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(1513.—Abril 13.)—Real cédula concediendo á los descubridores y pobladores de la isla de Cuba, por tiempo de diez años, los mismos privilegios y franquicias que gozan los de la isla Española.—A. de I., 139, 1, 5.

«Don Fernando, etc.: Por cuanto agora nuevamente se ha descubierto e poblado e de cada día se puebla más la isla de Cuba, que es en las Indias del mar Océano, e porque es cosa nuevamente poblada y que en la población e pacificación de las muchas personas de las que en la dicha isla están e residen han padescido mucha nescesidad, e nos han muy bien servido, e habiendo consideración á lo susodicho e á que la dicha isla se pueble e acreciente y ennoblezca, y los primeros descubridores e poblares della sean aprovechados, es mi merced e voluntad, por la parte que á mí toca e atañe, de le conceder á la dicha isla, e por la presente le concedo por tiempo de diez años, que corran e se cuenten desde el día de la data de esta mi carta en adelante, hasta ser complidos, que pueda gozar e goce la dicha isla e los pobladores della de todas las franquezas e libertades e esenciones, preeminencias e prerrogativas e inmunidades e previlegios e usos e costumbres e fueros que gozan e han gozado e gozaren de aquí adelante la isla Española e los vecinos e pobladores della, e por esta mi carta mando á D. Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á Diego Velázquez, su lugarteniente de la dicha isla de Cuba, e á otras cualesquier justicia e oficiales que agora son ó serán de aquí adelante, de la dicha isla de Cuba, e á otras cualesquier personas á quien en lo contenido en esta mi carta tocare ó atañere en cualquier manera, que guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir en la dicha isla de Cuba todas las esenciones, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades e fueros e usos e costumbres, e todas las otras cosas de que gozan e se guardan en la dicha isla Española á los vecinos ó pobladores estantes en ella, sin que dello se mengüe cosa alguna, e si nescesario fuere, por esta mi carta, ó por su traslado signado de escribano público, mando á D. Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á los nuestros jueces e oficiales, etc., que si necesario fuere vos den traslado de todos los privillejos e usos e costumbres e fueros e franquezas e libertades que la dicha isla tiene, e de que gozan, escritos en limpio e firmados de sus nombres, para que por ellos, e conforme á ellos, podáis usar e uséis en la dicha isla de Cuba, lo cual les mando que así hagan e cumplan, sin poner ni consentir que en ello se ponga impedimento alguno, e porque lo susodicho sea notorio e ninguno dello pueda pretender ignorancia, mando que esta mi carta sea pregonada públicamente por las plazas e mercados e otros lugares acostumbrados de la dicha isla, por pregonero, e ante escribano público, siendo primero tomada razón, etc. Dada en Valladolid á trece días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada de los dichos.»