FOOTNOTES:
[1] Entick's History of the Late War.
[2] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[3] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[4] Mayo 1º de 1758.
[5] Dic. 29 de 1758.
[6] Julio 26 de 1758.
[7] Set. 18 de 1759.
[8] Set. 8 de 1760.
[9] Mayo 2 de 1759.
[10] Enero 16-1761.
[11] Junio 7 de 1761.
[12] Agosto 10 de 1759.
[13] Octubre 3 de 1735.
[14] 18 de octubre, de 1748.
[15] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[16] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[17] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[18] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[19] Ibid.
[20] 23 de julio de 1761.
[21] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[22] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[23] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[24] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[25] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[26] Entick's History of the Late War.
[27] Entick's History of the Late War.
[28] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[29] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[30] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[31] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[32] Diciembre 31 de 1761. Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[33] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain. Entick's Hist. of the Late War.
[34] Declaracion de guerra, por Carlos III.
[35] Entick's History of the Late War.
[36] Enero 5 de 1762.
[37] Declaratoria del 17 de julio de 1762.
[38] A mediados de abril de 1762.
[39] Abril 7 de 1762.
[40] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[41] Entick's History of the Late War.
[42] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[43] Hist. de la République d'Angleterre et de Cromwell. Par M. Guizot.
[44] A mediados de julio de 1742 el almirante Vernon desembarcó en la bahia de Guantánamo con tres mil hombres i cerca de mil negros de Jamaica i se dirijió a Santiago de Cuba con ánimo de apoderarse de la ciudad. El gobernador, coronel Dn. Francisco Cajigal, aprovechando la buena disposicion del pais a ir a encontrar al enemigo, subdividió en pequeñas partidas la jente de que pudo disponer, mezclando la tropa que tenia con las milicias i pueblo armado, i no dejó reposar un momento a los ingleses, matándoles gran número de hombres. Disminuidas sus fuerzas en continuos encuentros parciales i a causa de los rigores del clima, el almirante Vernon se vió obligado a retirarse con el resto de su jente a Jamaica pocos dias despues de su desembarco en la isla, dejando en poder de Cajigal gran cantidad de provisiones i pertrechos de guerra.
—Pezuela, Ensayo histórico.
[45] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[46] New York Gazette del 3 de abril de 1762.
[47] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[48] Entick's General History.
[49] Noticia del Estado-mayor i fuerzas terrestres de S. M. B. que tomaron parte en el sitio de la Habana al mando del jeneral conde de Albemarle.
Estado-mayor. Teniente jeneral Jorje Augusto Elliott, segundo jefe.
Mariscales de campo, Juan Lafaufille i el honorable Guillermo Keppel.
Brigadieres, Guillermo Haviland, Francisco Grant, Juan Reid, Andres Lord Rollo i Hunt Walsh.
Ayudante jeneral, Hon. coronel Guillermo Howe, segundo ayudante, teniente-coronel Dudley Ackland.
Intendente de ejército, coronel Guy Carleton, subdelegado, mayor Nevinson Poole.
Secretario del jeneral en jefe, teniente-coronel Juan Hale.
Jefe de injenieros, teniente-coronel Patricio McKellar.
Jefe del cuerpo de sanidad militar i primer facultativo del ejército, Sir Clifton Wintringham, subdelegado, Ricardo Hunck, i ademas tres médicos, cuatro cirujanos, cuatro boticarios i cuarenta i cuatro asistentes.
Brigadas. La primera compuesta de 1840 plazas al mando del brigadier G. Haviland; la segunda de 2416 al mando del brigadier H. Walsh; la tercera de 2250 al mando del brigadier J. Reid; la cuarta de 2493 al mando del brigadier J. Grant, i la quinta de 2433 al mando del brigadier Lord Rollo.
El cuerpo de artilleria, al mando del teniente coronel Alejandro Leith, se componia de 377 hombres, el de injenieros de 15 al mando del mayor P. McKellar, i los cuerpos voluntarios, compuestos de 217 hombres, al mando del mayor Feronne.
Estas fuerzas componen un total de doce mil cuarenta i un hombres, no incluyéndose en ellas los refuerzos que despues de empezado el sitio llegaron en diversas épocas del Norte de América i de Jamaica, ascendentes a mas de dos mil hombres.—Beatson's Naval and Military Memoirs.
[50] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[51] Valdes.
[52] Pezuela. Ensayo histórico.
[53] Noticia de la armada inglesa que concurrió a la toma de la Habana, al mando del almirante Sir Jorje Pocock, caballero de la órden del Baño.
El navio almirante, Namur, de 90 cañones; el Cambridge de 80; el Valiant, Culloden, Temeraire, Dragon, Centaur i Dublin, de 74; el Marlborough i Temple, de 70; el Orford i Devonshire, de 66; el Belleisle, Edgar, Alcide, Hampton Court i Stirling Castle, de 64; el Pembroke, Rippon, Nottingham, Defiance e Intrepid, de 60; i el Centurion, Deptford, Sutherland i Hampshire, de 50: las fragatas Penzance, Dover i Enterprize, de 40; la Richmond i Alarm, de 32; la Echo, Lizard, Trent, Cerberus i Boreas, de 28; la Mercury de 24; la Rose, Portmahon, Fowey i Glasgow, de 20; i la Bonetta, Cygnet i Merlin, de 16; la goleta Porcupine, de 16; i la Barbadoes, Viper, Port Royal i Ferret, de 14; la goleta Lurcher de 14; i las bombardas Thunder, Grenada i Basilisk, de 8.—Beatson's Naval and Military Memoirs.
[54] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[55] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[56] Alexandre de Humboldt. Essai politique sur l'ile de Cuba. Paris: 1826.
[57] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[58] Obras de Dn. José Antonio Saco. Nueva York.
[59] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[60] Humboldt. Essai politique.
[61] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[62] Pezuela. Ens. histórico.
[63] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[64] Pezuela. Ens. histórico.
[65] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[66] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[67] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[68] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[69] Pezuela. Ens. histórico.
[70] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[71] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[72] Pezuela. Ens. histórico.
[73] Lista de los cuerpos i número de individuos que componian la guarnicion de la Habana, sin inclusion de los jefes i oficiales, segun el Sr. Pezuela. Rejimiento Fijo de la Habana, 856 plazas; rejimiento España, 481; Aragon, 265; cuerpo de artilleria, 104; dragones de Edimburgo, 160; soldados de marina, 750.
[74] La escuadra surta en el puerto de la Habana se componia de seis navios de 70 cañones, Tigre, Reina, Soberano, Infante, Neptuno i Aquilon; el Asia de 64; i cinco de 60, América, Europa, Conquistador, San Jenaro i San Antonio.—Entick's Hist. of the Late War.
[75] Pezuela. Ensayo histórico.
[76] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[77] Los autores que hemos consultado difieren todos en el número de las fuerzas españolas que tomaron parte en el sitio de la Habana.
Mr. Beatson dice (tom. 2º, paj. 543) que pocos dias despues del desembarco de los ingleses, el jeneral Prado habia reunido "un ejército casi tan numeroso como el de los invasores." "La guarnicion de la Habana, continua, consistia entónces de:—
| 9 escuadrones de caballeria, a saber: el de dragones de la Habana, cuatro del rejimiento dragones de Aragon i otros 4 del de Edimburgo, con 20 hombres cada escuadron, | 810 | |
| Rejimiento infanteria de la Habana, | 700 | |
| Rejimiento infanteria de España, 2 batall. | 1400 | |
| Rejimiento infanteria de Aragon, 2 batall. | 1400 | |
| 3 compañias de artilleria, | 300 | 3800 |
| ——— | ||
| Total de tropas regulares, | 4610 | |
| Marineros i soldados de marina pertenecientes a la escuadra, | 9000 | |
| ——— | ||
| Total de fuerzas españolas en la Habana, | 13,610 | |
| Milicia i pueblo de color, | 14,000 | |
| ——— | ||
| Total, | 27,610 | |
En las fuerzas de caballeria se ha cometido el error de invertir los dos primeros números, lo que da al total jeneral un aumento de 630 hombres: hecha la correccion correspondiente, resulta que el número de hombres del ejército i milicias, con la escuadra i parte de pueblo que concurrió al sitio, fué, segun Mr. Beatson, de 26,980.
Mr. Coxe se ocupa principalmente en las transacciones diplomáticas que tuvieron lugar ántes i despues de la guerra, dando una importancia secundaria en su obra a las operaciones del sitio de la Habana: sin embargo, sus datos sobre las tropas regulares i la milicia se aprocsiman mucho a los de Mr. Beatson, aunque se refieren a toda la isla; pues dice que aquellas consistian en 4600 hombres i la milicia en 13,000. (tom. 3º, pp. 270-271.)
Los del Sr. Valdes son los siguientes: La tropa reglada se componia de cerca de 3000 hombres, sin incluir la marina; la maestranza era mucha i trabajó incesantemente en las obras de fortificacion; las milicias de blancos, pardos i morenos, agregando el paisanaje que acudió de varias partes de la isla, pasarian de 10,000 hombres; negros esclavos se trajeron muchos del campo (paj. 147).
Segun el Sr. Pezuela, las tropas para la defensa de la Habana fueron (paj. 177) 2,146 hombres entre tropa regular i de marina, i al fin de su obra (paj. 625) dice que estas fuerzas con sus jefes i oficiales, sin escluir los enfermos, ascendian a 2,681, no formando parte de este total el rejimiento de dragones de Edimburgo "que apénas contaba (paj. 212) 300 plazas"; que en la escuadra anclada en el puerto habia (paj. 625) 1200 hombres, que no pudieron aplicarse a la defensa inmediata del recinto; que el número de los esclavos cedidos por los hacendados para las obras del sitio, casi todos desarmados, fué de 1400, o 1500, al cual deben agregarse 300 que pertenecian al rei (paj. 183); i respecto de los milicianos, impugnando los datos de Mr. Turnbull que se hallan en un resúmen histórico anecso a su obra "Travels in the West: Cuba. London: 1840," los cuales fueron sin duda copiados de Mr. Beatson, observa el Sr. Pezuela, que llegando apénas a 70,000 almas la poblacion de la Habana i su distrito en aquella época, no era factible que subiesen a 14,000 hombres los que se hallaban en estado de empuñar las armas (paj. 625), i mucho ménos no habiendo podido repartirse sino "unos 2,000 fusiles útiles, los únicos que se hallaron en el repuesto de la plaza, i algunas armas blancas" (paj. 177): asegura ademas (paj. 626) haberse acreditado en la causa de Prado, que la jente de campo i de color en las inmediaciones de la plaza nunca llegó a 3,000 hombres.
Ni el Sr. Pezuela, ni el Sr. Valdes nos dicen el número de hombres que habia en el arsenal, ni el de las tripulaciones de los 25 buques mercantes surtos en el puerto, los cuales indudablemente tomaron parte en las operaciones del sitio i quizá incluye Mr. Beatson en los 9,000 marineros i soldados de la escuadra. Mr. Entick trae solamente las fuerzas que tomaron parte en algunas de las acciones parciales, i de sus datos no creemos posible sacar ningun cálculo del total de las que concurrieron a la defensa de la Plaza.
Como nosotros creemos conveniente consignar en este libro todo lo que tienda a esclarecer los hechos principales que en él se refieren, aunque hemos admitido los datos del Sr. Pezuela bajo la fé de haberse "acreditado con toda evidencia i con documentos oficiales," en la causa del jeneral Prado, las fuerzas que guarnecian la plaza de la Habana "al ser atacada por la espedicion inglesa," i haber pasado por su vista "los documentos fehacientes de aquella época" respecto de la marineria de la escuadra i los negros cedidos por los hacendados (paj. 625); esperamos que se nos disculpará haber traido en esta nota los datos de otros autores, i aventurar algunas observaciones sobre asunto tan importante.
La duda del Sr. Pezuela sobre los 14,000 hombres de milicia de que habla Mr. Beatson no nos parece fundada en razones bastante satisfactorias descansando en los datos parciales de la poblacion de la Habana i su distrito i en el número de armas repartidas i de voluntarios que se hubiese reunido a la vez en las cercanias de la ciudad; si consideramos que a la defensa de la plaza concurrieron voluntarios de otros pueblos de la isla, que muchos de ellos usaban solamente armas blancas, que hubo algunas partidas sueltas que sin duda no han figurado en los documentos oficiales, i que la defensa se llevó a tal estremo que segun el mismo Sr. Pezuela (paj. 199) "hasta el infeliz esclavo tomaba su puesto en las compañias de morenos." Lo de no haberse reunido nunca 3,000 voluntarios en las inmediaciones de la Habana está en contradiccion con la misma historia del Sr. Pezuela; pues en la distribucion de milicianos que se hizo el 7 i 8 de junio para cubrir solamente las playas de Cojímar i la Cabaña se destinaron 2,000 voluntarios al primer punto (paj. 180) i 1,000 al segundo (paj. 182). El Sr. Valdes dice (paj. 112) que despues de haberse repartido al vecindario, el dia 6 de junio, los "3,500 fusiles, muchísimos descompuestos, algunas carabinas, sables i bayonetas,.... vinieron a quedar por último innumerables (vecinos de la Habana) desarmados."
Si no hai error en el número de los 3,000 voluntarios que fueron destinados a Cojímar i la Cabaña, i en el de las fuerzas de ejército que en los mismos dias 7 i 8 pasaron a aquellos dos puntos i a las playas de San Lázaro i castillos del Morro i la Punta, admitiéndose la suposicion natural de que la Habana, Guanabacoa i el Castillo de la Fuerza no quedarian sin guarnicion el dia 8; permítasenos concluir esta nota manifestando que, por la idea que entre tanta variedad de datos en los autores consultados hemos podido formar en el asunto, las fuerzas que concurrieron a la defensa de la Habana durante todo el sitio debieron ser en nuestra humilde opinion mas bien las que calcula el Sr. Valdes, o los escritores estranjeros citados, que las consignadas por el Sr. Pezuela en su Ensayo histórico.
[78] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[79] Pezuela. Ensayo histórico.
[80] Carta del almirante Pocock al secretario del Almirantazgo, copiada por Beatson.
[81] Pezuela. Ensayo histórico.
[82] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[83] Pezuela. Ens. histórico. Patrick McKellar. Diario del sitio de la Habana, que copia Beatson.
[84] Pezuela. Ens. histórico.
[85] McKellar. Diario del sitio de la Habana.
[86] Pezuela. Ens. histórico.
[87] McKellar. Diario del sitio de la Habana.
[88] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[89] Valdes. Hist. de la Isla de Cuba.
[90] Pezuela. Ens. histórico.
[91] Valdes. Hist. de la Isla de Cuba.
[92] Valdes. Hist. de la Isla de Cuba.
[93] McKellar. Diario del sitio de la Habana.
[94] Pezuela. Ens. histórico.
[95] McKellar. D. del sitio de la Habana.
[96] Valdes. Hist. de la Isla de Cuba.
[97] McKellar. D. del sitio de la Habana.
[98] Valdes. Hist de la I. de Cuba.
[99] McKellar. Diario del sitio de la Habana.
[100] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[101] McKellar. Diario del sitio de la Habana.
[102] McKellar. Diario del sitio de la Habana.
[103] McKellar. Diario del sitio de la Habana.
[104] McKellar. Diario del sitio de la Habana.
[105] Entick's History of the Late War.
[106] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[107] Pezuela. Ens. histórico.
[108] Valdes. Historia de la Isla de Cuba.
[109] McKellar. D. del sitio de la Habana.
[110] Pezuela. Ensayo histórico.
[111] McKellar. Diario del sitio de la Habana.
[112] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[113] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[114] Entick's History of the Late War.
[115] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[116] Entick's History of the Late War.
[117] McKellar. D. del sitio de la Habana.
[118] Pezuela. Ens. histórico.
[119] Valdes. Hist. de la Isla de Cuba.
[120] Entick's Hist. of the Late War. G. C. Journal of an officer, de que copia Entick un estracto relativo a esta accion.
[121] Valdes. Hist. de la Isla de Cuba.
[122] Pezuela. Ens. histórico.
[123] Valdes. Hist. de la Isla de Cuba.
[124] Valdes. Hist. de la Isla de Cuba.
[125] Pezuela. Ensayo histórico.
[126] McKellar. D. del sitio de la Habana.
[127] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[128] McKellar. D. del sitio de la Habana.
[129] McKellar. D. del sitio de la Habana.—B. Montes. Relacion de la toma del Morro, copiada por Valdes.
[130] Pezuela. Ens. histórico.
[131] New York Gazette del 9 de set. 1762.
[132] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[133] McKellar. Diario del sitio de la Habana.
[134] Pezuela. Ensayo histórico.
[135] Pezuela. Ens. histórico.
[136] Pezuela. Ens. histórico.
[137] McKellar. Diario del sitio de la Habana.
[138] Pezuela. Ens. histórico.
[139] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[140] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[141] Pezuela. Ens. histórico.
[142] Pezuela. Ens. histórico.
[143] El 5 de agosto.
[144] Durante la travesia, este último convoi, estando el 21 de julio prócsimo a pasar por entre la isla Mayaguana i el norte de los Caicos, encontró al caer de la tarde una escuadra francesa, compuesta de dos navios, tres fragatas i seis buques de la clase de bergantines i goletas: los navios i fragatas le dieron caza, i se apoderaron de cinco trasportes con quinientos hombres de tropa que llevaban; i hubieran apresado todo el convoi i trasportes a no haber sobrevenido la noche i haber facilitado la huida de los demas buques.
—Beatson's Naval and Military Memoirs. New York Gazette, del 9 de setiembre de 1762.
[145] McKellar. Diario del sitio de la Habana.
[146] McKellar. D. del sitio de la Habana.
[147] Pezuela. Ens. histórico.
[148] History of the Late War.
[149] McKellar. Diario del sitio de la Habana.
[150] Pezuela. Ens. histórico.
[151] Valdes. Hist. de la Isla de Cuba.
[152] Carta del jeneral Dn. Juan de Prado al Conde de Albemarle. Creo de mi deber el prestar oido a los humanos ofrecimientos que V. E. me hace en su carta de ayer, a consecuencia del deseo de los vecinos de esta ciudad que tanto han sufrido las miserias de la guerra. Por consiguiente, he resuelto alterar la resolucion que manifesté a V. E. haber tomado de sostener la plaza hasta el último estremo. Espero que V. E. convendrá en una cesasion de hostilidades por 24 horas, en cuyo tiempo no se llevaran a efecto ningunas obras de fortificacion en la ciudad, a fin de preparar i someter al ecsámen de V. E. los artículos de capitulacion con que estoi pronto a rendir la plaza.
Esta carta es una traduccion de la que se publicó en ingles en el New York Gazette del 9 de setiembre de 1762.
[153] Pezuela. Ens. histórico.
[154] Pezuela. Ens. histórico.
[155] Entick's Hist. of the Late War.—McKellar. Diario del sitio de la Habana.
[156] Artículos de la capitulacion acordada entre S. S. E. E. Sir George Pocock, caballero de la órden del Baño i el conde de Albemarle, comandantes jenerales de la escuadra i ejército de S. M. Británica, por una parte; i por la otra S. S. E. E. el marques del Real Trasporte, comandante en jefe de la escuadra de S. M. Católica i D. Juan de Prado, gobernador de la Habana, para la entrega de la ciudad i todas sus dependencias, en que se comprenderan todos los buques españoles ecsistentes en el puerto.
Artículo Preliminar. El castillo de la Punta i la puerta de Tierra se entregaran a las tropas de S. M. Británica, mañana 13 de agosto a las doce del dia, a caja hora se espera que los artículos siguientes de capitulacion esten ya firmados i ratificados.
Artículo I. La guarnicion compuesta de las tropas de infantería, artilleria i dragones, con las diferentes milicias de los otros pueblos de esta Isla, saldrán marchando por la puerta de Tierra, el 20 del corriente (siempre que dentro de este término no se reciban ausilios suficientes para levantar el sitio) con todos los honores militares, armas al hombro, tambor batiente, banderas desplegadas, seis piezas de campaña con doce balas cada una i otros tantos cartuchos para cada soldado, llevando consigo los rejimientos su caja militar, i el gobernador seis carros cubiertos que no se rejistrarán bajo ningun pretesto.
Contestacion.—La guarnicion compuesta de las tropas de linea i los dragones desmontados (dejando los caballos para el servicio de S. M. Británica) en consideracion a la vigorosa i bizarra defensa que hizo del castillo del Morro i plaza de la Habana, saldrá marchando por la puerta de la Punta con dos piezas de artilleria, seis tiros para cada cañon, e igual número de cartuchos para cada soldado, tambor batiente, banderas desplegados i todos los honores de la guerra. Se niega la caja militar, al gobernador se le permitiran cuantas lanchas sean necesarias a trasportar su equipaje i demas efectos al navio que se le destine. Las milicias de dentro i fuera de la ciudad, entregaran sus armas mas al comisario de S. M. Británica que se nombre para recibirlas.
Artículo II. Que a la guarnicion dicha se le permitirá sacar fuera de esta ciudad todos sus caudales, efectos i equipajes i trasportarse con ellos a otro punto de la Isla, para cuyo fin se permitirá que entren libremente en la referida ciudad todas las carretas i recuas que sean necesarias. Debiéndose entender que este artículo incluye i comprende a todos los demas oficiales dependientes de S. M. empleados en la administracion de Justicia, intendente de marina, comisario de guerra i tesorero jeneral, a quienes se les deja la eleccion de quedarse o de salir de la ciudad.
Contestacion.—A los oficiales de la referida guarnicion se les permitirá llevar todos sus caudales i efectos particulares, a bordo de los buques que se proveeran por cuenta de S. M. Británica, para conducirlos al puerto mas inmediato de la Península. El intendente de marina, comisario de guerra i demas que estaban empleados en la administracion i manejo de las rentas de S. M. luego que hayan rendido sus cuentas podran salir de la Isla si les acomodase.
Artículo III. Las tropas de marina i la tripulacion de los buques que estan en el puerto i que han servido en tierra, tendran a su salida los mismos honores que la guarnicion de la ciudad, i con ellos pasaran a bordo de los dichos buques, para que juntamente con el jeneral D. Gutierrez de Hevia, marques del Real Trasporte, comandante en jefe de las fuerzas navales de S. M. Católica en estas Américas, se hagan a la vela en los mencionados buques, luego que el puerto esté espedito, con todos sus caudales i efectos, dirijiéndose a cualquier otro lugar del dominio de España, comprometidos por lo tanto, a que durante la navegacion al punto que designen, no atacaran a ninguna escuadra o buque suelto perteneciente a S. M. Británica o a sus aliados, ni tampoco a las embarcaciones mercantes de sus vasallos; i del mismo modo no seran ellos atacados por ninguna escuadra o buque suelto perteneciente a S. M. Británica o a sus aliados. Tambien podran embarcarse en dichos buques con las tropas ya mencionadas, sus oficiales i pertenencias, los caudales i demas efectos que ecsisten en la ciudad, propios de S. M. Católica, i asimismo el equipaje i efectos, en especies de oro i plata pertenecientes al referido marques i a los otros empleados en las diversas dependencias de la marina; concediéndoles al mismo tiempo cuanto sea necesario a protejerlos; tanto a ellos como a los buques, que seran habilitados i provistos de todo en los almacenes de S. M. Católica al precio del pais.
Contestacion.—El marques del Real Trasporte con los oficiales, tropa i marineros, considerados como parte de la guarnicion seran tratados en todos respetos lo mismo que aquella. Todos los buques ecsistentes en el puerto de la Habana, i todos los caudales i efectos pertenecientes a S. M. Católica, se entregaran a las personal que Sir George Pocock i el conde de Albemarle nombren para recibirlos.
Artículo IV. Que toda la artilleria, pertrechos, municiones i víveres que corresponden a S. M. Católica, escepto aquellos pertenecientes a la escuadra i son bien conocidos, se hará con escrupuloso inventario a presencia de cuatro personas súbditos del rei de España que nombrará el gobernador por su parte, i de otras cuatro súbditos de S. M. Británica que elejirá el Exmo. Sr. conde de Albemarle; las cuales tomarán posesion de todo hasta que ambos soberanos determinen otra cosa.
Contestacion.—Toda la artilleria, armas de diversas clases, municiones i pertrechos navales, sin reserva, se entregaran a las personas que para recibirlos nombren Sir George Pocock i el conde de Albemarle.
Artículo V. Que como por un mero accidente se hallan en esta ciudad el Exmo. Sr. conde de Superunda, teniente jeneral de los reales ejércitos de S. M. Católica, i ex-virei del Perú, i D. Diego Tabáres, mariscal de campo de los reales ejércitos de S. M., ex-gobernador de Cartajena, ambos en su regreso a España, estos caballeros i sus familias seran comprendidos en la presente capitulacion, permitiendoseles pasar los equipajes i demas efectos de su pertenencia, dándoles tambien buques que los trasporten a España.
Contestacion.—El conde de Superunda, teniente jeneral de los reales ejércitos de S. M. Católica i ex-virei del Perú i D. Diego Tabáres, caballero de la órden de Santiago, mariscal de campo i ex-gobernador de Cartajena, se trasportaran a la península cuando quieran i les convenga, en los buques mas cómodos que puedan tenerse, conforme a su rango, a la dignidad i carácter de tan nobles personajes, con todos sus efectos, caudales i acompañamiento.
Artículo VI. Que la relijion católica, apostólico-romana se mantendrá, i conservará, de la misma manera i forma que hasta aquí ha sido en todos los dominios de S. M. Católica, sin poner la mas mínima restriccion a ninguno de los cultos públicos que actualmente celebran los ritos de la iglesia i se ejecutan dentro i fuera de sus templos, a los cuales, como tambien a los dias solemnes que ellos señalan se les guardará la veneracion que siempre; i que el cuerpo eclesiástico, los conventos, monasterios, hospitales, universidades, colejios i hermandades quedaran en el pleno goce de sus derechos juntamente con sus bienes i rentas en la misma manera que hasta ahora.
Contestacion.—Concedido.
Artículo VII. Que al obispo de Cuba se le conservaran todos sus derechos, privilejios i prerogativas que como a tal dignidad le corresponden para la direccion e instruccion espiritual de los católicos, nombrando los curas i demas ministros eclesiásticos, con anecsa jurisdiccion sobre ellos segun la ha tenido hasta ahora, i facultad de percibir todas las rentas i productos dentro de su obispado; cuyos privilejios seran tambien estensivos a los demas eclesiásticos en la parte que les corresponden.
Contestacion.—Concedido, con la reserva de que el nombramiento de los presbíteros i demas individuos de la iglesia se hará con la aprobacion del gobernador de S. M. B.
Artículo VIII. Que dentro de los monasterios de los relijiosos de ambos secsos se observará i mantendrá el mismo gobierno interior que hasta ahora, bajo la subordinacion de sus verdaderos prelados segun sus institutos particulares, sin hacer ninguna novedad o variacion.
Contestacion.—Concedido.
Artículo IX. Que del mismo modo que los efectos i caudales de la pertenencia de S. M. Católica ecsistentes en esta ciudad deben embarcarse en la escuadra que tenemos en el puerto para trasportarlos a España, tambien se hará con todo el tabaco correspondiente al rei; a quien le será permitido, aun en tiempo de guerra, hacer compras de este jénero en el distrito sujeto a S. M. Británica, a los precios establecidos, concediendo su libre esportacion a la Península en buques españoles o estranjeros; para lo cual, así como para su recibo, guarda i conservacion, se mantendran i poseeran los almacenes i demas edificios que estan destinados a ello, acordando al mismo tiempo que hayan de permanecer aqui cuantos empleados sean necesarios al efecto.
Contestacion.—Negado.
Artículo X. Que en consideracion a que este puerto está situado naturalmente para alivio de aquellos que navegan por esta parte del mundo, se reputará i tendrá por lo tanto neutral a los vasallos de S. M. Católica, a quienes les será permitido entrar i salir libremente, refrescar víveres i recorrer sus buques, pagando por cada cosa los precios corrientes; sin que puedan ser molestados ni interrumpidos en su navegacion por ningun buque perteneciente a S. M. Británica, sus vasallos o aliados, desde el cabo Catoche en la costa de Campeche i el de San Antonio a sotavento de esta Isla, ni tampoco desde los cayos de la Tortuga a este puerto, i desde él hasta llegar a los 33 grados de latitud norte; todo esto mientras ambas Majestades determinen otra cosa.
Contestacion.—Negado.
Artículo XI. Que a todos los habitantes de esta ciudad, así europeos como naturales, se dejará en la libre posesion i manejo de aquellos empléos i oficios que poseen por compra, como tambien sus fincas i demas bienes raices o de cualquiera clase que fuesen, sin estar obligados a responder de ningun otro modo que como lo hacian a S. M. Católica.
Contestacion.—Concedido, i se les permitirá continuar en el goce de sus empléos de propiedad mientras se comporten dignamente.
Artículo XII. Que los tales empleados tendran i conservaran aquellos derechos i privilejios que hasta ahora han gozado, i que seran gobernados en nombre de S. M. Británica bajo las mismas leyes, administracion de justicia i condiciones que lo hacian en el dominio de España, en todos sentidos, nombrando sus jueces i ministros de justicia, segun es de uso i costumbre.
Contestacion.—Concedido.
Artículo XIII. Que a cualesquiera de los dichos habitantes de esta ciudad que no quieran quedarse en ella, se les permitirá, sacar sus propiedades i riquezas en la especie que sea mas cómoda, disponer de sus fincas o dejarlas en administracion, i trasportarse con su dinero al punto que sea de su voluntad en otros dominios de S. M. Católica; concediéndoles cuatro años para efectuarlo i buques que los conduzcan, ya sean fletados o comprados, con los correspondientes pasaportes i licencia para llevar armas contra moros i turcos, estipulando espresamente que no haran uso de ellas contra los vasallos de S. M. Británica o sus aliados, que no deberan insultarlos ni abandonarlos, i que tanto en éste como en los dos artículos antecedentes ha de entenderse que se comprende e incluye a todos los ministros o empleados de S. M. Católica, así civiles como militares de tierra i mar que estan casados i establecidos con familias i fincas en esta ciudad, a fin de que tengan los mismos privilejios que los demas habitantes.
Contestacion.—A los habitantes se les permitirá disponer i llevar sus propiedades a cualquiera parte de los dominios de España en buques costeados por ellos, despachandoseles los correspondientes pasaportes. I entiéndase que con los empleados que tienen bienes en esta Isla, se tendran las mismas consideraciones acordadas para los demas habitantes.
Artículo XIV. Que a estos vecinos no se les causará ningun perjuicio ni demostracion odiosa por haber tomado las armas, a cuyo deber los llamó su fidelidad, su carácter de milicianos i la urjencia de la guerra; prohibiendo que las tropas inglesas los molesten ni saqueen, sino que por el contrario gocen completamente todos los derechos i prerogativas que los demas vasallos de S. M. Británica, permitiendoseles sin impedimento ni restriccion alguna volver del campo a la ciudad con sus familias, equipajes i propiedades, adonde se marcharon a virtud de esta invasion; los cuales deben comprenderse en los presentes artículos, i que a ninguno de ellos se les gravará con alojamiento de tropas en sus casas, debiéndolo hacer éstas en los cuarteles particulares como se ha practicado durante el gobierno de España.
Contestacion.—Concedido, con la escepcion de que en los casos de necesidad el alojamiento de las tropas quedará a la voluntad del gobernador. Todos los esclavos del rei se entregaran a las personas que se nombren para recibirlos.
Artículo XV. Que las mercaderías detenidas en esta ciudad correspondientes a los comerciantes de Cádiz, que han venido aquí en diversos buques de rejistros, en las cuales estan interesadas todas las naciones europeas, se permitiran salir con los mismos buques de rejistros, dando pasaportes a los sobrecargos de ellos, para que en el viaje no sean insultados ni detenidos.
Contestacion.—Negado.
Artículo XVI. Que tanto a los empleados civiles como a los demas que han tenido a su cargo por S. M. Católica la administracion i distribucion del real tesoro u otro cualquier destino de igual naturaleza, se les permitirá retener i conservar todos aquellos papeles que digan con el descargo de sus deberes, llevándolos consigo a España para ese objeto, i lo mismo se entenderá con los directores de la real compañía establecida en esta plaza.
Contestacion.—Todos los papeles se entregaran a los secretarios de los jefes de mar i tierra para que sean ecsaminados, devolviendo a los empleados de S. M. Católica aquellos que no se crean necesarios para el gobierno de la Isla.
Artículo XVII. Que los protocolos públicos quedaran al cuidado de los mismos ministros que los tienen, prohibiendo la estraccion de ningun documento para evitar pérdidas, que serian de gran perjuicio, no solo al público en jeneral sino tambien a muchas personas en particular.
Contestacion.—Ya se ha dicho en el artículo anterior.
Artículo XVIII. Que los oficiales i soldados que estan enfermos en el hospital seran tratados de la misma manera que los de la guarnicion, dándoseles cabalgadura o buques, luego que se hallen recobrados, para trasportarse al lugar que vaya aquella, con todo lo necesario para su seguridad i subsistencia durante el viaje, proveyéndolos mientras tanto de los alimentos i medicinas que se requieran, comprendiéndose a todos los demas de su dependencia que estan inclusos en esta capitulacion que podran quedarse o irse segun les convenga.
Contestacion.—Concedido; dejando el gobernador comisarios que les suministren alimentos, medicinas, facultativos i demas que necesiten por cuenta de S. M. Católica, mientras esten en el hospital.
Artículo XIX. Que todos los prisioneros hechos por una i otra parte desde el 6 de junio que se presentó la escuadra inglesa delante de este puerto, se devolverán reciprocamente sin ecsijir rescate de ninguna especie, dándose el término de dos meses, o ántes si es posible, para hacer venir aquellos que se mandaron a otras poblaciones del interior por no haber aquí lugares propios i seguros.
Contestacion.—Este artículo no puede concluirse hasta que no se entreguen los prisioneros ingleses.
Artículo XX. Que tan luego como esten canjeados los artículos de esta capitulacion i dados los rehenes por ambas partes para su cumplimiento, se entregará la puerta de Tierra a las tropas de S. M. Británica, en que pondran una guardia, reservándose otra puerta la guarnicion hasta haber evacuado la plaza, sirviéndose disponer entónces el Exmo. Sr. conde de Albemarle que vengan algunos soldados a custodiar las iglesias, conventos, tesorerías i otros lugares de importancia.
Contestacion.—Concedido por lo que respecta a las salvaguardias para seguridad de las iglesias, conventos, i otros lugares. Lo demas ya queda contestado en el artículo preliminar.
Artículo XXI. Que al gobernador i comandante en jefe de esta escuadra se les permitirá despachar un correo para dar aviso a S. M. Católica de la presente ocurrencia, al cual se le concederá pasaporte de seguridad para el viaje.
Contestacion.—Como las tropas deben enviarse a la Península, parece escusado el despacho de un correo.
Artículo XXII. Que las tropas del castillo de la Punta tendran los mismos honores que la guarnicion de la ciudad marchando por una de las brechas mas practicables.
Contestacion.—Concedido.
Artículo XXIII.—Que esta capitulacion deberá entenderse francamente sin interpretacion de ninguna clase, ni represalias so pretesto de no haberse cumplido con lo estipulado en ella.
Contestacion.—Concedido.
Albemarle.—G. Pocock.—El Marques del Real Trasporte.—Juan de Prado.—Cuartel jeneral cerca de la Habana, 12 de agosto de 1762.
—Pezuela, Ens. Hist.
[157] McKellar. D. del sitio de la Habana.
[158] Pezuela. Ens. histórico.
[159] El 19 de agosto, cuando aun no estaban embarcadas las tropas españolas de la guarnicion, salieron de la Habana para New York catorce trasportes, i otros catorce el 21 con el rejimiento del jeneral Monckton, número 17º, i dos batallones de los rejimientos Royal Highlanders i Montgomery, convoyados por el navio Intrepide i la goleta Porcupine. New York Gazette del 9 de setiembre de 1762.—Sir Jorje Pocock entregó al comodoro Keppel el mando de la escuadra el 3 de noviembre, i salió para Inglaterra en el Namur, Culloden, Temple, Devonshire, i Marlborough, el Infante, San Jenaro, Asuncion, i algunas otras presas españolas, i sobre cincuenta trasportes.—Beatson's Naval and Military Memoirs.
[160] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[161] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[162] Pezuela. Ens. histórico.
[163] Pezuela. Ens. histórico.
[164] Entick's History of the Late War.
[165] Entick's History of the Late War.
[166] Lista de los cañones, morteros i municiones de guerra encontrados en la ciudad de la Habana i en los castillos del Morro i la Punta el 14 de agosto de 1762. 104 cañones i 9 morteros de bronce, i 250 cañones i 2 morteros de hierro de varios calibres; 4,157 fusiles; 460 bombas vacías; 16,401 balas de cañon; 30 quintales de balas de fusil i 125,000 cartuchos; 500 granadas de mano; 533 quintales de pólvora, i gran cantidad de otros efectos de guerra.
El botin, con esclusion del tesoro real, consistió en 5,841 cajas de azúcar; 3,384 sacos, i 3 cascos de cacao; 123 serones de corteza peruviana; 8,363 cueros al pelo, i 3,900 curtidos; 475 tercios de tabaco, i 4,876 sacos de rapé; 59,213 piezas de palo de Campeche; 2,003 de palo de tinte; 78 piezas de madera de construccion; 8 tablones de cedro; 7 sacos de cochinilla; i 2 cascos de conchas de carei.—Beatson's Naval and Military Memoirs.
[167] Segun Beatson, en el resúmen de los dividendos hecho de este botin resulta que el conde de Albemarle i el almirante Pocock recibieron cada uno £122,697.10.6; cada jefe inmediato £24,539.10.1; los mayores jenerales £6,816.10.6½; los brigadieres £1,947.11.7; los capitanes de navio £1,600.10.10; i las demas clases en igual proporcion; correspondiendo a cada soldado solamente £4.1.8½; i a cada marinero £3.14.9¾.
[168] Entick's Hist. of the Late War.
[169] Entick's Hist. of the Late War.
[170] New York Gazette, del 27 de enero 1763.
[171] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[172] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.—Entick's Hist. of the Late War.
[173] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain.
[174] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain. Entick's Hist. of the Late War.
Este tratado consta de 27 artículos, de los cuales los relativos a S. M. C. con respecto a América son los siguientes:
Art. XVIII. S. M. C. desiste por sí i sus succesores de toda pretension que pueda tener en favor de los naturales de Guipuzcoa o cualesquiera otros súbditos españoles al derecho de pescar en las inmediaciones de la isla de Terranova.
Art. XIX. El rei de la Gran Bretaña devolverá a S. M. C. todo el territorio que ha conquistado en la isla de Cuba, con las fortalezas de la Habana i las demas de la isla que estuviesen en su poder, las cuales entregará en el mismo estado en que se hallaban al apoderarse de ellas las armas inglesas; con tal de que los súbditos de S. M. B. que se hubiesen establecido en aquella isla o que tuviesen en ella intereses que arreglar, puedan libremente vender sus tierras o haciendas, realizar sus negocios, cobrar sus deudas, sacar del pais todos sus efectos i salir de él en buques que les será permitido enviar allí al efecto: con el bien entendido de que dichos buques serviran solamente para este fin, i que los súbditos británicos no seran molestados, mientras permanezcan en la isla, por sus opiniones relijiosas ni por ningun otro motivo, escepto por deudas o por alguna accion criminal. Para lo acordado anteriormente se concede a los súbditos de S. M. B. el término de 18 meses, que empezaran a correr i contarse desde el canje de la ratificacion de este tratado: i como la libertad concedida a los súbditos británicos para trasladar sus personas e intereses en buques de su nacion puede ser causa de que se cometan abusos si no se tomasen precauciones para evitarlos, S. S. M. M. C. i B. han convenido espresamente en que el número de buques ingleses que será permitido enviar a la isla de Cuba se limitará, así como el número de toneladas de cada uno, que deberan ir en lastre, salir todos a un mismo tiempo i hacer un solo viaje, debiendo embarcarse a la vez todos los efectos de propiedad inglesa. Tambien se ha convenido en que S. M. C. facilitará los pasaportes necesarios para el viaje de estos buques, i que para mayor seguridad se permitirá enviar a bordo de cada uno de ellos a su llegada a las costas o puertos de aquella isla dos guardas españoles que lo visiten, con autoridad para confiscar cualesquiera mercancias que en él se encontrasen.
Art. XX. En virtud de la restitucion estipulada en el artículo anterior, S. M. C. cede i garantiza a S. M. B. la plena posesion de la Florida, con el fuerte de San Agustin i la bahia de Panzacola, así como todo lo que España posee en el continente del Norte de América hácia la parte del este o sud-este del rio Misisipí, i en jeneral todo lo que depende de aquellos paises i tierra, con la soberania, propiedad, posesion, i cuantos derechos, adquiridos por tratados o en cualquiera otra forma, S. M. C. i la corona de España hayan disfrutado i tenido hasta ahora sobre dichos paises, tierras i lugares, i sus habitantes: así que, S. M. C. cede i transfiere el todo de ellos a S. M. B. i a la corona de la Gran Bretaña, i S. M. B. conviene por su parte de la manera i en la forma mas amplias, en conceder a los habitantes de aquellos paises, cedidos por el presente tratado, el uso libre de la relijion católica: i en su consecuencia, dará las órdenes mas terminantes i efectivas para que sus nuevos súbditos católico-romanos puedan practicar el culto de su relijion conforme a los ritos de la iglesia romana hasta donde lo permitan las leyes de la Gran Bretaña; i conviene ademas en que los españoles i demas súbditos de S. M. C. residentes en aquellos paises que lo solicitasen, puedan retirarse de ellos segura i libremente para ir a donde quisiesen, permitiendoseles vender sus haciendas con tal de que sea a súbditos de S. M. B. i sacar del pais sus efectos así como sus personas, sin ser molestados en su emigracion por ningun motivo ni pretesto, salvo por deudas o acciones criminales. Para llevar a cabo lo dicho anteriormente se concede el término de 18 meses, que empezará a contarse desde el dia del canje de la ratificacion de este tratado. Tambien queda estipulado que S. M. C. podrá disponer lo conveniente para el embarque i salida de todos los efectos que le pertenezcan, bien sea artilleria o cualquiera otra cosa.
Art. XXI. Las tropas francesas i españolas evacuaran sin ninguna reserva todos los territorios, distritos, pueblos, lugares i castillos que hubiesen conquistado en Europa pertenecientes a S. M. F., i los restauraran en el mismo estado en que se hallaban al tiempo de su conquista, i con la misma artilleria i municiones que tenian: respecto de las colonias portuguesas en América, Africa o en las Indias orientales, si hubiese ocurrido algun cambio en ellas, será todo restaurado bajo el mismo pié que ántes i en conformidad con los tratados anteriores entre las cortes de Francia, España i Portugal, subsistentes ántes de la guerra actual.
Art. XXIII. Todos los paises i territorios que puedan haber sido conquistados en cualquiera parte del mundo por las armas de S. S. M. M. B. i F., así como por las de S. S. M. M. Cma. i C., no incluidos en el presente tratado, bien con el título de cesiones o con el de restituciones, seran restaurados sin dificultad ni compensacion alguna.—Traducido de Entick.
[175] 7 de diciembre de 1762.
[176] New York Gazette del 7 de abril de 1763.
[177] Ensayo histórico.
[178] Noviembre 4 de 1762.
[179] Pezuela. Ens. histórico.—Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[180] Pezuela. Ens. histórico.