Correos.

Numero 1.o

Observaciones que se citan.

Que la medida adoptada por el Gobierno, estableciendo una oficina de correos en Manila, variando en todo la forma que tenia, sin atencion á que ese proyecto no es nuevo, á que se han tocado los perjuicios reales y verdaderos que irrogará al tesoro y al vecindario, y en una palabra, que no es conducente, ni en sentido alguno ventajosa esa oficina como se mandó establecer. Todo se demostrará del modo mas sencillo y claro; y si las razones que se espresarán fuesen tales que fijando el verdadero punto de vista que debe tener la cuestion, aclarasen de un modo concluyente la desventaja del nuevo establecimiento de esa oficina, y conveniencia de que esa renta siga como hasta aqui y con solo la reforma mas precisa ó necesaria, y en su virtud asi se acordase, los ocurrentes se atreven á asegurar la gratitud de aquellos habitantes por tal disposicion, asi como el que sus trabajos en el caso quedarian con solo esto satisfechos.

Mas antes de entrar á la esplanacion de los puntos indicados, es oportuno y conveniente preceda una sucinta relacion del estado de la renta de correos en Filipinas desde su creacion, y qué clase de gastos anuales ha orijinado, para venir de aqui á deducir, que bajo el aspecto y forma que siempre ha tenido, ha dado al erario ingresos seguros, mayores ó menores, segun la mayor ó menor concurrencia de buques nacionales (únicos conductores de correspondencia). En vista de esta relacion, y cotejando el método antiguo con el mandado establecer en 5 de Diciembre de 1837, se verá desde luego y á primera vista la ventaja de aquel sobre éste.

La renta de correos se estableció en Filipinas en 1762, pero circunscrita y limitada á solo correo ultramarino en buques nacionales. El capitan jeneral fue desde luego el juez nato de esta renta, como superintendente jeneral subdelegado, y la única administracion se encargaba á un vecino de honradez y confianza, con solo la asignacion de un 25 por 100 sobre todo lo que recaudase. Este nombramiento se aprobaba por la oficina jeneral de Méjico, de donde dependia en todo. Por este sencillo método se ve, que si la renta en un año ó en mas nada producia, tampoco irrogaba gasto alguno, y por cada cien pesos de produccion, ingresaba el erario setenta y cinco.

Durante la dominacion de las Américas, el administrador de Filipinas rendia sus cuentas á la jeneral de Méjico, de quien recibia órdenes é instrucciones, asi como las superiores que emanaban de la Península. Emancipadas las Américas, la administracion de correos de Manila empezó á entenderse directamente con la direccion jeneral de Madrid, y poco despues de esta época, se aumentó al administrador en Filipinas un abono de trecientos pesos por razon de casa y cien pesos para un escribiente, únicos gastos de la renta; y que si se querian garantir mas sus ingresos, con solo añadir un interventor al tanto por ciento igualmente, estaba hecho cuanto se podia apetecer para mayor seguridad de sus fondos.

Los portes de las cartas, ó sea la tarifa de sus precios, tambien han sufrido variaciones en distintas épocas, y siempre en aumento progresivo en favor de la renta; pues que á fines del pasado siglo las tarifas marcaban un peso por onza, y dos reales plata fuerte por cada carta sencilla ó que no llegase á media onza; y en el dia la tarifa marca de porte doce reales plata fuerte por cada onza, y cuatro reales idem idem por carta sencilla; más en esto no hay por qué detenerse; los portes se pagan como está mandado últimamente, y de ello no hay reclamacion alguna. Resulta de lo dicho que la renta por todos sus gastos anuales solo pagaba un 25 por 100 de administracion, trecientos pesos por razon de casa, y cien pesos para un escribiente: estos datos deben no perderse de vista.

Gobernando las Islas el Excmo. Sr. D. Pascual Eurile, se establecieron por tierra las comunicaciones de toda la isla de Luzon en 1833, dirijiendo la primera línea á las provincias del Sur, por medio de un correo semanal, que saliendo de Manila los miércoles al medio dia, llegaba al punto de su destino los domingos por la mañana, pasando por las provincias de la Laguna, Batangas, Tayabas, Camarines y Albay, hasta Naga, capital ó cabecera (como alli se dice) de la provincia de Camarines Sur. De este punto salia otro correo el jueves, y reuniendo en el camino la correspondencia de las mismas provincias, llegaba á Manila los jueves por la mañana.

Que en establecer esta comunicacion se prestó un servicio de la mayor importancia, nadie lo duda; pero es tambien cierto que la correspondencia de estas cinco provincias era y será siempre tan de poco bulto y valor, que no merece indicarse.

Establecida y ordenada esta línea de comunicacion, despues de cuantos obstáculos á ello se opusieron, se formó otra para el Norte, que pasa por las provincias de Bulacan, Pampanga, Pangasinan, Ilocos Sur, Ilocos Norte y Cagayan; con lo cual quedó establecida la comunicacion semanal con toda la isla de Luzon: mas á las cartas de este correo ningun gravámen se impuso, porque muy bien sabia el gobierno de Manila que de este correo interior ningun lucro se podia sacar, como que toda la correspondencia que conduce está reducida á una docena de cartas del comercio, y los partes de los alcaldes y otros empleados á sus jefes, y nada mas. Por lo tanto se ve, que por atencion al correo de tierra no es de necesidad esa nueva oficina, porque los ingresos no pueden compensar los gastos que su establecimiento demanda.

Presupuestos estos antecedentes, que son la historia fiel del principio y progreso de la renta de correos en Manila, se ve por ellos que por atencion al nuevo correo del interior, no es de necesidad, segun se ha dicho, la nueva oficina, y que respecto al correo marítimo, tampoco era de absoluta necesidad la reforma que se decretó, porque solo aprovecha para gravar al tesoro, y privarle de los ingresos que sin los nuevos gastos tendria; porque si se creó un administrador con 35

rs., un interventor con 20

, y qué sé yo que otras asignaciones por razon de casa y gastos de oficinas, es justo que esa administracion jeneral no esté sin el competente número de subalternos y cajas de provincia, con administradores, interventores, mozos celadores, conductores de balijas, &c.; pero ¿adonde vamos con tal modo de crear gastos y nada mas? ¿es posible que sobre una renta que no puede producir para mantener la oficina principal, se haya querido crear tanta asignacion y sueldos fijos, cuando sus productos son escasos y eventuales? y no habiendo, no se dice certeza, pero ni aun probabilidad de que sus ingresos suban, porque no hay elementos para ello: ¿no será real y efectivo el perjuicio del erario público? y ¿no será prudente, necesario y justo el evitarlo? asi parecia regular; pero es lo cierto, que aunque sobre escasos y eventuales rendimientos se mandó establecer la nueva oficina, con asignaciones fijas y poco económicas, cosa que no dice mucha armonía con la buena y económica administracion de los caudales públicos, porque si se ha querido reformar la oficina de correos de Filipinas, los medios para ello empleados no han sido los mejores; pues por tales solo deben reconocerse aquellos que fijen su administracion y gastos con arreglo á los rendimientos, y precaver con oportunidad cualquier perjuicio que por obrar de otra suerte pudiera seguirse y menoscabar los intereses nacionales. No se hizo asi por desgracia al fundarse la nueva oficina, y el tiempo justificará, si ya á esta fecha no lo ha acreditado, que se padeció un error gravísimo y perjudicial á los intereses nacionales, como puede inferirse de lo relacionado.

Pasando ahora á evidenciar que no es menos perjudicial al comercio y vecindario de Filipinas, se traen por reflexiones los siguientes razonamientos.

Parece, segun llegamos á entender, que en teoría, y para arrancar la aprobacion de esa nueva oficina, se han figurado grandes ingresos nuevos que se darán á la renta, contando para ello como principal arbitrio, el que toda correspondencia, de cualquier clase que llegue á Filipinas, se conduzca al correo y devengue portes, proceda de donde quiera, contando con que los buques estranjeros entregarán las cartas luego, luego; y en esto principalmente es donde se halla el perjuicio de aquel comercio y vecindario, como se va á demostrar.

La solicitud de los administradores de correos en Filipinas para que las cartas todas venidas del estranjero y en barcos del mismo se lleven á su oficina y devenguen portes como las otras conducidas por buques españoles, no es nueva, y aun administrador hubo que solicitára porte doble; mas esto no es del caso: es lo cierto que desde que el correo en Filipinas empezó á regularizarse, los administradores todos hicieron á su ingreso la pretension antedicha, habiéndose puesto mas de una vez en ejecucion, y siempre se ha revocado: ¿por que ha sucedido asi? no alcanzamos otra razon que traer en respuesta, sino que el perjuicio para el comercio era efectivo, pues de no ser asi, la medida hubiera sido adoptada y hubiera continuado cuando llegó á establecerse; ha sucedido lo contrario, luego la consecuencia es lejítima, que era perjudicial y onerosa al comercio. Sobre ello hay mas de un espediente: que se traigan á la vista y se examinen, y se verán las justas razones espuestas por el comercio de Manila para resistir tal determinacion; resistencia que siempre fue acojida y aprobada por el Gobierno. Entre ellos se hallará que en Agosto de 1797 se espidió un decreto en Manila previniendo no se hiciese novedad alguna en el particular; y posteriormente en distintas épocas se repitió lo propio; pero mas principalmente en 1819 se acordó por aquel gobierno, despues de oidos los señores fiscal y asesor, y el voto consultivo de la junta superior de hacienda, cesase desde luego la innovacion que se habia hecho de conducir al correo la correspondencia que de paises estranjeros y en buques de la misma clase y nacionales llegaba á las Islas, observándose la práctica hasta alli seguida, como se previno en el superior decreto de 16 de Agosto de 1797: todo conforme lo solicitado por varios vecinos de Manila y vocales del consulado.

Esta esposicion, la vista recaida en ella del fiscal de S. M., dictámen del asesor, voto consultivo de la junta superior de hacienda, y decreto proveido en su conformidad, todo ello justifica que sobre no ser de grande utilidad al erario este arbitrio, es en estremo perjudicial á aquel comercio.

Tambien merece traerse á este lugar el informe del consulado de Manila de 5 de Febrero de 1833, en el cual se indican »las graves dificultades que traia y presentaba la novedad dicha, y de que nacerian nuevos perjuicios reales al comercio por el gravámen que se le impone, y poco menos que seguro el estravío de sus contestaciones á la correspondencia que recibiesen.«

Ultimamente, en este particular debe ocupar un lugar muy preferente la consulta del gobierno de Manila de 17 de Julio de 1834 y las razones que la apoyan; pues ademas del perjuicio visible que se irrogaria al comercio, se añade que gravándose el comercio estranjero, este podria hacer otro tanto con el nuestro, como ya ha sucedido, en caso que refiere la misma consulta. Ahora bien: si estas reflexiones, aunque lijeras, tomadas de documentos intachables, y que no podrán redargüirse de sospechosos, como son los citados, dirijidos á España sobre lo resuelto en Filipinas por aquellas autoridades en los espedientes de la referencia, prueban los perjuicios reales de aquel comercio, y los inconvenientes que se pulsan para darle ese ingreso á la renta, único con que puede contarse para su fomento, ¿á que deberemos atenernos, para no aventurar nada, para no errar y esponer los intereses de la renta? ¿que datos podrán ser los mas luminosos, ciertos y seguros para reformar, aunque en pequeño, el establecimiento, y si es posible darle mayor estension y fomentar sus ingresos, ó al menos conservarle los que tiene? y ¿que razones podrán ser de mas peso al caso, las que desde Manila se han fundado con conocimiento de lo que es el pais y práctica acreditada por una constante esperiencia, ó los que en teoría se hayan podido concebir y proponer en Madrid? Cualquiera imparcialmente juzgando estará por las primeras, porque la esperiencia en todos tiempos y edades se ha dicho y se dice, es la maestra, la norma y mejor regla, casi infalible, de hacer las reformas con mucha probabilidad, por no decir certeza, del asegurar felices resultados y el acierto en todo; al paso que las teorías siempre han causado daños, y algunos de imposible resarcimiento. Si se hubiese tenido presente lo dicho y documentos citados, acaso la reforma se hubiera hecho en otro sentido, y como exijian las necesidades de la renta, sin gravarla de una manera tan fuerte como se hizo.

Por conclusion no debe omitirse traer á este lugar otra reflexion de no menor peso para el fin que motivan estas observaciones. Tal es la de que si se mira el establecimiento de la nueva oficina como un nuevo gravámen, impuesto ó contribucion, parece nada conforme á la ley fundamental, por haberse verificado sin conocimiento y disposicion de las Córtes; únicas que pueden acordar impuestos, suprimir los establecidos, y crear otros de nuevo, segun las necesidades del estado, pues cuando ese se hizo ya rejia la Constitucion vijente.

En Filipinas nunca ha estado reglamentada la comunicacion interior del pais, y menos la correspondencia con el estranjero en buques suyos: el comercio, los vecinos todos de Manila buscaban por sí los medios de establecer y conservar sus comunicaciones, asi en el interior como en el estranjero, y aunque interrumpidas, y á veces muy atrasadas; se las facilitaban como mejor podian. Se estableció despues, como ya se ha dicho, por aquel gobierno una constante comunicacion semanal en todo el continente de la isla de Luzon; pero sin gravar por ello á nadie, y sin atencion por ello á sacar lucro alguno, porque el gobierno conoció lo despreciable é insignificante que podia ser, y asi se estableció el correo interior semanal en ambas líneas de un modo desinteresado, cooperando á ello las clases todas de autoridad, desde el capitan jeneral hasta el último gobernadorcillo, sin olvidar los alcaldes mayores, sobre quienes pesó el principal cuidado y responsabilidad, como que eran los encargados de ejercer las funciones de los administradores de caja, recojiendo y dando direccion, y distribuyendo la correspondencia. Todos, pues, cooperaron con celo y desinteres al logro de establecer esa comunicacion semanal, tan útil y ventajosa por tantos títulos para el gobierno y para el comercio. Ahora bien, si esa comunicacion establecida de un modo tan jeneroso, se la grava ahora con el porte que se señale á cada carta en tarifa que se establezca, cuando todo lo que puede producir es tan insignificante, ¿no es consiguiente que tal medida pueda causar disgustos? ¿no es fácil que se forme la idea y crean algunos que esto es establecer una contribucion, cuyo solo nombre podria ser suficiente á producir inquietudes que espongan el sosiego público? por lo tanto, ese mezquino interes debe posponerse al deseo de que se conserve la tranquilidad pública tan inalterable como siempre lo ha estado, y por ello conviene concluir no es llegado el caso de la reforma tal cual se acordó y mandó, por contraria y onerosa á los intereses nacionales, y perjudicial al comercio y demas habitantes de aquellas Islas.

Otrosí: deben manifestar los que dicen, que no teniendo un conocimiento exacto de las bases sobre que se partió para esa reforma, y datos que pudieron apoyar el establecimiento de esa nueva oficina cual se mandó, por no haber visto el espediente de su referencia, no debe juzgarse de maliciosa interpretacion ni reticencia cualquiera inexactitud que se notare en las observaciones hechas, á que les movió únicamente el deseo de contribuir á la mejor resolucion y acierto en la mas económica administracion de los intereses de una renta de tan poco producto y rendimiento, y procurar al comercio y vecindario de Filipinas el alivio de esa carga ó gravámen que se le imponia, segun que de todo llegaron á enterarse por lo que sobre esta cuestion vieron en los periódicos á su llegada á Madrid, y cuyos artículos, como conducentes á ilustrar estas reflexiones, se copian á continuacion.

Del Eco del Comercio del martes 26 de Diciembre de 1837 trasladamos las siguientes observaciones.

Un suscriptor nos ruega que demos lugar á las siguientes líneas.

Se dice, aunque con sijilo, que para el réjimen y administracion de la miserable renta de correos de Filipinas se ha creado una grande oficina, y formado un pomposo reglamento ostentando ventajas que el tiempo y los sucesos las denunciarán imajinarias; y que sin observarse lo prevenido en la reciente Real órden espedida por el ministerio de la Gobernacion que manda publicar las vacantes, se han nombrado dos favoritos, uno con 35

rs. de sueldo anual y 6

para casa, y otro con 20

.

No hay motivo para escondites, y si deben manifestarse los antecedentes que desde mediados del siglo último han rejido el ramo, sin perjuicio, señores editores, de que vds. se sirvan ilustrar el punto; porque debiendo presidir la mas severa economía en la administracion de las rentas del estado, repugna la asignacion y consecuencias de sueldos fijos sobre escasos productos eventuales, y choca con el sistema de aquella administracion, que aun cuando erijida en tiempos mas felices siempre marchó bajo el carácter de eventual que la constituia, y nunca sus administradores gozaron, ni debieron gozar, otro sueldo que el tanto por ciento del rendimiento. Si ciertas son las ventajas que han de conseguir los favoritos nombrados, como efecto de los prometidos resultados de las comunicaciones que han de abrirse, ¿por que no llevan el mismo concepto en que está el administrador á quien van á despojar, sin embargo de sus méritos y de los adelantos que ha tenido la renta?

Apenas se dieron reglas para la administracion de correos de Manila hácia el año de 1762 bajo la dependencia de la principal de Méjico, principiaron á tocarse las graves dificultades que ofrecia su establecimiento en 1767. En el dia está ceñida dicha administracion á distribuir alguna vez en el año las cartas que se reciben de la Península, y anteriormente de Nueva-España en las Naos de Acapulco y de la real compañía de Filipinas que iban de América, ó por el cabo de Buena-Esperanza.

A fines del siglo pasado, ó sea desde 1792 á 1797, los productos de la citada administracion apenas llegarían á 7671 p. f. En el quinquenio de 1827 á 1831, ambos inclusive, subirian los rendimientos á 15,219 p. f. 6 rs., los gastos á 5732 p. f. 11 cuartos, y el líquido producto á 9487 p. f. 5 rs. 1 cuarto, los cuales por término comun ofrecerian 1897 p. f. 4 rs. 2⅗ cuartos, que comparados con los 2750 p. f. de sueldo fijo de los empleados nuevos, presentarian la diferencia anual de 852 p. f. 3 rs. 9⅖ cuartos; y aunque se quiera tomar en consideracion el supuesto de unos 760 p. f. que anualmente habrian correspondido al actual administrador, jirando el 25 por 100 que parece le está asignado sobre el total rendimiento, siempre resultaria á la renta nacional de correos el déficit ó perjuicio anual de 92 p. f. 3 rs. 9 cuartos en vez de 4 las ventajas que ha logrado bajo el réjimen antiguo, pues si hay fe en las noticias se habrian dirijido á la direccion del ramo hasta remesas de 12

duros por el actual administrador.

Los administradores trataron de exijir desde 1767 portes de las cartas que las embarcaciones españolas y de otras naciones conducian de los paises estranjeros. Los vecinos de Manila y el consulado se quejaron al superior gobierno de que no estando al alcance de la administracion dirijir la correspondencia á los paises estranjeros, tampoco debia cargar portes por el hecho de hacerlas llevar al oficio del correo causando atrasos y perjuicios; porque no pudiendo encaminar las respuestas á los paises estranjeros, ni obligar á los capitanes de buques estraños que llevasen cartas á los puertos de España, India y China, ó al punto que fuesen destinados, era notorio el gravámen y la ilegalidad de aquella medida. El superior gobierno en vista de lo espuesto por el asesor y fiscal de S. M. y del voto consultivo de la junta de real hacienda, últimamente mandó en 24 de Abril de 1819 que cesase desde luego la novedad intentada, sin hacer mérito de la devolucion de los portes, por no ser estensiva á ello la solicitud de aquellos fieles habitantes, dignos de toda consideracion y aprecio.

Acaso por no haberse tenido presentes los antecedentes enunciados ni otras consideraciones de política, se comunicó una Real órden en 18 de Marzo de 1832 acerca del asunto, y el superior gobierno de las Islas contestó en 17 de Julio 1834: »Está siguiendo los trámites de la ley, y se cumplirá exactamente lo que manda S. M.; no obstante es un asunto que pide detencion, porqué gravándose el comercio estranjero podrá hacer otro tanto, como acaba de suceder en la ciudad de Macao en el imperio de China con los efectos de Filipinas que van en buques españoles, que pagando antes el 6 por 100, pagarán el 14 por 100, fundándose en que hemos hecho una tarifa jeneral para todas las naciones, y por ella se grava á los portugueses 2 por 100 sobre lo que pagaban.

»En cuanto al correo interior de la isla de Luzon nunca será grande la renta, porque los pueblos son todos de indios; estos nada escriben, los mestizos algo, y queda reducida la correspondencia al párroco, á alguno que otro español que momentáneamente esté en las provincias y á la de oficio.”

Del Eco del Comercio del viernes 29 de Diciembre de 1837 se copia el siguiente artículo.