las mantas que les parecen para dar al que lo compró, y queda libre.
Si algún esclavo se huye y se vende a otra persona, pareciendo, se vuelva a su dueño, y pierde lo que dió por él.
Si alguno se echa con esclava, y muere estando preñada, es esclavo el que con ella se echó; y si pare, el parto es libre y llévalo el padre.
Si algunos vendieron algún niño por esclavo, y después se sabe, todos los que en ello entendieron son esclavos, y dellos dan uno al que lo compró, y los otros los reparten entre la madre de quien era el niño que vendieron, y entre el que lo descubrió.
Los que dan bebedizos para que otra muera, muere por ello a garrotazos, y si la muerta era esclava, era esclava la que los daba.
Si hurtaban las mazorcas de maíz, de veinte arriba, moría por ello; y si menos, pagaba alguna cosa por ello.
El que arrancaba el maíz antes de granado, moría por ello.
El que hurtaba el yete, que es una calabaza atada con unos cueros colorados por la cabeza, con unas borlas de pluma en el cabo, de que usan los señores, y traen en ellas polvos verdes, que son tabaco, moría el que lo hurtaba a garrotazos.
El que hurtaba algún chalchuy en cualquier parte, era apedreado en el tianguez, porque ningún hombre bajo lo podía tener.
El que en el tianguez hurtaba algo, los del tianguez lo mataban a pedradas.
El que salteaba en el camino, era apedreado públicamente.
Era ley que el papa que se emborrachaba, en la casa do le hallaban borracho, lo mataban con unas porras, y el mozo por casar que se emborrachaba, era llevado a una casa que se decía telpuchcalli, y allí le mataban con garrotes; y el principal que tenía algún cargo, si se emborrachaba, quitábanle el oficio, y si era valiente hombre, le quitaban el título de valiente.
Si el padre pecaba con su hija, morían ahogados con garrote, echada una soga al pescuezo.
El que pecaba con su hermana moría ahogado con garrote, y era muy detestable entre ellos.
Si una mujer pecaba con otra, las mataban ahogándolas con garrotes.
El papa que era hallado con alguna mujer, le mataban secretamente con un garrote, e le quemaban, e derribábanle su casa, y tomábanle todo lo que tenía, y morían todos los encubridores que lo sabian y callaban.
No bastaba probanza por el adulterio, si no los tomaban juntos, y la pena era que públicamente los apedreaban.
Algunas destas leyes no son auténticas, porque se sacaron de un librillo de indios no auténtico, como estotras que se siguen, las cuales son verdaderas.
En esto que se sigue no se trata más de decir y contar las leyes que los indios de Nueva España tenían en cuatro cosas: la primera, es de los hechiceros y salteadores; la segunda, es de la lujuria; la tercera, es de las guerras; la cuarta, es de los hurtos.
Capítulo primero, que trata de los hechiceros y salteadores.
Era ley que sacrificasen, abriéndolo por los pechos, al que hacía hechicerías para que viniese algún mal sobre alguna ciudad.
Era ley que ahorcasen al hechicero que con hechizos ponía sueño a los de la casa para poder entrar más seguro a robar.
Ahorcaban a los salteadores de los caminos y castigaban muy reciamente.
Ahorcaban al que mataba con bebedizos. Ahorcaban a los que por los caminos, por hacer mal, se fingían ser mensajeros de los señores.
Capítulo dos, que trata de la lujuria.
Ahorcaban al que se echaba con su madre por fuerza; y si ella era consentidora de ello, también la ahorcaban a ella, y era cosa muy detestable.
Ahorcaban a los hermanos que se echaban con sus hermanas.
Ahorcaban a los que se echaban con su entenada, y a ella también, si había consentido.
Tenía pena de muerte el que pecaba con su suegra. Apedreaban a las que habían cometido adulterio a sus maridos, juntamente con el que con ella había pecado. A ninguna mujer ni hombre castigaban por este pecado de adulterio, si sólo el marido della acusaba, sino que había de haber testigos y confesión de los malhechores; y si estos malhechores eran principales, ahogábanlos en la cárcel.
Tenía pena de muerte el que mataba a su mujer por sospecha o indicio, y aunque la tomase con otro, sino que los jueces lo habían de castigar.
En algunas partes castigaban al que se echaba con su mujer después que le oviese fecho traición.
Por la ley no tenía pena el que se echaba con la manceba de otro, exceto si había ya mucho tiempo que el otro la tenía, y por haber mucho que estaban juntos eran entre sus vecinos tenidos por casados.
Ahorcaban al puto o somético y al varón que tomaban en hábito de mujer.
Mataban al médico o hechicera que daba bebedizos para echar la criatura la mujer preñada, y asimismo a la que lo tal tomaba para este efecto.
Desterraban y tomaban los vestidos y dábanle otros castigos recios a los papas que tomaban con alguna mujer; y si había pecado contra natura los quemaban vivos en algunas partes y en otras los ahogaban o los mataban de otra manera.
Capítulo tercero, que trata de las leyes que había en las guerras.
Cuando algún pueblo se rebelaba, enviaban luego los señores de los tres reinos, que era México y Tezcuco y Tlacopan, secretamente a saber si aquella rebelión procedía de todo el pueblo o sólo por mandado y parecer del señor de tal pueblo: y si esta rebelión procedía solamente del señor de tal pueblo, enviaban los señores de los tres reinos sobredichos, capitanes y jueces que públicamente justiciaban a los señores que se rebelaban y a los que eran del mismo parecer; y si esta rebelión era por parecer y voluntad de todo el pueblo, requeríanlos muchas veces a que fuesen subjetos como antes y tributasen; y si después de muchas veces requeridos no querían subjetarse, entonces dábanles ciertas rodelas y ciertas armas en señal de amenazas, y apregonaban la guerra a fuego y a sangre; pero de tal manera que en cualquier tiempo que saliesen de paz los tales rebeldes, cesaban la guerra.
Era ley que degollasen a los que en la guerra hacían algún daño a los enemigos sin licencia del capitán, o acometían antes, o se apartaban de la capitanía.
Tenía pena de muerte el que en la guerra quitaba la presa a otro.
Tenía pena de muerte y de perdimiento de bienes y otras muy graves penas, el señor o principal que en algún baile o fiesta o guerra sacaba alguna divisa que fuese como las armas y divisas de los señores de México y Tezcuco y Tlacopan, que eran los tres reyes principales, y algunas veces había guerra sobre ello.
Hacían pedazos y perdía todos los sus bienes y hacían esclavos a todos sus parientes, al que era traidor, avisando a los enemigos en la guerra, avisándoles de lo que se concertaba o platicaba contra ellos.
Capítulo cuarto, que trata de los hurtos.
Hacían esclavo al que era ladrón, si no había gastado lo hurtado; y si lo había gastado, moría por ello, si era cosa de valor.
El que en el mercado hurtaba algo, era ley que luego públicamente en el mismo mercado le mataban a palos.
Ahorcaban a los que hurtaban cantidad de mazorcas de maíz o arrancaban algunos maizales, exceto si no era de la primera renglera que estaba junto al camino, porque desta tenían los caminantes licencia de tomar algunas mazorcas para su camino.
Era ley, y con rigor guardada, que si algún indio vendía por esclavo algún niño perdido, que hiciesen esclavo al que lo vendía, y su hacienda partían en dos partes; la una parte daban al niño, y la otra parte al que lo había comprado; y si los que lo habían vendido eran más de uno, a todos los hacían esclavos.
Estas son leyes diversas.
Tenían pena de muerte los jueces que hacían alguna relación falsa al señor superior en algún pleito, y asimismo los jueces que sentenciaban a alguno injustamente.
Ahorcaban y muy gravemente castigaban a los hijos que gastaban mal la hacienda que sus padres les habían dejado, o deshacían para gastar mal, o destruían las armas o joyas o cosas señaladas que los padres les habían dejado; y asimismo tenían esta pena y castigo los que quedaban por tutores de algunos menores, si no daban buena cuenta a los hijos de los bienes de sus padres difuntos.
Tenía pena de muerte el que quitaba o apartaba los mojones y términos o señales de las tierras y heredades.
El modo que tenían de castigar a sus hijos y hijas siendo mozos, cuando salían viciosos y desobedientes y traviesos, era trasquilarlos y traerlos maltratados, y punzarles las orejas y los muslos y brazos.
Era cosa muy vedada y reprendida y castigada el emborracharse los mancebos hasta que fuesen de cincuenta años, y en algunas partes había penas aseñaladas.
Hacían esclavo al que vendía alguna tierra ajena o que tuviese depositada, sin licencia.
Era ley que el esclavo que estaba preso y se soltaba de la prisión y iba a palacio, en entrando que entrase en el patio era libre de la servidumbre, y como libre podía andar seguro.
Era costumbre entre ellos que los hijos de los señores y hombres ricos en siendo de siete años, poco más o menos, entraban en los templos a servicio de los ídolos, adonde servían barriendo y haciendo fuego delante de los templos y salas y patios; y echaban los enciensos en los fuegos y servían a los papaguaques; y cuando eran negligentes o traviesos o desobedientes, atábanles las manos y pies, y punzábanles los muslos con unas puyas y los brazos y los pechos, y echábanlos a rodar por las gradas abajo de los templos pequeños; y más es de saber, que en México y ansi mismo en Tezcuco y Tacuba había tres Consejos; el primero era Consejo de las cosas de guerra; el segundo era adonde había cuatro oidores para oir los pleitos de la gente común; el tercero era el Consejo adonde se averiguaban los pleitos que entre señores y caballeros se ofrecían, o entre pueblos sobre señorios o por términos, y deste Consejo en ciertas cosas señaladas daban parte al Señor, que eran como casos reservados a estos reyes y señores de estos tres reinos que arriba están dichos.
Estas son las leyes por las cuales condenaban a alguno a que fuese esclavo.
Hacían pedazos y perdía todos sus bienes y hacían esclavos todos sus parientes al que era traidor, avisando a los enemigos en la guerra, avisándoles de lo que se concertaba o platicaba en el real contra ellos[668].
Hacían esclavo al que había hecho algún hurto en cantidad, si aún no lo había gastado.
Era ley que si algún indio vendía por esclavo a algún niño perdido, y ansimismo hacían esclavos a todos los que lo habían vendido, si eran muchos.
Hacían esclavo al que vendía alguna tierra ajena o que tuviese depositada, sin licencia[669].
En algunas partes era ley que hacían esclavo al que había empreñado alguna esclava cuando la tal moría de parto, o por el parto quedaba lisiada.
Hacían esclavos a los que hurtaban cantidad de mazorcas de maíz en los maizales de los templos o de los señores.
Por otras cosas también hacían esclavos, mas eran arbitrarias; mas estas sobredichas eran leyes que ningún juez podía dispensar en ellas, si no era matando al que las cometía, por no hacerlo esclavo; y todo esto sobredicho es verdad porque yo las saqué de un libro de sus pinturas, adonde por pinturas están escritas estas leyes en un libro muy auténtico; y porque es verdad lo firmé de mi nombre.
Fecha en Valladolid a diez del mes de septiembre de mill y quinientos y cuarenta y tres años.—Fray Andrés de Alcobiz.