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(Año de 1535.—Abril 24, Madrid.)—Cedula que manda que la justicia y un Regidor nombrado por el Cauildo pongan los precios a las cosas de comer y beuer teniendo respecto a lo que les cuesta y dandoles alguna ganancia moderada.

La Reyna: Nuestro Gouernador dela prouincia de tierra firme llamada Castilla del Oro: sabed que yo he sido informada que los regatones que compran y venden cosas de comer y bever en essa tierra las venden a excessivos precios. E visto en el nuestro Consejo de las Indias, queriendo proveer en el remedio dello, fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos: por ende yo vos mando que proveays como la justicia de cada ciudad o villa de essa provincia, e un regidor nombrado por el cavildo de cada una dellas, pongan precio onesto y moderado a los regatones ordinarios que compran cosas de comer y beuer ansi de essa tierra como llevados destos Reynos y de otras partes desas nuestras Indias, islas y tierra firme del mar Oceano, teniendo respecto a lo que les cuesta y dandoles alguna ganancia moderada, e no fagades ende al. Fecha en Madrid a veynte y cuatro de Abril de mil y quinientos y treynta y cinco años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad. Juan Vazquez. Señalada del Consejo.