58.
(1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando á Diego Velázquez que en caso de que el licenciado Zuazo quitara, como se presume, los indios encomendados á Manuel Rojas, vecino de la isla que se hallaba en la corte, se los devuelva, con lo que hubiesen rentado.—A. de I., 139, 1, 6.
Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina, nuestro capitán e repartidor della: Por parte de Manuel de Rojas, vecino desa dicha isla, me es fecha relación que por haber venido e estos reinos á nos informar de algunas cosas cumplideras á nuestro servicio se teme que con formas que el licenciado Zuazo, que fué por logarteniente de gobernador desa isla, habrá tenido, se le habrán quitado los indios que tenía encomendados y los habréis dado á otras personas, de que él recibiría mucho agravio et dapno, et nos suplicó et pedió por merced que si se le hobiesen quitado, gelos mandase tornar et restituir los dichos sus indios, con lo que hobieren rentado y granjeado con ellos, y más los daños que en sus haciendas se le han recrescido por se los haber quitado, ó como la nuestra merced fuese; et porque el dicho Manuel Rojas vino á estos reinos, de que Nos nos habemos tenido y tenemos por servidos dél, y no es razón que por ello reciba agravio, visto por Nos en el nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula en la dicha razón, por la cual vos mando que luego que con ella fuerdes requerido, si así es que se hobiesen quitado los dichos indios al dicho Manuel de Rojas, gelos tornéis et restituyáis todos con sus naburías, como los tenía antes que le fuesen quitados, para que los tenga según et de la manera que los tenía, quitándolos de cualesquier personas á quien los hayáis dado y encomendado, y asimismo le haced dar et acudir con todo lo que los dichos indios hobieren granjeado et rentado hasta el día que gelos volvierdes, sacadas las costas que con ellos se hobieren fecho, sin que en ello ni en parte dello le pongáis ni consintáis poner embargo ni contrario alguno; et no fagades ende al, siendo tomada la razón desta nuestra cédula por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias.—Fecha en Vitoria á quince días del mes de diciembre de mill et quinientos et veinte et un años.—El cardenal Dertusensy.—El Condestable.—El Almirante.—Refrendada de Sámano; señalada del Obispo de Burgos y de Zapata.