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(1527.—Julio 4.)—Declaración del bachiller Rodrigo de Madrigal acerca de lo que recibió por cláusula del testamento de Diego Velázquez, para cumplir una manda piadosa, en pleito con Gonzalo de Guzmán, como heredero del Adelantado.—A. de I.—Sin signatura.

Yo Pero Pérez, escribano de Sus Majestades, notario público apostólico de la Abdiencia e Juzgado del muy reverendo señor, el Sr. D. Sancho de Céspedes, maestro escuela, provisor en este obispado de Cuba, etc., doy e hago fe como en cierto pleito e pedimiento que antel dicho señor provisor intentó e puso Andrés Ruano, procurador de cabsas, en nombre del muy noble señor Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador en esta isla por Sus Majestades, como heredero del adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, contra el bachiller Rodrigo de Madrigal, clérigo, sobre razón de los tres mill pesos de oro que el dicho Adelantado mandó por una cláusula de su testamento que se diesen al dicho Bachiller para descargo de su conciencia, según más largo en la dicha cláusula se contiene, sobre lo cual el dicho Bachiller dijo e alegó no haber rescebido tanta parte de los dichos tres mill pesos de oro, e de pedimiento del dicho procurador fué pedido que jurase e aclarase que los maravedís e pesos de oro que ha rescebido, ó otras cosas, para cumplir la dicha manda, el cual en cuatro días del mes de jullio, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e siete años, el dicho Bachiller declaró, con juramento que hizo, que tiene rescibidos para cumplir y efectuar la dicha manda, los pesos de oro siguientes:

Mill e cien pesos de oro de á diez e nueve quilates que fueron de las vacas que se vendieron por del dicho Adelantado en la provincia de Guantánabo[15].

Item, de las haciendas e ovejas de Baitiquiri, que se vendieron á Francisco Aceituno, trescientos y setenta e cinco pesos de oro.

Item, de la hacienda que se vendió á Hernando Alonso en el término desta cibdad, ciento e cuarenta e seis pesos de oro.

Item, treinta e tres pesos de oro que son, e declaró el dicho Bachiller, de resto de ciento e treinta e un pesos de oro que diz que cobró Romero, porque lo demás lo dió en cuenta, que los había pagado de costas e por libramiento de los albaceas.

Item, declaró el dicho Bachiller que tiene seis ó siete marcos de plata labrada nueva, que no sabe lo que valen.

Item, declaró que se compuso con la cruzada sobre la dicha manda e dió al tesorero della doscientos y cincuenta pesos de oro.

E según que todo lo susodicho está más largamente asentado e se contiene en el dicho proceso, el dicho señor gobernador lo pidió por testimonio, de cuyo pedimiento, yo el dicho escribano notario susodicho saqué e hice escrebir del dicho proceso e declaración quel dicho Bachiller hizo, la cual está firmada del dicho señor Provisor e del dicho Bachiller. En fe de lo cual fice este mío signo.—Pero Pérez, escribano notario apostólico.