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(Año de 1535.—Nouiembre 13, Madrid.)—Provision que manda que ningun encomendero salga de la nueva España sin licencia de su Majestad o de su visorrey o governador della.
Don Carlos &.ª Por quanto nos somos informados que por la poblacion y noblecimiento de la nueva España que es en las nuestras Indias, conviene que ninguna persona que estuviese fuera della en otras provincias y governaciones tengan yndios encomendados en aquella tierra, y que los que tuviesen algunos residan a la continua en ella para los regir y administrar en las cosas de nuestra Santa Fee Catolica, y para que quando se ofrecieren algunas cosas tocantes a nuestro servicio y a la pacificacion y sosiego de los naturales della se hallen presentes y nos sirvan como son obligados, porque de su ausencia se podrian seguir y han seguido muchos daños e inconvenientes como por experiencia se ha visto. Y queriendo proveer en el remedio dello, visto y platicado por los del nuestro consejo de las Indias, por quanto ansi nos fue suplicado por parte de la ciudad de Mexico, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon e nos tuvimoslo por bien: por la qual mandamos que agora y de aqui adelante ninguna persona que tuviese yndios encomendados pueda salir ni salga de la dicha nueva España sin tener para ello nuestra licencia expresa o del nuestro Visorrey o gouernador, y que si saliese sin la dicha licencia y no bolviere dentro del termino della, que por el mismo caso le sean quitados y se le quiten los dichos yndios que asi tuviere encomendados y no goze mas de los tributos e provechos dellos. Y mandamos al nuestro Visorrey y governador de la dicha nueva España y otras qualesquier nuestras justicias della, que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir lo contenido en esta nuestra carta y la hagan pregonar por pregonero y ante escrivano publico por las plazas mercados y otros lugares acostumbrados de las ciudades y villas de la dicha tierra porque venga a noticia de todos y ninguno pueda dello pretender ignorancia. Dada en la villa de Madrid á trece dias del mes de Noviembre de mil y quinientos y treynta y cinco años. Yo la Reina. Yo Juan de Samano. Secretario de sus cesareas y Catolicas Magestades la fize escriuir por su mandado: Fray Garcia Cardinalis Seguntinus. Doctor Beltran. Doctor Bernal. Registrada, Bernal Darias. Por Chanciller Blas de Saavedra.