7.
(1513.—Abril 8.)—Real cédula dirigida á Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba, en aprobación y elogio de sus actos, por los que le ofrece mercedes; recomienda la conversión, doctrina y buen tratamiento de los indios, y pone á su disposición dos carabelas para el bojeo de la isla.—A. de I., 139, 1, 5.
«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Ví vuestras cartas de XV de setiembre, y asimismo las que enviastes á Miguel de Pasamonte, nuestro tesorero general de la isla Española, con que holgué mucho en ver el buen cuidado y diligencia que habéis puesto en la pacificación de la isla, e del buen tratamiento que hacéis á los pobladores della, todo lo cual vos tengo en mucho servicio; y habiendo consideración á vuestra habilidad e fidelidad, e á lo que nos habéis servido, he habido por bien de os proveer del repartimiento de los indios della, he de os hacer otras mercedes que por el despacho veréis; debéis con aquel cuidado e fidelidad que yo de vos confío entender en todo lo que conviene al bien, e pro, e utilidad, e noblecimiento de la dicha isla, e de los pobladores della, porque continuándolo vos como lo habéis comenzado, yo terné de vos memoria para lo mandar gratificar, según vuestros servicios lo merecen.
Yo envío á mandar á los oficiales de Sevilla que provean de las dos carabelas que escrebistes que teníades nescesidad para traer mantenimientos y para bojar esa isla, los cuales proveerán dellas con mucha brevedad, porque así se lo envío á mandar.
Asimismo os mando enviar con la presente cédula, para que no se ponga impedimiento en la Española en el pasar á esa isla las mujeres de los que en ella están, como en la cédula que sobre ello mandé dar más largo se contiene, y porque yo tengo mucho deseo que en esa isla se ponga toda la diligencia posible en convertir los indios della, yo vos mando que lo endereçeis por todas las mejores vías que pudierdes, porque en ninguna cosa me podréis hacer mayor servicio, y siempre me escribid lo que en esto se hace, y de todas las cosas desa isla, y de lo que supierdes que de acá se puede proveer para el acrecentamiento della, así en lo espiritual como en lo temporal, me avisad de contino particularmente, porque yo lo mande proveer como convenga. Fecha en Valladolid á ocho del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendado de los dichos.»