ÍNDICE

PÁGS.
[Prólogo][5]
[LIBRO PRIMERO]. — La ciudadanía y el Reino.
[Capítulo primero. La familia y el primitivo derecho de ciudadano.] — Familia y comunidad. — Concepto de la familia. — Las mujeres y los hijos en la familia. — Las mujeres y los hijos en la comunidad. — División de los miembros de la familia y del derecho de ciudadano. — Carencia de capacidad de obrar de la familia. — La familia en el derecho privado. — Agregación y separación de familias. — Número de familias. — Concesión del patriciado en la época del Imperio. — Ingreso en la familia por nacimiento, — por matrimonio, — por adrogación, — por adopción testamentaria, — por adopción entre vivos. — Separación de la familia. — Derecho de familia de los plebeyos.[11]
[Cap. II. Organización de la comunidad patricia.]Curia de una parte de ciudadanos. — La decena de curias. — Las tres tribus y las treinta curias. — Gentes minores. — Organización de la curia. — Organización de la tribu. — Mezcla político-militar de la tribu. — Carencia de capacidad de obrar de las partes de la comunidad.[23]
[Cap. III. La clientela.] — Concepto de la dependencia. — Fundamento jurídico de la dependencia. — El patronato. — Situación de los dependientes en el derecho privado. — Protección procesal. — Derechos y obligaciones de los clientes. — Situación del dependiente en el derecho político. — Desaparición de la dependencia.[30]
[Cap. IV. La cualidad de ciudadano (Civität).] — El derecho de ciudadano en sus relaciones con el patriciado y el plebeyado. — Adquisición de la civilidad: nacimiento y adopción, — residencia, — obtención de la libertad, — concesión. — Distintivos y pruebas del derecho de ciudadano. — Pérdida de la civilidad: pérdida de la libertad en el extranjero, — prisioneros de guerra, — pérdida de la libertad en Roma, — ausencia, — procedimiento penal.[42]
[Cap. V. Organización de la comunidad patricio-plebeya.] — Sistema de las familias por curias. — Posesión por distritos. — Tribus territoriales. — Las cuatro tribus urbanas. — Adición de las tribus rústicas. — Las treinta y cinco tribus definitivas. — Transmisión de la tribu a la persona. — Transmisión de la tribu a los ciudadanos no poseedores. — Organización de las tribus. — Utilización política del distrito para el fin de los impuestos. — Los aerarii. — Pago de la soldada. — Prestaciones de los ciudadanos. — Prestaciones personales. — Tributos. — Adsidui.Capite censi, proletarii. — Obligación del servicio militar. — Sistema de las centurias. — Reforma del sistema centurial y enlace del mismo con las treinta y cinco tribus.[51]
[Cap. VI. Las clases privilegiadas de ciudadanos.]
[1. El patriciado]: La nobleza hereditaria de los patricios. — Derecho de sufragio por curias. — Centurias patricias. — Sacerdocios patricios. — Cargos políticos patricios. — Los patricios en el Senado.[67]
[2. La nobleza]: Quasi-patriciado de la nobleza.[74]
[3. El orden de los senadores]: Distintivos del senador. — Lugar en los espectáculos. — Derecho de sufragio. — Cargos públicos, embajadas, sacerdocios. — Puestos de jurados.[75]
[4. El orden de los caballeros]: Condiciones de capacidad para poseer el caballo de caballero. — Formación militar. — Distintivos de los caballeros. — Lugar en los espectáculos. — Derecho de sufragio. — Servicio de oficiales del ejército. — Cargos públicos de los caballeros en la época del Imperio.[79]
[Cap. VII. Las clases inferiores de ciudadanos.]
[1. Los plebeyos]: Especial situación de la plebe. — Quasi-magistrados plebeyos. — Quasi-comicios plebeyos.[88]
[2. Los libertos y las clases afines a ellos]: Desigualdades jurídicas de los libertos.[92]
[3. Los semi-ciudadanos]: Cives sine suffragio.[95]
[Cap. VIII. La nación latina y la confederación itálica.]Latium y Roma. — La confederación de ciudades latinas. — Extensión del derecho latino. — Pérdida del derecho de hacer la guerra y de celebrar tratados. — Legislación romana. — Derechos soberanos de las comunidades latinas. — Comunión de derecho de los latinos con los romanos. — Relaciones internacionales. — La confederación de ciudades itálicas. — Italici. — La obligación del servicio militar de los itálicos. — Derechos preeminentes de los itálicos.[98]
[Cap. IX. Territorios de la soberanía fuera de Italia.] — Estados extraitálicos confederados. — Alianzas reales. — Pérdida del derecho de hacer la guerra y celebrar tratados. — Comunión en la defensa por medio de las armas. — Derechos soberanos de los miembros confederados de fuera de Italia. — Súbditos extraitálicos. — Dedición. — Provincia, socii. — Gobierno de las provincias por jefes militares. — Quasi-autonomía provisoria. — Propiedad del suelo provincial. — Impuestos provinciales. — Pertenencia al Reino de los provinciales. — Desaparición del comercio internacional.[115]
[Cap. X. El régimen de ciudad del Estado unitario.] — La confederación de ciudades y el Estado unitario. — Centralización jurídica y territorial de la ciudadanía. — Nacimiento de la constitución municipal. — Derecho de ciudadano del Estado y derecho indígena. — Contenido del derecho municipal. — Extensión del derecho de ciudadano romano a toda la unión de ciudades del Reino.[127]
[LIBRO II]. — La magistratura.
[Capítulo primero. Concepto del cargo público.] — Concepto de la representación de la comunidad. — Representación de la comunidad por los magistrados. — Relaciones de la magistratura con los Comicios. — Libertad en el desempeño. — El pleno poder del rey. — La República. — Imperium, potestas.Magistratus, honor. — Categorías de magistrados. — Poder público sin cargo público.[137]
[Cap. II. El régimen sacral.] — La magistratura y el sacerdocio. — Identidad de insignias. — Coincidencia personal. — Vitalicidad. — Aplicación de la colegialidad. — Nombramiento de los sacerdotes. — Pontificado supremo. — Auspicios sacerdotales. — Imperium sacerdotal. — Organizaciones sacrales de magistrados y de sacerdotes. — Actos religiosos de magistrados y de sacerdotes. — Hacienda religiosa. — Procedimiento expiatorio de los pontífices. — Cómo cooperaron los sacerdotes a la formación del derecho.[149]
[Cap. III. El régimen de la ciudad y el de la guerra.]Imperium domi y militiae. — Separación territorial. — Actos de los funcionarios públicos que tenían que realizarse en la ciudad, según el sistema más antiguo. — Los Comicios y el Senado. — El censo y la leva. — El procedimiento privado. — El procedimiento penal. — Modificaciones posteriores. — El procedimiento de provocación en la ciudad. — Uso diverso de la anualidad. — Uso diverso de la colegialidad. — Uso diverso de la lugartenencia. — Caso de guerra dentro de la ciudad. — Reunión en la misma persona del gobierno de la ciudad y del de la guerra.[163]
[Cap. IV. Nombramiento de los magistrados.] — Mando militar en estado de necesidad. — Continuidad jurídica de la magistratura suprema. — Sistema del interregno. — Nombramiento por el interrex, — por los magistrados mayores. — Competencia para el nombramiento. — Exclusión de la colegialidad. — Intervención de la ciudadanía. — Aplicación, gradual de la elección en los Comicios a la magistratura suprema, — a los cargos públicos inferiores. — Elección por el Senado de los funcionarios en la época del principado. — La iniciativa en la rogación. — Tiempo del nombramiento. — Designación.[173]
[Cap. V. Condiciones necesarias para el desempeño de las magistraturas.] — Exclusión de la ilegibilidad. — Carencia del derecho pleno de ciudadano. — Disminución de los honores. — Obligación del servicio militar. — Relaciones de los cargos públicos entre sí. — Edad para ocupar los cargos. — Fijación por el magistrado de las condiciones de capacidad. — Elegibilidad limitada en la época del principado.[187]
[Cap. VI. Colegialidad y colisión entre los magistrados.] — Idea de la colegialidad. — La colegialidad del tiempo de los reyes. — La colegialidad de la época republicana. — Colegialidad de los magistrados. — Número de puestos. — Par potestas.Potestas maior y minor. — Orden señalado por el derecho: cooperación, — turno y sorteo, — división de la competencia. — Colegialidad junto con la competencia legal. — Fin de la colegialidad. — La intercesión en caso de desigual poder, — en caso de poder igual. — Intercesión de los tribunos. — Intercesión y competencia. — Intercesión limitada en el régimen de la guerra. — Restricciones a la intercesión. — Efectos de la intercesión. — Derecho de coacción a la intercesión.[197]
[Cap. VII. Ingreso en el cargo y cesación en el mismo.] — Carácter vitalicio del cargo público en su origen. — Mandato transitorio. — Señalamiento de un plazo. — Anualidad. — Cómputo del período de funciones. — Fijación del año de funciones. — División del año consular. — Formalidades para el ingreso en el cargo. — Auspicios para el ingreso. — Palabra de fidelidad de la ciudadanía. — Juramento de los magistrados. — Formas de cesar en el cargo. — Influjo de la cesación en la validez de los actos de los magistrados. — Rendición de cuentas. — Responsabilidad de los magistrados.[216]
[Cap. VIII. Derechos honoríficos y emolumentos de los magistrados.] — Fasces. — Púrpura en el vestido. — Asiento de los magistrados. — Distintivos honoríficos de los que habían sido magistrados, — de los particulares. — Servidumbre de los magistrados. — Retribución del servicio prestado a la comunidad. — Sumas para la magistratura. — Emolumentos de la magistratura.[231]
[Cap. IX. Lugartenientes, auxiliares y consejeros.] — Mandatos de los magistrados. — Auxiliares. — Lugartenencia. — Mandato en el régimen de la ciudad. — Auspicios, Comicios y Senado. — Coerción y potestad penal. — Procedimiento civil. — Censo. — Formación del ejército. — Percepción de impuestos. — Gestión de la caja. — Lugartenencia militar. — Gestión de la caja militar. — Mando militar auxiliar. — Administración de justicia en el régimen de la guerra. — Situación jurídica de los auxiliares de los magistrados. — Consilium.[240]
[LIBRO III]. — Las diferentes magistraturas en particular.[259]
Las magistraturas en particular. — División de la magistratura primitivamente unitaria. — La división en cargos públicos superiores e inferiores.[261]
[Capítulo primero. La Monarquía.] — Derechos del rey.[265]
[Cap. II. El consulado y el tribunado consular.] — Denominación. — Número. — Condiciones de capacidad. — Nombramiento. — Extensión territorial de las funciones. — Duración del cargo. — Derechos honoríficos. — Competencia. — Tribunado consular.[267]
[Cap. III. La dictadura.] — Introducción de la institución. — Denominación. — Condiciones de capacidad. — Rango del puesto. — Nombramiento. — Extensión territorial. — Duración del cargo. — Derechos honoríficos. — Competencia.[274]
[Cap. IV. La pretura.] — Relaciones con el consulado. — Denominación. — Origen y número de puestos. — Condiciones de capacidad. — Nombramiento. — Extensión territorial de las funciones. — Duración del cargo. — Derechos honoríficos. — Competencia.[278]
[Cap. V. El tribunado de la plebe.] — Origen. — Número de puestos. — Condiciones de capacidad. — Nombramiento. — Lugar en la jerarquía de funcionarios. — Extensión territorial de las funciones. — Duración del cargo. — Derechos honoríficos. — Competencia.[286]
[Cap. VI. La censura.] — Origen. — Número de puestos. — Nombramiento. — Condiciones de capacidad. — Lugar en la jerarquía de funcionarios. — Extensión territorial de las funciones. — Duración del cargo. — Derechos honoríficos. — Competencia. — Tribunal de honor del censor. — Desaparición de la censura.[291]
[Cap. VII. La edilidad.] — Origen. — Número de puestos y condiciones de capacidad. — Lugar en la jerarquía de funcionarios. — Nombramiento. — Extensión territorial de las funciones. — Duración del cargo. — Derechos honoríficos. — Competencia.[300]
[Cap. VIII. La cuestura.] — Origen. — Número de puestos. — Condiciones de capacidad. — Lugar en la jerarquía de funcionarios. — Nombramiento. — Extensión territorial de las funciones. — Duración del cargo. — Derechos honoríficos. — Competencia. — Relaciones con los magistrados supremos. — Esfera de asuntos.[305]
[Cap. IX. Los demás magistrados ordinarios de la República.] — Tribunos militares. — Maestros de tribunales. — Vicarios judiciales itálicos. — Decenviros para las causas de libertad. — Funcionarios para la policía de las calles, — para la acuñación de la moneda.[311]
[Cap. X. Los magistrados extraordinarios de la República.] — Magistrados extraordinarios para el desempeño de asuntos extraordinarios. — Magistrados extraordinarios para el desempeño de asuntos ordinarios. — Magistrados con poder constituyente.[314]
[Cap. XI. El principado.] — Origen. — El principado, como institución permanente. — El principado, como magistratura. — Imperator deus.Imperator dominus. — El emperador, atenido a las leyes. — Denominación personal. — Títulos. — Adquisición del imperium. — Carencia de sucesión y sustitutivos de esta. — Adquisición del poder tribunicio. — Otras atribuciones de la potestad del emperador. — Exclusión de normas relativas a las condiciones de capacidad. — Vitalicidad. — Derechos honoríficos. — Carencia de eponimia. — Competencia. — El mando militar del emperador. — Contenido del poder tribunicio. — Soberanía de la comunidad en la época del principado. — Soberanía secundaria. — Cosoberanía.[320]
[Cap. XII. Magistrados subalternos del emperador y administradores de la casa imperial.] — Gobierno personal del emperador. — Consilium del emperador. — Condiciones de capacidad de los funcionarios auxiliares del emperador. — Administración de la capital: provisiones, — obras públicas, — policía. — Administración itálica. — Administración de las provincias. — Legati con carácter de magistrados. — Legati sin carácter de magistrados. — Oficiales del ejército del rango de los caballeros. — La actividad auxiliar de índole inferior. — La administración del patrimonio imperial. — Los funcionarios de la Hacienda imperial.[344]
[LIBRO IV]. — Las diferentes funciones públicas.[361]
[Capítulo primero. Asuntos religiosos propios de los magistrados.] — Sacrificios y espectáculos de los magistrados. — Señales divinas. — Oposición de los dioses. — Signos divinos que habían de ser pedidos. — Defectos que podían existir tocante al particular. — Régimen sacral de la magistratura. — El sacerdocio y la administración de justicia.[365]
[Cap. II. El derecho de coacción y penal.] — La coacción y la pena. — Derecho de coacción y penal de la magistratura suprema. — Auxiliares de la magistratura suprema para el ejercicio de su derecho de coacción y penal. — Cuestores. — Triunviros para las causas capitales. — Causas de perduelión. — Derecho de coacción y penal de los tribunos. — Coerción de los funcionarios inferiores. — Personas sometidas a la coerción. — Actos sometidos a la coerción. — Desobediencia. — Daño a la comunidad. — Perduellio. — Homicidio e incendio. — Leyes especiales. — Medios de coacción y penales. — Ejecución. — Carencia de normas procesales. — La provocación. — Condiciones para la misma. — Procedimiento de la provocación. — Procedimiento de las quaestiones. — El tribunal del Senado y el del emperador, bajo el principado. — Tribunal del prefecto de la ciudad, en la misma época.[374]
[Cap. III. La administración de justicia.] — Concepto de la administración de justicia. — La jurisdicción y el imperium. — Magistrados para la administración de justicia. — Jurisdicción autónoma de las comunidades. — Limitaciones de la administración de justicia por parte de las personas. — Limitaciones por parte de los asuntos. — División de los asuntos concernientes a la administración de justicia. — Establecimiento de la tutela junto a la jurisdicción. — Procedimiento para administrar justicia. — Quasi-legislación de los pretores. — Derecho de demanda. — Representación de la comunidad para entablar demandas. — Derecho de demanda en el procedimiento por quaestiones. — Dación de la fórmula. — Legis actio sacramento.Interdictum. — Reglamentación del papel de las partes. — Resolución de todas las cuestiones particulares por jurados. — Procedimiento por jurados. — Nombramiento de los jurados. — Iudex unus. — Recuratores. — Decenviros. — Centunviros. — Triunviros. — Procedimiento ante los jurados. — Ejecución en caso de delito privado. — Ejecución en el procedimiento de las quaestiones. — Ejecución en el procedimiento por deudas. — Decadencia del procedimiento por jurados. — Apelación.[401]
[Cap. IV. El ejército.] — La obligación del servicio militar y su regulación por los censores. — Edad. — Capacidad para el servicio. — Patrimonio. — Honorabilidad. — El ejército censorial y el militar. — El imperium militar y sus gradaciones. — Llamamiento al servicio. — Nombramiento de oficiales. — Extensión de la leva y duración de la obligación de servir. — Mando militar general y circunscripciones de mando militar. — Relaciones con los países extranjeros confederados. — Relaciones con los países extranjeros no confederados. — Honores de la victoria.[435]
[Cap. V. El patrimonio de la comunidad.] — Oposición entre el derecho patrimonial de la comunidad y el de los particulares. — Separación de la administración del patrimonio y la gestión de la caja. — Administración del patrimonio por la magistratura suprema y por los censores. — Conservación y explotación de los bienes comunes. — Extensión de las prestaciones de la comunidad bajo la República: Obras públicas, — grano; — bajo el principado: obras públicas, — servicio de incendios, — grano, — donaciones de la comunidad. — Asignaciones de terreno común. — El derecho a hacer asignaciones. — La administración de la caja de la comunidad por la magistratura suprema. — La administración de la caja por los cuestores y sus relaciones con la magistratura suprema. — Negocios propios de la caja. — Pagos contractuales. — El tributus. — Dineros de carácter penal. — Realización de los créditos de la comunidad. — Deudas de la comunidad. — La caja de la comunidad bajo el principado. — Caja imperial.[451]
[Cap. VI. La administración de Italia y de las provincias.] — La autonomía de las ciudades. — Concepto de la autonomía. — Poder militar. — Jurisdicción. — Potestad penal. — El orden religioso. — Administración del patrimonio. — Ruina de la administración municipal en Italia. — Situación militar de Italia. — Exención de impuestos de que gozaba Italia. — Las autoridades del Reino e Italia. — Las provincias. — Los gobernadores de las provincias. — La autonomía municipal en las provincias. — La administración de justicia por los gobernadores de las provincias. — El mando militar de estos gobernadores. — El Derecho penal. — La administración ejercida por los gobernadores de las provincias.[477]
[Cap. VII. Las relaciones con el extranjero.] — Tratados de guerra. — La alianza eterna. — Voluntad de la comunidad. — Formas de los tratados. — Aprobación de la comunidad. — Disentimiento de la comunidad. — Dirección de la guerra. — Envío de embajadas.[496]
[LIBRO V]. — Los Comicios y el Senado.[503]
[Capítulo primero. Interrogación a la ciudadanía.] — La ciudadanía. — Publicidad del ejercicio de las funciones públicas. — Organización. — Convocatoria por el magistrado. — Anuncio de la reunión. — Los días de los Comicios. — Lugar de la asamblea. — Discusión preparatoria — Convocación. — Auspicación. — Dirección de las deliberaciones. — Organización de la votación. — Emisión de los votos. — Anuncio y publicación del resultado. — Intervención de los Comicios. — Publicación de los acuerdos del pueblo.[507]
[Cap. II. El Senado y la interrogación al mismo.] — El Senado patricio y el patricio-plebeyo. — Títulos. — Número de miembros. — Condiciones de capacidad. — Relaciones entre los senadores y las familias. — Elección de los senadores por el rey y por los cónsules. — Elección de los senadores por los censores. — Formación del Senado por los Comicios. — Renovación interior del Senado en la época del principado. — Decurias del Senado. — Sistemas correlativos de los Comicios y el Senado. — Convocatoria por el magistrado. — Anuncio. — Los días de sesión del Senado. — Lugar de la asamblea. — Convocación. — Auspicación. — Dirección de las deliberaciones. — Posición general de la cuestión. — Invitación. — Orden de hacer esta invitación. — Clases de senadores. — Princeps senatus. — Posición de cuestiones especiales. — Votación. — Reducción de los acuerdos a escritura. — Publicación de los acuerdos.[519]
[Cap. III. Competencia de los Comicios.] — Concepto de los Comicios. — Comicios de leyes, Comicios-tribunales y Comicios electorales. — Lex.Lex data.Lex rogata. — Invariabilidad de la organización vigente del Estado. — Privilegium. — Esfera de acción legislativa durante la República. — Intrusión de los Comicios en la competencia de los magistrados. — Colisión entre varios acuerdos del pueblo. — Acuerdos del pueblo viciosos. — Valor político de los Comicios. — Decadencia de los Comicios.[539]
[Cap. IV. Competencia del Senado.] — Intervención del Senado patricio en los acuerdos del pueblo. — Auctoritas patrum. — Contenido y desaparición de la auctoritas. — Intervención del Senado amplio en los decretos de los magistrados. — Prohibición de intervenir el Senado en el ejercicio ordinario de las funciones públicas. — Consulta potestativa al Senado. — Informes senatoriales. — Relaciones entre el magistrado y el Senado. — Asuntos religiosos. — Leyes. — Elecciones. — Penas y policía. — Administración de justicia. — Establecimiento de tropas. — Instrucciones para hacer la guerra. — Los comisarios del Senado en el ejército. — Hacienda de la comunidad. — Comercio de embajadores. — Negocios extranjeros.[552]
[Cap. V. La diarquía del principado.] — Posición del príncipe. — Posición del Senado. — Los informes del Senado bajo el principado. — La justicia criminal del Senado. — Apelación al Senado. — Elección de funcionarios por el Senado. — Recomendación imperial. — Adlección imperial. — Legislación del Senado para casos particulares. — Facultades legislativas del emperador sobre los asuntos exteriores, sobre la concesión del derecho de ciudadano y del derecho de ciudad. — Facultades legislativas generales de los Comicios bajo el principado. — Facultades de legislar de hecho que el Senado tuvo en la época posterior del principado. — Esfera jurídica de acción de los edictos y decretos imperiales.[579]
[La organización del Estado a partir de Diocleciano].[591]
Desmoronamiento del Estado romano en el siglo III. — Comienzo del mismo en la época republicana. — El régimen de los funcionarios bajo el principado. — El sistema de la defensa con las armas en los tiempos del principado. — Diocleciano. — El poder del emperador. — La religión. — División del Reino. — Separación de los funcionarios civiles y los militares. — Cancillería del Reino y generalato del Reino. — Praefecti praetorio.Praefecti urbi.Vicarii.Praesides. — La justicia y la administración. — La apelación. — Los impuestos y la caja. — Organización militar. — Duces limitum.Magistri militum. — El Senado y el Consejo de Estado del emperador. — La actividad gubernativa ejercida por el emperador. — Apreciación general.[593]