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(1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando pagar á Gonzalo de Guzmán el salario del oficio de tesorero de San Juan de Uloa, para que fué nombrado, mientras se tienen más noticias de las tierras de Youcatán, Cozumel, Coluacán y otras últimamente descubiertas.—A. de I., 54, 1, 15.
El Rey.—Nuestros oficiales de la tierra de Uloa, descubierta por el adelantado Diego Velázquez y por su industria: Por parte de Gonzalo de Guzmán, vecino de la isla Fernandina, me es fecha relación que al tiempo quel dicho adelantado envió á descubrir las dichas tierras, él vino á esta nuestra corte á nos hacer relación de lo que en ello pasaba entre los otros oficiales que fueron proveídos para las dichas tierras, e la católica Reina mi señora e yo, por una nuestra provisión, le hicimos merced y pro del oficio de nuestro tesorero de las tierras de Youcatán e Cozumel, á quien los cristianos que la descubrieron pusieron nombre Santa María de los Remedios; que á la sazón no se sabía que hobiese otro nombre, e que después, como la tierra se ha ensanchado y han parecido otros nombres y tierras más fértiles y abundosas que las primeras, que llaman de Sant Joan de Uloa, donde los cristianos españoles han poblado, y que agora enviando él á tomar la posesión del dicho su oficio, halló que por cierta relación que vos Julián Alderete, nuestro tesorero nos hecistes, que Sant Juan de Uloa era isla donde convenía proveer otros oficiales que tuviesen cargo de nuestra hacienda, os hecimos merced y proveímos asimismo del dicho oficio de nuestro tesorero de la isla de Sant Juan de Uloa, por virtud de la cual diz que vos el dicho Julián de Alderete fuistes recibido al dicho oficio, de que él recibía mucho agravio y dagno, e me suplicó e pidió por merced que pues al tiempo que mandamos proveer á él y á los otros dichos oficiales, nuestra intención fué proveer de oficiales en las dichas tierras descubiertas por el dicho adelantado Diego Velázquez, y aunque por ser la tierra grande y ser mejor asiento el en que asentaron postreramente los dichos cristianos españoles, que no el contenido en sus provisiones, estaba claro que á él por virtud de la dicha merced pertenecía el dicho oficio, y no al dicho Julián Alderete, lo cual visto en el nuestro Consejo de las Indias, porque de presente por no estar certificados bien de la manera y nombre de la dicha tierra ni de los asientos que en ella se ha de hacer, y por otros impedimentos, no se puede aclarar ni determinar esto, y entre tanto, acatando lo que el dicho Gonzalo de Guzmán nos ha servido, queremos y es nuestra voluntad que entre tanto y hasta que en el dicho nuestro Consejo de las Indias se determina á quién el dicho oficio pertenezca, ó Nos le mandamos proveer de otra cosa equivalente, goce del su salario que con el dicho oficio se le señaló; por ende yo vos mando que conforme á la provisión quel dicho Gonzalo de Guzmán tiene del dicho oficio, le paguéis e hagáis pagar el salario en ella contenido, desde el día que por ella se le manda pagar, no embargante que su provisión no diga de Sant Juan de Uloa, e quel dicho Julián de Alderete esté en la posesión del dicho oficio, porque, como dicho es, nuestra voluntad es que él goce del dicho salario como si sirviese el dicho oficio: e mando al nuestro gobernador desa dicha tierra que así lo haga guardar e cumplir, sin que en ello se le ponga embargo ni impedimento alguno, siendo tomada la razón desta mi cédula por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias. Fecha en Vitoria á quince días del mes de diciembre de mill e quinientos e veinte e un años.—Cardinalis Detursenses.—El Condestable.—El Almirante.—(Con sus rúbricas.)
Por mandado de Sus Majestades los gobernadores, en su nombre, Joan Sámano. A los oficiales de Coluacán que paguen á Gonzalo de Guzmán, que fué proveído de tesorero, su salario conforme á su provisión.—Asentóse esta cédula de Sus Majestades en los libros desta Casa de la Contratación de Sevilla, á diez e siete días del mes de febrero de mill e quinientos et veinte e dos años.—Juan López de Recalde.—Domingo de Ochandiano.—(Con sus rúbricas.)