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(Año de 1536.—Mayo 26, Madrid.)—Cedula antigua que manda que las personas que se ovieren de elegir por alcaldes ordinarios sean honrados, habiles y suficientes, y que sepan leer y escriuir.
La Reyna: Concejo, justicia, Regidores de la ciudad de Santiago de la isla Fernandina, llamada Cuba: yo soy informada que los alcaldes ordinarios que elegis en essa ciudad no son personas quales conviene para semejantes oficios, y aun algunos dellos no saben leer ni escriuir, de que se sigue mucho inconviniente, assi para la administracion de la nuestra justicia, como para las cosas dela República. Por ende yo vos mando, que de aquí adelante, al tiempo que ovieredes de hazer la eleccion de los dichos alcaldes, elijais y nombreis para ello personas honradas, hábiles y suficientes, que sepan leer y escrivir y tengan las otras calidades que se requieren, y no fagades ende al. Fecha en Madrid a veynte y seis dias del mes de Mayo de mil y quinientos y treinta y seis años. Yo la Reyna. Por mandado de su magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.