28.

(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos sobre contribución de gastos comunales por parte de las personas que tienen indios en encomienda.—A. de I., 139, 1, 5.

La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos hizo relación que la dicha isla no tenía propios ningunos, y á esta causa tenía nescesidad que convernía remediar; suplicónos en nombre de la dicha isla mandásemos que todas las personas que en la dicha isla toviesen indios en encomienda, contribuyesen en todos los gastos e repartimientos que se ofresciesen en las villas de la dicha isla, ó como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros en la dicha razón, e nos tovímoslo por bien; por ende nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e conforme a la instruccion nuestra que llevastes, lo proveáis e remediéis como vierdes que más convenga a nuestro servicio como al bien e pro e utilidad de la dicha isla e villas della y de manera que los pobladores no resciban agravio de que tengan razón de quejarse. Fecha Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete años.—F. Cardinalis.