12.

(1513.—Junio 5.)—Título de contador expedido á favor de Amador de Lares é instrucción para el ejercicio de su cargo.—A. de I., 193, 1, 5.

«Don Fernando, etc.: Por hacer bien e merced á vos Amador de Lares, acatando vuestra suficiencia e habilidad, e lo mucho que nos habéis servido, e entendiendo ser cumplidero á mi servicio e de la dicha Reina princesa mi hija, e al bien e utilidad de nuestras rentas de la isla de Cuba, ques en las Indias del mar Océano, es mi merced e voluntad que vos el dicho Amador de Lares, cuanto mi merced e voluntad fuere, seáis mi contador de la dicha isla de Cuba, e que uséis e ejerzáis el dicho oficio de mi contador en todos los casos e cosas tocantes e concernientes á mis rentas e provechos e hacienda á Nos pertenecientes, e que pertenescieren de aquí adelante en la dicha isla de Cuba, y en todas las cosas al dicho oficio anexas e pertenescientes, según e como e de la manera que lo han usado e usaren los nuestros contadores que agora son ó serán de aquí adelante en la nuestra isla Española, ques en las dichas Indias, e que hayades e llevedes e vos sean dados e pagados en cada un año de salario en el dicho oficio de contador ochenta mil maravedís, contando que no hayáis ni llevéis otros derechos ni salarios, vos ni vuestros oficiales que residen en la dicha isla de Cuba, e que gocéis de las otras libertades y exenciones que han gozado e gozaren los nuestros contadores que son ó fueren de aquí adelante de la isla Española; e por esta mi carta mando á Diego Velázquez, nuestro capitán de la dicha isla de Cuba, e á los otros nuestros capitanes e gobernadores que fueren de ella, e á los nuestros oficiales que residen en ella, que vos hayan e tengan por mi contador de la dicha isla, e usen con vos y con vuestros oficiales en dicho oficio y en todos los casos e cosas á él anexas e concernientes, e vos guarden e fagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, esenciones y preeminencias, prerrogativas e inmunidades, e todas las otras cosas e cada una dellas por razón del dicho oficio debéis haber y gozar e vos deben ser guardadas, e por esta mi carta mando á Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero de la dicha isla de Cuba, ó á otro cualquier nuestro tesorero que fuere della, que de cualesquier mis rentas ó derechos ó cualquier oro de su cargo dél, pague e faga dar á vos el dicho Amador de Lares los dichos ochenta mil maravedís, este presente año, del día de la fecha desta mi carta, lo que montare, hasta en fin dél, dende en adelante en cada un año, según e como e cuando se pagaren á los otros nuestros oficiales que en la dicha isla residen, los salarios que de Nos tienen, que con el treslado de esta mi carta, signado de escribano público, e con vuestra carta de pago, sin otro recibo alguno, mando que le sean recibidos en cuenta en cada un año los dichos ochenta mill maravedís, e para usar el dicho oficio, según e como dicho es, vos doy poder complido por esta mi carta, con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e por cuanto tenéis otra tal de la Reina e princesa mi hija, entiéndase que por virtud de á más no se vos han de pagar en cada un año más de una vez los dichos ochenta mill maravedís del dicho vuestro salario, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e de cincuenta mill maravedís para la mi cámara á cada uno que lo contrario hiciere, e demás mando al que les esta mi carta mostrare que los emplace e parezcan ante mí en la mi corte doquier que yo sea, del día que los emplazare hasta doscientos días primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mando á cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé al que se la mostrare testimonio signado para que yo sepa cómo se cumple mi mandado. Dada en Valladolid á cinco días de mes de junio, año del nascimiento de mill e quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Conchillos e señalada del Obispo.

En la villa de Valladolid se dió otra tal el sobre día, de la Reina nuestra Señora.—Refrendada del secretario Conchillos e señalada del obispo de Palencia.»

INSTRUCCIÓN.

«El Rey.—Lo que vos Amador de Lares habéis de hacer en el oficio e cargo que lleváis, de nuestro contador de la isla de Cuba, es lo siguiente:

»Primeramente que luego que placiendo á Dios seáis llegado á la dicha isla, presentaréis á Diego Velázquez, nuestro capitán della, e á los nuestros oficiales que en la dicha isla residen, las provisiones e cartas que lleváis de dicho oficio para que vos resciban e admitan á él, e ansí admitido pediréis que vos entreguen todos los libros e escripturas que en poder de cualquier persona estuvieren tocando al dicho oficio de contador e á nuestra hacienda, caso que les recibiereis por inventario e ante escribano público, que dello dé fee, para que vos déis cuenta e razón de los dichos libros e escrituras cada e cuando vos fuere demandada.

»Asimismo habéis de tener libro aparte del cargo que hicierdes á Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero, después que vos encomenzardes á usar el dicho oficio, poniendo aparte lo que el dicho tesorero recibiere del quinto de oro á Nos pertenesciente y aparte de cargo que se le hiciere de la renta de los diezmos, e aparte lo que recibiere del oro que se cogiere en nuestro nombre e con nuestros indios en las minas, e asimismo el cargo que se le hiciere de las debdas que son debidas á Nos, e también de las otras cosas que recibiere, á Nos pertenecientes, cada cosa á su parte para que cada e cuando convenga verse lo que el dicho tesorero ha recibido de todos los maravedís e cosas de su cargo, se pueda ver, y escribírnoslo, y debéis, en fin de cada fundición que se hiciere, asentar en un libro aparte lo que el dicho tesorero hobiere cobrado en la dicha fundición, declarando cuánto fué del quinto e cuánto de las nuestras granjerías e cuanto de los diezmos e cuánto de las otras cosas, y esta relacion y asiento firmaréis vos y el dicho tesorero en el dicho otro libro.

»Asimismo habéis de hacer cargo al dicho tesorero de lo que montare la renta de los siete y medio por ciento á Nos pertenescientes en la dicha isla, asentando lo que montaren los derechos de las mercaderías que en cada navío vinieren e las personas particulares e cantidades que de cada uno se han de cobrar, e con diligencia e mucho cuidado luego que las mercadurías que en cada navío vinieren ó fueren acabadas de descargar e avaliar, habéis de hacer una copia de lo que en ello consta, como dicho es, e firmada de vuestro nombre darla al tesorero, para que él tenga logar de cobrar los maravedís en ella contenidos á las personas que los debieren, antes que las dichas mercadurías que así fueren avaliadas se saquen de la Casa de la Contratación, donde se avaliaren, y en el avaliar habéis de mirar mucho que se haga justamente para que nuestras rentas ni los tratantes no reciban agravio, y esto se entiende no estando arrendada la dicha renta, y estando arrendada la dicha renta haréis cargo al dicho tesorero de la cuantía por que fuere arrendada.

»Item, en tanto que no van los prelados, en los pueblos e logares de la dicha isla donde no estuvieren arrendados los diezmos e primicias, haréis hacer copia de los derechos de cada lugar por la vía que allá mejor paresciere á Diego Velázquez, nuestro capitán, y á vos y á los otros nuestros oficiales que allá residen; por manera, que los vecinos e moradores de los dichos pueblos no resciban agravio, y hecha la copia de lo que á cada uno debéis obligar á pagar de los dichos diezmos y primicias, la habéis de dar y entregar con diligencia al dicho tesorero, quedando en vuestro poder otro treslado della para que el dicho tesorero cobre las dichas cantidades lo antes que ser pueda, de manera, que por falta ó negligencia vuestra no quede de se hacer en esto y en todo lo demás lo que conviene á nuestro servicio e bien e provecho de nuestra hacienda, y el dicho tesorero no tenga ocasión de decir que por no le haber dado vos con tiempo la copia e relación de lo que ha de cobrar, no lo ha cobrado, y lo mismo habéis de hacer de lo que debieren los arrendadores de los diezmos e salinas a nos pertenescientes e otras cualesquier personas que por cualquiera manera nos deben alguna cosa, y esto habéis de tomar por artículo muy principal, y en que mucho va á nuestra hacienda.

»Item, porque podría acaescer que en el tiempo que al dicho tesorero se le pidiesen las cuentas de su cargo, el libro del cargo que vos tenéis hecho al dicho tesorero no respondiese el uno con el otro e pondrían alguna duda si se le había cargado de más ó de menos, por excusarse este inconveniente, e por que en todo haya la claridad e cuenta que á nuestro servicio conviene, fecho cargo el dicho tesorero de todas las cosas, particularmente en vuestro libro, ansí de lo que ha recibido en dineros, como de las debdas e copias que le dáis para que cobre, habéiselo de notificar al dicho tesorero e darle la copia dello firmada de vuestro nombre, para que la retenga, e quel dicho tesorero firme en un libro del dicho cargo, poniendo, como dicho es, especificadamente lo que ha recibido que está en su poder aparte e lo que ha de cobrar de las dichas debdas aparte; porque haciéndose desta manera, el dicho tesorero será de todo avisado e sobre lo que á cada uno ha de cobrar, e porná diligencia en ello, e al tiempo de dar sus cuentas parescerá claro el cargo que le está fecho de cada cosa firmado de su nombre, y está conforme con su libro e no habrá lugar de decirlo, que no se haciendo desta forma podría decir, y lo que está hecho en los tiempos pasados.

»Ansimismo debéis de hacer cargo aparte al nuestro factor de dicha isla de todo lo que recibiere, así de la Hacienda que agora está allá que se le entregara, como de las mercaderías e de otras cualesquier cosas que por nuestro mandado se enviaren de acá, ansí para gastarse en cosas tocantes á nuestro servicio, como para se vender e contratar en la dicha isla, haciéndole cargo aparte de lo que en cada navío se enviare y el dicho factor recibiere, porque ansí particularmente dicho factor pueda tener e dar cuenta dello, cada e cuando le fuere demandada, e se pueda ver el costo e gastos de las dichas mercaderías que en cada navío enviaren los nuestros oficiales de la Contratación de Sevilla, e del provecho que dello se hobo, para enviar relación dellos á Nos e á los nuestros oficiales que residen en Sevilla, e del dicho cargo que hicierdes al dicho factor de las dichas cosas, darle héis copia firmada de vuestro nombre para que él la tenga y el dicho factor firme el dicho cargo en vuestro libro por la vuestra, e forma que está dicha en el cargo de tesorero.

»Ansimismo, cada e cuando hobiere oro en poder de nuestro tesorero de la dicha isla, si paresciere al dicho Diego Velázquez, que es nuestro capitán, e á vos e al dicho tesorero e factor que hay buenos navíos para lo poder enviar, enviaréis con ellos la cantidad de oro que vos paresciere que buenamente cada uno puede traer, conformados en el poner del oro en los dichos navíos, según el tiempo en que hobiere de navegar; e para que el dicho tesorero entregue el oro al capitán e maestre de los tales navíos, según e como se suele e acostumbra hacer, daréis vuestros libramientos firmados del dicho Diego Velázquez e de vos el dicho contador, porque por ellos el dicho tesorero pueda dar su descargo.

»Otro sí, cada e cuando que se hobiere de librar cualesquier maravedís e pesos de oro de salario que Nos mandásemos dar á los nuestros oficiales de la dicha isla e otra cualesquier personas, librarlos héis conforme á las nóminas e provisiones que Nos para ello hobiéremos dado ó diéremos adelante, por los términos e de la manera que por ellas mandamos ó mandáremos que se les libren, los cuales dichos libramientos vayan firmados del dicho Velázquez, nuestro capitán, ó del capitán e gobernador que á la sazón fuere de la dicha isla, e de vos el dicho nuestro contador, porque por ellos pueda el dicho tesorero dar su cuenta como dicho es, e de la misma forma e manera daréis todos los otros libramientos que fueren menester, para que dicho tesorero dé cualesquier maravedís extraordinarios que fueren menester para cosas de nuestra Hacienda, e de las obras e otras cosas de esta calidad que al dicho nuestro capitán, e á vos, e á los nuestros oficiales paresciere que hay necesidad de gastar.

»Y esa misma orden vos mando que tengáis en el dar de los libramientos que se dieren para que el nuestro factor dé cualesquier cosas de su cargo que fueren menester para cosas de nuestra hacienda, porque ansí mesmo pueda por ello dar su descargo como el dicho tesorero.

»Otro sí, ternéis libro aparte, en el cual asentaréis todos los libramientos que se dieren, al pié de la letra, á qué personas se dan, e de qué contras son y en qué tiempo se los libran, y cada género de libramientos por su parte, del descargo de dicho tesorero, por sí, e del dicho nuestro factor, por sí, porque cada uno tenga su cuenta aparte, para que cada e cuando convenga, se puedan ver por allí e averiguar los dichos libramientos que el tesorero e factor tovieren, porque responda el dicho libro á ellos, de manera que no pueda haber fraude, e cada e cuando que convenga por ellos e por el dicho libro de cargo de las fundiciones, se pueda averiguar e saber qué resta en poder del dicho tesorero, sin que haya necesidad de requerir ni trabajar en ver muchos libros.

»Item, porque en todas las cosas es necesaria la diligencia e solicitud, e mayormente en las cosas que tocan á vuestro cargo e oficio, porque aunque en los otros cargos hobiese alguna negligencia sería menos inconveniente que en el vuestro, habéis de procurar e trabajar con todas vuestras fuerzas e con la solicitud e cuidado e fidelidad que yo de vos confío, de entender en todas las cosas tocantes á vuestro cargo, y porque la dilación en dar los libramientos, así por lo que el dicho tesorero ha de dar e pagar para cosas tocantes á nuestro servicio, como lo quel factor ha de dar para el mantenimiento de los indios y esclavos que sirvieren en nuestras obras, e para las carabelas e otras cosas es muy dañosa, e también en los libramientos que se hobieren de dar á los oficiales que sirvieren nuestras obras e otras cosas, porque de nescesidad ocupándose en las obras se han dapartar de la labor, habéis de tener mucha solicitud en hacer todos los libramientos e proveer todo lo que á vuestro cargo fuere, de manera que ninguna negligencia se os pueda imputar.

»Ansimismo habéis de platicar e comunicar con el dicho nuestro capitán que es ó fuere de la dicha isla de Cuba, e con los otros nuestros oficiales que en la dicha isla residieren, todas las cosas que viéredes que convienen á nuestro servicio e bien e acrescentamiento de nuestras rentas reales e población de la dicha isla, porque visto y platicado por todos, se pueda mejor alcanzar lo que en cada cosa conviene proveer.

»Ansimismo habéis de tener mucho cuidado, según yo de vos confío, que todas las cosas que os suscedieren tocantes á vuestro oficio que hayan menester declararse e determinarse por vía de justicia en cualquier manera, e cualesquier otras cosas en que fueren menester letrados, lo comuniquéis con el letrado que más presto ahí se pudiere haber, e si fuere cosa que sufra dilación, lo enviéis á comunicar con los nuestros jueces de apelación que residen en la isla Española. Fecha en Valladolid á cinco días de junio de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendada e señalada de los sobredichos.»