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(Año de 1538.—Valladolid 8, Abril.)—Real Cedula al Virrey de Nueva España, para que pudiese dar licencia para trocar un encomendero su repartimento con otro.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 26.)

La Reyna:

Don Antonio de mendoça nuestro virrei e governador de la nueva españa, presidente de la nuestra audiencia e chancilleria Real que en ella rreside: Bartolome de çarate, en nombre dela ciudad dela veracruz me ha echo relacion que muchas vezes acaesce algunas personas desa tierra que biven en parte caliente y no se hallan sanos en ella, y otros que biven en tierra fria querer trocar sus yndios los unos con los otros por les estar mas a su proposito y mudar sus biviendas por estar mas sanos y que por no se lo permitir lo dexan de hazer, y me suplico en el dicho nombre toviese por bien que cada y quando un vecino con otro quisiese trocar sus yndios lo pudiese hazer o como la mi merced fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo de las Indias fue acordado que deviamos mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien, porque vos mando que cuando acaesciere semejante caso, y satisfaziendos vos que en ello no ay fraude ni engaño ni se haze el trueco sino por la causa sobre dicha, lo permitais. Fecha en Valladolid a ocho dias del mes de Abril de MDXXXVIII años. Firmada y refrendada y señalada delos dichos.