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(Año de 1535.—Mayo 3, Madrid.)—Cedula que dispone y manda que los tributos que se traxeren a poder de los oficiales Reales de lo que a su Magestad pertenece esten debaxo de tres llaues diferentes, y que tenga cada uno dellos la suya.
La Reyna: Presidente e Oydores de la nuestra Audiencia o Chancilleria Real de la nueva España, yo soy informada que la sopa y cacao que se cobra que estan en corregimientos, se pone debaxo de una llave que tiene el nuestro factor de essa tierra hasta que se venda y beneficie, y porque aca ha parecido que esto no es recaudo suficiente para la guarda de los dichos tributos, yo vos mando que luego proveays como los dichos tributos esten debaxo de tres llaves diferentes, las quales tengan los dichos nuestros oficiales segun e como tienen en las de la arca de las tres llaves donde tienen nuestros quintos, e avisarnos heis de como esto se guarda e cumple y no fagades ende al. Fecha en Madrid a tres dias del mes de Mayo de myl e quinyentos e treynta y cinco años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.