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(1527.)—Petición del gobernador Gonzalo de Guzmán, apelando ante Su Majestad de una provisión dada contra él por la Audiencia de Santo Domingo, por haber sacado de la iglesia á un criminal y otros actos.—A. de I., 51, 1, 15.

S. C. C. M.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente general de gobernador de esta isla Fernandina por Vuestra Majestad, digo: que puede haber ocho meses, poco más ó menos tiempo, que en esta cibdad de Santiago un malhechor se retrajo á la iglesia della, e el delito por él cometido fué de tal calidad, que no podía gozar de las inmunidades de la dicha iglesia, e porque la justicia de Vuestra Majestad fuese temida y ejecutada, yo fuí á la dicha iglesia y saqué al dicho malhechor della para hacer justicia. Fecho lo susodicho, desde ahí á pocos días yo vine en obidiencia de la madre Santa Iglesia, e fuí absuelto e servido por el provisor de este obispado, por haber sacado el dicho preso, lo cual pasado, sabido por los oidores de Vuestra Majestad que residen en la isla Española, sin cabsa ni razón alguna que para ello les moviese, ni menos habiendo parte que de mí se querellase, no mirando que habían de favorecer á la justicia de Vuestra Majestad e no á los dichos clérigos, de hecho e contra toda razón enviaron á esta isla á un pesquisidor e un escribano e alguacil para que sobrello hiciesen la pesquisa, e trujeron cada un día de salario cerca de dos mill maravedís, el cual venido halló á esta cibdad e vecinos della en mucha paz e sosiego, sin que así ellos como los dichos clérigos ni otro alguno de mí tuviese querella alguna, de la cual dicha provisión quel dicho pesquisidor trajo, yo apelé para ante Vuestra Majestad, e de todo lo proveído por los dichos oidores, e supliqué para antellos e alegué e probé cabsas por donde el dicho pesquisidor no se pudo proveer contra mí, tan injusta e agraviadamente, todo lo cual en el dicho grado de apelación envié ante Vuestra Majestad á seguir mi justicia, el cual dicho pesquisidor, visto que no hallaba contra mí cabsa por donde pudiese ser culpado en cosa de lo que por los dichos oidores me había sido imputado, se estovo en esta dicha cibdad muchos días sin entender en lo susodicho, salvo en otros negocios que traía á cargo, no embargante que por mí le fué requerido que si algunas informaciones quería hacer las hiciese luego, como todo más largamente consta por los dichos testimonios que ante Vuestra Majestad envié, pendiente la cual dicha apelación e suplicación, los dichos oidores, por me agraviar e molestar, como lo han fecho hasta aquí, viendo que todos los vecinos desta dicha cibdad e isla estaban en mucha paz e sosiego e sin escándalos ni alborotos algunos, e estando debajo de mi gobierno e nombre de Vuestra Majestad, quieren suponer entre ellos e mí disensiones y dar cabsa á que me ficiesen desacatos, proveyeron segunda vez otra provisión, la cual enviaron dirigida e con poder á los oficiales de Vuestra Majestad e al concejo, justicia e regidores desta dicha cibdad, para que ejecutasen en mis bienes e persona en cuantía de doscientos e tantos mill maravedís que dijeron quel dicho pesquisidor había ganado de salario en sesenta e tantos días que había estado en esta dicha isla, de la cual dicha provisión yo ansimesmo apelé para ante Vuestra Majestad.

Digo así la dicha provisión como todo lo della dependiente ser contra mí muy injusta e agraviada e digna de se revocar e dar por injusta, por todo lo que dello resulta e por lo por mí dicho e alegado contra la primera como contra la segunda, e por lo siguiente:

Lo primero, porque como dicho e alegado tengo, los dichos oidores se movieron á dar e dieron la dicha provisión sin que para ello precediese pedimento, querellamiento ni otra cosa contra mí por donde pudiesen proveer como proveyeron, tan injusta e agraviadamente, ni menos haber parte que lo pidiese e se obligase en las costas conforme á las Ordenanzas de Vuestra Majestad.

Lo otro, porque pendiente la dicha apelación, no se podían entremeter á conoscer de la dicha cabsa.

Lo otro, porque ya que los dichos oidores quisieran proceder contra mí, antes que dieran la dicha provisión para que en mis bienes se ejecutase por tan exigua cantidad, había de ser primeramente oído e por fuero e por dicho vencido, lo cual no se hizo en esta causa, antes sin me oir proveyeron tan esabrutamente, porque si me oyeran, yo alegara e probara tantas cabsas por donde lo por ellos proveído fuera ninguno.

Lo otro, porque por el tenor de la dicha provisión consta los dichos oidores haber proveído lo susodicho apasionadamente, porque sabiendo ellos que los dichos oficiales e concejo e otras personas desta dicha isla están debajo de mi juridición e nombre de Vuestra Majestad, no hallando contra mí culpa alguna, dieron la dicha provisión para que ellos me ejecutasen en los dichos mis bienes, así porque como dicho tengo me fuesen desacatados contra el poder que de Vuestra Majestad tengo, como pensando que yo me había de desconcertar contra ellos, por tener los dichos oidores cabsa para cobrar lo que mal habían proveído de antes e hacerme culpado no lo estando, e poner entre mí e los dichos vecinos discordias e querer que subcediesen alborotos e escándalos, estando, como todos estamos, en mucha paz e sosiego.

Lo otro, porque si los dichos oidores quisieran ser informados sin pasión de lo que había subcedido, al tiempo que proveyeron al dicho pesquisidor, pudieran cometer que hiciera información de lo susodicho pasado con los dichos clérigos, á una persona desta isla, pues en ella las hay sin sospecha alguna, para que hecha la tal información la inviara ante ellos, e no proveer como proveyeron.

Lo otro, porque despues que tengo el cargo por Vuestra Majestad, ninguna persona se ha ido á querellar de mí ante los dichos oidores de agravio ni otras injusticias que les haya fecho, ni menos después quel dicho pesquisidor vino á esta isla se querelló antél de mí persona alguna, como todo consta e paresce por los testimonios é información que con esta mi petición envío.

Por las cuales razones e cada una dellas, e por las demás que tengo dichas e alegadas en la dicha provisión de los dichos oidores, e por las que seyendo nescesarias diré e alegaré, afirmándome en la primera apelación e presentación que tengo ante Vuestra Majestad fecha, á Vuestra Majestad suplico me mande haber por presentado en seguimiento de la dicha mi apelación que interpuse de la dicha segunda provisión de los dichos oidores, e no consienta ni dé lugar á que yo sea tan injustamente molestado ni fatigado sin haber cabsa para ello, mandando reponer e dar por ninguno todo lo proveído por los dichos oidores contra mí en esta cabsa, e para en prueba de lo por mí dicho e alegado, hago presentación destos testimonios e probanzas, e pido serme hecho cumplimiento e justicia.—Gonzalo de Guzmán.