| Metiéronse á fundir en la casa de la fundición de personas particulares LXXXVIII U ducados LXXXIX pesos IIII tomines VI granos de oro, los cuales, después de fundidos e pagados los derechos de fundidor, quedaron en ochenta y dos mill e nuevecientos e ochenta y cuatro pesos y dos tomines y dos granos de oro, de los cuales se pagaron á Vuestra Alteza de quinto diez e seis mill e quinientos e noventa e seis pesos e seis tomines e dos granos de oro fino. | XVIUDXCVI pesos, VI tomines, II granos. |
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| Item, se pagaron á Vuestra Alteza de noveno del oro que se cogió en minas de nacimiento, quinientos y setenta y tres pesos y tres tomines y cuatro granos. | DLXXIII pesos, III tomines, IV granos. |
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| Item, se metieron á fundir para Vuestra Alteza en la dicha fundición VIIUCCXII pesos, los cuales fundidos y pagados los derechos del fundidor, quedaron para Vuestra Alteza seis mill setecientos e veinte pesos. | VIUDCCXX pesos. |
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| Item, se cobraron en la dicha fundición de ciertas debdas que personas particulares debían á Vuestra Alteza, que proceden del Cargo de los tesoreros pasados, setecientos y nueve pesos e seis tomines e cinco granos de oro. | DCCIX pesos, VI tomines, V granos. |
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| Item, se cobraron en la dicha fundición para Vuestra Alteza, de ciertas penas de cámara, trecientos e cincuenta y cuatro pesos, e seis tomines e un grano de oro. | CCCLIIII pesos, VI tomines y I grano. |
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| Por manera, que monta el oro que así se hubo y cobró en la dicha fundición, para Vuestra Alteza, según desuso va declarado, veinte y cuatro mill e nuevecientos e cincuenta y cuatro pesos, e seis tomines e ocho granos de oro fino. | XXIIIIUDCCCCLIIII pesos, VI tomines, VIII granos. |
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| Item, se metieron á fundir en la dicha fundición IXULVI pesos de oro bajo, lo cual fundido y pagados los derechos de fundidor, quedaron, en VIIIUCCICLIIII pesos, III tomines, X granos, de los cuales pertenecieron á Vuestra Alteza, de quinto, mill e seiscientos y noventa pesos, e siete tomines, e dos granos de oro. | UDCXC pesos, VII tomines e II granos. |