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(Año de 1535.—Agosto 7, Madrid.)—Cedula que manda que los negros no puedan traer ni traygan armas publica ni secretamente.

La Reyna: Nuestras justicias y jueces de la ciudad de Veracruz que es en la nueva España e a cada uno de vos: Sebastian Rodriguez, en nombre de essa ciudad me ha hecho relacion que a causa de traer armas los negros se hazen y cometen en ella muchos insultos y delitos, en deservicio de Dios nuestro Señor y nuestro daño y perjuicio dela republica, y nos suplico mandassemos proveer como de aqui adelante los dichos negros no las traxessen, o como la mi merced fuesse. Lo qual visto por los del nuestro Consejo de las Yndias, fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula e yo tuvelo por bien. Y por la presente prohibimos y defendemos que agora ni de aqui adelante en ningun tiempo los dichos negros no puedan traer ni traygan armas ofensivas en essa dicha ciudad publica ni secretamente so pena que cada vez que alguno fuere tomado con ellas las aya perdido y pierda e incurra en pena de cincuenta açotes, los quales les sean dados en la carcel publica dela dicha ciudad y demas allende dela dicha pena, si la persona cuyo fuere el tal negro le huviere dado o consentido traer las dichas armas cayga e incurra en pena de tres mil marauedis; la mitad para nuestra camara y fisco y la otra mitad para las obras públicas de essa dicha ciudad, y vos mando que assi lo guardeis, cumplais y executeis las dichas penas enlos que ellas incurrieren, y contra el tenor y forma delo en esta mi cedula contenido, no vayais ni passeis ni consintais ir ni pasar en manera alguna e no fagades ende al. Fecha en Madrid a siete dias del mes de Agosto de mil y quinientos y treynta y cinco años. Yo la Reina. Por mandado de Su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.