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(1519.—Septiembre 23.)—Real cédula concediendo licencia y privilegios á varios labradores de la ciudad de Antequera para asentar pueblo en la isla de las Indias que escojan.—A. de I., 139, 1, 6.
El Rey.—Nuestros gobernadores e jueces de residencia de las islas Española, Fernandina, e San Juan, e á cada uno de vos en vuestros logares e jurisdicciones: Sabed que por parte de algunos vecinos e moradores que al presente residen en la cibdad de Antequera e se quieren ir á poblar en las nuestras Indias del mar Océano, nos es fecha relación que ellos quieren poblar et asentar en la isla ó parte que ellos escogieren e más le contentaren, juntos en un pueblo, suplicándonos mandase que así se hiciere e que el tal pueblo toviere jurisdicción sobre sí, e que nadie á ello les perturbase; e Nos por la mucha voluntad que tenemos de ayudar e favorescer á la dicha población e á las personas que la fueren á hacer, tovímoslo por bien, e por la presente vos mandamos que llegados en esas dichas islas et en cada una dellas los dichos labradores, les señaléis el suelo que por ellos vos fuese pedido, donde puedan hacer e hagan un pueblo en que vivan, el cual dicho pueblo, siendo de cincuenta vecinos ó dende arriba, por la presente queremos et nos place que tenga jurisdicción por sí civil e criminal, e que los vecinos e moradores dél puedan poner alcaldes ordinarios e otros oficiales, como lo hacen los otros pueblos que son en la isla donde asentaren, e que les sean guardadas las franquezas e libertades, honras, gracias et preeminencias que se guardan á los otros pueblos de la dicha isla, contra lo cual mandamos que ninguna ni algunas personas no les vayan agora ni en tiempo alguno, ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de perdimiento de todos sus bienes para nuestra cámara, á cada uno que lo contrario ficiere. Fecha en Molíns de Rey á XXIII de octubre 1519 años.—Yo el Rey.—Refrendada del Secretario Cobos.—Señalada del Chanciller e Obispo de Badajoz et don García e Zapata.