CAPÍTULO III

LA DICTADURA

Es probable que ya al ser abolida la unidad en la soberanía, quedara prevista la posibilidad de su restablecimiento transitorio, puesto que a todo jefe de la comunidad, lo mismo al cónsul que al tribuno consular, le fue concedido el derecho de nombrar a su arbitrio, sin que cupiera aquí la intercesión de los colegas, un magistrado supremo, superior tanto al que le nombraba como a su o a sus colegas, y de suprimir de este modo, provisionalmente, la colegialidad. La denominación que a este magistrado se daba era la de magister populi, o sea el maestro del ejército; posteriormente se acostumbraba llamarle dictador, sin que podamos dar una explicación satisfactoria de por qué.

Incuestionablemente, este cargo, lo mismo que el de cónsul, les estuvo reservado en un principio a los patricios; pero los plebeyos tuvieron acceso también a él más tarde, probablemente desde el mismo momento en que conquistaron el derecho de ser nombrados cónsules.

Que la dictadura era el más alto puesto en la jerarquía de los magistrados, lo demuestra su posición de superioridad con respecto al consulado; por eso es por lo que en los tiempos posteriores, el que no hubiera sido cónsul no podía fácilmente llegar a ser dictador, si bien no debió establecerse legalmente la consularidad como condición indispensable para aspirar a la dictadura.

Para el nombramiento del dictador no eran previamente interrogados los Comicios; esta fue la principal causa por la que la lucha de la ciudadanía por conquistar una posición verdaderamente soberana y superior a la magistratura, se concentró especialmente en el cargo de que se trata. En tiempo de la guerra de Aníbal se sometió la dictadura a la elección de los Comicios, con lo que se precipitó el fin de la institución, porque con ello fue desposeída de la significación política que tenía, y no conservó más que su odiosidad. Los poderes extraordinarios que posteriormente solían introducirse bajo el mismo nombre de dictadura no tenían relación verdadera con esta.

La dictadura podía extender su acción territorialmente tanto al círculo donde funcionaban los magistrados de la ciudad como al de la guerra.

Como ya se ha dicho ([pág. 218]), los límites de la duración de este cargo estaban fijados de una manera más estricta que los de la magistratura suprema regular; el dictador, una vez desempeñada la misión que se le hubiese encomendado, había de resignar su cargo, el cual se extinguía por ministerio de la ley, tanto cuando cesaba en sus funciones el cónsul que le hubiera nombrado, como también una vez que hubiesen transcurrido seis meses desde que se hiciera el nombramiento.

No solo los derechos honoríficos del dictador eran los mismos que los del cónsul, sino que el primero llevaba doble número de fasces que el segundo ([pág. 232]); más, por consiguiente, de las que en su día llevaba el rey.

Tenía la dictadura una particularidad, que se explica, no obstante, por el mismo carácter extraordinario que revestía el cargo; esa particularidad consistía en corresponder por derecho político al dictador la plenitud del poder, y, sin embargo, limitarse de hecho a ejercer facultades determinadas. Pues, mientras por derecho podía el dictador desempeñar cualesquiera y todos los asuntos propios del cargo consular (desde el momento que el dictador existía por el cónsul, carecía, como este, de atribuciones jurisdiccionales), en cada caso concreto se le nombraba para que desempeñara un negocio determinado. Es muy verosímil que el nombramiento se hiciera predominantemente para la dirección y práctica de la guerra, pues principalmente en esta es donde se notarían del modo más sensible, en el riguroso sistema antiguo, las desventajas de la colegialidad, y por eso el remedio que al efecto ofrecía la dictadura es seguro que hubo de aplicarse con mayor frecuencia de lo que nos dice la tradición. Así lo indica ya la misma denominación magister populi, singularmente comparándola con su correlativa magister equitum, y más todavía la particularidad de que todo dictador estaba obligado a nombrar a este jefe de la caballería, cargo que no existía con el consulado. Por lo que a la competencia se refiere, adviértese la tendencia a librar al dictador, el cual desde luego no estaba sometido a la colegialidad, de todas las demás trabas legales que se habían puesto a las magistraturas republicanas, y aproximarle al rey: así, al jefe de la caballería, a pesar de ser nombrado por el dictador sin la cooperación de los Comicios, se le consideraba como poseedor de un imperium propio igual al del prefecto de la ciudad; el dictador estaba exento de la rendición mediata de cuentas a que daba lugar la institución de la cuestura; originariamente, no se reconocía provocación ni tampoco intercesión tribunicia contra el derecho de coacción y penal ejercido por el dictador dentro de la ciudad; la intercesión de los tribunos del pueblo con respecto al dictador fue abolida muy luego, según parece a mediados del siglo V de la ciudad. La dictadura fue considerada siempre, y no sin razón, como una institución monárquica dentro del sistema republicano, y envolvía el retorno a la Monarquía, si bien más de nombre que de hecho.