2.

(1511.—Julio 25.)—Real cédula al virrey D. Diego Colón y á los oficiales reales en la isla Española, recomendando que se procure la emigración de gente de la Montaña y de Guipúzcoa, y juntamente la manera de llevar indios de otras partes para fomento de la isla. Recomienda asimismo que se auxilien las empresas de Ojeda y Nicuesa en Urabá y Paria, y la de Ponce de León en la isla de San Juan, procurando destruir los caribes de la de Santa Cruz. Aprueba la ida de Diego Velázquez á Cuba con cuatro frailes, y la Francisco de Garay á la Guadalupe, dando instrucciones de lo que ha de hacer Diego de Esquivel en Jamaica.—A. de I., 41, 1, 1/24.

«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro almirante, visorrey e gobernador de la isla Española y de las otras islas e tierra firme que el Almirante vuestro padre descubrió e por su industria fueron descubiertas, y nuestros oficiales que residís en la isla Española: Después de os haber respondido largamente á vuestras cartas hasta las postreras que fueron de diez e nueve de hebrero con D. Bartolomé Colón, llegaron los dos navíos en que venían por maestres Antón Martín Pepino y Diego Rodríguez, y con ellos recibí los diez e ocho mil pesos que venían para nos y los dos mill pesos de penas de cámara que enviastes, y hicistes muy bien de traer más cantidad de oro en los dichos dos navíos de la que soléis enviar, pues los navíos eran suficientes para ello y no había otros navíos en que se repartiesen, y así lo debéis de facer de aquí adelante, de manera que ningún oro nuestro está allá holgando en ningún tiempo, y pues sabéis la necesidad que acá siempre hay dello, por servicio mío que pongáis la diligencia y cuidado que de vosotros confío para que así se haga.

Desplacido me ha de la mucha necesidad que decís que hay en esa isla de gente de servicio y de indios, y yo envío á mandar con este correo á los oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que residen en la cibdad de Sevilla que de aquí adelante no aprieten la gente que para allá quisiere pasar, como hasta aquí lo han fecho, que antes disimulen lo que buenamente se pueda disimular, y que procuren que vaya toda la más gente que ser pueda, de trabajo, y que para esto publiquen en todas las partes que hubiere, que conviene en el reino, las muchas minas que allá se descubren y la riqueza que allá hay y el aparejo que tienen las gentes para medrar en esas partes, queriendo trabajar, para que se mueva la gente para ir á esas partes, y demás desto les mando que tengan inteligencia en las Montañas y Guipúzcoa, que hay mucha gente y poco aparejo para vivir, para que procuren que vaya gente de trabajo de las dichas tierras á esas partes; bien será que vosotros lo solicitéis contino para ello.

A lo que decís que se debe de dar libertad á los que quisieren traer indios á esa isla, porque se disminuyen mucho y no multiplican, ya yo había proveído antes que vuestra carta llegase, que los que quisieren traer indios no paguen quinto alguno, como estaba mandado, y si alguna más libertad parece que se debe dar para esto, hacédmelo saber; pero en la manera de traellos debéis de proveer que sea en tal forma que nuestra conciencia quede bien descargada, y debéis de proveer con mucho cuidado cómo se trayan de partes que no se mueran y que se ponga mejor recaudo en el traellos como hasta aquí se ha puesto, porque de otra manera recíbese mucho daño en lo que se ocupa la gente con traellos y mucho más en morirse los indios.

De las nuevas que nos escribís de Ojeda é Nicuesa, me ha pesado mucho por la gran pérdida de gente que ha habido, e hicistes muy bien en dar nuestra carabela á Ojeda para que vaya á socorrer la gente que dejó en el asiento que había comenzado á hacer en Urabá y Paria; en tal caso, no solamente le havíades de dar la carabela y el favor que decís que le daréis, ni os havíades de contentar con quel estaba contento con aquello, para que veyades que él no podía bien remediar aquello, sino consejalle lo que hoviese de hacer y dalle todo el favor que hoviese menester, y demás desto procurar que alguna persona ó personas de las caubdalosas desa isla le ayudasen con dinero prestado ó de otra manera, como en semejantes casos se suele hacer, y cuando de una manera ni de otra no se pudiera remediar, en tal caso de nuestra hacienda se había de proveer, porque aquella gente perdida que allá quedaba no pereciese, y dando orden como en todo lo que en aquello se gastase e cobrase del mismo negocio, saliendo á buen puerto, y porque mi voluntad es que aquello sea remediado lo mejor que ser pueda, yo vos mando que cumpláis luego con Ojeda e Nicuesa todo lo que con ellos se asentó, excepto lo de los cuatrocientos vecinos que habian de sacar desa isla de los que tienen indios por repartimiento en ella, y si de aquéllos pudierdes dejar ir algunos sin danno desa isla y seyendo muy provechoso para el remedio della, dejadlos ir, y lo de la gobernación de Jamaica, pues estas dos cosas no se pueden complir, debéis buscar cosas en que se les haga á los dichos Nicuesa é Ojeda satisfacción y recompensa para complir con ellos, y asimismo poned mucha diligencia en que de la isla de Jamaica se les lleve todo el más mantenimiento que ser pueda. Porque me dicen que se les quitaron los indios á Nicuesa y Ojeda, yo vos mando que en recibiendo ésta los quitéis á cualesquier personas que los tengan y los déis á las personas que ellos hovieren ahí dejado con cargo de sus haciendas, para que los tengan como vecinos della, y acudan con el provecho dellos á los dichos Nicuesa é Ojeda, y demás desto vos mando que les déis todo el favor y ayuda que hovieren menester para el sostenimiento de aquellos dos asientos que ha comenzado, y parad que sus fiadores les esperen agora por algun dia, y haciendo esto vosotros, bien creo que aquello se sosterná, y paréceme que por agora la mejor negociación que en aquello de la tierra firme se puede hacer, es sostener lo hecho y procurar de apaciguar la tierra y entender con ellos por vía de rescate en haber todo el más oro que se pudiere hacer, y pues que decís que sería necesario haber aquella empresa en nuestro nombre y á nuestra costa, fuera razón que me escribiéredes qué manera os parece que en ella se debía tener, y pues entonces no lo escribistes, yo vos mando que en recibiendo ésta me escribiéredes muy largo y particularmente la manera que se debe de tener en aquella negociación y las cosas que sería necesario proveer desde acá para allá, para que visto vuestro parecer, yo vos envíe mandar lo que en ello se haga, y entre tanto haced lo que arriba vos mando por este mismo capítulo, y porque Ojeda escribe que para defenderse de los indios tiene necesidad de cada cien aljubas turquesas y veinte pares de cubiertas e cien espingardas e cien ballestas con sus aparejos, yo mandé á los dichos nuestros oficiales de la Contratación de Sevilla que lo comprasen todo y os lo enviasen, para que se lo diésedes á ellos y que lo pagasen, pues con ellos será complida su capitulación, y esto en lo de pagar debéis luego que os lo enviaren darlo á los dichos Nicuesa e Ojeda como dicho es.

Para lo de la isla de San Juan, si Juan Ponce hobiere enviado á pedir alguna cosa de socorro ó de otra cosa desa isla ó se pueda aprovechar, si no lo hobiéredes proveído cuando ésta llegare, proveedlo luego con mucha diligencia y tened mucho cuidado dello, porque yo querría que se poblase y ennobleciese lo más presto que ser pueda, y si no hobiéredes puesto en ejecución enviar á destruir los caribes de la isla de Santa Cruz como lo teníades acordado, hacedlo luego, porque me parece que es uno de los principales remedios que se pueden dar para la buena pacificación de la dicha isla de San Juan, y visto que no me escrebís lo que os paresce que de acá se debe proveer para el remedio della, parecióme que la mejor provisión que por agora desde acá se podía hacer era mandar partir luego á Juan Cerón, alcalde mayor de la dicha isla, y á Miguel Díaz, asimismo alguacil mayor della; ya se les ha mandado que en llegando procuren de quitarles todas las canoas que tienen, y fecho esto mandaréles que procuren de asentar con los indios que están rebelados buena paz, y que trabajen, porque en el asiento que con ellos tomaren se saquen algunos indios de los malhechores para los castigar por justicia, ó á lo menos que los saquen para enviarlos por esclavos á esa isla Española, para que trabajen en mis haciendas e minas como esclavos, y que trabajen cuanto pudieren de asentar la cosa por bien, y que cuando esto no podían acabar por bien, entonces pregonar la guerra contra los dichos indios alzados que queden por esclavos todos los que tomaren de buena guerra, y para hablarles de nuestra parte, llevan nuestras cartas de creencia para todos los caciques de la isla. Si demás desto os ocurriere otra cosa que se deba de proveer cerca de lo susodicho, hacedlo luego saber á los dichos Juan Cerón y Miguel Díaz, y daldes todo el favor, consejo y ayuda que desa isla se pudiere dar y ellos os pidieren, y tened mucho cuidado de todo ello como de cosa en que va mucho á nuestro servicio.

Lo del pleito entre Rodrigo de Bastidas e Juan Fernández de las Varas, se despachó muchos dias há, y el que puso la postura no tenía justicia, como por la carta vos tengo escrito, e ya se os dió la disculpa de la dilación deste pleito, y que las cosas que de aquí adelante inviardes se porná mejor diligencia.

La ida de Diego Velázquez á Cuba me ha parecido bien, e hicistes lo mejor del mundo en enviar con él los cuatro frailes que decís que enviastes para que se cimente aquello principalmente sobre el servicio de Nuestro Señor y acrescentamiento de nuestra santa fe, y esto debéis de tener por principal fundamento en todo lo de allá, especialmente en las cosas pobladas ó que se poblaren de aquí adelante, é hicistes muy bien, vos el Almirante, de prometelle que pagaríamos todo lo que gastase de su hacienda, lo que para ello hobiera menester, y teniendo nuevas dél, hacédmelas luego saber.

También me ha placido que hayáis contratado con Francisco de Garay para saber el secreto de lo que en la isla de Guadalupe hay, y la capitulación que con él tomastes no vino con esta carta como escribís que enviábades.

Asimismo he holgado de saber las buenas minas que se han hallado cerca de la villa del Bonao, y creemos que trabajando como es razón la gente desa isla, y teniendo la gente della algún mejor fin á las cosas de nuestra santa fe que hasta aquí, espero yo en Dios nuestro Señor que se descubrirán muchas más minas y más ricas, y porque esto se pueda hacer con menos dificultad que hasta aquí, y por hacer bien y merced á los vecinos desa isla, yo hé por bien que todos los vecinos desa isla e de la de San Juan puedan coger oro y buscar mineros por tiempo de dos años, y más prometo, cuanto nuestra merced y voluntad fuere, sin Nos pagar del oro que dello sacaren sino el diezmo para Dios y el quinto para Nos, y decid como de vuestro á los vecinos desa isla, que creeis que trabajando ellos bien y procurando de sacar muchos mineros, que yo habré por bien de les prorrogar esta dicha merced por mucho más tiempo, pasados los dichos dos años, y asimismo porque yo tengo mucha voluntad que los desa isla de San Juan sean ennoblecidos y acrecentados, á mí me place de aquí adelante no paguen por la sal sino la mitad del precio que hasta aquí han pagado, y asimismo porque esa isla e la de San Juan se pueble de indios, mando que no llevéis quinto ni otra cosa de los indios que trujieren ellos de fuera, parte desa isla, y pues yo les hago tantas mercedes, mucha razón tienen los vecinos della de trabajar mucho más y mejor que hasta aquí, bien será que se lo digáis así en su tiempo y lograr por la mejor manera que allá os pareciere.

De la venida de Arbolancha me ha placido, porque es persona hábil y que sabrá dar buena cuenta de las cosas de allá; él no ha venido á mí hasta agora por no estar bien dispuesto, y por él se hará lo que buenamente se pudiere hacer, y lo mandaré despachar lo más brevemente que ser pueda como lo suplicáis. Téngoos en servicio el cuidado que habéis tenido en tener cortados y aderezados los quinientos quintales de Brasil de que decís teníades aparejado para enviar, y bien será que de aquí adelante en los tiempos que se pueda hacer con menos costa, proveáis de manera que la Casa de Sevilla esté bien proveída de Brasil, porque no es posible sino que, no gastándose en estos reinos otro sino de lo desas partes, que se despachará mucho dello.

Vi lo que me escribís sobre el trigo que os mandé enviar para ver si se faría bien en esas partes, y visto lo que decís, envío á mandar á los oficiales de la Casa de Sevilla que os envíen otras cien hanegas de trigo tresmesino, como vosotros lo pedís, y sea muy bueno, para que no haya el achaque que en el otro hovo. Debéis de poner diligencia para que se pruebe en todas las partes desa isla, como ya os lo escribí otra vez.

Recibí la relación que me enviastes del oro que se hovo para Nos en la fundición que se hizo en la buena ventura que se encomenzó el mes de jullio del año pasado de quinientos e diez, e así debéis enviarme siempre la relación de cada fundición todas las veces que se hiciere.

Para que mejor y con más brevedad se despachen las cosas desas partes, vos envié á mandar los días pasados que cada vez que me escribiésedes, enviásedes á los nuestros oficiales que residen en la Casa de la Contratación de la cibdad de Sevilla toda la cuenta y razón de las cosas de nuestra facienda, y que asimismo les enviásedes lo duplicado de todo lo que nos escribiésedes, para que en la dicha Casa haya entera cuenta y razón de todas las cosas de allá, y también para que ellos vean primero todo lo que escribís, y me escriban su parecer sobre todo ello, para que, visto lo que vosotros me escribís y su parecer de los de la Casa, pueda yo mejor mandar proveelle las cosas della, y agora con este despacho parecióme que no lo habéis hecho así; de aquí adelante tened cuidado de envialles siempre todo lo duplicado de todo lo que me escribierdes, porque así cumple á mi servicio, y asimismo cuenta y razón cada año de nuestra facienda con cargo y data, porque vaya entera cuenta é razón de todo en la dicha Casa.

A lo que decís que no dejan cargar en las islas de Canarias á los que van á las Indias, me maravillo, porque ya estaba proveído que los dejasen cargar haciendo las justicias diligencias que los oficiales de la Casa habían de hacer, si cargasen en Sevilla: proveo todo ello que se les torne á escrebir agora de nuevo que dejen cargar todo lo que quisieren llevar, haciendo las diligencias que están mandadas cerca dello.

Ya sabéis como por otras mis cartas vos he enviado muchas veces á mandar que todos los bienes de difuntos que en esa dicha isla hay e hobiere, que allá no se hallaren á quienes pertenecen, se envíen á los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, y porque no sé si hasta agora se ha fecho, debeislo hacer y complir así, porque á la dicha Casa recurren algunos debdos de personas que allá han fallecido e no se les sabe ni puede dar razón de cosa ninguna dellos, y muchos tienen perdidas sus haciendas por no poder ir por las tales haciendas allá, y algunos que van se vuelven perdidos, porque los que han tenido los dichos bienes, diz que con achaques que les ponen no pueden así cobrallos, y en enviar los tales bienes debéis poner mucha diligencia y buen recabdo.

Entre tanto que no se halla oro en la isla de Jamaica, debéis de escribir á D. Juan Desquivel que ponga mucha diligencia en que los indios de aquella isla hagan los más caminos y mantenimientos que pudieren, porque desde allí puedan proveer á los de la tierra firme, porque los que allí están no se enemisten con los indios de allá en tomalles los mantenimientos, como hasta aquí lo han fecho.

Alonso de Ojeda me ha enviado á suplicar le mandase prorrogar el término que por la capitulación con él se asentó para hacer las fortalezas que es obligado á hacer; por ende yo vos mando que hagáis información si con darse la dicha prorrogación viene algún perjuicio á nuestro servicio y á la población e pacificación de la dicha tierra firme, e si hallardes que no viene ningún perjuicio ni daño, le prorroguéis el dicho término por el tiempo que os pareciere, que para ello, si necesario es, por la presente vos doy poder complido. Fecha en Tordesillas á XXV de jullio de DXI años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.»