| | PÁGS. |
| [Prólogo] | [5] |
| [LIBRO PRIMERO]. — La ciudadanía y el Reino. | |
| [Capítulo
primero. La familia y el primitivo derecho de
ciudadano.] — Familia y comunidad. — Concepto de la familia. —
Las mujeres y los hijos en la familia. — Las mujeres y los hijos en
la comunidad. — División de los miembros de la familia y del derecho
de ciudadano. — Carencia de capacidad de obrar de la familia. — La
familia en el derecho privado. — Agregación y separación de familias.
— Número de familias. — Concesión del patriciado en la época del
Imperio. — Ingreso en la familia por nacimiento, — por matrimonio, —
por adrogación, — por adopción testamentaria, — por adopción entre
vivos. — Separación de la familia. — Derecho de familia de los
plebeyos. | [11] |
| [Cap.
II. Organización de la comunidad patricia.]
— Curia de una parte de ciudadanos. — La decena de curias.
— Las tres tribus y las treinta curias. — Gentes minores.
— Organización de la curia. — Organización de la tribu. — Mezcla
político-militar de la tribu. — Carencia de capacidad de obrar de las
partes de la comunidad. | [23] |
| [Cap. III. La
clientela.] — Concepto de la dependencia. — Fundamento jurídico de
la dependencia. — El patronato. — Situación de los dependientes en el
derecho privado. — Protección procesal. — Derechos y obligaciones de
los clientes. — Situación del dependiente en el derecho político. —
Desaparición de la dependencia. | [30] |
| [Cap.
IV. La cualidad de ciudadano (Civität).] —
El derecho de ciudadano en sus relaciones con el patriciado y el
plebeyado. — Adquisición de la civilidad: nacimiento y adopción, —
residencia, — obtención de la libertad, — concesión. — Distintivos y
pruebas del derecho de ciudadano. — Pérdida de la civilidad: pérdida
de la libertad en el extranjero, — prisioneros de guerra, — pérdida
de la libertad en Roma, — ausencia, — procedimiento penal. | [42] |
| [Cap. V.
Organización de la comunidad patricio-plebeya.] — Sistema
de las familias por curias. — Posesión por distritos. — Tribus
territoriales. — Las cuatro tribus urbanas. — Adición de las tribus
rústicas. — Las treinta y cinco tribus definitivas. — Transmisión de
la tribu a la persona. — Transmisión de la tribu a los ciudadanos
no poseedores. — Organización de las tribus. — Utilización política
del distrito para el fin de los impuestos. — Los aerarii. —
Pago de la soldada. — Prestaciones de los ciudadanos. — Prestaciones
personales. — Tributos. — Adsidui. — Capite censi,
proletarii. — Obligación del servicio militar. — Sistema de las
centurias. — Reforma del sistema centurial y enlace del mismo con las
treinta y cinco tribus. | [51] |
| [Cap.
VI. Las clases privilegiadas de ciudadanos.] | |
| [1. El patriciado]: La nobleza
hereditaria de los patricios. — Derecho de sufragio por curias. —
Centurias patricias. — Sacerdocios patricios. — Cargos políticos
patricios. — Los patricios en el Senado. | [67] |
| [2. La nobleza]:
Quasi-patriciado de la nobleza. | [74] |
| [3. El orden de los senadores]:
Distintivos del senador. — Lugar en los espectáculos. — Derecho de
sufragio. — Cargos públicos, embajadas, sacerdocios. — Puestos de
jurados. | [75] |
| [4. El orden de los caballeros]: Condiciones de
capacidad para poseer el caballo de caballero. — Formación militar. —
Distintivos de los caballeros. — Lugar en los espectáculos. — Derecho
de sufragio. — Servicio de oficiales del ejército. — Cargos públicos
de los caballeros en la época del Imperio. | [79] |
| [Cap. VII.
Las clases inferiores de ciudadanos.] | |
| [1. Los plebeyos]: Especial
situación de la plebe. — Quasi-magistrados plebeyos. — Quasi-comicios
plebeyos. | [88] |
| [2. Los libertos y las clases
afines a ellos]: Desigualdades jurídicas de los libertos. | [92] |
| [3. Los semi-ciudadanos]:
Cives sine suffragio. | [95] |
| [Cap. VIII.
La nación latina y la confederación itálica.] —
Latium y Roma. — La confederación de ciudades latinas.
— Extensión del derecho latino. — Pérdida del derecho de hacer la
guerra y de celebrar tratados. — Legislación romana. — Derechos
soberanos de las comunidades latinas. — Comunión de derecho de
los latinos con los romanos. — Relaciones internacionales. — La
confederación de ciudades itálicas. — Italici. — La obligación
del servicio militar de los itálicos. — Derechos preeminentes de los
itálicos. | [98] |
| [Cap. IX.
Territorios de la soberanía fuera de Italia.] —
Estados extraitálicos confederados. — Alianzas reales. — Pérdida
del derecho de hacer la guerra y celebrar tratados. — Comunión en
la defensa por medio de las armas. — Derechos soberanos de los
miembros confederados de fuera de Italia. — Súbditos extraitálicos. —
Dedición. — Provincia, socii. — Gobierno de las provincias por
jefes militares. — Quasi-autonomía provisoria. — Propiedad del suelo
provincial. — Impuestos provinciales. — Pertenencia al Reino de los
provinciales. — Desaparición del comercio internacional. | [115] |
| [Cap. X.
El régimen de ciudad del Estado unitario.] — La
confederación de ciudades y el Estado unitario. — Centralización
jurídica y territorial de la ciudadanía. — Nacimiento de la
constitución municipal. — Derecho de ciudadano del Estado y derecho
indígena. — Contenido del derecho municipal. — Extensión del derecho
de ciudadano romano
a toda la unión de ciudades del Reino. | [127] |
| [LIBRO II]. — La magistratura. | |
| [Capítulo
primero. Concepto del cargo público.] — Concepto de
la representación de la comunidad. — Representación de la comunidad
por los magistrados. — Relaciones de la magistratura con los
Comicios. — Libertad en el desempeño. — El pleno poder del rey. — La
República. — Imperium, potestas. — Magistratus, honor.
— Categorías de magistrados. — Poder público sin cargo público. | [137] |
| [Cap.
II. El régimen sacral.] — La magistratura y el
sacerdocio. — Identidad de insignias. — Coincidencia personal.
— Vitalicidad. — Aplicación de la colegialidad. — Nombramiento de
los sacerdotes. — Pontificado supremo. — Auspicios sacerdotales.
— Imperium sacerdotal. — Organizaciones sacrales de magistrados
y de sacerdotes. — Actos religiosos de magistrados y de sacerdotes.
— Hacienda religiosa. — Procedimiento expiatorio de los pontífices.
— Cómo cooperaron los sacerdotes a la formación del derecho. | [149] |
| [Cap. III.
El régimen de la ciudad y el de la guerra.] — Imperium
domi y militiae. — Separación territorial. — Actos de
los funcionarios públicos que tenían que realizarse en la ciudad,
según el sistema más antiguo. — Los Comicios y el Senado. — El censo
y la leva. — El procedimiento privado. — El procedimiento penal.
— Modificaciones posteriores. — El procedimiento de provocación
en la ciudad. — Uso diverso de la anualidad. — Uso diverso de la
colegialidad. — Uso diverso de la lugartenencia. — Caso de guerra
dentro de la ciudad. — Reunión en la misma persona del gobierno de la
ciudad y del de la guerra. | [163] |
| [Cap.
IV. Nombramiento de los magistrados.] — Mando
militar en estado de necesidad. — Continuidad jurídica de la
magistratura suprema. — Sistema del interregno. — Nombramiento por el
interrex, — por los magistrados mayores. — Competencia para
el nombramiento.
— Exclusión de la colegialidad. — Intervención de la ciudadanía. —
Aplicación, gradual de la elección en los Comicios a la magistratura
suprema, — a los cargos públicos inferiores. — Elección por el Senado
de los funcionarios en la época del principado. — La iniciativa en la
rogación. — Tiempo del nombramiento. — Designación. | [173] |
| [Cap.
V. Condiciones necesarias para el desempeño de las
magistraturas.] — Exclusión de la ilegibilidad. — Carencia
del derecho pleno de ciudadano. — Disminución de los honores. —
Obligación del servicio militar. — Relaciones de los cargos públicos
entre sí. — Edad para ocupar los cargos. — Fijación por el magistrado
de las condiciones de capacidad. — Elegibilidad limitada en la época
del principado. | [187] |
| [Cap.
VI. Colegialidad y colisión entre los magistrados.]
— Idea de la colegialidad. — La colegialidad del tiempo de los
reyes. — La colegialidad de la época republicana. — Colegialidad
de los magistrados. — Número de puestos. — Par potestas.
— Potestas maior y minor. — Orden señalado por
el derecho: cooperación, — turno y sorteo, — división de la
competencia. — Colegialidad junto con la competencia legal. — Fin de
la colegialidad. — La intercesión en caso de desigual poder, — en
caso de poder igual. — Intercesión de los tribunos. — Intercesión
y competencia. — Intercesión limitada en el régimen de la guerra.
— Restricciones a la intercesión. — Efectos de la intercesión. —
Derecho de coacción a la intercesión. | [197] |
| [Cap.
VII. Ingreso en el cargo y cesación en el mismo.]
— Carácter vitalicio del cargo público en su origen. — Mandato
transitorio. — Señalamiento de un plazo. — Anualidad. — Cómputo del
período de funciones. — Fijación del año de funciones. — División
del año consular. — Formalidades para el ingreso en el cargo. —
Auspicios para el ingreso. — Palabra de fidelidad de la ciudadanía.
— Juramento de los
magistrados. — Formas de cesar en el cargo. — Influjo de la cesación
en la validez de los actos de los magistrados. — Rendición de
cuentas. — Responsabilidad de los magistrados. | [216] |
| [Cap.
VIII. Derechos honoríficos y emolumentos de los
magistrados.] — Fasces. — Púrpura en el vestido. — Asiento de
los magistrados. — Distintivos honoríficos de los que habían sido
magistrados, — de los particulares. — Servidumbre de los magistrados.
— Retribución del servicio prestado a la comunidad. — Sumas para la
magistratura. — Emolumentos de la magistratura. | [231] |
| [Cap.
IX. Lugartenientes, auxiliares y consejeros.]
— Mandatos de los magistrados. — Auxiliares. — Lugartenencia.
— Mandato en el régimen de la ciudad. — Auspicios, Comicios y Senado.
— Coerción y potestad penal. — Procedimiento civil. — Censo.
— Formación del ejército. — Percepción de impuestos. — Gestión de la
caja. — Lugartenencia militar. — Gestión de la caja militar. — Mando
militar auxiliar. — Administración de justicia en el régimen de la
guerra. — Situación jurídica de los auxiliares de los magistrados.
— Consilium. | [240] |
| [LIBRO III]. — Las diferentes
magistraturas en particular. | [259] |
| Las magistraturas en particular. — División de
la magistratura primitivamente unitaria. — La división en cargos
públicos superiores e inferiores. | [261] |
| [Capítulo
primero. La Monarquía.] — Derechos del rey. | [265] |
| [Cap.
II. El consulado y el tribunado consular.] —
Denominación. — Número. — Condiciones de capacidad. — Nombramiento.
— Extensión territorial de las funciones. — Duración del cargo.
— Derechos honoríficos. — Competencia. — Tribunado consular. | [267] |
| [Cap.
III. La dictadura.] — Introducción de la
institución. — Denominación. — Condiciones de capacidad. —
Rango del puesto. — Nombramiento. — Extensión territorial. — Duración
del cargo. — Derechos honoríficos. — Competencia. | [274] |
| [Cap.
IV. La pretura.] — Relaciones con el consulado.
— Denominación. — Origen y número de puestos. — Condiciones de
capacidad. — Nombramiento. — Extensión territorial de las funciones.
— Duración del cargo. — Derechos honoríficos. — Competencia. | [278] |
| [Cap. V.
El tribunado de la plebe.] — Origen. — Número de puestos. —
Condiciones de capacidad. — Nombramiento. — Lugar en la jerarquía de
funcionarios. — Extensión territorial de las funciones. — Duración
del cargo. — Derechos honoríficos. — Competencia. | [286] |
| [Cap.
VI. La censura.] — Origen. — Número de puestos. —
Nombramiento. — Condiciones de capacidad. — Lugar en la jerarquía de
funcionarios. — Extensión territorial de las funciones. — Duración
del cargo. — Derechos honoríficos. — Competencia. — Tribunal de honor
del censor. — Desaparición de la censura. | [291] |
| [Cap.
VII. La edilidad.] — Origen. — Número de puestos y
condiciones de capacidad. — Lugar en la jerarquía de funcionarios. —
Nombramiento. — Extensión territorial de las funciones. — Duración
del cargo. — Derechos honoríficos. — Competencia. | [300] |
| [Cap.
VIII. La cuestura.] — Origen. — Número de puestos.
— Condiciones de capacidad. — Lugar en la jerarquía de funcionarios.
— Nombramiento. — Extensión territorial de las funciones. — Duración
del cargo. — Derechos honoríficos. — Competencia. — Relaciones con
los magistrados supremos. — Esfera de asuntos. | [305] |
| [Cap. IX.
Los demás magistrados ordinarios de la República.] —
Tribunos militares. — Maestros de tribunales. — Vicarios judiciales
itálicos. — Decenviros para las causas de libertad. — Funcionarios
para la policía de las calles, — para la acuñación de la moneda. | [311] |
| [Cap. X.
Los magistrados extraordinarios de la República.]
— Magistrados extraordinarios para el desempeño de asuntos
extraordinarios. — Magistrados extraordinarios para el desempeño de asuntos
ordinarios. — Magistrados con poder constituyente. | [314] |
| [Cap. XI.
El principado.] — Origen. — El principado, como institución
permanente. — El principado, como magistratura. — Imperator
deus. — Imperator dominus. — El emperador, atenido a
las leyes. — Denominación personal. — Títulos. — Adquisición del
imperium. — Carencia de sucesión y sustitutivos de esta. —
Adquisición del poder tribunicio. — Otras atribuciones de la potestad
del emperador. — Exclusión de normas relativas a las condiciones
de capacidad. — Vitalicidad. — Derechos honoríficos. — Carencia
de eponimia. — Competencia. — El mando militar del emperador. —
Contenido del poder tribunicio. — Soberanía de la comunidad en la
época del principado. — Soberanía secundaria. — Cosoberanía. | [320] |
| [Cap. XII.
Magistrados subalternos del emperador y administradores
de la casa imperial.] — Gobierno personal del emperador.
— Consilium del emperador. — Condiciones de capacidad de
los funcionarios auxiliares del emperador. — Administración de la
capital: provisiones, — obras públicas, — policía. — Administración
itálica. — Administración de las provincias. — Legati con
carácter de magistrados. — Legati sin carácter de magistrados.
— Oficiales del ejército del rango de los caballeros. — La actividad
auxiliar de índole inferior. — La administración del patrimonio
imperial. — Los funcionarios de la Hacienda imperial. | [344] |
| [LIBRO IV]. — Las diferentes
funciones públicas. | [361] |
| [Capítulo
primero. Asuntos religiosos propios de los
magistrados.] — Sacrificios y espectáculos de los
magistrados. — Señales divinas. — Oposición de los dioses. — Signos
divinos que habían de ser pedidos. — Defectos que podían existir
tocante al particular. — Régimen sacral de la magistratura. — El sacerdocio y la
administración de justicia. | [365] |
| [Cap. II.
El derecho de coacción y penal.] — La coacción y la
pena. — Derecho de coacción y penal de la magistratura suprema. —
Auxiliares de la magistratura suprema para el ejercicio de su derecho
de coacción y penal. — Cuestores. — Triunviros para las causas
capitales. — Causas de perduelión. — Derecho de coacción y penal de
los tribunos. — Coerción de los funcionarios inferiores. — Personas
sometidas a la coerción. — Actos sometidos a la coerción. —
Desobediencia. — Daño a la comunidad. — Perduellio. — Homicidio
e incendio. — Leyes especiales. — Medios de coacción y penales. —
Ejecución. — Carencia de normas procesales. — La provocación. —
Condiciones para la misma. — Procedimiento de la provocación. —
Procedimiento de las quaestiones. — El tribunal del Senado y
el del emperador, bajo el principado. — Tribunal del prefecto de la
ciudad, en la misma época. | [374] |
| [Cap. III.
La administración de justicia.] — Concepto de la
administración de justicia. — La jurisdicción y el imperium.
— Magistrados para la administración de justicia. — Jurisdicción
autónoma de las comunidades. — Limitaciones de la administración de
justicia por parte de las personas. — Limitaciones por parte de los
asuntos. — División de los asuntos concernientes a la administración
de justicia. — Establecimiento de la tutela junto a la jurisdicción.
— Procedimiento para administrar justicia. — Quasi-legislación de
los pretores. — Derecho de demanda. — Representación de la comunidad
para entablar demandas. — Derecho de demanda en el procedimiento por
quaestiones. — Dación de la fórmula. — Legis actio
sacramento. — Interdictum. — Reglamentación del papel
de las partes. — Resolución de todas las cuestiones particulares
por jurados. — Procedimiento por jurados. — Nombramiento de los
jurados. — Iudex unus. — Recuratores. — Decenviros. —
Centunviros. — Triunviros. — Procedimiento ante los jurados. —
Ejecución en caso de delito privado. — Ejecución en el procedimiento
de las quaestiones. — Ejecución en el procedimiento por deudas. — Decadencia del
procedimiento por jurados. — Apelación. | [401] |
| [Cap. IV.
El ejército.] — La obligación del servicio militar y su
regulación por los censores. — Edad. — Capacidad para el servicio. —
Patrimonio. — Honorabilidad. — El ejército censorial y el militar.
— El imperium militar y sus gradaciones. — Llamamiento al
servicio. — Nombramiento de oficiales. — Extensión de la leva y
duración de la obligación de servir. — Mando militar general y
circunscripciones de mando militar. — Relaciones con los países
extranjeros confederados. — Relaciones con los países extranjeros no
confederados. — Honores de la victoria. | [435] |
| [Cap. V.
El patrimonio de la comunidad.] — Oposición entre el
derecho patrimonial de la comunidad y el de los particulares.
— Separación de la administración del patrimonio y la gestión de la
caja. — Administración del patrimonio por la magistratura suprema y
por los censores. — Conservación y explotación de los bienes comunes.
— Extensión de las prestaciones de la comunidad bajo la República:
Obras públicas, — grano; — bajo el principado: obras públicas, —
servicio de incendios, — grano, — donaciones de la comunidad. —
Asignaciones de terreno común. — El derecho a hacer asignaciones.
— La administración de la caja de la comunidad por la magistratura
suprema. — La administración de la caja por los cuestores y sus
relaciones con la magistratura suprema. — Negocios propios de la
caja. — Pagos contractuales. — El tributus. — Dineros de
carácter penal. — Realización de los créditos de la comunidad. —
Deudas de la comunidad. — La caja de la comunidad bajo el principado.
— Caja imperial. | [451] |
| [Cap. VI.
La administración de Italia y de las provincias.] — La
autonomía de las ciudades. — Concepto de la autonomía. — Poder
militar. — Jurisdicción. — Potestad penal. — El orden religioso. —
Administración del patrimonio. — Ruina de la administración municipal
en Italia. — Situación militar de Italia. — Exención de impuestos
de que gozaba Italia. — Las autoridades del Reino e Italia. — Las
provincias. — Los
gobernadores de las provincias. — La autonomía municipal en las
provincias. — La administración de justicia por los gobernadores
de las provincias. — El mando militar de estos gobernadores. — El
Derecho penal. — La administración ejercida por los gobernadores de
las provincias. | [477] |
| [Cap. VII.
Las relaciones con el extranjero.] — Tratados de guerra.
— La alianza eterna. — Voluntad de la comunidad. — Formas de los
tratados. — Aprobación de la comunidad. — Disentimiento de la
comunidad. — Dirección de la guerra. — Envío de embajadas. | [496] |
| [LIBRO V]. — Los Comicios y el Senado. | [503] |
| [Capítulo
primero. Interrogación a la ciudadanía.] — La
ciudadanía. — Publicidad del ejercicio de las funciones públicas.
— Organización. — Convocatoria por el magistrado. — Anuncio de
la reunión. — Los días de los Comicios. — Lugar de la asamblea.
— Discusión preparatoria — Convocación. — Auspicación. — Dirección de
las deliberaciones. — Organización de la votación. — Emisión de los
votos. — Anuncio y publicación del resultado. — Intervención de los
Comicios. — Publicación de los acuerdos del pueblo. | [507] |
| [Cap. II.
El Senado y la interrogación al mismo.] — El Senado
patricio y el patricio-plebeyo. — Títulos. — Número de miembros. —
Condiciones de capacidad. — Relaciones entre los senadores y las
familias. — Elección de los senadores por el rey y por los cónsules.
— Elección de los senadores por los censores. — Formación del Senado
por los Comicios. — Renovación interior del Senado en la época del
principado. — Decurias del Senado. — Sistemas correlativos de los
Comicios y el Senado. — Convocatoria por el magistrado. — Anuncio. —
Los días de sesión del Senado. — Lugar de la asamblea. — Convocación.
— Auspicación. — Dirección de las deliberaciones. — Posición
general de la cuestión. — Invitación. — Orden de hacer esta invitación. — Clases
de senadores. — Princeps senatus. — Posición de cuestiones
especiales. — Votación. — Reducción de los acuerdos a escritura. —
Publicación de los acuerdos. | [519] |
| [Cap. III.
Competencia de los Comicios.] — Concepto de los Comicios.
— Comicios de leyes, Comicios-tribunales y Comicios electorales. —
Lex. — Lex data. — Lex rogata. — Invariabilidad
de la organización vigente del Estado. — Privilegium. —
Esfera de acción legislativa durante la República. — Intrusión de
los Comicios en la competencia de los magistrados. — Colisión entre
varios acuerdos del pueblo. — Acuerdos del pueblo viciosos. — Valor
político de los Comicios. — Decadencia de los Comicios. | [539] |
| [Cap. IV.
Competencia del Senado.] — Intervención del Senado
patricio en los acuerdos del pueblo. — Auctoritas patrum. —
Contenido y desaparición de la auctoritas. — Intervención
del Senado amplio en los decretos de los magistrados. — Prohibición
de intervenir el Senado en el ejercicio ordinario de las funciones
públicas. — Consulta potestativa al Senado. — Informes senatoriales. —
Relaciones entre el magistrado y el Senado. — Asuntos religiosos. —
Leyes. — Elecciones. — Penas y policía. — Administración de justicia.
— Establecimiento de tropas. — Instrucciones para hacer la guerra. —
Los comisarios del Senado en el ejército. — Hacienda de la comunidad.
— Comercio de embajadores. — Negocios extranjeros. | [552] |
| [Cap. V.
La diarquía del principado.] — Posición del príncipe. —
Posición del Senado. — Los informes del Senado bajo el principado. —
La justicia criminal del Senado. — Apelación al Senado. — Elección
de funcionarios por el Senado. — Recomendación imperial. — Adlección
imperial. — Legislación del Senado para casos particulares. —
Facultades legislativas del emperador sobre los asuntos exteriores,
sobre la concesión del derecho de ciudadano y del derecho de
ciudad. — Facultades legislativas generales de los Comicios bajo
el principado. — Facultades de legislar de hecho que el Senado tuvo en la época
posterior del principado. — Esfera jurídica de acción de los edictos
y decretos imperiales. | [579] |
| [La organización del Estado a
partir de Diocleciano]. | [591] |
| Desmoronamiento del Estado romano en el siglo
III. — Comienzo del mismo en la época republicana. — El régimen de
los funcionarios bajo el principado. — El sistema de la defensa con
las armas en los tiempos del principado. — Diocleciano. — El poder
del emperador. — La religión. — División del Reino. — Separación
de los funcionarios civiles y los militares. — Cancillería del
Reino y generalato del Reino. — Praefecti praetorio. —
Praefecti urbi. — Vicarii. — Praesides. — La
justicia y la administración. — La apelación. — Los impuestos y la
caja. — Organización militar. — Duces limitum. — Magistri
militum. — El Senado y el Consejo de Estado del emperador. — La
actividad gubernativa ejercida por el emperador. — Apreciación
general. | [593] |