Remitido.
Sres. editores del Patriota: A los del Eco del Comercio dirijo el artículo siguiente. Con singular satisfaccion he leido en el apreciable periódico de ustedes de 29 del anterior, el injenioso modo con que el empleado de correos ha procurado, aunque en vano, salir por la puerta real de correos, burlando la prevision con que las reflexiones que censuran trataron de cerrar los portillos por donde se podria salir acerca del nombramiento de nuevos empleados con sueldos fijos sobre los miserables proventos de la administracion de correos de Filipinas.
Ningun interes ofreceria al bien público que el autor de las reflexiones censuradas embozado fuese como se supone A..., ó que sin embozar sea como realmente es M. M.; y lo mismo sucederia con que el censurador no fuese oficial de correos, ó sea el propio interesado, lo que importa es dilucidar la cuestion para que pueda juzgarse si hubo razon para sentar que el tiempo y los sucesos denunciarian imajinarias las ventajas con que se trata de fascinar, ó por el contrario, si la nueva administracion será mas económica, menos gravosa y mas productiva que la antigua.
Partiendo de este concepto, prescindiremos del mérito de los electos, de las virtudes que adornan al padre de uno, porque no hacen al caso en las circunstancias presentes, y del que haya podido adquirir otro en sus especulaciones de comercio y viajes á Filipinas, de que da noticia el empleado en el ramo de correos, cuya asercion parece tiende á mellar méritos reconocidos, á fin de hacer pasar mas fácilmente alusiones que están fuera de las reflexiones censuradas, olvidándose á la vez de que la primera autoridad de las Islas es superintendente de correos, bajo cuyo doble carácter comunica órdenes, que en concepto del que dice deben obedecer fielmente los administradores de correos, ora sean, ora dejen de ser empleados de la secretaría de gobierno.
Si por la propia y paladina confesion del empleado en el ramo de correos resulta que la renta del mismo en Filipinas consiguió ventajas en los años de 1832 á 1836, tendremos justificado el réjimen antiguo y el acierto de la medida de encargar la comision á un oficial de la secretaría de gobierno, elejido con todas las formalidades de la ley, y mantenido despues en ella prévia la censura del señor fiscal de S. M., conformidad con el dictámen del asesor de gobierno, hoy digno diputado á Córtes y en virtud de Real confirmacion; de cuyos antecedentes no se hace mas referencia, porque no lo permiten ciertas consideraciones de reserva, de prudencia y de política, que no habrán podido estar al alcance del censurador.
Comparados los 29,683 reales vellon que el empleado en correos señala por sueldo comun al administrador comisionado en aquellos años, con los 55,000 de sueldo fijo que disfrutarán los nuevos empleados, por de contado aparecerán 25,317 reales vellon de perjuicio anual, ó de menos producto á la renta nacional de correos en lugar de ahorros y ventajas. Siendo esto asi, y dejando á la imparcial consideracion del mismo empleado de correos, el graduar si para administrar 118,736 reales de rendimiento total, deben invertirse sueldos y gastos mas de 63,000 reales vellon, mientras no se pruebe que la nueva administracion es menos gravosa que la antigua ó actual, las reflexiones censuradas quedarán en el lugar que naturalmente les marca la razon, la equidad y el interes comun, y tal vez la opinion, si se oyese, de los diputados que acaban de llegar de los dominios de S. M. en el Asia.
Al oficial del ramo de correos, á quien deseamos satisfacer, hacemos la justicia de creer que en sus alusiones no habrá sido su ánimo mellar la calificada integridad ni el acierto y pureza de las medidas tomadas por el superior gobierno de aquellas Islas, ni tampoco atacar las aptitudes recomendables y pureza señalada con que los oficiales de su secretaría desempeñan comisiones en bien del servicio público, de sijilo y de mayor interes que la de correos; en cuyo obsequio han hecho servicios que no pueden obscurecerse, porque resultan de testimonios permanentes que deben obrar en la direccion jeneral, en la cual quizá no hubieran visto la restitucion de ciertos fondos, la recaudacion de otros, y la averiguacion de muchos, destinados á objetos estraños á los de su instituto, si la citada comision hubiera estado confiada á otro que no fuese individuo de la secretaria de gobierno, y que no hubiese contado con los antecedentes que habia en ella, y con la decidida y justificada proteccion del Excmo. Sr. D. Pascual Eurile, entonces capitan jeneral de las islas, y hoy de cuartel en la Córte.
Ruego á vds., señores editores del Patriota, se sirvan dar lugar al precedente artículo en su recomendable periódico, á cuyo favor quedará sumamente agradecido su afectísimo servidor Q. S. M. B. = S. M.
Numero 2.o
Real cédula que se cita en esta Memoria, artículo tribunal y audiencia de cuentas.
El Rey ha llegado á entender la reparable facilidad con que se han admitido por el gobernador de esas Islas las apelaciones de los autos de la contaduría mayor, contraviniendo al espíritu de las leyes y Reales órdenes, en que se dispone espresamente que no pueda admitirse recurso alguno estando pendientes los autos del tribunal de cuentas, y sin cubrir los alcances; y para evitar este abuso ha resuelto S. M. se prevenga á V. S., como lo ejecuto, que cele con la mayor eficacia la puntual observancia de dichas reales disposiciones, á fin de que el contador mayor ejerza sin restriccion alguna las funciones que le competen, siguiendo los juicios y espedientes sobre alcances de cuentas en la forma prescrita, ausiliando el Gobierno sus providencias siempre que el caso lo requiera, para que las partes cumplan sus mandamientos, y que no admita V. S. apelacion de los autos de la contaduría mayor para la sala de ordenanza ó de justicia cuando estén pendientes las resultas ó alcances de cuentas; pues cualquiera condescendencia en este particular causaria gravísimos perjuicios á los reales intereses, por los efujios de que se valen los deudores para entorpecer ó dilitar el pago á que los apremia el tribunal.
Tambien ha llegado á entender la reprensible tolerancia que se le advierte con el director, contador, tesorero y factor de la renta del tabaco, con los administradores de aduana y renta del vino, y con el ajente fiscal; los cuales, ademas de reunir los diferentes destinos incompatibles con su principal empleo, disfrutan acciones en la Nao de Acapulco en calidad de comerciantes y vocales del consulado: y en caso de ser cierto lo referido, es la Real voluntad de S. M. que á estos empleados se les obligue desde luego á renunciar semejantes acciones en la Nao y las demas comisiones de comercio, y aun los destinos que obtengan y no sean compatibles con el exacto desempeño de las obligaciones de sus empleos de real hacienda, conforme á lo dispuesto en las leyes y Reales órdenes de la materia, y que de lo contrario sean separados inmediatamente, dando V. S. cuenta á S. M. para que en su lugar nombre á otros que los sirvan con la pureza é imparcialidad que tanto conviene.
Igualmente espera S. M. que V. S. hará por su parte todo lo posible para que los destinos de la real hacienda recaigan en los sugetos de mayor probidad, amonestando á todos á que cumplan con sus respectivos deberes, sin dedicarse á negocios de comercio que les están prohibidos, estrechándolos á presentar en la contaduría mayor las cuentas y los estados de valores de las rentas, sin admitirles escusas ni dilacion, y que V. S. castigue con el rigor de las leyes los fraudes y malversaciones; pues ha sido muy reparable que las deudas atrasadas é incobrables ascendiesen á principios del año de 1802 á 144
p. f., y á mas de 200
p. f. las corrientes, debiendo temerse que en lo sucesivo se vayan aumentando y se aumenten cada dia con efectivo desfalco del real erario, si el gobierno no ausilia las providencias del contador mayor con la eficacia y vigor que conviene.
Finalmente se ha hecho presente al Rey que el administrador jeneral del vino y los oficiales reales de esa capital tienen dos falúas á costa del real erario, las que ocupan en sus viajes y diversiones; que el guarda-almacen que tienen dichos ministros hace considerables acopios de maderas que se pierden; que en los almacenes existen efectos de gran valor comprados sin necesidad, y que lo mismo sucede en la real botica, por la condescendencia que los oficiales reales tienen con sus subalternos de ella. Sin embargo de que estos hechos no se han justificado en la forma correspondiente, ha resuelto S. M. que V. S. tome las providencias y precauciones correspondientes para evitar todo abuso y malversacion de los almacenes, castigando á los que resulten culpados, y dándome aviso de cuanto ejecute en el asunto. Todo lo cual participo á V. S. de Real órden para su intelijencia y puntual cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. San Lorenzo 29 de Octubre de 1807. = Soler. = Sr. gobernador interino de las Islas Filipinas[1].
Como otra prueba mas de mi amor y gratitud á las Islas Filipinas, me ha parecido oportuno insertar en esta memoria el siguiente artículo comunicado que di al público en el periódico de esta capital la Tribuna, por las causas que él mismo espresa, y como vindicacion de lo que contra las Islas se publicó en el folleto de que se hace alli mencion. Este artículo por sí solo evidencia la importancia, estimacion y gran valía de lo que son nuestras Filipinas, y solo él basta para cerciorar la verdad de mi aserto. Vió la luz pública en el número 621 de la Tribuna, correspondiente al jueves 23 de Setiembre del presente año. El artículo dice asi: