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(1523.—Marzo 6.)—Real cédula mandando á los oficiales reales que repartan entre los vecinos de la isla doscientos cincuenta mil maravedís de las penas de cámara para remediar sus necesidades.—A. de I., 139, 1, 6.

El Rey.—Nuestros oficiales de la isla Fernandina: Juan Mosquera en nombre de la dicha isla me ha fecho relación que los concejos de las villas e logares de la dicha isla deben muchas cuantías de maravedís de gastos que se les han ofrescido e ofrecían, ansí para aderezar los caminos como para otras nescesidades, et tienen nescesidad de ser socorridos et ayudados, suplicándome les hiciese alguna merced para ayuda et se remediar, de las penas que en la dicha isla pertenescen á nuestra cámara, ó como la mi merced fuese; e porque yo tengo voluntad que en lo que hobiere logar los pueblos desa isla resciban merced, vos mando que hagáis información qué deudas e gastos tiene cada uno dellos, et qué propios et rentas tienen, et si les bastan los propios que tienen para sus gastos et nescesidades, e visto aquello, si fallardes que tienen nescesidades, hagáis dar et pagar de qualesquier maravedís que sean aplicados á nuestra cámara et fisco hasta en cuantía de docientos et cincuenta mill, los cuales repartid por los pueblos de la dicha isla, dando á cada pueblo lo que vos paresciere que cada uno habrá menester, ó le copiere, según la nescesidad que cada uno toviere para se reparar et hacer los caminos, de que yo les hago merced para pagar las dichas deudas, e complir las dichas nescesidades, con tanto que en fin de cada uno toméis la cuenta de como se hubiere gastado lo que así en nuestro nombre les hobierdes hecho dar, para lo susodicho, et proveáis de personas que lo gasten en bien común de los dichos pueblos e vecinos dellos e no en otra cosa alguna, á contentamiento de los tales pueblos, e que si en otra cosa alguna se gastare, la persona á cuyo cargo lo posierdes, lo pague de su casa con el cuatro tantos, que por esta mi cédula mando al nuestro tesorero de la dicha isla et receptor de las penas de la cámara della, e á los escribanos e á otras cualesquier personas á cuyo servicio son ó fueren de cobrar las dichas penas, que por virtud desta mi cédula e mandamiento vuestro para ello, den et paguen los dichos docientos et cincuenta mill maravedís á los dichos pueblos, e en su nombre á los depositarios que vos ansí nombrardes, según dicho es, et que tomen su carta de pago ó de quien su poder hubiere, con la cual e con esta cédula, registrada por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias, mando que le sean rescibidos e pasados en cuenta los dichos docientos e cincuenta mill maravedís, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera. Fecha en Valladolid á seis días del mes de marzo de mill et quinientos e veinte e tres años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Comendador mayor de Castilla e del doctor Carvajal.