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(1528.—Febrero 15.)—Real cédula al gobernador y oficiales Reales contestando sus cartas y avisando recibo del oro. Le place la reducción que van haciendo los indios alzados, reconociendo el buen tratamiento como el medio mejor de conseguirla. Concede limosna para la obra de la catedral, debiendo entender en ella el obispo electo Fr. Miguel Ramírez. Aprueba los gastos de un túmulo, etc.—A. de I., 139, 1, 7.
El Rey.—Nuestro gobernador y oficiales de la isla Fernandina: Vi vuestra letra de veinte de marzo del año pasado en que me hacéis saber como antes me habíades escripto el estado de las cosas desa isla, lo cual acá no se rescibió: debéis mirar con quién enviáis vuestros despachos, porque vengan á recaudo, y cuanto á lo que toca á lo que decís que no conviene poner en libertad los indios desa isla por su incapacidad, por lo que en vuestra carta decís, ya en esto está proveído lo que ha parescido que más conviene al servicio de Dios nuestro Señor y bien desa isla e de los della e de su conversión á nuestra santa fe católica, que es que lo habemos cometido al obispo que á esa isla va, y al nuestro gobernador de ella: aquello es nuestra voluntad que se guarde al presente.
Los dos mill et cuatrocientos et veinte e un pesos y dos tomines e once granos de oro fino et mill et ciento et setenta et seis pesos et siete tomines et seis granos de oro bajo de quilates y novecientos y noventa y dos pesos et tres tomines e seis granos de oro sin ley, que enviastes por vía de la Española, se recibieron por los nuestros oficiales de Sevilla.
Mucho he holgado de lo que decís que esa isla está buena de salud y en mucho sosiego y como los indios que estaban alzados se reducen á nuestro servicio et vienen á las estancias donde solían estar, lo cual, como sabéis, procede del buen tratamiento que se les hace, y así vos mando y encargo que tengáis mucho cuidado de mirar que sean muy bien tratados, como libres, y con amor y buenas obras, porque con éstas ellos estarán pacíficos y servirán de buena gana et con más voluntad vernán en conocimiento de nuestra santa fee católica.
Cuanto á lo que me suplicáis que yo haga merced et limosna para la fábrica de la iglesia catedral de la cibdad de Santiago desa isla de las rentas de la sede vacante, pues al presente no hay obispo, porque la pobreza della es mucha y ha pocos días que se quemó, por ser de paja, yo he por bien de hacer gracia et limosna para la fábrica de la dicha iglesia de la mitad de las rentas de la sede vacante, que montaren á Nos pertenecientes, desde cuatro días del mes de abril de mill et quinientos et veinte et cinco años que hizo dejación del obispado desa isla D. Fray Juan Hubite, hasta primero de enero del año pasado de mill et quinientos et veinte et siete años que presentamos al venerable Padre Fray Miguel Ramírez, nuestro predicador, y lo que á este respecto se montaren en la dicha mitad, haréis que se gasten en la fábrica de la dicha iglesia á vista e voluntad del dicho obispo, que irá brevemente, et con la presente vos envío la facultad para ello.
Cuanto á lo que decís que á causa de estar fuera desa isla las personas que han de proveer y encomendar los indios que vacan, los vecinos desa isla resciben mucho daño porque en illos á pedir gastan más que vale el provecho que dellos podrían haber, ya en esto está proveído lo que conviene para excusar el inconviniente que decís y se ha enviado á mandar á los oidores que no se entremetan en cosa dello.
Cuanto á lo que decís que las tercias reszagadas de antes que mandamos que se acudiese con ellas á la iglesia las ha llevado el dicho obispo D. Fray Juan Hubite, y sobrello traéis pleito con sus hacedores diciendo no pertenescerle, yo he mandado dar cierta cédula á suplicación del dicho obispo para que se acuda con ciertos maravedís que sobrello le están embargados, como por ella veréis, e aquélla cumplireis.
Cuanto á lo que me suplicáis que haga por bien que de nuestra hacienda se pase en cuenta al nuestro tesorero desa isla lo que se gastó en una tumba y paño de terciopelo y en ciertos escudos de armas Reales que pusistes sobrella en la dicha iglesia, yo lo he por bien, y mando que así se haga. De Burgos á quince días del mes de hebrero de mill y quinientos et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos.