32.
(Año de 1531.—Febrero 17, Ocaña.)—Cedula dirigida a la Audiencia de la nueva España, en que se les permitio y dio licencia que pudiesen repartir entre los vezinos tierras para labrar y edificar con tanto que fuessen obligados a llevar confirmacion de su Magestad.
La Reyna. Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia Real de la nueva España. Bernaldino Vazquez de Tapia y Antonio de Carvajal, Procuradores generales de esta tierra en nombre del Consejo, justicia y regidores de la ciudad de Temestitan Mexico, me hizieron relacion, que bien sabiamos como la dicha ciudad nos suplico y pidio por merced que pudiessen repartir tierras entre los vezinos della sobre lo qual vos mandamos que hubiessedes informacion y con vuestro parecer la embiassedes al nuestro Consejo de las Indias para que en el visto se proveyesse lo que fuesse justicia: y por virtud de la qual dicha nuestra cedula vosotros ovistes la dicha informacion y la enviastes al nuestro Consejo con vuestro parecer para que se repartan dichas tierras entre los vezinos de la dicha ciudad y me suplicaron y pidieron por merced conforme á ella las mandassemos repartir o como la mi merced fuese e yo tobelo por bien. Por ende yo vos mando que repartays las dichas tierras entre los vecinos de dicha ciudad de la manera y forma del dicho vuestro parecer, que cerca dello nos embiastes que dandolos y repartiendolas vosotros, yo por la presente hago merced dellas a las personas que ansi las repartiessedes, con tanto que dentro de año y medio de la fecha desta mi cedula sean obligados a llevar dello conformacion. Fecha en Ocaña a diez y siete de Hebrero de mil y quinientos y treynta y un años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad Juan de Samano. Señalada del Consejo.