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(Año de 1636.—Hebrero 16, Madrid.)—Cedula dirigida a la Audiencia de la nueva España, que manda que los Corregidores que se proveyeren en ella sean obligados a residir en los pueblos donde lo fueren y no hazer ausencia.

La Reyna: Presidente y Oydores dela nuestra Audiencia y Chancilleria Real dela nueva España, yo soy informada que las personas que estan proveydas de corregimientos en essa nueva España llevan los salarios que les estan señalados, y que muy pocos dellos residen en sus oficios: y porque al tiempo que el Emperador mi Señor mando que oviesse corregimientos en essa provincia demas de la intencion que tuvo de hacer merced a los conquistadores y pobladores della, tuvo principal intento a la vtilidad que dello podia resultar a los naturales della y estando ausentes los Corregidores de los pueblos se ha dexado y dexa de conseguir este efecto. Y porque confiamos que con el zelo que teneis a nuestro servicio y al bien de essa Republica, mirareis lo que mas conviene en este caso, os encargo y mando que luego proveais que los dichos corregidores que agora son o adelante fueren residan en los pueblos de sus corregimientos, y tengan cuydado de la instrucion de los naturales dellos y de darles orden como vivan politicamente y entiendan en grangerias y artificios y otras cosas de que ellos puedan ser aprovechados y se honre la republica dellos, para lo qual vosotros les dareis dello instrucion particular de lo que ovieren de hazer tocante a estos efectos, en lo qual entendereis con toda breuedad y cuydado como cosa importante á nuestro seruicio y defendereis a los dichos corregidores so grandes penas que en ninguna manera lleven de los dichos indios cosa alguna demas delos quales fuese tasado por su salario, aunque los dichos indios se lo den y ofrezcan de su grado: y embiareis al vuestro Consejo de las Indias relacion de lo que en esto huvieredes proueydo, con la copia dela instrucion que huvieredes dado a los dichos corregidores, y pareciendo a vos el nuestro Visorrey que conviene por alguna justa causa dar licencia a algun corregidor que este fuera de su corregimiento darsela heys por el tiempo y como a vos os pareciere. Fecha en Madrid a diez y seis dias del mes de Hebrero de mil y quinientos y treinta y seis años. Yo la reina. Por mandado de su Magestad Juan Vazquez. Señalada del Consejo.